FAQs ERE 2021 CAIXABANK

FAQs ERE 2021 CAIXABANK

SECB ha elaborado esta guía completa para que puedas consultar de manera ágil y sencilla la información de las condiciones del  acuerdo, ERE 2021 CaixaBank, de 7 de julio de 2021.

En cada desplegable encontrarás información específica de contenidos y un enlace para que, si lo prefieres, puedas acceder a los contenidos y descargarlos en formato PDF.

ACCEDE A NUESTRO SIMULADOR ERE 2021

ACCEDE A NUESTRO SIMULADOR CONVERSIÓN SALARIAL BANKIA

Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:

BLOQUE I: acuerdo ere 7.07.2021

LAST MINUTE RECOLOCACIONES DIRECTAS

¿Donde incrementa el cupo las recolocaciones directas no cubiertas? ¿En qué provincias?

Las recolocaciones directas que no se materializan porque la persona sale por el ERE, no suman cupo porque se ha producido una extinción.

No obstante, se podrá estudiar, en función de las que queden si cubrir, la posibilidad de ofrecerlas para ser cubiertas por personas que presten servicios en lugares o áreas con excedente.

En el caso de menores de 54 años afectados por recolocación directa que no acepten la recolocación, ¿que efectos tiene y que puede hacer la empresa en este caso?

Se trata de una medida acordada y aplicada que, si no atiende, puede tener respuesta disciplinaria.

Las plazas de recolocación directa que no se cubran y que se deben ofertar después voluntariamente, ¿cuando se procederá a la convocatoria abierta de vacantes?

Se podrán convocar en función de los perfiles que queden sin cubrir y en su caso estamos analizando que sea coincidente con la 2ª ventana de adhesiones a la medida de extinción

¿El incremento del número de extinciones por encima de los 6.452 es ilimitado?

No. Puede incrementarse como máximo en el mismo número de vacantes de recolocación indirecta no cubiertas + las de recolocación directa por salidas de >=54 años.

¿Se va a mantener la confidencialidad hasta que se les comunique a los solicitantes la aceptación o no de su solicitud?

Se mantendrá hasta 2.8.2021 (fecha en que está prevista la 1ª comisión de seguimiento). Con posterioridad no es posible mantener la al tener que gestionar las peticiones, excepciones, etc.

A continuación tienes disponible en cada desplegable toda la información detallada,  por capítulos, de las condiciones del Acuerdo definitivo:

 

 EXTINCIONES, RECOLOCACIONES, DESEMPLEO Y CESS

MEDIDAS EXTINCIÓN Y RECOLOCACIÓN

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN AFECTACIÓN MEDIDAS

Para las medidas alternativas a la extinción de contratos que impliquen movilidad funcional extraordinaria o movilidad geográfica de la persona trabajadora, se establecen los siguientes criterios de exclusión de afectación, que reconocen el derecho preferente de estas personas a no ser afectadas por las mismas, y que pertenecen a los siguientes colectivos:

  • Víctimas de Violencia de Género.
  • Personas afectadas por una movilidad geográfica en el marco del presente Acuerdo laboral.
  • Personas que vengan disfrutando una Reducción Especial de Jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
  • Personas trabajadoras, sus cónyuges o hijos, con una discapacidad reconocida y acreditada en la Entidad igual o superior al 65%.
  • Los criterios de movilidad establecidos en el presente acuerdo no implicarán movilidad geográfica entre islas, ni cambio de Ciudad Autónoma a provincias en caso de Ceuta y Melilla.
  • Para la asignación directa en Horario Laboral Singular, se respetará el turno de visitas del convenio regulador, en caso de separación.
  • No obstante lo anterior, las personas trabajadoras referidas en este apartado podrán adscribirse de forma voluntaria a las citadas medidas.
  • Las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas alternativas con carácter no voluntario de alguna de las fases hayan sido afectadas por movilidad funcional con modificación de condiciones sustanciales de trabajo, no podrán verse afectadas por movilidad geográfica, y viceversa.

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y FASES

Las personas que cumplan los requisitos de adhesión y se encuentran ausente por motivos de excedencia con reserva de puesto o excedencia de grupo, o determinados supuestos de absentismo (enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, vacaciones, etc.) recibirán en su domicilio un burofax con el procedimiento que se ha establecido para que puedas obtener la información relevante sobre el acuerdo laboral, tu ficha económica y procedimiento de adhesión

 

A aquellos empleados que están en excedencia especial en una empresa del grupo y de los que disponemos de su dirección de email profesional, la información indicada en el párrafo anterior se le remitirá a su mail profesional.

 

DESCARGA DOCUMENTO CAS

DESCARGA DOCUMENTO CAT

 

FORMALIZACIÓN Y FIRMA DE LA EXTINCIÓN DE CONTRATO

¿Cuándo está prevista la extinción de mi contrato?
La asignación de las personas a cada de salidas, será determinada por la Entidad y se
realizará atendiendo a razones organizativas.
A los empleados que se les haya aceptado su adhesión al Plan de Restructuración se
les comunicará su fecha de baja efectiva con antelación mínima de un mes a la fecha
efectiva de salida.
¿Cuándo tendré que firmar la documentación?
Con carácter general, la notificación de la extinción y la firma de la documentación está
previsto que se realice en la segunda semana del mes en que causará baja.
Por esta razón es imprescindible que la persona trabajadora esté disponible en esas
fechas, una vez comunicada la fecha definitiva de salida.
¿Quién gestionará la formalización de mi salida?
La documentación necesaria estará disponible a través del portal del empleado para
firmar de forma digital.
Es imprescindible que previamente estén correctamente registradas tus vacaciones en
el Portal del Empleado.

¿Qué colectivo puede realizar actividad remunerada?

Las personas del colectivo A y B que se acojan a las medidas prevista en los párrafos anteriores y en las que se prevea el abono del Convenio Especial a la Seguridad Social, deberá notificar a CaixaBank la realización de cualquier actividad retribuida, por cuenta propia o ajena.
En el supuesto en el que una persona preste servicios remunerados con alta en la TGSS CaixaBank ajustará las cuotas para satisfacer el Convenio Especial con la
seguridad Social, para que se mantenga la garantía de cotización y el mantenimiento de las bases durante el periodo cotizado.

Las personas del colectivo C pueden realizar actividad remunerada sin limitaciones.

Las personas trabajadoras que  tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2021 y que hayan extinguido su contrato en virtud de la medida de extinción indemnizada prevista en este Capítulo, no podrán prestar servicios retribuidos, por cuenta propia o ajena, ni realizar ninguna actividad que pueda entrar en concurrencia con CaixaBank la realización de esta implicará la pérdida de los derechos previstos en el acuerdo de 7 de julio de 2021, con excepción de la indemnización legal por despido.

CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LAS EXTINCIONES DE CONTRATO

REDUCCIÓN DE JORNADA

En los supuestos de reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares (regulados en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores), a los efectos de calcular la indemnización por despido colectivo, se computará el salario como si prestaras servicios sin considerar dicha reducción de jornada.

 

DESCARGA DOCUMENTO CAS

DESCARGA DOCUMENTO CAT

VACACIONES

Con carácter general y siempre que sea posible, las vacaciones deberán estar disfrutadas en su totalidad a la fecha efectiva de baja en la Entidad. No obstante, en caso de quedar algún día pendiente de disfrute, la empresa lo tendrá en cuenta para su abono en el finiquito y cotización a la Seguridad Social. Al cotizarse estos días a continuación de la baja en la empresa, la prestación de desempleo no se iniciará hasta el día siguiente a la finalización de este período de vacaciones cotizadas.

La fecha de antigüedad que se utilizará para el cálculo de tu indemnización será la fecha de inicio de la prestación de servicios en CaixaBank o en la entidad subrogada legalmente.

fiscalidad de las indemnizaciones

¿Cómo tributa la indemnización percibida al amparo de un
despido colectivo?
La empresa aplicará a los pagos indemnizatorios la normativa tributaria vigente en el momento de la extinción contractual, teniendo en cuenta la región fiscal del empleado (territorio común o territorios forales de Navarra o País Vasco a la fecha de extinción.

La normativa fiscal vigente establece que en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000euros.

El disfrute de esta exención queda condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (cuando el grado de participación es igual o superior al 25% del capital social).

En el territorio foral de Navarra la exención fiscal no está supeditada a la efectiva desvinculación del empleado.

¿Qué limites establece actualmente el Estatuto de los Trabajadores para la indemnización por despido improcedente?
Empleados con contrato formalizado a partir de 12/02/2012:

33 días de salario por año de servicios, con el tope de 24 mensualidades.

Empleados con contrato de trabajo iniciado antes de 12/02/2012:

  • 45 días de salario por año por el período de servicios anterior a 12/02/2012
  • 33 días de salario por año por el período de servicio a partir de 12/02/2012

Si del cálculo del primer tramo (hasta 12/02/2012) resulta una indemnización de entre 24 y 42 mensualidades, dicha cantidad actúa como tope y su importe ya no podrá incrementarse por el tiempo trabajado a partir de 12/02/2012.

¿Cómo tributará el exceso indemnizatorio sobre el límite exento?
Los excesos indemnizatorios sobre los citados límites exentos estarán sometidos a tributación como rendimientos del trabajo.

En territorio común, a estos rendimientos no exentos les resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. Los rendimientos íntegros a los que se podrá aplicar esta reducción no podrán superar la cuantía de 300.000 euros.

En territorio foral de Navarra, a estos rendimientos no exentos les resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 17.2 de la Ley Foral del IRPF, cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. Los rendimientos íntegros a los que se podrá aplicar esta reducción no podrán superar la cuantía de 300.000 euros, teniendo en cuenta que dicho límite incluye también las cantidades que pudieran estar exentas, de modo que la reducción se aplicará sobre la diferencia positiva entre el importe de 300.000 euros y el importe de las rentas exentas.

En territorio foral del País Vasco, estos rendimientos no exentos se benefician de un porcentaje de imputación en la base imponible del 60%, cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a 2 años. El porcentaje de integración será del 50%, cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a 5 años.

Los rendimientos íntegros a los que se podrá aplicar el porcentaje de integración no podrán superar la cuantía de 300.000 euros.

¿Cómo tributará el exceso indemnizatorio sobre el límite exento, en caso de pago fraccionado?  
Para poder aplicar el tratamiento de renta irregular a la parte de la indemnización que exceda del importe exento, será necesario que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, en el momento de la extinción del contrato, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento del pago, sea superior a dos.

Cabe precisar que los periodos impositivos de fraccionamiento a considerar incluyen los ejercicios en los que la indemnización esté exenta, salvo en el caso de Bizkaia.

Ejemplo:

▪ Empleado con una antigüedad de 20 años y 6 meses
▪ Percibe la indemnización de forma fraccionada en 8 años

(Nº años antigüedad / Nº períodos impositivos de fraccionamiento) = (20,5/8) = 2,56

Como el cociente es superior a 2 se puede aplicar el tratamiento de renta irregular a los pagos que excedan del límite exento.

En territorio foral del País Vasco, cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, solo serán aplicables los porcentajes de integración del 60 por ciento o del 50 por ciento en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos o a cinco, respectivamente.

¿Cómo tributará la indemnización pendiente de liquidarse en caso de fallecimiento del empleado, si el pago es fraccionado?
En caso de fallecimiento del empleado antes del vencimiento de pago fraccionado, serán los herederos legales los que pasarán a cobrar la cantidad pendiente de abono, ya que las cantidades pendientes de liquidarse se integrarían en el caudal relicto, sucediendo sus herederos en el derecho al cobro de las mismas.

El tratamiento fiscal, en caso de fallecimiento del empleado mientras existan cantidades pendientes de cobro por el mismo, será el siguiente:
Este remanente deberá integrarse en la base imponible del IRPF del último periodo impositivo del fallecido, pudiendo aplicar la parte de la exención que estuviera pendiente y la reducción del 30% sobre el exceso.

Asimismo, los herederos tributarán en el ISD por el remanente menos la cuota del IRPF del empleado que lleve aparejada. Tratándose del cónyuge o hijos serán aplicables las bonificaciones y reducciones propias del parentesco, según la comunidad autónoma o foralidad, que alcanzan en algunos casos el 100%.

¿Cómo tributa el finiquito?
Las cantidades incluidas en el finiquito tributan como rendimientos regulares del trabajo.

La empresa, con motivo del abono del finiquito, procederá a regularizar el porcentaje de retención de IRPF, de acuerdo a la nueva previsión retributiva para el año 2021, teniendo en cuenta los importes ya abonados, las retenciones a cuenta practicadas hasta ese momento y la indemnización no exenta que se perciba en el año, ya sea en pago único o en pago fraccionado.

Mejoras en las indemnizaciones a empleados con discapacidad.

Para aquellos empleados que, a fecha de la notificación de la aceptación de la solicitud a la medida extintiva, acrediten una discapacidad reconocida de un 65% o más, se establecen los siguientes coeficientes correctores de incremento de la indemnización que les corresponda según el colectivo:

Empleados con salarios inferiores a 50.000 Euros coeficiente corrector de 1,2
Empleados con salarios entre 50.001 y 65.000 Euros coeficiente corrector de 1,1
Empleados con salarios superiores a 65.001 Euros coeficiente corrector de 1,05
Reconocimiento de la discapacidad posterior a la extinción del contrato:

Si la persona trabajadora quisiera optar por percibir la prestación complementaria por incapacidad derivada de su condición de partícipe del Plan de Empleo e instrumentos de Previsión Social complementarios al mismo, la persona trabajadora se obliga a la devolución íntegra de las cantidades que hubiera percibido en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, así como de las cantidades por conceptos salariales que pudiera corresponder retroceder por el periodo que medie entre la fecha de efectos de la incapacidad y la fecha de extinción de la relación laboral.

ORDEN DE PRELACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS ADHESIONES A LAS EXTINCIONES DE CONTRATO

DESEMPLEO

Todas las personas que se acojan a las extinciones de contrato indemnizadas tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, Siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos:
  • Haber trabajado y cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la
    situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

CÁLCULO PRESTACIÓN

La cuantía de tu prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados. La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo, y la cuantía de la prestación por desempleo se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del 181 día.

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo legalmente establecidos. Estos topes se determinan en función de que tengas o no hijos a tu cargo.

importe máximo que la ley me permite cobrar
como prestación por desempleo

Las cuantías máximas de prestación por desempleo que puedes percibir varían según el número de hijos a cargo.

  • Si no tienes hijos a cargo, la cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Para 2021: 1.153,33 € brutos
    mensuales.
  • Si tienes un hijo a cargo, la cuantía máxima será del 200% del IPREM. Para
    2021: 1.318,10 € brutos mensuales.
  • Si tienes 2 o más hijos a cargo, la cuantía máxima será del 225% del IPREM. Para 2021: 1.482,86 € brutos mensuales.

Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con incapacidad en grado igual o superior al 33%, que carezcan de rentas iguales o superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y que convivan con el beneficiario.

Al importe bruto de tu prestación por desempleo se le aplicarán dos tipos de
deducciones:

  • La cotización a la Seguridad Social.
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

En la web www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador de prestaciones que facilita información personalizada y no vinculante sobre la duración y cuantía de un derecho que podría corresponderte.

La prestación por desempleo tributa como rendimientos del trabajo sujetos a IRPF.

El período máximo que la ley me permite cobrar la prestación por desempleo,
se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala:

La prestación contributiva por desempleo comprende el pago de una cantidad económica mensual y el ingreso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Si accedes a la prestación debido a la extinción de tu contrato de trabajo, la cotización a la Seguridad Social se efectúa por las contingencias comunes de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

La base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo será el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses en activo, independientemente de los topes que se puedan aplicar a la cuantía mensual de la prestación por desempleo.

Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)

Gestión para ser alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)
una vez finalizada la prestación de desempleo

 

Si en el momento de la extinción del contrato ya has cumplido 55 años, deberás:
1. Facilitar la documentación que te solicite la OGEC (Oficina de Gestión de los Convenios Especiales del ERE) para la tramitación del Convenio Especial de la Seguridad Social Obligación Empresa (CESS Obligatorio).

2. Tramitar en la Seguridad Social el alta de la Cláusula Adicional del Convenio Especial para la aplicación de la revalorización de bases. La OGEC te ayudará y asesorará en la realización de este trámite.

Si en el momento de la extinción del contrato todavía no has cumplido los 55 años, deberás:
1. Tramitar en la Seguridad Social el alta del Convenio Especial Ordinario (CESS Ordinario). La OGEC te ayudará y asesorará en la realización de este trámite.
Podrás contactar con OGEC de la siguiente forma:
Teléfono: 900 533 829
Correo electrónico: atencion-prejubilados@vidacaixa.es

 

RECUREDA

  1. En el caso del CESS Obligatorio, la Empresa es la obligada al pago. CaixaBank ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las cuotas del Convenio Especial obligatorio (CESS Obligatorio) a través de un contrato de seguro con VidaCaixa.
  2. En el caso de que hayas suscrito el CESS Ordinario y/o la Cláusula Adicional del CESS Obligatorio, la TGSS te detraerá mensualmente, de la cuenta que le hayas comunicado, la cuantía correspondiente al CESS. Si a 31 de diciembre de 2021 tienes 52 o más años y cuentas con una antigüedad mínima de 6 años a 7 de julio de 2021, CaixaBank te abonará los pagos mensuales comprometidos según el Acuerdo. Para tener derecho al abono de estos pagos deberás acreditar el pago efectivo de las cuotas correspondientes. En caso de no acreditar el pago de las mismas, CaixaBank podría suspender su abono.

Sí, a partir de la edad pactada, para cada colectivo, en el Acuerdo, CaixaBank dejará de pagar el Convenio Obligatorio, Convenio Ordinario y/o la Cláusula Adicional del Convenio Obligatorio.
A partir de ese momento podrás suscribir por tu cuenta, a través de la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) el Convenio Ordinario, quedando la gestión y el coste íntegramente a tu cargo.

Si empiezo a trabajar,
¿cómo afecta en mi Convenio Especial?

Si con posterioridad a la extinción de tu contrato en CaixaBank prestas servicios por cuenta propia o ajena, las cuotas satisfechas por CaixaBank para cubrir el coste del Convenio Especial sufrirán el correspondiente ajuste.
De este modo, si procede, CaixaBank deberá sufragar, durante el período que trabajes, exclusivamente la diferencia en la cuota que resulte de aplicar el tipo que corresponda a la base de cotización por la que cotices con motivo de tu prestación de servicios por cuenta propia o ajena durante este periodo y la base por la que CaixaBank venía haciendo el cálculo de la cuota del Convenio Especial.
En caso de cese en la actividad que comportó tu alta en un régimen de Seguridad Social, se reanudará íntegramente el Convenio Especial según lo establecido en el Acuerdo.

 

MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD

 

MODIFICACIÓN MODELO DISTRIBUCIÓN

 

PREVISIÓN SOCIAL,
OTROS COMPROMISOS Y DISPOSICIONES

 

DISPOSICION ADICIONAL: MOVILIDAD

criterios de exención para la aplicación de la medida movilidad geográfica forzosa

No podrán ser trasladados, salvo petición voluntaria, los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
  • Víctimas de Violencia de Género.
  • Personas afectadas por una movilidad geográfica en el marco del Acuerdo laboral de 7 de julio de 2021.
  • Personas que vengan disfrutando una Reducción Especial de Jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
  • Personas trabajadoras, sus cónyuges o hijos, con una discapacidad reconocida y acreditada en la Entidad igual o superior al 65%.
  • Los criterios de movilidad establecidos en el presente acuerdo no implicarán movilidad geográfica entre islas, ni cambio de Ciudad Autónoma a provincias en caso de Ceuta y Melilla.
  • Para la asignación directa en Horario Laboral Singular, se respetará el turno de visitas del convenio regulador, en caso de separación.
Las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas alternativas con carácter no voluntario de alguna de las fases hayan sido afectadas por movilidad funcional con modificación de condiciones sustanciales de trabajo, no podrán verse afectadas por movilidad geográfica, y viceversa.

CONDICIONES FINANCIERAS Y PRESTAMOS

ALI BANKIA

GUÍA RÁPIDA AMPLIADA DEL ALI BANKIA

 

DESCARGA DOCUMENTO CAS

DESCARGA DOCUMENTO CAT

 

SI QUIERES PUEDES ACCEDER A LA GUÍA RÁPIDA DEL ALI BANKIA en el siguiente enlace, donde están desarrollador todos los detalles en profundidad.

 

BLOQUE II

CONOCE LAS CONDICIONES INICIALES Y FINALES DE LA NEGOCIACIÓN

NÚMERO DE AFECTADOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS

PROPUESTA INCIAL
ACUERDO FINAL
EXTINCIONES 8.291 DESPIDOS con distribución territorial y funcional escritos en Informe Técnico (sin recolocaciones) 6.452 EXTINCIONES

+570 RECOLOCACIONES DIRECTAS en empresas filiales del Grupo CaixaBank.

+ 138 vacantes en empresas filiales del Grupo CaixaBank, que serán ofrecidas a toda la plantilla y que se cubrirán mediante proceso de selección realizado por parte de la empresa filial.

OTRAS CONDICIONES DE EXTINCIÓN   La RECOLOCACIÓN en las empresas del Grupo identificadas mediante recolocación directa se producirá por decisión de la empresa con las condiciones de la Excedencia Especial de Grupo regulada en el Acuerdo de 8 de enero de 2013, con la única modificación de que la garantía de retorno por decisión de la persona trabajadora operará únicamente transcurridos 5 años desde la incorporación a la empresa filial

ORDEN DE PRELACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS ADHESIONES con excepción de un grupo de  25  empleados de 54 y 55 años afectados por recolocaciones en vacantes de TECH que podrán adherirse a la extinción voluntaria indemnizada directamente.

GRUPO 1 Personas trabajadoras de 63 o más años de edad (a 31 de diciembre de 2021)

INDEMNIZACIÓN 20 días/año (tope 12 mensualidades)

Personas trabajadoras de 63 o más años de edad (a 31.12.2021).

INDEMNIZACIÓN 20 días/año (tope 12 mensualidades).

GRUPO 2

Personas trabajadoras de 58 o más años y menos de 63 años (a 31 de diciembre de 2021), con una antigüedad igual o superior a 15 años

INDEMNIZACIÓN pago fraccionado 50% SR hasta los 63 años + CESS (sin revalorización)

Descuento del importe de la prestación por desempleo y del subsidio por desempleo

COLECTIVO A

54 o más años de edad con seis años de antigüedad mínima a la fecha del acuerdo.

INDEMNIZACIÓN pago fraccionado del 57% del SFBA* hasta los 63 años.

Descuento de la prestación por desempleo equivalente a 26.500€.

PRIMA ADHESIÓN VOLUNTARIA:

  • 18.000eur brutos: Nacidos en 1964 o con anterioridad
  • 23.000eur brutos: Nacidos en 1965
  • 28.000eur brutos: Nacidos en 1966 y 1967

Aportación al plan de pensiones por contingencia de jubilación hasta los 63 años.

CESS hasta los 63 años, con revalorización máximo del 3 %.

Mantenimiento Póliza Sanitaria hasta los 63 años.

Aseguramiento de capitales para IPA y GI de una y tres anualidades respectivamente.

Posibilidad de anticipar las aportaciones según acuerdo laboral de 6 de mayo de 2016.

Reversión cantidades pendientes a los herederos en caso de defunción.

Se podrá limitar la adscripción voluntaria de los trabajadores de 54 y 55 años a un máximo de 1.750 personas

COLECTIVO B

Personas trabajadoras de 52 y 53 años de edad (nacidos en 1968 y 1969) con seis años de antigüedad mínima a la fecha del acuerdo.

INDEMNIZACIÓN 57% del SFBA* x 7, en PAGO FRACCIONADO:

  • Abono mensual, entre la fecha de extinción y hasta los 63 años.
  • Abono mensual durante 7 años (a partir de la fecha de extinción).

Descuento de la prestación por desempleo equivalente a 26.500€.

PRIMA ÚNICA: 38.000eur brutos.

CESS hasta los 63 años, con revalorización conforme al incremento de las bases máximas para cada año, con el tope máximo del 3 %.

Reversión cantidades pendientes a los herederos en caso de defunción.

Se podrá limitar la adscripción voluntaria de este colectivo a un máximo de 750 personas

Posibilidad inclusión, a cargo del empleado, en la Póliza sanitaria en condiciones de beneficiario y sin condicionantes de acceso. 

GRUPO 3 Personas trabajadoras de 55 o más años y menos de 58 años (a 31 de diciembre de 2021), con una antigüedad igual o superior a 15 años

INDENMIZACIÓN pago fraccionado 50% SR multiplicado por 4

GRUPO 4
RESTO DE PERSONAS TRABAJADORAS:

INDENMIZACIÓN 25 días/año (tope 18 mensualidades)

RESTO DE PERSONAS TRABAJADORAS:

INDEMNIZACIÓN PAGO ÚNICO de 40 días de SFBA* por año de servicio con el límite de 36 mensualidades. 

PRIMA ADHESIÓN VOLUNTARIA:

PRIMA 23.000€: Personas con una antigüedad igual o superior a 6 años.

PRIMA 13.000€: Personas con menos de 6 años de antigüedad.

La antigüedad se computará a fecha de firma del acuerdo.

Posibilidad inclusión, a cargo del empleado, en la Póliza sanitaria en condiciones de beneficiario y sin condicionantes de acceso. 

Personas con 55 años cumplidos en la fecha de extinciónd el contrato: CESS hasta los 63 años, con revalorización conforme al incremento de las bases máximas para cada año, con el tope máximo del 3 %.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS

PROPUESTA INICIAL 
ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA CON EXCEPCIONES:

  • Por superarse el excedente definido en cada ámbito funcional y territorial
  • Evitar desequilibrio generacional: no se aceptarían las que supongan que más del 50% de las salidas fueran de más de 50 años (retirado)
  • Puestos críticos según razones organizativas, perfil profesional, etc…

(retirado) De no alcanzar el excedente señalado: Criterio de meritocracia 

(retirado) Las personas en EIC (29/6/2016) están afectadas directamente

ACUERDO FINAL
EXCLUSIONES
ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
  • Podrán adherirse todos los trabajadores de la Entidad, en función de la definición de colectivos establecida en el capítulo III y siempre que reúnan las condiciones señaladas.
  • Personas con 56 o más años podrán adherirse.
  • Para el caso de recolocaciones en Caixbank Tech se ha generado un cupo de 25 personas de 54 y 55 años para que también se puedan acoger a las medidas de extinción indemnizada.
  • EXCEDENCIAS: Podrán también solicitar la adscripción voluntaria, sin necesidad de solicitar la reincorporación.
EXCEPCIONES:
    • Por superarse el excedente señalado para cada ámbito funcional y territorial incluido en el ANEXO I.
    • Puestos críticos según razones organizativas, perfil profesional, etc… informando de ello a la comisión de seguimiento.
    • Que la adscripción voluntaria superen el límite máximo establecido para los colectivos A (de 54 y 55 años) y B (de 52 y 53 años).
Se establece el siguiente procedimiento por FASES 1 a 4
(según detalle FAQs ERE BLOQUE I)
FASE 5

Si tras las medidas de las fases anteriores siguiera existiendo excedente de plantilla en la provincia o área de servicios centrales, se podrá aplicar, hasta el 30 de junio de 2023, la medida de movilidad geográfica prevista en los términos y condiciones del Acuerdo colectivo de 8 de mayo de 2019.  En el caso que el trabajador rechazara la movilidad, se extinguirá su contrato con la indemnización prevista en el acuerdo, sin primas.

*Las compensaciones por la movilidad geográfica serán las previstas en el citado acuerdo de 8 de mayo de 2019.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con el fin de evaluar si existen medidas alternativas de flexibilidad interna que puedan ser aplicadas para dar solución total al excedente no cubierto con el conjunto de medidas ofertadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL: MOVILIDAD CON COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Hasta el 30 de junio de 2023 y con el fin de facilitar el proceso de reorganización que se deriva de la aplicación de las medidas establecidas en este acuerdo, se eleva a 40 kilómetros la distancia establecida en el artículo 93 del Convenio Colectivo de Cajas y entidades financieras de ahorro.

MEDIDAS DE MODIFICACIÓN DEL MODELO DE DISTRIBUCIÓN

STORE, INTOUCH Y BUSINESSBANK

PROPUESTA INCIAL 
ELIMINACIÓN RIGIDECES STORE, INTOUCH Y BUSINESSBANK
  • Cupo máximo Store/BB (retirado pero se amplía cupo)
  • Cupo parciales Store/BB 50% cada provincia o mínimo 200 oficinas HG (retirado)
  • Cupo máximo plantilla centros InTouch  (retirado pero se amplía cupo)
  • Obligación de asignación a candidato único (retirado)
  • Contratación externa si quedan desiertas las vacantes (retirado)
  • Plus de HLS si RF bruta anual > 50.000eur (retirado)
  • Reducción Plus HLS a 1.500eur si RF bruta anual < 50.000eur (retirado)
  • Plus de cargo y responsabilidad  2.025eur (retirado)
  • Progresividad pérdida del Plus de HLS (retirado)
  • Aceleración de carrera vinculada al HLS (retirado)
  • Adscripción forzosa de vacantes en ámbitos con plantilla excedentaria en un radio de 75km (retirado: solo si vacante queda desierta y a 25km)
ACUERDO FINAL
STORE,  Y BUSINESSBANK
Se amplía el número máximo de oficinas Store y Business Bank previsto en el Acuerdo de 8 de mayo de 2019 hasta las 925 oficinas suprimiéndose las limitaciones en cada ámbito provincial.
 INTOUCH
Se amplía el número máximo de personas trabajadoras que pueden ser adscritas a los Centros InTouch previsto en el Acuerdo de 8 de mayo de 2019 hasta las 2.900 personas.
  • Adscripción directa con aplicación de HLS en el caso de aquellas vacantes existentes en oficinas Store, Business Bank e InTouch que queden desiertas, siempre que se cubran con personas trabajadoras asignadas a un radio de 25 km. de su centro de referencia a la misma provincia, con todas las garantías y condiciones de los acuerdos vigentes que regulan este tipo de centros.
  • Esta posibilidad se limita hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

CARRERA GC

 

PROPUESTA INCIAL 
  • UNIFICACIÓN  carrera GC: Todos a GCI (eliminan GC II) (retirado)
ACUERDO FINAL
  • Se incrementa el cupo mínimo de Gestores de Clientes a 7.700 de los que 4.600 serán GCII.
  • Se creará la figura de Adjunto GC para poder cubrir las bajas de larga duración de GC.
  • Se mejora la carrera profesional de GCI, reduciendo en un año el Nivel XI y pudiendo alcanzar el Nivel VI transcurridos 3 años en el Nivel VII (VER DETALLE AMPLIADO DE CONDICIONES EN LAS FAQS)

 

COBERTURAS

PROPUESTA INCIAL 
  • Eliminación de la cobertura de bajas (todas) y vacaciones (modificado)
ACUERDO FINAL
  • Se suspende la obligación de cobertura de bajas y ausencias a través de ETT establecido en el apartado 2 del Acuerdo laboral de 24 de enero de 2020, hasta el 30 de junio de 2023, teniendo en cuenta que se ha reducido sustancialmente el número de afectados por las medidas de extinción y por tanto se genera una cierta sobredimensión de la plantilla.

 

CLASIFICACIÓN DE OFICINAS

PROPUESTA INCIAL 
  • Flexibilizar el sistema de clasificación de oficinas
ACUERDO FINAL
  • Se acepta la propuesta de que los Subdirectores de oficinas Store y Business Bank puedan ser GCII Segundo responsable.
  • Se suprimen las oficinas clasificadas como F2 y G.

 

ELIMINACIÓN RIGIDECES
RED RURAL

PROPUESTA INCIAL 
CONCEPTO: Oficinas 4 o menos trabajadores en poblaciones >10.000hab (NO Holabank)

    • Subdirector no obligatorio en red rural (retirado)
    • Excluir red rural del sistema de clasificación de oficinas (retirado)
    • Eliminación de cupos S1, S2 y V (modificado)
    • Flexibilizar características tipología S1 y V y eliminación restricciones participar en campañas (retirado)
    • Ampliar número de clientes de las S2: de 1.800 a 2.000 (retirado)
ACUERDO FINAL
  • S1: Se propone incrementar el cupo de oficinas S1 hasta 450.
  • S2: Se propone incrementar el cupo de oficinas S2 hasta 500.
  • V:  Se propone incrementar el cupo de oficinas V hasta 450.
  • OFIMÓVIL: Regulación servicio Ofimóvil

MEDIDAS DE AHORRO DE COSTES

 

PROPUESTAS INICIALES
  • ELIMINACIÓN AYUDA POR HIJOS: mantenimiento como complemento personal hasta fin fecha derecho abono
  • REDUCCIÓN MEJORA CAIXA: 3.000€ para niveles I a III  y 1.500€ para niveles IV a XII (Mantenimiento como complemento personal de la cuantía equivalente a la reducción para las personas trabajadoras que venían percibiendo el mismo a la fecha de firma del acuerdo)
  • ELIMINACIÓN DE LAS PAGAS: defunción, natalidad y 25/35 años
TODAS RETIRADAS DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN

MEDIDAS DE AHORRO DE COSTES

REVALORIZACIÓN

PROPUESTA INCIAL 
  • Prestaciones definidas causadas a partir del 1 de enero 2022: revalorización del 0,20% anual fijo.
ACUERDO FINAL
  • Crecimiento constante a un tipo fijo anual del 0,35%, el 1 de enero de cada año.
  • Revalorización aplicable a todas las prestaciones definidas, actuales o futuras tanto las que se encuentran instrumentadas en el Plan de Pensiones, como las que están fuera del mismo.
  • La unificación de la revalorización se realizará con efectos del 01.2022

COBERTURAS

 

PROPUESTA INCIAL 
  • COBERTURA DE RIESGOS: Transformación modelo de prestación en forma de capitales, con tope salario pensionable anual de 100.000eur (modificado)
  • MODIFICACIÓN APORTACIONES JUBILACIÓN:
      • Nuevas incorporaciones, 4% anual ( 3% empresa y 1% empleado/a) a partir 1 de enero de 2022.
ACUERDO FINAL
  • COBERTURA DE RIESGOS: Modificación del sistema de cobertura de riesgos de Fallecimiento e Incapacidad, pasando de un sistema actual basado en rentas vitalicias de prestación definida a un sistema de capitales fijos, calculados considerando un número de anualidades de salario pensionable para cada una de las contingencias (modelo túnel Bankia, mejorado en el tramo intermedio pasando al límite máximo del túnel e incorporando el mínimo de dos anualidades para la contingencia de fallecimiento).
  • APORTACIONES JUBILACIÓN: 
    • +2% colectivo procedente CaixaBank.
    • Nuevas incorporaciones: Mes 24 a 84: 6%, A partir mes 85 7,5%, + aportación extra en el mes 25 del 6% sobre SP.
    • Personas procedentes Bankia: hasta 7,5% según condiciones homologación ALI.
    • Modificación destino superávit

 

OTROS COMPROMISOS A PROPUESTA DE LA RLT

  • Se reconoce un permiso para asistencia médica de hijos en un máximo de 10 horas anuales de carácter recuperable.
  • Se dispondrá de un día de permiso adicional, cuando el trabajador deba realizar exámenes de formación normativa en Sábado o Festivo.
  • Se incorpora a Retribución Flexible los cursos de formación y se analizará durante el 2022 la incorporación del Renting de Vehículos.

Compromiso durante el 2022 para la negociación de un Protocolo de Traslados y permutas.

Print Friendly, PDF & Email
  1. Cuál es el anexo 3 donde se identifica a las personas afectadas por la medida de recolocación directa ?

  2. Y en qué situación quedamos los de excedencia EIC ?
    Qué criterios utilizan para las recolocaciones directas?

    Saludos

  3. Jose Luis,
    Ponte en contacto, lo antes posible, con el delegado SECB de tu zona.
    El te indicará y simulará.
    Saludos,

  4. Buenos días
    Llevo meses de baja por enfermedad y estoy ahora en el proceso de incapacitación absoluta. Tengo las simulaciones económicas según el convenio anterior y me gustaría que explicarais las diferencias con lo que se ha aprobado, y tener una simulación si fuera posible.
    Gracias

Deja una respuesta