SECB ha elaborado esta guía completa para que puedas consultar de manera ágil y sencilla la información de las condiciones del acuerdo, ERE 2021 CaixaBank, de 7 de julio de 2021.
En cada desplegable encontrarás información específica de contenidos y un enlace para que, si lo prefieres, puedas acceder a los contenidos y descargarlos en formato PDF.
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Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:
BLOQUE I: acuerdo ere 7.07.2021
LAST MINUTE RECOLOCACIONES DIRECTAS
¿Donde incrementa el cupo las recolocaciones directas no cubiertas? ¿En qué provincias?
Las recolocaciones directas que no se materializan porque la persona sale por el ERE, no suman cupo porque se ha producido una extinción.
No obstante, se podrá estudiar, en función de las que queden si cubrir, la posibilidad de ofrecerlas para ser cubiertas por personas que presten servicios en lugares o áreas con excedente.
En el caso de menores de 54 años afectados por recolocación directa que no acepten la recolocación, ¿que efectos tiene y que puede hacer la empresa en este caso?
Se trata de una medida acordada y aplicada que, si no atiende, puede tener respuesta disciplinaria.
Las plazas de recolocación directa que no se cubran y que se deben ofertar después voluntariamente, ¿cuando se procederá a la convocatoria abierta de vacantes?
Se podrán convocar en función de los perfiles que queden sin cubrir y en su caso estamos analizando que sea coincidente con la 2ª ventana de adhesiones a la medida de extinción
¿El incremento del número de extinciones por encima de los 6.452 es ilimitado?
No. Puede incrementarse como máximo en el mismo número de vacantes de recolocación indirecta no cubiertas + las de recolocación directa por salidas de >=54 años.
¿Se va a mantener la confidencialidad hasta que se les comunique a los solicitantes la aceptación o no de su solicitud?
Se mantendrá hasta 2.8.2021 (fecha en que está prevista la 1ª comisión de seguimiento). Con posterioridad no es posible mantener la al tener que gestionar las peticiones, excepciones, etc.
A continuación tienes disponible en cada desplegable toda la información detallada, por capítulos, de las condiciones del Acuerdo definitivo:
EXTINCIONES, RECOLOCACIONES, DESEMPLEO Y CESS
MEDIDAS EXTINCIÓN Y RECOLOCACIÓN
CRITERIOS DE EXCLUSIÓN AFECTACIÓN MEDIDAS
Para las medidas alternativas a la extinción de contratos que impliquen movilidad funcional extraordinaria o movilidad geográfica de la persona trabajadora, se establecen los siguientes criterios de exclusión de afectación, que reconocen el derecho preferente de estas personas a no ser afectadas por las mismas, y que pertenecen a los siguientes colectivos:
- Víctimas de Violencia de Género.
- Personas afectadas por una movilidad geográfica en el marco del presente Acuerdo laboral.
- Personas que vengan disfrutando una Reducción Especial de Jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
- Personas trabajadoras, sus cónyuges o hijos, con una discapacidad reconocida y acreditada en la Entidad igual o superior al 65%.
- Los criterios de movilidad establecidos en el presente acuerdo no implicarán movilidad geográfica entre islas, ni cambio de Ciudad Autónoma a provincias en caso de Ceuta y Melilla.
- Para la asignación directa en Horario Laboral Singular, se respetará el turno de visitas del convenio regulador, en caso de separación.
- No obstante lo anterior, las personas trabajadoras referidas en este apartado podrán adscribirse de forma voluntaria a las citadas medidas.
- Las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas alternativas con carácter no voluntario de alguna de las fases hayan sido afectadas por movilidad funcional con modificación de condiciones sustanciales de trabajo, no podrán verse afectadas por movilidad geográfica, y viceversa.
ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y FASES
A aquellos empleados que están en excedencia especial en una empresa del grupo y de los que disponemos de su dirección de email profesional, la información indicada en el párrafo anterior se le remitirá a su mail profesional.
FORMALIZACIÓN Y FIRMA DE LA EXTINCIÓN DE CONTRATO
¿Cuándo está prevista la extinción de mi contrato? |
La asignación de las personas a cada de salidas, será determinada por la Entidad y se realizará atendiendo a razones organizativas. A los empleados que se les haya aceptado su adhesión al Plan de Restructuración se les comunicará su fecha de baja efectiva con antelación mínima de un mes a la fecha efectiva de salida. |
¿Cuándo tendré que firmar la documentación? |
Con carácter general, la notificación de la extinción y la firma de la documentación está previsto que se realice en la segunda semana del mes en que causará baja. Por esta razón es imprescindible que la persona trabajadora esté disponible en esas fechas, una vez comunicada la fecha definitiva de salida. |
¿Quién gestionará la formalización de mi salida? |
La documentación necesaria estará disponible a través del portal del empleado para firmar de forma digital. Es imprescindible que previamente estén correctamente registradas tus vacaciones en el Portal del Empleado. |
¿Qué colectivo puede realizar actividad remunerada?
Las personas del colectivo A y B que se acojan a las medidas prevista en los párrafos anteriores y en las que se prevea el abono del Convenio Especial a la Seguridad Social, deberá notificar a CaixaBank la realización de cualquier actividad retribuida, por cuenta propia o ajena.
En el supuesto en el que una persona preste servicios remunerados con alta en la TGSS CaixaBank ajustará las cuotas para satisfacer el Convenio Especial con la
seguridad Social, para que se mantenga la garantía de cotización y el mantenimiento de las bases durante el periodo cotizado.
Las personas del colectivo C pueden realizar actividad remunerada sin limitaciones.
Las personas trabajadoras que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2021 y que hayan extinguido su contrato en virtud de la medida de extinción indemnizada prevista en este Capítulo, no podrán prestar servicios retribuidos, por cuenta propia o ajena, ni realizar ninguna actividad que pueda entrar en concurrencia con CaixaBank la realización de esta implicará la pérdida de los derechos previstos en el acuerdo de 7 de julio de 2021, con excepción de la indemnización legal por despido.
CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LAS EXTINCIONES DE CONTRATO
La fecha de antigüedad que se utilizará para el cálculo de tu indemnización será la fecha de inicio de la prestación de servicios en CaixaBank o en la entidad subrogada legalmente.
fiscalidad de las indemnizaciones
¿Cómo tributa la indemnización percibida al amparo de un
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La empresa aplicará a los pagos indemnizatorios la normativa tributaria vigente en el momento de la extinción contractual, teniendo en cuenta la región fiscal del empleado (territorio común o territorios forales de Navarra o País Vasco a la fecha de extinción.
La normativa fiscal vigente establece que en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000euros.El disfrute de esta exención queda condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (cuando el grado de participación es igual o superior al 25% del capital social). En el territorio foral de Navarra la exención fiscal no está supeditada a la efectiva desvinculación del empleado. |
¿Qué limites establece actualmente el Estatuto de los Trabajadores para la indemnización por despido improcedente? |
Empleados con contrato formalizado a partir de 12/02/2012:
33 días de salario por año de servicios, con el tope de 24 mensualidades. Empleados con contrato de trabajo iniciado antes de 12/02/2012:
Si del cálculo del primer tramo (hasta 12/02/2012) resulta una indemnización de entre 24 y 42 mensualidades, dicha cantidad actúa como tope y su importe ya no podrá incrementarse por el tiempo trabajado a partir de 12/02/2012. |
¿Cómo tributará el exceso indemnizatorio sobre el límite exento? |
Los excesos indemnizatorios sobre los citados límites exentos estarán sometidos a tributación como rendimientos del trabajo.
En territorio común, a estos rendimientos no exentos les resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. Los rendimientos íntegros a los que se podrá aplicar esta reducción no podrán superar la cuantía de 300.000 euros. En territorio foral de Navarra, a estos rendimientos no exentos les resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 17.2 de la Ley Foral del IRPF, cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. Los rendimientos íntegros a los que se podrá aplicar esta reducción no podrán superar la cuantía de 300.000 euros, teniendo en cuenta que dicho límite incluye también las cantidades que pudieran estar exentas, de modo que la reducción se aplicará sobre la diferencia positiva entre el importe de 300.000 euros y el importe de las rentas exentas. En territorio foral del País Vasco, estos rendimientos no exentos se benefician de un porcentaje de imputación en la base imponible del 60%, cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a 2 años. El porcentaje de integración será del 50%, cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a 5 años. Los rendimientos íntegros a los que se podrá aplicar el porcentaje de integración no podrán superar la cuantía de 300.000 euros. |
¿Cómo tributará el exceso indemnizatorio sobre el límite exento, en caso de pago fraccionado? |
Para poder aplicar el tratamiento de renta irregular a la parte de la indemnización que exceda del importe exento, será necesario que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, en el momento de la extinción del contrato, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento del pago, sea superior a dos.
Cabe precisar que los periodos impositivos de fraccionamiento a considerar incluyen los ejercicios en los que la indemnización esté exenta, salvo en el caso de Bizkaia. Ejemplo:▪ Empleado con una antigüedad de 20 años y 6 meses (Nº años antigüedad / Nº períodos impositivos de fraccionamiento) = (20,5/8) = 2,56 Como el cociente es superior a 2 se puede aplicar el tratamiento de renta irregular a los pagos que excedan del límite exento. En territorio foral del País Vasco, cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, solo serán aplicables los porcentajes de integración del 60 por ciento o del 50 por ciento en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos o a cinco, respectivamente. |
¿Cómo tributará la indemnización pendiente de liquidarse en caso de fallecimiento del empleado, si el pago es fraccionado? |
En caso de fallecimiento del empleado antes del vencimiento de pago fraccionado, serán los herederos legales los que pasarán a cobrar la cantidad pendiente de abono, ya que las cantidades pendientes de liquidarse se integrarían en el caudal relicto, sucediendo sus herederos en el derecho al cobro de las mismas.
El tratamiento fiscal, en caso de fallecimiento del empleado mientras existan cantidades pendientes de cobro por el mismo, será el siguiente: Asimismo, los herederos tributarán en el ISD por el remanente menos la cuota del IRPF del empleado que lleve aparejada. Tratándose del cónyuge o hijos serán aplicables las bonificaciones y reducciones propias del parentesco, según la comunidad autónoma o foralidad, que alcanzan en algunos casos el 100%. |
¿Cómo tributa el finiquito? |
Las cantidades incluidas en el finiquito tributan como rendimientos regulares del trabajo.
La empresa, con motivo del abono del finiquito, procederá a regularizar el porcentaje de retención de IRPF, de acuerdo a la nueva previsión retributiva para el año 2021, teniendo en cuenta los importes ya abonados, las retenciones a cuenta practicadas hasta ese momento y la indemnización no exenta que se perciba en el año, ya sea en pago único o en pago fraccionado. |
Mejoras en las indemnizaciones a empleados con discapacidad.
Para aquellos empleados que, a fecha de la notificación de la aceptación de la solicitud a la medida extintiva, acrediten una discapacidad reconocida de un 65% o más, se establecen los siguientes coeficientes correctores de incremento de la indemnización que les corresponda según el colectivo:
Empleados con salarios inferiores a 50.000 Euros | coeficiente corrector de 1,2 |
Empleados con salarios entre 50.001 y 65.000 Euros | coeficiente corrector de 1,1 |
Empleados con salarios superiores a 65.001 Euros | coeficiente corrector de 1,05 |
Reconocimiento de la discapacidad posterior a la extinción del contrato:
Si la persona trabajadora quisiera optar por percibir la prestación complementaria por incapacidad derivada de su condición de partícipe del Plan de Empleo e instrumentos de Previsión Social complementarios al mismo, la persona trabajadora se obliga a la devolución íntegra de las cantidades que hubiera percibido en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, así como de las cantidades por conceptos salariales que pudiera corresponder retroceder por el periodo que medie entre la fecha de efectos de la incapacidad y la fecha de extinción de la relación laboral.
ORDEN DE PRELACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS ADHESIONES A LAS EXTINCIONES DE CONTRATO
RECOLOCACIONES
DESEMPLEO
Todas las personas que se acojan a las extinciones de contrato indemnizadas tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, Siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos:
- Haber trabajado y cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la
situación legal de desempleo. - No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
CÁLCULO PRESTACIÓN
La cuantía de tu prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados. La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo, y la cuantía de la prestación por desempleo se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del 181 día.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo legalmente establecidos. Estos topes se determinan en función de que tengas o no hijos a tu cargo.
Al importe bruto de tu prestación por desempleo se le aplicarán dos tipos de
deducciones:
- La cotización a la Seguridad Social.
- La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
En la web www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador de prestaciones que facilita información personalizada y no vinculante sobre la duración y cuantía de un derecho que podría corresponderte.
La prestación por desempleo tributa como rendimientos del trabajo sujetos a IRPF.
El período máximo que la ley me permite cobrar la prestación por desempleo,
se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala:
La prestación contributiva por desempleo comprende el pago de una cantidad económica mensual y el ingreso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si accedes a la prestación debido a la extinción de tu contrato de trabajo, la cotización a la Seguridad Social se efectúa por las contingencias comunes de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
La base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo será el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses en activo, independientemente de los topes que se puedan aplicar a la cuantía mensual de la prestación por desempleo.
Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)
Gestión para ser alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)
una vez finalizada la prestación de desempleo
Si en el momento de la extinción del contrato ya has cumplido 55 años, deberás: |
1. Facilitar la documentación que te solicite la OGEC (Oficina de Gestión de los Convenios Especiales del ERE) para la tramitación del Convenio Especial de la Seguridad Social Obligación Empresa (CESS Obligatorio).
2. Tramitar en la Seguridad Social el alta de la Cláusula Adicional del Convenio Especial para la aplicación de la revalorización de bases. La OGEC te ayudará y asesorará en la realización de este trámite. |
Si en el momento de la extinción del contrato todavía no has cumplido los 55 años, deberás: |
1. Tramitar en la Seguridad Social el alta del Convenio Especial Ordinario (CESS Ordinario). La OGEC te ayudará y asesorará en la realización de este trámite. |
Podrás contactar con OGEC de la siguiente forma:
Teléfono: 900 533 829
Correo electrónico: atencion-prejubilados@vidacaixa.es
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD
MODIFICACIÓN MODELO DISTRIBUCIÓN
MEJORAS CARRERA GESTOR CLIENTES
RED RURAL
REGULACIÓN OFIMÓVIL
PREVISIÓN SOCIAL,
OTROS COMPROMISOS Y DISPOSICIONES
PREVISIÓN SOCIAL
OTROS COMPROMISOS
DISPOSICION ADICIONAL: MOVILIDAD
criterios de exención para la aplicación de la medida movilidad geográfica forzosa
No podrán ser trasladados, salvo petición voluntaria, los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Víctimas de Violencia de Género.
- Personas afectadas por una movilidad geográfica en el marco del Acuerdo laboral de 7 de julio de 2021.
- Personas que vengan disfrutando una Reducción Especial de Jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
- Personas trabajadoras, sus cónyuges o hijos, con una discapacidad reconocida y acreditada en la Entidad igual o superior al 65%.
- Los criterios de movilidad establecidos en el presente acuerdo no implicarán movilidad geográfica entre islas, ni cambio de Ciudad Autónoma a provincias en caso de Ceuta y Melilla.
- Para la asignación directa en Horario Laboral Singular, se respetará el turno de visitas del convenio regulador, en caso de separación.
Las personas que como consecuencia de la aplicación de las medidas alternativas con carácter no voluntario de alguna de las fases hayan sido afectadas por movilidad funcional con modificación de condiciones sustanciales de trabajo, no podrán verse afectadas por movilidad geográfica, y viceversa.
CONDICIONES FINANCIERAS Y PRESTAMOS
ANEXO I
ALI BANKIA
GUÍA RÁPIDA AMPLIADA DEL ALI BANKIA
SI QUIERES PUEDES ACCEDER A LA GUÍA RÁPIDA DEL ALI BANKIA en el siguiente enlace, donde están desarrollador todos los detalles en profundidad.
BLOQUE II
CONOCE LAS CONDICIONES INICIALES Y FINALES DE LA NEGOCIACIÓN
NÚMERO DE AFECTADOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
PROPUESTA INCIAL |
ACUERDO FINAL |
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EXTINCIONES | 8.291 DESPIDOS con distribución territorial y funcional escritos en Informe Técnico (sin recolocaciones) | 6.452 EXTINCIONES
+570 RECOLOCACIONES DIRECTAS en empresas filiales del Grupo CaixaBank. + 138 vacantes en empresas filiales del Grupo CaixaBank, que serán ofrecidas a toda la plantilla y que se cubrirán mediante proceso de selección realizado por parte de la empresa filial. |
OTRAS CONDICIONES DE EXTINCIÓN | La RECOLOCACIÓN en las empresas del Grupo identificadas mediante recolocación directa se producirá por decisión de la empresa con las condiciones de la Excedencia Especial de Grupo regulada en el Acuerdo de 8 de enero de 2013, con la única modificación de que la garantía de retorno por decisión de la persona trabajadora operará únicamente transcurridos 5 años desde la incorporación a la empresa filial
ORDEN DE PRELACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS ADHESIONES con excepción de un grupo de 25 empleados de 54 y 55 años afectados por recolocaciones en vacantes de TECH que podrán adherirse a la extinción voluntaria indemnizada directamente. |
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GRUPO 1 | Personas trabajadoras de 63 o más años de edad (a 31 de diciembre de 2021)
INDEMNIZACIÓN 20 días/año (tope 12 mensualidades) |
Personas trabajadoras de 63 o más años de edad (a 31.12.2021).
INDEMNIZACIÓN 20 días/año (tope 12 mensualidades). |
GRUPO 2 |
Personas trabajadoras de 58 o más años y menos de 63 años (a 31 de diciembre de 2021), con una antigüedad igual o superior a 15 años INDEMNIZACIÓN pago fraccionado 50% SR hasta los 63 años + CESS (sin revalorización) Descuento del importe de la prestación por desempleo y del subsidio por desempleo |
COLECTIVO A54 o más años de edad con seis años de antigüedad mínima a la fecha del acuerdo. INDEMNIZACIÓN pago fraccionado del 57% del SFBA* hasta los 63 años. Descuento de la prestación por desempleo equivalente a 26.500€. PRIMA ADHESIÓN VOLUNTARIA:
Aportación al plan de pensiones por contingencia de jubilación hasta los 63 años. CESS hasta los 63 años, con revalorización máximo del 3 %. Mantenimiento Póliza Sanitaria hasta los 63 años. Aseguramiento de capitales para IPA y GI de una y tres anualidades respectivamente. Posibilidad de anticipar las aportaciones según acuerdo laboral de 6 de mayo de 2016. Reversión cantidades pendientes a los herederos en caso de defunción. Se podrá limitar la adscripción voluntaria de los trabajadores de 54 y 55 años a un máximo de 1.750 personas COLECTIVO BPersonas trabajadoras de 52 y 53 años de edad (nacidos en 1968 y 1969) con seis años de antigüedad mínima a la fecha del acuerdo. INDEMNIZACIÓN 57% del SFBA* x 7, en PAGO FRACCIONADO:
Descuento de la prestación por desempleo equivalente a 26.500€. PRIMA ÚNICA: 38.000eur brutos. CESS hasta los 63 años, con revalorización conforme al incremento de las bases máximas para cada año, con el tope máximo del 3 %. Reversión cantidades pendientes a los herederos en caso de defunción. Se podrá limitar la adscripción voluntaria de este colectivo a un máximo de 750 personas Posibilidad inclusión, a cargo del empleado, en la Póliza sanitaria en condiciones de beneficiario y sin condicionantes de acceso. |
GRUPO 3 | Personas trabajadoras de 55 o más años y menos de 58 años (a 31 de diciembre de 2021), con una antigüedad igual o superior a 15 años
INDENMIZACIÓN pago fraccionado 50% SR multiplicado por 4 |
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GRUPO 4 |
RESTO DE PERSONAS TRABAJADORAS:INDENMIZACIÓN 25 días/año (tope 18 mensualidades) |
RESTO DE PERSONAS TRABAJADORAS:INDEMNIZACIÓN PAGO ÚNICO de 40 días de SFBA* por año de servicio con el límite de 36 mensualidades. PRIMA ADHESIÓN VOLUNTARIA: PRIMA 23.000€: Personas con una antigüedad igual o superior a 6 años. PRIMA 13.000€: Personas con menos de 6 años de antigüedad. La antigüedad se computará a fecha de firma del acuerdo. Posibilidad inclusión, a cargo del empleado, en la Póliza sanitaria en condiciones de beneficiario y sin condicionantes de acceso. Personas con 55 años cumplidos en la fecha de extinciónd el contrato: CESS hasta los 63 años, con revalorización conforme al incremento de las bases máximas para cada año, con el tope máximo del 3 %. |
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS
PROPUESTA INICIAL |
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ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA CON EXCEPCIONES:
(retirado) De no alcanzar el excedente señalado: Criterio de meritocracia (retirado) Las personas en EIC (29/6/2016) están afectadas directamente |
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ACUERDO FINAL |
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EXCLUSIONES |
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Se establece el siguiente procedimiento por FASES 1 a 4
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FASE 5 |
Si tras las medidas de las fases anteriores siguiera existiendo excedente de plantilla en la provincia o área de servicios centrales, se podrá aplicar, hasta el 30 de junio de 2023, la medida de movilidad geográfica prevista en los términos y condiciones del Acuerdo colectivo de 8 de mayo de 2019. En el caso que el trabajador rechazara la movilidad, se extinguirá su contrato con la indemnización prevista en el acuerdo, sin primas. *Las compensaciones por la movilidad geográfica serán las previstas en el citado acuerdo de 8 de mayo de 2019. La Comisión de Seguimiento se reunirá con el fin de evaluar si existen medidas alternativas de flexibilidad interna que puedan ser aplicadas para dar solución total al excedente no cubierto con el conjunto de medidas ofertadas. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL: MOVILIDAD CON COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Hasta el 30 de junio de 2023 y con el fin de facilitar el proceso de reorganización que se deriva de la aplicación de las medidas establecidas en este acuerdo, se eleva a 40 kilómetros la distancia establecida en el artículo 93 del Convenio Colectivo de Cajas y entidades financieras de ahorro.
MEDIDAS DE MODIFICACIÓN DEL MODELO DE DISTRIBUCIÓN
STORE, INTOUCH Y BUSINESSBANK
PROPUESTA INCIAL |
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ELIMINACIÓN RIGIDECES STORE, INTOUCH Y BUSINESSBANK
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ACUERDO FINAL |
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STORE, Y BUSINESSBANK |
Se amplía el número máximo de oficinas Store y Business Bank previsto en el Acuerdo de 8 de mayo de 2019 hasta las 925 oficinas suprimiéndose las limitaciones en cada ámbito provincial. |
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INTOUCH |
Se amplía el número máximo de personas trabajadoras que pueden ser adscritas a los Centros InTouch previsto en el Acuerdo de 8 de mayo de 2019 hasta las 2.900 personas. |
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CARRERA GC
PROPUESTA INCIAL |
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ACUERDO FINAL |
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COBERTURAS
PROPUESTA INCIAL |
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ACUERDO FINAL |
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CLASIFICACIÓN DE OFICINAS
PROPUESTA INCIAL |
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ACUERDO FINAL |
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ELIMINACIÓN RIGIDECES
RED RURAL
PROPUESTA INCIAL |
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CONCEPTO: Oficinas 4 o menos trabajadores en poblaciones >10.000hab (NO Holabank)
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ACUERDO FINAL |
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MEDIDAS DE AHORRO DE COSTES
PROPUESTAS INICIALES |
- ELIMINACIÓN AYUDA POR HIJOS: mantenimiento como complemento personal hasta fin fecha derecho abono
- REDUCCIÓN MEJORA CAIXA: 3.000€ para niveles I a III y 1.500€ para niveles IV a XII (Mantenimiento como complemento personal de la cuantía equivalente a la reducción para las personas trabajadoras que venían percibiendo el mismo a la fecha de firma del acuerdo)
- ELIMINACIÓN DE LAS PAGAS: defunción, natalidad y 25/35 años
TODAS RETIRADAS DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN
MEDIDAS DE AHORRO DE COSTES
REVALORIZACIÓN
PROPUESTA INCIAL |
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ACUERDO FINAL |
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COBERTURAS
PROPUESTA INCIAL |
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ACUERDO FINAL |
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OTROS COMPROMISOS A PROPUESTA DE LA RLT
- Se reconoce un permiso para asistencia médica de hijos en un máximo de 10 horas anuales de carácter recuperable.
- Se dispondrá de un día de permiso adicional, cuando el trabajador deba realizar exámenes de formación normativa en Sábado o Festivo.
- Se incorpora a Retribución Flexible los cursos de formación y se analizará durante el 2022 la incorporación del Renting de Vehículos.
Compromiso durante el 2022 para la negociación de un Protocolo de Traslados y permutas.
Cuál es el anexo 3 donde se identifica a las personas afectadas por la medida de recolocación directa ?
Y en qué situación quedamos los de excedencia EIC ?
Qué criterios utilizan para las recolocaciones directas?
Saludos
Muy buenas FAQs….
Buenos días
Llevo meses de baja por enfermedad y estoy ahora en el proceso de incapacitación absoluta. Tengo las simulaciones económicas según el convenio anterior y me gustaría que explicarais las diferencias con lo que se ha aprobado, y tener una simulación si fuera posible.
Gracias
Jose Luis,
Ponte en contacto, lo antes posible, con el delegado SECB de tu zona.
El te indicará y simulará.
Saludos,