Nómina, registro horario y baja laboral (SSCC)

Nómina, registro horario y baja laboral (SSCC)

A TENER EN CUENTA EN LA NÓMINA DE SEPTIEMBRE.

En la nómina de este mes los empleados con hijos menores de 24 años (o 25 en algunos casos), recibiremos las siguientes ayudas: (al no haber acuerdo en la negociación del convenio, se trata de los mismos importes que el pasado año). 

AYUDA A LA GUARDERIA – 925 €

Se percibirá por cada hijo menor de 3 años, en tres pagos: 

El primero en el año de nacimiento.
El segundo en el año siguiente. 
El último en el año en que cumpla 2 años. 

En caso de minusvalía reconocida: 

Entre el 33% y el 64%: 5.000 €/año. Igual o superior al 65%: 6.000 €/año.

FORMACION HIJ@S DE EMPLEADOS –   510 €

Se percibirá por cada hijo/a, desde el año en que cumpla 3 años y hasta el año en que cumpla los 25. 

En caso de minusvalía reconocida, se abonarán los siguientes importes en función del grado de la misma: 

Entre el 33% y el 64%: 3.400 €/año Igual o superior al 65%: 6.000 €/año.  

Complemento de residencia (Se gestiona por el Portal del empleado anexando la documentación requerida).

Si los hijos/as deben cursar estudios a partir del 5º año de primaria en plaza distinta a la del domicilio habitual del empleado/a, pernoctando fuera de él, la ayuda se incrementará en un 100%, es decir otros 510 €. Si tienes dudas respecto como tramitar esta ayuda, háznoslo saber.

REGISTRO HORARIO.

La reunión de la Mesa del Convenio de Ahorro celebrada para intentar llegar a un acuerdo sobre el registro de jornada antes del día 31 de julio, (plazo inicialmente marcado), finalizó sin éxito. Se han prorrogado las negociaciones hasta el próximo mes de septiembre. Aunque la patronal sí ha incorporado varias de nuestras propuestas, no se han acercado posturas sobre la relativa a incorporar en el texto del documento la formación como tiempo de trabajo efectivo.
La Mesa del Convenio de Ahorro sobre registro de jornada concluye sin acuerdo, y con ella el plazo marcado para fijar posturas.  Hemos ampliado el plazo de negociación hasta el próximo 2 de octubre. La próxima reunión para seguir avanzando será el próximo jueves 12 de septiembre. Os iremos informando.

VACACIONES Y BAJA LABORAL.

¿Has estado de baja estas vacaciones porque te has puesto enfermo o has tenido un accidente? ¿Qué pasa con tus días de descanso? Aquí te lo intentamos aclarar.  

Si se produce una baja laboral mientras estás de vacaciones, se interrumpen y podrás disfrutarlas posteriormente, tras la recuperación, siempre que no pasen más de 18 meses desde el final del año que en el que comenzó la baja.
 Si la baja se registra antes de iniciar el periodo vacacional, tienes derecho a disfrutar de tus días libres igualmente; lógicamente, no se descuentan de tus vacaciones. Es decir, no pierdes días de vacaciones, podrás cogerlos después.

¿Te puedes ir de vacaciones estando de baja?

En este caso, es preciso informar previamente a tu médico, para evitar que pueda ser motivo de inspección por posible fraude. Si el facultativo considera que las vacaciones son compatibles con la baja, o incluso recomendadas, en caso por ejemplo de una baja por ansiedad, no tiene que haber ningún problema.

Permiso de maternidad

Si el permiso es por maternidad, paternidad o riesgo en el embarazo, se tendrá derecho a las vacaciones al acabar dicho permiso, aunque sean del año anterior. En el caso de permiso por maternidad, se puede añadir seguido a este el permiso acumulado de lactancia, (si se optó por dicha opción), y posteriormente, coger las vacaciones pendientes del ejercicio anterior no disfrutadas dentro del plazo estipulado.

 

SSCC

 

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