NUEVO HORARIO y REDUCCIONES DE JORNADA

NUEVO HORARIO y REDUCCIONES DE JORNADA

HORARIOS LABORALES Y
REDUCCIÓN DE JORNADA

SE ACTIVA EL HORARIO SINGULAR DE LAS
OFICINAS STORE Y CENTROS CONNECTA

El 16 de septiembre se vuelve a activar el horario singular de las oficinas Store,
y centros Connecta, por lo que el horario pasa a ser:

HORARIO LABORAL SINGULAR

Desde el 16 de septiembre hasta el 15 de junio

📍 HORARIO STORE

  • De 08:15 h a 18:30 h (pausa 1,15h), dos días a la semana según turnos: elección de turno (Lunes-Miércoles / Martes-Jueves)
  • De 08:15 h a 15:00 h los tres días restantes de la semana (viernes con carácter fijo, y los dos días restantes según turno)
  • De 08:15 h a 15:00 h todas las vísperas de festivos, el primer y último jueves del año (turno 2) y el primer y último miércoles del año (turno 1)

🗣️ ATENCIÓN AL CLIENTE

  • De lunes a jueves de 08:30 h a 18:30 h
  • Viernes, vigilias de festivos, primer y último jueves del año, primer y último miércoles del año y horario de verano (desde el 16 de junio al 15 de septiembre) de 08:30 h a 14:30 h.

HORARIO LABORAL GENERAL

Desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril

Lunes, martes, miércoles y viernes
De 08:00 h a 15:00 h
Atención al cliente: de 08:15 h a 14:30 h

Jueves
DE 08:00h a 14:30 h y TARDES de 16:00 h a 19:00 h
Últimos dos jueves del año, primer jueves de año y Jueves Santo de 8:00h a 15:00h
Atención al cliente: de 08:15 h a 14:30 h y de 16:15 h a 18:30 h

Desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre

Lunes A viernes
08:00 h a 15:00 h
Atención al cliente: de 08:15 h a 14:30 h

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA DE LOS JUEVES POR LA TARDE

Según establece el Convenio Colectivo, el horario laboral de invierno se inicia en el mes de octubre por lo que el 1 de octubre comenzamos nuevamente a trabajar el jueves por la tarde.

Si tienes intención de solicitar la reducción del jueves tarde recuerda que debes hacer la petición, a través del Portal del empleado, con 15 días de antelación.

Si quieres empezar a aplicar la reducción de jornada desde el primer jueves, 1 de octubre, debes presentar la solicitud antes del 15 de septiembre.

Esta reducción se puede solicitar para el cuidado de hijos de hasta 12 años y supone la reducción proporcional del salario. No obstante, en caso de discapacidad reconocida del hijo del empleado tendrá un permiso retribuido los jueves tarde hasta su tercer aniversario, por lo que no habrá reducción de salario. Si la discapacidad fuera igual o superior al 65%, podrá disfrutar del permiso retribuido mientras subsista este grado de discapacidad. El porcentaje reductor aplicable en la nómina difiere mensualmente porque depende del número de festivos que se disfruten cada mes pero se sitúa normalmente entre el 6% y el 8%.

Si necesitas una simulación ponte en contacto
con tu delegado SECB a través de nuestra APP.

Para solicitar la reducción de jornada sigue el siguiente itinerario:

PeopleXperience > Mi día a día > Gestión habituales > Reducción de jornada

CUIDADO DE HIJOS MENORES

  • Tienes la posibilidad de hacer una reducción de jornada diaria entre 1/8 y un 1/2 de la misma por cuidado de hijos hasta que cumplan los 12 años o sin límite de edad en el caso de que tengan una discapacidad reconocida.
  • La reducción de jornada podrá limitarse a los jueves por la tarde por cuidado de hijo hasta que cumpla 12 años (no retribuido).
  • En caso de nacimiento de hijo con discapacidad reconocida, se podrá gozar de un permiso retribuido los jueves por la tarde hasta el tercer aniversario del hijo.
  • En el caso de hijo/hija en situación de discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, se podrá gozar de un permiso retribuido los jueves por la tarde sin reducción de salario. Este permiso se podrá mantener mientras exista la situación de discapacidad en el grado indicado para su disfrute.
  • Permiso retribuido de hasta 30 días naturales por el nacimiento de hijo en situación de discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % (art. 38.1.i) del Convenio: posibilidad del disfrute fraccionado dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento por motivos justificados acordes con la discapacidad, de forma fraccionada y en un máximo de tres períodos hasta el límite de los 30 días establecidos. El empleado debe realizar su petición con un preaviso de 15 días.

Observaciones:

  • La reducción de jornada implica la variación del salario proporcionalmente a la reducción de jornada solicitada.
  • La aportación al plan de pensiones se calcula sobre el salario pensionable que tendría la persona trabajadora si no realizara esta reducción de jornada.
  • La reducción de jornada debe ser diaria, es decir, debe afectar a todos los días de la jornada laboral, excepto el supuesto de limitación a los jueves por la tarde cuando el hijo sea menor de 12 años.

CUIDADO DE FAMILIAR

Posibilidad de hacer una reducción de jornada diaria entre 1/8 y un 1/2 de la misma por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad*, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

*Padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cónyuge, pareja de hecho, yerno, nuera, suegro/a y cuñado/a.

Para solicitar la reducción de jornada (con mínimo de 15 días de antelación), sigue el siguiente itinerario:

PeopleXperience > Mi día a día > Gestión habituales > Reducción de jornada.

O directamente por el PORTAL DEL EMPLEADO > Solicitudes a RRHH > Gestión de mis solicitudes > Nueva Solicitud > Reducción de Jornada por cuidado de hijo o de otro familiar.

Para más información sobre reducciones de jornada,
contacta con tu Delegado SECB

SECB GANAMOS LA DEMANDA INTERPUESTA A CAIXABANK POR DENEGAR LOS PERMISOS DE LOS JUEVES TARDE EN HLS

SECB GANAMOS la demanda interpuesta por SECB contra CaixaBank por la denegación de los permisos retribuidos de los jueves tarde en Horario Laboral Singular (HLS)

«… se podrá disfrutar de un permiso retribuido del jueves tarde hasta el tercer aniversario del hijo cuando éste tenga una discapacidad legalmente reconocida, y con carácter indefinido si la discapacidad es igual o superior al 65%.»

LA AUDIENCIA NACIONAL sentencia que:

«la interpretación que realiza la empresa implica vulneración
del Principio de Igualdad y No Discriminación»

SECB en nuestro firme compromiso con la plantilla defenderemos donde haga falta los derechos de TODOS.

LEE NUESTRA PUBLICACIÓN PARA TENER TODA LA INFO:
https://secbcaixabank.info/hojas/ganamos_demanda_hls/

Lucia SECB

Lucía

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