Huelga General en Cataluña el 18 de octubre

Huelga General en Cataluña el 18 de octubre

Ante la convocatoria de huelga general en Cataluña para el próximo día 18 de octubre, desde el SECB, sindicato que practica la independencia total de cualquier partidismo o grupo político de poder, queremos expresar, tal y como hemos venido haciendo en anteriores ocasiones, que:


La huelga, es un derecho legítimo, de titularidad individual pero de ejercicio colectivo; por ello, cualquier empleado o empleada puede ejercer ese derecho y decidir libremente si va a realizar jornada de huelga o no, valorando los pros y los contras de su decisión.

En consecuencia, respetamos y respetaremos, como no podía ser de otra forma, cualquier decisión que puedan tomar tanto nuestros afiliados como el resto de empleados de nuestra Entidad.

Para nuestro sindicato, el éxito de la jornada pasa por si todos y cada uno de los empleados y empleadas han podido ejercer su derecho, tanto de hacer huelga como de no hacerla, con plena libertad y sin coacciones de ningún tipo.

La empresa, como siempre, indicará en la intranet la operativa de tecleo en el terminal.

Convocatoria de huelga general en Cataluña. Recursos Humanos recuerda los criterios vigentes ante eventualidades de este tipo:

El ejercicio del derecho de huelga es legal y, por tanto, se respetará este derecho de todos los empleados.

Se respetará la libertad de trabajo de todos aquellos empleados que no se sumen a la huelga.

Ese día no se concederán permisos o vacaciones, salvo que éstos se hayan programado y aprobado con anterioridad a esta publicación.

La ausencia no justificada del empleado durante el día 18 de octubre se entenderá como participación en la huelga.

El ejercicio del derecho de huelga implica la libre cesación de la prestación de servicios por parte de los empleados que así lo decidan, sin ocupación por parte de los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de las dependencias de CaixaBank.

También implica la suspensión del contrato de trabajo y, por tanto, la pérdida del salario correspondiente, que se verá reflejada en la nómina del mes de octubre de 2019.

La persona en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.

La ausencia por huelga general se podrá registrar con antelación por parte del empleado o empleada en el “Portal del Empleado”, desde el miércoles 16 de octubre y hasta el mismo día 18 de octubre. En caso de que el empleado o empleada no registre la ausencia, ésta será introducida por su mánager para su adecuado cómputo y tratamiento.

Además, se recomienda la comunicación personal con el o la responsable superior jerárquicamente, muy especialmente si se diera el caso de no poder acudir al centro de trabajo por problemas de transporte público o similares, con el fin de evitar cualquier malentendido.

ACCESO:
Portal del Empleado > Mi información > Solicitudes a RRHH > Solicitud de ausencias > Clase de ausencia: Huelga General > Revisar > Enviar.

 

Begoña

 

 

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