A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social dejará de enviar cartas en papel en todo lo relacionado con la incapacidad temporal (baja médica), la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes. Todas las comunicaciones pasan a ser obligatoriamente electrónicas.
Lo establece la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (BOE de 1 de junio de 2026).
Atención:también te afecta si ya tienes una incapacidad permanente reconocida. La obligación no depende de que estés tramitando la prestación, sino de que la comunicación se refiera a ella. Por eso, cualquier revisión de grado (por agravación, mejoría, error de diagnóstico o revisión periódica), citación a reconocimiento médico o requerimiento sobre tu IP te llegará por esta vía, con sus plazos corriendo desde la notificación electrónica.
¿QUÉ SIGNIFICA PARA TI Y POR QUÉ NO DEBES DESCUIDARLO?▼
¿Qué significa para ti?
Resoluciones, requerimientos, citaciones médicas y cualquier otra comunicación se recibirán a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Recibirás un aviso por SMS o correo electrónico, pero ese aviso no contiene la información completa: solo un enlace. El contenido íntegro está en la Sede, y para entrar necesitas Cl@ve, DNIe o certificado digital.
Por qué no debes descuidarlo
Una notificación electrónica puede darte por notificado aunque no la hayas leído, y desde ese momento corren los plazos para recurrir o aportar documentación. No revisarla a tiempo puede hacerte perder un plazo.
QUÉ DEBES HACER ANTES DE SEPTIEMBRE▼
Consigue un medio de identificación digital si aún no lo tienes: Cl@ve, DNIe o certificado digital.
Actualiza tu teléfono y tu correo electrónico en la Seguridad Social, para que los avisos te lleguen bien.
Si tienes una baja en curso, una IP reconocida o prevés solicitar una prestación, revisa con regularidad la Sede Electrónica.
Nota importante: se mantienen algunos supuestos excepcionales de atención en papel (por ejemplo, si acudes en persona a un CAISS y lo pides allí, o si la Seguridad Social no dispone de tus datos electrónicos de contacto), pero no conviene depender de ello.
¿CÓMO SE PIDE EL CERTIFICADO DIGITAL?▼
Antes de empezar: entra en la web oficial de la FNMT-CERES, en sede.fnmt.gob.es, apartado «Certificados» → «Persona Física» → «Obtener Certificado Software».
Haz la solicitud y la descarga en el mismo ordenador y navegador, sin actualizar ni formatear entre medias, porque la clave se guarda ahí.
Los pasos, por orden:
Configuración previa: Descarga e instala el «Configurador FNMT-RCM» que ofrece la propia web.
Solicitud del certificado: Rellenas NIF, primer apellido y correo. Recibes por email un código de solicitud: guárdalo, lo necesitas después.
Acreditación de identidad (presencial): Con ese código, acreditas tu identidad en persona en una oficina de registro (aquí entra la cita).
Descarga del certificado: Ya acreditado, vuelves a la web con el mismo código y lo descargas e instalas.
Cómo pedir la cita para la acreditación:
Puedes acreditarte en una oficina de la Agencia Tributaria (AEAT) o de la Seguridad Social. Elige la que te resulte más cómoda; el trámite es válido en ambas. También lo realizan algunos ayuntamientos, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
Agencia Tributaria (AEAT)
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es, busca «Asistencia y Cita» y selecciona el trámite de «Identificación electrónica → Certificado Electrónico FNMT para personas físicas». Eliges Administración o Delegación, día y hora. Es una vía muy usada porque suelen tener buena disponibilidad de citas.
Seguridad Social
Entra en sede.seg-social.gob.es, apartado «Cita previa», y pides el trámite de acreditación de certificado digital.
El día de la cita acudes con tu DNI y el código de solicitud que te llegó por correo. Y ojo: la cita ha de ser en la oficina bajo el nombre de la persona titular del certificado.
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