NUEVA REGULACIÓN DE TEMPERATURA EN CAIXABANK

NUEVA REGULACIÓN DE TEMPERATURA EN CAIXABANK

El día 10 de agosto de 2022 entran en vigor las medidas del art. 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, referidas al Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

Limitación de la temperatura del aire acondicionado a un mínimo de 27 grados en verano y la de la calefacción a un máximo de 19 grados en invierno
CaixaBank ha publicado en PeopleNow la aplicación de la normativa en nuestro  ámbito de trabajo a partir del 9 de agosto.
SECB te aclaramos el contexto normativo que regula a partir de ahora nuestro entorno laboral.

Aunque parece que la regulación de la temperatura en los centros de trabajo es algo nuevo de este RD, existe normativa laboral para garantizar que las condiciones ambientales en esos centros de trabajo sea la adecuada para la protección de la salud de los trabajadores.

La polémica está servida…

y la confusión también

Entrada en vigor y duración de las nuevas medidas

La limitación de la temperatura del aire acondicionado a un mínimo de 27 grados en verano y la de la calefacción a un máximo de 19 grados en invierno entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de su publicación en el BOE (el día 10 de agosto de 2022) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

normativa laboral: el art. 7 del RD 486/1997 dispone

Según del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, «la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC».

¿Cómo se aplican estas medidas en los centros de trabajo Caixabank?

Según lo publicado en PeopleNow el pasado 8 de agosto, la temperatura ambiente de los centros refrigerados no podrá ser inferior a 27 grados, mientras que la la temperatura ambiente máxima de los centros de la calefactados será de 19 grados.

Como podemos observar, los límites a la temperatura del aire acondicionado y la calefacción del nuevo RD coinciden con los umbrales establecidos en las normas sobre prevención de riesgos laborales.

No obstante,

la aplicación de la normativa en CaixaBank, habla de «temperatura ambiente». 

Debemos ter en cuenta que, cuando las condiciones termohigrométricas de la zona geográfica en la que se ubica el lugar de trabajo se alejan de las consideradas confortables, el aislamiento térmico de los locales (derivado de la capacidad del aislamiento térmico de los distintos materiales que lo componen) es de gran importancia ya que limita el intercambio de calor con el exterior. Si el clima de la zona es extremo, el aislamiento es una condición necesaria, pero puede no ser suficiente para garantizar el cumplimiento de los valores establecidos en la norma, por lo que se deben tomar las medidas preventivas razonablemente posibles para reducir los riesgos por calor o frío excesivos.

 

CONCLUSIÓN
A los centros de trabajo en CaixaBank les será de aplicación la limitación de la temperatura del aire acondicionado a un mínimo de 27 grados en verano y la de la calefacción a un máximo de 19 grados en invierno.
Cuando las condiciones termohigrométricas de la zona geográfica en la que se ubica el lugar de trabajo se alejan de las consideradas confortables, el aislamiento térmico de los locales puede condicionar la temperatura de los sistemas de climatización para conseguir la «temperatura ambiente» de 27 o 19 grados.
Un exceso de calor o de frío puede provocar «estrés térmico», un trastorno que consiste en una sensación de malestar producida por el esfuerzo que requiere al organismo mantener la temperatura interna en condiciones ambientales extremas.
En este sentido, los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato en aras de proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.

 

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ANNA
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