Ante la sistemática adulteración de la información, que UGT está difundiendo en los últimos días, en referencia a temas que se tratan en el Comité Único de Seguridad y Salud Laboral (CUSSL), SECB no podemos permanecer inmóviles.
La única realidad
- Se ha producido una manipulación sensacionalista por parte de UGT, alarmando a la plantilla con supuestos despidos por el uso de la ausencia de 2 días por Enfermedad Transitoria durante estos últimos años, con el único objetivo de ir de salvadores y justificar una auditoría. Esto, ni se ajusta a la realidad ni es responsable.
- Si no hubieran mareado con este tema en octubre de 2017 no nos encontraríamos en la situación que estamos, ante la pérdida de un derecho.
- La actuación de SECB ha sido en todo momento con CRITERIO y VERACIDAD, ya que hemos informado AL INSTANTE –gracias a los mecanismos de comunicación de los que disponemos– del posicionamiento de la Dirección de CaixaBank –por fin– respecto a las ausencias de 2 días por Enfermedad Transitoria.
10:17h reunión CUSSL del 14/6/2018
La Dirección manifiesta que se exigirá justificación escrita, sea certificado médico o parte de baja/alta. SECB informa a su Área de Comunicación para que por fin aclare las múltiples consultas pendientes.
Los sindicatos, todos, exigimos la revisión de la norma 37 para que su redacción no de lugar a dudas.
14:12h reunión CUSSL del 14/6/2018
Terminada la reunión y casi saliendo por la puerta, la Dirección de CaixaBank nos comunica que ha recibido un correo y que cambia el criterio, se exigirá parte de baja desde el primer día. SECB informa a su Área de Comunicación que la empresa “donde dijo digo, dice Diego” y rectificamos la información dada por la Dirección de CaixaBank.
O bien UGT no asiste a las mismas reuniones que el resto de sindicatos, o la persona que los representa en esas reuniones se duerme en ellas.
Lamentable y muy grave es que la noticia titular a comunicar a la plantilla por parte de UGT de todo lo sucedido sea “SECB se arrodilla y da la razón a UGT” o “SECB, rectifica una comunicación que atiende al desarrollo de una reunión”.
La única realidad es que la plantilla hemos perdido
un derecho adquirido y disfrutado durante años.
SECB defiende nuestros derechos
Pero nosotros no tiramos la toalla. Ante esta decisión unilateral por parte de la empresa, y diga lo que diga la ley, vamos a seguir luchando para que se recupere el derecho que hemos disfrutado durante los últimos años, pese a los cambios normativos sobre la enfermedad transitoria de 2 días sin parte de baja médica.
Si bien es verdad que la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y uno de ellos son los procesos de duración estimada muy corta, inferior a cinco días naturales, también es verdad que:
🔇 CaixaBank no se ha pronunciado en firme en cuanto a la aplicación de la ley hasta el 14.06.18 (en la reunión del CUSSL de esa misma fecha).
Acta CUSSL del 18.10.17
La RLT pregunta a la Entidad si ha cambiado el procedimiento de comunicación de las bajas por enfermedad de corta duración.
SECB, Solicita que la Dirección responda por escrito a este tema.
✏ Pese al requerimiento reiterado por escrito de SECB a la Dirección –ya que UGT publicó información confusa desde octubre de 2017– la empresa ha estado mirando hacia otro lado durante casi 8 meses, porque ni ella internamente se aclaraba entre departamentos.
🌡 La plantilla, durante los últimos tres años (2015-2018), ha venido disfrutando de un derecho retribuido de ausencia los 2 primeros días de cualquier proceso de enfermedad de duración muy corta. SECB ha defendido el uso de ese derecho, y que los empleados lo registraran en el Portal del Empleado habilitado y vigente hasta el 14.06.18 –verificado por SECB– mientras la Dirección no respondiera por escrito al cambio en la aplicación de ese derecho.
🔥 Ningún empleado afiliado a SECB ha sufrido presiones ni amenazas de despido por el uso de este derecho. Los expedientes disciplinarios son confidenciales y no se pueden utilizar de manera irresponsable para sembrar dudas a la plantilla. Bastante presión existe en las oficinas para que “echemos más gasolina al fuego”.
💰 La normativa, anterior y la actual, regula los derechos económicos de los 3 primeros días de incapacidad: no se tiene derecho a prestación económica. En CaixaBank, y por Convenio Colectivo, como mejora, se cobra desde el primer día.
A pesar del cambio de la ley en 2016, SECB vamos a seguir luchando y trabajando para los empleados y con criterio.
CaixaBank, en otra de sus decisones brillantes de anteponer la gestión de la cuenta de resultados a la gestión de personas, se ha cargado unilateralmente un derecho adquirido y disfrutado durante años que, para colmo, aumentará el absentismo laboral.
Seguiremos informado de manera puntual y fiable a la plantilla, sin importarnos los ataques electoralistas y las medallas, porque somos un sindicato por y para los empleados.
parece que ugt en este caso ha metido pero bien la pata.
Quizás uno de los problemas es que amparándose en el cambio de normativa en el mismo centro mientras a unos se nos exigía bajo amenaza de poner en conocimiento de RRHH a otros no se les exige nada porque supuestamente siguen trabajando desde casa
La respuesta perfecta, contundente y demostrando lo que decimos, como debe de ser siempre.
Un acierto.
Ahora que explique UGT ese empeño en quitarnos un derecho…