Hoy se ha dado un paso significativo en el ámbito laboral con la firma de un acuerdo por parte de la mayoría sindical que mejora las carreras de los gestores comerciales.
Este acuerdo no solo representa un avance en las condiciones laborales de estos profesionales, sino que también se enmarca en un contexto histórico, con la implantación del teletrabajo en los centros In Touch.
Con esta nueva regulación, se busca potenciar el desarrollo profesional y la satisfacción de los empleados, adaptándose a las necesidades del mercado actual y promoviendo un entorno de trabajo más flexible y eficiente.
En SECB te explicamos todos los detalles de los tres grandes bloques del acuerdo firmado:
BLOQUE I: ACUERDO PARAGUAS |
tratamiento del candidato único
A los efectos de asignar una cartera a una persona trabajadora, no se considerará desierta una posición a la que se haya presentado al menos un candidato o candidata que venga ejerciendo la misma función (mínimo durante un año) dentro del radio de movilidad ordinaria establecido en Convenio Colectivo (salvo que Personas decida seleccionar a un candidato de otro ámbito). Se entenderá que desempeña la misma función siempre que venga ejerciendo la misma tipología de Gestor de clientes o, en su caso, que venga ejerciendo una función superior a la solicitada.
En el caso de la posición de Gestor de Banca Personal, las vacantes tampoco se considerarán desiertas si el candidato o candidata viene prestando servicios en un centro que se encuentra dentro del radio de movilidad ordinaria establecido en el Convenio Colectivo, es función Empleado/a y tiene una antigüedad y experiencia mínimas de 24 meses en CaixaBank (funciones red comercial) salvo que a criterio de Personas se decida seleccionar un candidato con antigüedad inferior.
En el ámbito de las OFICINAS STORE, podrán cubrirse, sin necesidad de publicar previamente la posición, mediante movilidad ordinaria de Empleados o Gestores en el radio de movilidad previsto en Convenio Colectivo respetando misma función, turno y horario, así como las medidas de conciliación que esté disfrutando la persona trabajadora.
Gestores de Banca Personal y Senior
Se reconoce a los Gestores de Banca Personal, la carrera profesional GCI con las condiciones laborales establecidas en el acuerdo de gestores.
Los actuales Gestores Senior, cuya posición no resulte amortizada como consecuencia de la adecuación de carteras prevista en dimensionamiento, se mantendrán en carrera de GCI y CaixaBank les asignará, a partir de 1 de enero de 2025, sus nuevas carteras como Gestores de Banca Personal.
Gestores de Negocio
Se reconoce a los Gestores de Negocio (actualmente en carrera GCI), las condiciones de GCII con las condiciones laborales establecidas en el acuerdo de gestores.
mejora complemento gc ii
Se incorpora una mejora (Complemento GCII) en los niveles V y VI de la carrera GCII que se incorpora en el acuerdo de gestores y que también será de aplicación a los GCII 2º Responsables
REFERENTES AGRO
Se reconoce a los Referentes Agro la carrera profesional GCII con las condiciones laborales establecidas en el acuerdo de gestores pasando a denominarse Gestores Agro.
Gestores ámbito rural
Como consecuencia del dimensionamiento para la gestión de carteras en el nuevo modelo de distribución, se prevé que se determinen aproximadamente 170 posiciones de SD/GCII 2 Responsables en oficinas clasificadas de 3 o menos empleados en el ámbito rural (pendiente ‘cerrar’ el dimensionamiento definitivo).
MODIFICACIÓN HORARIO STORE - INTOUCH
En el ámbito Store e InTouch se modifica el horario laboral singular quedando como sigue:
De enero a diciembre excepto el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre |
i. De 8:15h a 18:30h, con 1 hora y 15 minutos de pausa para el almuerzo: ii. De 8:15h a 15:00h: los tres días restantes de la semana (viernes con carácter fijo y los dos días restantes de acuerdo al Turno de cada persona). iii. De 8:15h a 15:00h todas las vísperas de festivos, los miércoles (turno 1) y jueves (turno 2) de la última y primera de semana de cada año. |
De 16 de junio a 15 de septiembre: |
De 8:15h a 15:00h |
En el ámbito InTouch
Se modifica el acuerdo InTouch en los términos establecidos en el Anexo II (Texto Refundido Acuerdo InTouch)
Se reconoce a los Gestores de Banca Personal de InTouch la carrera profesional GCI con las condiciones laborales establecidas en el acuerdo de gestores.
Para su aplicación, la Dirección de InTouch comunicará a las personas a las que asignará carteras de Banca Personal y a la plantilla que pasará a formar parte de gestión compartida (Particulares – función Empleado) antes del 16 de diciembre de 2024. Una vez comunicada esta circunstancia, el 16 de diciembre de 2024 se publicarán 177 vacantes en horario general que se ofrecerán a la plantilla de gestión compartida a la que podrán optar de forma voluntaria, a razón de la siguiente distribución por centro de trabajo:
Centro InTouch |
Posiciones HG |
Alicante | 10 |
Baleares | 6 |
Barcelona | 39 |
Girona | 4 |
Granada | 8 |
Guadalajara | 9 |
La Rioja | 6 |
Las Palmas | 6 |
Lleida | 2 |
Madrid | 38 |
Málaga | 3 |
Murcia | 8 |
Sevilla | 8 |
Tenerife | 5 |
Valencia | 22 |
Zaragoza | 3 |
Se aceptarán las solicitudes voluntarias siempre que, considerando los turnos de la plantilla en horario singular y la posibilidad de cambios de turno voluntarios, se disponga de cobertura suficiente de las tardes de lunes a jueves a razón de un 50% de plantilla por turno en cada centro.
Aquellas posiciones de horario general que queden sin cubrir serán asignadas por la Dirección entre las personas designadas para realizar la gestión compartida de clientes.
Se reconoce a los Gestores de Negocio de InTouch la carrera profesional GCII, con las condiciones laborales establecidas en el acuerdo de gestores.
Se incorpora el trabajo en remoto los viernes en todos los centros InTouch, que será de carácter reversible por parte de la persona trabajadora y por la Empresa.
Se ofrecerá a las Personas Trabajadoras a partir del 1 de enero de 2025.
COMPROMISOS
comisión negociadora para tratar aspectos de los acuerdos Store e InTouch
Convocar una comisión negociadora para tratar sobre los siguientes aspectos de los acuerdos Store e InTouch para su conclusión en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de firma del presente acuerdo:
- Reducción de jornada y medidas de conciliación en horarios singulares en Store e InTouch.
- Convivencia del HLS con el HG en oficinas Store en funciones distintas a GC
Protocolo de Traslados
Agilizar la negociación en materia de Protocolo de Traslados para su conclusión en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de firma del presente acuerdo.
En este sentido el citado Protocolo incorporará mecanismos para tener en consideración dentro de la prelación a las personas afectadas por movilidad geográfica.
El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de firma a excepción de los siguientes apartados que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025: Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno 2, 4, y 5.
BLOQUE II: ACUERDO GESTORES |
Se establecen dos carreras: Gestor de clientes I (GCI) y Gestor de Clientes II (GCII).
Con efectos 1 de enero de 2025, a las siguientes funciones les serán de aplicación las carreras de gestor de clientes que se detallan:
GC I | Gestor Banca Personal |
GC II | Gestor Negocios
Gestor Banca Premier Gestor Pymes Gestor Empresas Gestor Agro |
CARRERA GC I
Progresión de carrera en 16 años hasta NIVEL VI
ACCESO |
Todas las personas que accedan a GCI se incorporarán en el equivalente al año que le corresponda según el Nivel profesional que ostenten en el momento de su incorporación. Si una vez accedido a GCI, se produjese un ascenso de Nivel por cualquier motivo, se procederá a la adecuación del año a este nuevo Nivel. El personal adscrito a los equipos de apoyo con un mínimo de 2 años de permanencia que accedan a una de las plazas de GCI se integrará, como mínimo, en el año 5. |
PERMANENCIA |
Una vez alcanzado el Nivel VI, la persona trabajadora seguirá realizando las funciones correspondientes a su posición. También podrán realizar las funciones propias de las carreras de GCI aquellas personas que se incorporen con nivel superior a VI. |
CARRERA GC II
Progresión de carrera en 15 años hasta NIVEL V
Los GCII que realicen horario laboral singular en Oficinas Store y Centros InTouch ostentarán como mínimo Nivel X.
ACCESO |
Todas las personas que accedan a GCII se incorporarán en el equivalente al año que le corresponda según el Nivel profesional que ostenten en el momento de su incorporación. Si una vez accedido a GCII se produjese un ascenso de Nivel por cualquier motivo, se procederá a la adecuación del año a este nuevo Nivel. |
PERMANENCIA |
Una vez alcanzado el Nivel V, la persona trabajadora seguirá realizando las funciones correspondientes a su posición. También podrán realizar las funciones propias de las carreras de GCII aquellas personas que se incorporen con nivel superior a V. |
COMPENSACIONES |
COMPLEMENTO GC II: Se establece un “Complemento GCII” de naturaleza funcional, no pensionable, revisable conforme a salario base, reversible, no absorbible y computable para la capacidad crediticia Dejarán de percibir este complemento quienes comiencen a percibir o estén percibiendo la cantidad de 4.300 Euros por aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del apartado Segundo.3 del acuerdo laboral de 25 de abril de 2012. |
COMPLEMENTO GC II ACCESO A NIVEL V: Los GCII que acceda al Nivel V percibirán adicionalmente un “Complemento GCII NV” por importe de 1.407,72 Euros brutos anuales. Este plus será de naturaleza funcional, no pensionable, revisable conforme a salario base, reversible, no absorbible y computable para la capacidad crediticia. |
REVALORIZACIÓN COMPLEMENTOS GC
Los importes correspondientes a los Complementos de GC indicados se revalorizarán de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo para la revisión de los salarios base con efectos 1 de enero de 2025. |
GARANTIA NIVEL IV CARRERA GC II
Una persona con Nivel IV o superior que desempeñe una función en carrera de GCII no podrá percibir una retribución fija bruta por todos los conceptos inferior a la correspondiente a un Nivel V teniendo en consideración para este último lo siguientes conceptos: Total Salario Base + Complemento GCII + Complemento GCII NV, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en los acuerdos laborales de integración.
FLEXIBILIDAD HORARIA
La solicitud para acogerse al horario flexible deberá ser atendida por la Entidad en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La adscripción o no a la flexibilidad horaria, no será un factor a tener en cuenta en la evaluación anual de los gestores de clientes.
OFICINAS HORARIO GENERAL |
Sin perjuicio del mantenimiento de la jornada y horarios establecidos de modo general o singular para las personas trabajadoras de la Entidad, se establece que, de manera voluntaria y reversible, aquellos GC que ostenten un nivel X o superior e inferior a nivel V, puedan adscribirse al colectivo de “Control flexible de horario con plus”, percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad de 1.407,72 Eur brutos anuales. |
OFICINAS STORE Y CENTROS INTOUCH |
Las personas que realicen función de Gestor de Clientes en las oficinas Store y centros InTouch, realicen Horario Laboral Singular, ostenten un Nivel VI o inferior y no estén adscritas al colectivo de flexibilidad horaria con plus podrán adscribirse de forma voluntaria y reversible al colectivo de «Control flexible de horario con plus» percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad. |
RETRIBUCIÓN VARIABLE
Las personas trabajadoras que desempeñen una función de GC podrán llegar a percibir un importe variable estableciéndose un Bonus Target.
CONSECUCIÓN | En función del logro de los retos que se establezcan en función de los sistemas de retribución variable que la Empresa, en su caso, determine. |
PERCEPCIÓN | no se verá afectada negativamente por el disfrute de la suspensión de la relación laboral que sigue al nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento de un hijo o hija ni por los periodos de baja relacionados con el embarazo, ausencias por riesgo durante el embarazo o cuidado de/la menor lactante. |
ACCESO A LAS PLAZAS DE GESTOR
Se llevará a cabo a través de convocatoria interna y proceso de selección posterior.
PUBLICACIÓN | Las plazas se publicitarán a través de los medios habilitados al efecto, con información accesible a toda la plantilla e indicando el tipo de cartera asociada a cada plaza así como el horario laboral y turno concreto (en el caso de horario laboral singular (HLS) con turnos en Store o InTouch). |
1. PLAZAS DESIERTAS EN PRIMERA CONVOCATORIA | |
En el supuesto en que la plaza no haya podido cubrirse en una primera convocatoria de la posición, la Entidad procederá a convocar dicha plaza por segunda vez (el lunes siguiente). | |
No se considerará desierta una posición a la que se haya presentado al menos un candidato o candidata que venga ejerciendo la misma función. Se entenderá que desempeña la misma función siempre que venga ejerciendo la misma tipología de Gestor de clientes o, en su caso, que venga de una función superior a la solicitada.En el caso de la posición de Gestor de Banca Personal, las vacantes tampoco se considerarán desiertas si el candidato o candidata viene prestando servicios en un centro que se encuentra dentro del radio de movilidad ordinaria establecido en Convenio Colectivo, es función Empleado/a y tiene una antigüedad y experiencia mínima de 24 meses en CaixaBank (funciones red comercial) salvo que a criterio de Personas se decida seleccionar un candidato con antigüedad inferior. Podrá ser también un empleado con función superior, y no se requerirá la antigüedad citada anteriormente. |
|
2. PLAZAS DESIERTAS EN SEGUNDA CONVOCATORIA | |
la Entidad podrá asignar la cartera siempre dentro del radio de movilidad ordinaria establecido en el Convenio Colectivo y respetando mismo horario, turno así como las medidas de conciliación que esté disfrutando. | |
La Entidad también podrá asignar la cartera conforme a lo indicado en el párrafo precedente, si el candidato o candidata que haya concurrido al proceso de selección, pese a cumplir los requisitos de función, presta servicios en un ámbito de difícil cobertura con una antigüedad en su centro inferior a 24 meses. | |
EXCLUSIONES ASIGNACIÓN CARETRAS |
Víctimas de Violencia de Género. Personas trabajadoras que vengan disfrutando una Reducción Especial de Jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio Personas trabajadoras, sus cónyuges, parejas de hecho, hijos, con una discapacidad reconocida y acreditada en la Entidad igual o superior al 65% Personas trabajadoras que hayan finalizado en la carrera de gestor/a de clientes por revocación derivada de evaluación negativa, durante 12 meses desde la fecha de la revocación para la asignación de una cartera de la misma tipología por la que fue revocado/a. |
GARANTIAS |
La persona trabajadora a la que se asigne la cartera, podrá escoger, en el momento de su incorporación a su nuevo destino, como centro de referencia a efectos de movilidad, el centro previo o el nuevo que le sea asignado. Asimismo, en el año natural en el que se le haya asignado la cartera, se garantizará que la persona trabajadora pueda realizar el mismo número de días festivos locales que hubiese podido realizar en su población de origen. No será de aplicación el porcentaje de reducción de prácticas regulado en el Apartado 3 del Acuerdo Laboral de 17 de julio de 2014 ni de los Pluses de horario laboral singular Store e InTouch para quienes ocupen plaza de GCI o GCII. |
Las plazas de GC de un centro en concreto (excepto los centros InTouch) también podrán cubrirse mediante movilidad ordinaria de los gestores de clientes dentro del radio de movilidad previsto en el Convenio Colectivo respetando misma función, turno, horario así como las medidas de conciliación que venga disfrutando.
En ese caso, se abrirá a convocatoria la plaza que quede finalmente vacante, en función del caso.
EVALUACIÓN DE LOS GESTORES
La evaluación de los GC a efectos de la progresión en la carrera, se efectuará cada año por parte de sus responsables funcionales/jerárquicos.
El o la GC tendrá acceso al resultado de la evaluación que hayan realizado sus responsables, pudiendo visualizar la indicación de ‘Apto/No apto’ según corresponda, así como manifestar su acuerdo o desacuerdo con la misma.
La evaluación determinará la continuidad o no como Gestor, así como el Bonus según su Target, sin que quepa la posibilidad de repetir año.
Las situaciones que supongan la no prestación efectiva de toda la jornada no afectarán a la progresión dentro de la carrera, salvo que éstas hayan supuesto más de un tercio del total de la jornada efectiva en los últimos doce meses inmediatamente anteriores. En este caso, se aplazará la evaluación y el cambio de año correspondiente hasta el momento en que se acrediten dos tercios del total de la jornada efectiva.
PERMANENCIA EN LA FUNCIÓN DE GESTOR DE CLIENTES
Las personas en carreras de GCII que hayan accedido a la posición mediante asignación de la cartera por parte de la Entidad, se les requerirá un mínimo de permanencia de 24 meses en la posición de estas funciones para poder renunciar.
La Entidad podrá en todo caso asignarles una cartera de Banca Personal.
La permanencia en la posición de Gestor de Banca Personal podrá finalizar por petición de la persona si se encuentra dentro de los supuestos que se detallan a continuación:
- Víctimas de Violencia de Género.
- Personas trabajadoras que vengan disfrutando una Reducción Especial de Jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio
- Personas trabajadoras, sus cónyuges, parejas de hecho o hijos, con una discapacidad reconocida y acreditada en la Entidad igual o superior al 65%.
EFECTOS DE LA FINALIZACIÓN EN LA CARRERA DE GESTOR DE CLIENTES
GC I y GC II
FINALIZACIÓN EN LA CARRERA DE GCI O GCII | |
POR CUALQUIER MOTIVO | Implica la consolidación del Nivel profesional adquirido hasta ese momento, salvo que el acceso a la posición haya supuesto incremento de nivel y no hayan transcurrido más de 6 meses desde la incorporación a la carrera. En ese supuesto, la persona retornará al Nivel que ostentaba antes de su incorporación a la función o, en su caso, al superior que le hubiese correspondido en aplicación de la carrera por experiencia. |
POR DECISIÓN DE CAIXABANK | La persona trabajadora accederá al próximo cambio de Nivel en el momento que le hubiera correspondido de continuar en la carrera, siempre y cuando falten menos de 4 meses para el cambio de año. |
POR DECISIÓN DE CAIXABANK y no han transcurrido 2 años | Si no han transcurrido 2 años desde la incorporación a la carrera de GC, la persona trabajadora podrá solicitar el retorno a su centro anterior o a otro dentro del ámbito de movilidad ordinaria de Convenio Colectivo. Dicha solicitud deberá ser atendida en el plazo máximo de tres meses. |
GC II
FINALIZACIÓN EN LA CARRERA GCII | |
INTEGRACIÓN | En caso de Integración de la oficina en la que presta servicios, tal y como se establece en el Protocolo de integración de oficinas que figura como Anexo 4 del Acuerdo laboral de 28 de abril de 2017, la persona se mantendrá en la carrera de GC. |
DECISIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA | Se dejará de percibir el Complemento GCII de forma inmediata. |
POR DECISIÓN DE CAIXABANK | La persona trabajadora dejará de percibir el Complemento GCII, pasando éste a un plus personal no revisable, que se reducirá progresivamente en función del periodo de permanencia en la carrera de GCII de la forma que se detalla a continuación:
|
ACCEDER A OTRA FUNCIÓN, CARRERA O A UN CARGO DE RESPONSABILIDAD | La persona trabajadora pasará a percibir la retribución correspondiente a su nueva responsabilidad, perdiendo en ese momento los complementos que pudiera percibir como GCII, en su caso. |
garantía específica
Adicionalmente, como GARANTÍA ESPECÍFICA en el ámbito de gestores/as de clientes afectados por cambio de horario general a horario singular de su oficina o integración de la misma en una oficina Store, se aplicarán las siguientes condiciones a los gestores que no continúen en la oficina:
La no continuación de los GC en la oficina integrada o reconvertida en Store con HLS, o cuya cartera sea traspasada a una oficina Store con HLS, no supondrá la salida de la carrera correspondiente. |
En primer lugar, CaixaBank procederá a su reubicación en una vacante de la misma carrera y función que venían desempeñando dentro del ámbito de movilidad ordinaria establecido en cada momento. |
Si no es posible su reubicación en una posición de GC de la misma carrera y función, ello no supondrá la salida de la carrera de GC, manteniéndose en la misma y percibiendo a título personal los complementos salariales asociados a dicha carrera de GC. |
Las personas trabajadoras en esta situación deberán solicitar las vacantes de GC de la misma tipología de cartera que se convoquen en su ámbito geográfico, sin sobrepasar los límites establecidos en Convenio Colectivo en cuanto a movilidad, y aceptar en el supuesto de ser seleccionado. En caso de no solicitar la vacante, implicará la renuncia a la carrera y complemento de GC, en su caso, aplicándose lo establecido en el presente acuerdo laboral. |
Asimismo, si en el plazo de 24 meses no se produce ninguna vacante en el ámbito geográfico mencionado, finalizará la carrera de GC y los complementos a ella asociados. |
La citada garantía supondrá la progresión y mantenimiento en la carrera a todos los efectos, incluyendo el cobro de pluses y cambios de Nivel, y accediendo al próximo cambio de nivel en el momento que le hubiera correspondido de continuar como gestor de clientes. |
En el supuesto de que accedan a una posición de cargo, dejarán la carrera de GC y los complementos asociados a la función, asumiendo los de su nuevo puesto. |
En cualquier caso, durante dicho periodo de garantía, la Entidad también podrá asignarles una posición de GC de la misma carrera y función, sin necesidad de publicarla previamente, respetando horario y turno y siempre dentro del ámbito de movilidad ordinaria establecido en el Convenio Colectivo. |
TRÁNSITO ENTRE CARRERAS
En caso de finalización por cualquier motivo en una posición en carrera de GCI o GCII para su incorporación inmediata o en el plazo de 24 meses a una posición en carrera distinta (GCI o GCII), se mantendrá el tiempo de permanencia en la carrera de origen, incorporándose la persona trabajadora en el primer año que le corresponda según el Nivel profesional que ostenten en el momento de su incorporación, y manteniendo la expectativa de cambio de Nivel que tenía en la carrera de origen.
RETORNO A LA MISMA CARRERA PROFESIONAL
En caso de que se produzca la finalización en la carrera profesional por cualquier motivo y la persona trabajadora se reincorpore posteriormente en la misma carrera, siempre que no medien más de 2 años, se le computará el tiempo de permanencia en la misma, reincorporándose en el momento en el que abandonó la carrera, manteniendo la expectativa de promoción que tenía.
GESTOR DE CLIENTES II SEGUNDO RESPONSABLE
Oficinas E o F |
Las vacantes de segundo responsable de las oficinas E o F podrán ser cubiertas indistintamente por un Subdirector o por un GCII con firma reconocida como segundo responsable en todo caso mediante convocatoria abierta |
Un GCI o GCII no podrá acceder a la subdirección de una oficina E, o F debiendo acceder a dicho cargo como GCII 2º responsable salvo que ostente un Nivel IV o superior en cuyo caso podrá optar por la función de Subdirección. | |
Las subdirecciones de oficinas E y F que lo deseen, podrán incorporarse a GCII como 2º responsable en las condiciones de acceso establecidas en el presente acuerdo. La Entidad deberá atender dicha solicitud en un plazo máximo de 2 meses, garantizándose la aceptación de todas ellas |
Los empleados GCII con firma reconocida como segundo responsable de las oficinas E y F se denominarán Gestor de Clientes II 2º Responsable y percibirán la siguiente gratificación de apoderamiento:
Nivel salarial inferior a IX y que tuviesen firma reconocida como 2º Responsable OFICINAS E | 1.585,68 Euros brutos anuales |
Nivel salarial inferior a X y que tuviesen firma reconocida como 2º responsable OFICINAS F | 2.375,76 Euros brutos anuales |
Dicha gratificación se satisfará en 12 mensualidades y será no pensionable. Siempre que de conformidad con lo que disponga en cada momento el Convenio Colectivo del Sector, corresponda una revisión de los Salarios Base establecidos en el mismo, se procederá a incrementar el importe de este plus en el mismo porcentaje que el establecido para dichos salarios base.
Plus de Flexibilidad Nivel inferior a V |
1.407,72 Euros brutos anuales |
Los empleados GCII 2º responsable con firma reconocida como 2º Responsable de las oficinas E ostentarán como mínimo el Nivel X.
Los empleados GCII 2º responsable con firma reconocida como 2º Responsable de las oficinas D en periodo de consolidación ostentarán como mínimo el Nivel IX, percibiendo el correspondiente complemento transitorio de clasificación. En caso de consolidación, los empleados adquirirán el Nivel correspondiente, abandonando su condición de GCII.
El bonus target de un GCII 2º Responsable de una oficina con categoría D ‘en consolidación’ será el mismo que el de un Subdirector de oficina con categoría D.
El resto de las condiciones GCII 2º Responsable serán los establecidos para los GCII.
COBERTURA DE AUSENCIAS DE PERSONAS EN CARRERA DE GC - GESTOR DE CLIENTES ADJUNTO
Con carácter adicional a las diferentes opciones de cobertura (Apoderados Equipos Suplencia, Equipos de soporte, ETTs, etc,) podrá convocarse la plaza de GC adjunta temporal o interina para la cobertura de ausencias de larga duración de Gestores de Clientes I, II y II 2º Responsable.
ADSCRIPCIÓN | A la persona seleccionada o a la que se le haya asignado la cartera, se le asignará el nuevo centro como centro de adscripción.
Finalizada la cobertura y a efectos de la determinación del centro de referencia a efectos de movilidad la persona trabajadora podrá optar entre el centro anterior a la cobertura o el centro en el que ha realizado la cobertura. |
CARRERA | Las personas que pasen a cubrir la vacante de GC Adjunta se incorporarán a la carrera de GC correspondiente a la que sustituyan (GCI o GCII) durante el periodo de tiempo de cobertura de la ausencia.
Aquellas personas que ya se encuentren en la carrera de la posición a cubrir (GCI o GCII) se mantendrán en la misma. Si hubiesen salido de la carrera hace menos de dos años y se incorporan a GC Adjunto, se les computará el tiempo transcurrido en la carrera antes de la salida. |
GCII a cubrir una plaza de GCI Adjunta | Aquellas personas que pasen de la carrera de GCII a cubrir una plaza de GCI Adjunta, o que hubieran salido de la carrera de GCII hace menos de dos años, se les aplicará lo dispuesto en el presente acuerdo laboral para los casos de salida de la carrera de GCII y entrada en carrera de GCI |
GCI a cubrir una plaza de GCII Adjunta | Del mismo modo, aquellas personas que pasen de la carrera de GCI a cubrir una plaza de GCII Adjunta, o que hubieran salido de la carrera de GCI hace menos de dos años, se les aplicará lo dispuesto en el presente acuerdo laboral para los casos de salida de la carrera de GCI y entrada en la carrera de GCII. |
COMPENSACIONES | Las personas trabajadoras cuya vacante sea para cubrir bajas de larga duración de GCI percibirán un plus de 1.068,46 Euros brutos anuales. |
Las personas trabajadoras con Nivel XI cuya vacante sea para cubrir bajas de larga duración de GCII, percibirán un plus de 618,36 Euros brutos anuales. | |
Este complemento es de carácter anual, se abonará de forma proporcional al tiempo en el que preste servicios como Gestor de clientes Adjunto, será reversible, revisable, no pensionable, no compensable ni absorbible y computará para el cálculo de la capacidad crediticia. |
No se tendrán en consideración aquellos candidatos que no tengan el nivel retributivo mínimo establecido para incorporarse a la carrera de GC correspondiente (En horario general Nivel XII para GCI y Nivel XI para GCII. En horario laboral singular Nivel XI para GCI y Nivel X para GCII).
Dichas posiciones también podrán ser cubiertas mediante asignaciones de cartera, según se regula en el presente acuerdo, respetando el horario laboral (y turno en el supuesto de que se trate de horario laboral singular), el ámbito de movilidad ordinaria del Convenio Colectivo.
En todos los casos, se les dará acceso a la formación normativa necesaria para su nueva carrera profesional de GCI o GCII, en especial los cursos LCCI y MIFID, computando como tiempo de trabajo.
Finalización de la cobertura
Tras finalización de la cobertura temporal debido a la incorporación del titular, se podrá reubicar al GC Adjunto en una posición de GC, manteniendo la misma tipología de cartera (Personal, Negocio, Premier, etc.), dentro del ámbito de movilidad ordinaria de Convenio Colectivo..
Si no es posible su reubicación en una posición de GC de la misma tipología de cartera, ello no supondrá la salida de la carrera de GC, manteniéndose en la misma y percibiendo a título personal los complementos salariales asociados a dicha carrera de GC. Las personas trabajadoras en esta situación deberán solicitar las vacantes de GC de la misma tipología de cartera que se convoquen en su ámbito geográfico, sin sobrepasar los límites establecidos en el Convenio Colectivo en cada momento en cuanto a movilidad, y aceptar en el supuesto de ser seleccionado. En caso de no solicitar la vacante, implicará la renuncia a la carrera y complemento de GC, aplicándose lo establecido en el presente acuerdo laboral. Asimismo, si en el plazo de 24 meses no se produce ninguna vacante en el ámbito geográfico mencionado, finalizará la carrera de GC y los complementos a ella asociados.
– No obstante, si la finalización de la cobertura se debe a la renuncia de la persona, o a la solicitud de otra posición, no se aplicarán las mencionadas garantías
– Si la persona titular de la plaza no se reincorporase a su puesto o renunciase a la plaza de GC a la que se está dando cobertura, se considerará que la plaza deja de ser adjunta, quedando como titular de la plaza la persona que hasta ese momento venía ejerciendo la función adjunta.
– En el supuesto de que accedan a una posición de cargo, dejarán la carrera de GC y los complementos asociados a la función, pasando a percibir los de su nuevo puesto.
Plus de flexibilidad
Aquellas personas que realicen una cobertura de GC en horario general y que ostenten un nivel X o superior e inferior a nivel V, podrán adscribirse al colectivo de “Control flexible con plus”, percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad.
Aquellas personas que realicen una cobertura de GC en horario laboral singular y que ostenten un nivel VI o inferior, podrán adscribirse al colectivo de “Control flexible con plus”, percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad.
GCs Adjuntos en horario laboral singular
Los Gestores y las Gestoras de Clientes adjuntos que realicen la cobertura en horario laboral singular en una oficina Store o en un centro InTouch percibirán, de forma proporcional al tiempo trabajado en la oficina Store o centro InTouch: el Plus de Horario Laboral Singular, la aceleración de carrera –en los supuestos que corresponda-, los días adicionales de libre disposición y la compensación por comidas, de acuerdo con lo establecido en los acuerdos laborales de 28 de abril de 2017, de 17 de abril de 2018 y de Compensación de Comidas de 12 de diciembre de 2017.
Asimismo, aplicará la pérdida inmediata del Plus de Horario Laboral Singular en los supuestos de coberturas de ausencias que no superen un año de duración salvo para aquellas personas que en el momento inmediatamente anterior a la cobertura venían ejerciendo una función adscrita a un Horario Laboral Singular, a quienes se le aplicará la pérdida progresiva establecida en los acuerdos laborales de 28 de abril de 2017 y de 17 de abril de 2018.
En los supuestos de coberturas superiores al año de duración, se aplicará la pérdida progresiva del Plus de Horario Laboral Singular establecida en los acuerdos laborales de 28 de abril de 2017 y de 17 de abril de 2018. A estos efectos, se computará el periodo previo inmediato transcurrido en horario laboral singular en oficinas Store o InTouch.
Retribución variable
La retribución variable se regirá por los mismos esquemas, bases y targets que la función que se está realizando como Adjunto.
Número de plazas de GCI y GCII
Se garantiza durante la vigencia del presente pacto, la existencia en todo momento de un mínimo 7.700 plazas para el colectivo de GCI y GCII, de las cuales como mínimo 4.600 serán de GCII.
Dentro de este número garantizado de plazas no computarán:
- GCII Segundos Responsables.
- GC Adjuntos.
BLOQUE III: ACUERDO INTOUCH |
Horario Laboral Singular
De enero a diciembre excepto el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre |
i. De 8:15h a 18:30h, con 1 hora y 15 minutos de pausa para el almuerzo: ii. De 8:15h a 15:00h: los tres días restantes de la semana (viernes con carácter fijo y los dos días restantes de acuerdo al Turno de cada persona). iii. De 8:15h a 15:00h todas las vísperas de festivos, los miércoles (turno 1) y jueves (turno 2) de la última y primera de semana de cada año. |
De 16 de junio a 15 de septiembre: |
De 8:15h a 15:00h |
En todo caso para la aplicación de los días con horario de 8:15 a 18:30h el servicio deberá quedar debidamente cubierto estableciéndose los siguientes turnos de días con horario de 8:15 a 18:30 h:
- Turno 1: Lunes – Miércoles
- Turno 2: Martes – Jueves
La plantilla podrá optar por uno de los citados turnos en las convocatorias de posiciones que se publiquen. Siempre que queden debidamente cubiertas las necesidades organizativas de cada centro, se podrán modificar a petición de la persona interesada, previo acuerdo con la Dirección del centro o con la Gerencia Coordinadora de Equipo.
No se planificarán reuniones de cita previa con la clientela con posterioridad a las 18 horas.
Con el cumplimiento de estos horarios se respeta la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo vigente y en la Normativa laboral de CaixaBank.
Horario Laboral General
Las personas que desarrollen la función de Dirección y de Gerencia Coordinación de Equipo atenderán las necesidades del centro y de su responsabilidad respetando el horario general establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y Normativa Laboral en CaixaBank.
Asimismo, también podrán establecerse posiciones en horario general de función Empleado.
La Dirección establecerá en cada caso el número de posiciones en horario general en cada Centro de forma que se garantice la adecuada atención a la clientela.
Tanto la plantilla de los centros InTouch adscrita al horario laboral singular como la adscrita al horario laboral general, en aquellas localidades en las que se efectúe reducción de jornada por motivo de la semana de fiestas locales, realizará el horario que se establezca cada año para las oficinas de red de la localidad en la que se encuentre el centro InTouch .
Cobertura de posiciones, adscripción y permanencia
Cobertura de posiciones en horario general
La cobertura de posiciones de horario general en Intouch, se podrá realizar mediante proceso de convocatoria o bien mediante designación dentro del ámbito de movilidad ordinaria de Convenio Colectivo.
Adscripción al horario laboral singular
La adscripción al horario laboral singular de los centros InTouch será de carácter voluntario para la totalidad de la plantilla.
Con carácter general, todas las posiciones en horario laboral singular, se ofertarán para su cobertura mediante convocatoria interna pública a través de los medios habituales identificando el turno 1 o 2 de Horario Laboral Singular cuando corresponda.
En caso de no cubrirse las posiciones de Horario Laboral Singular con personal interno de CaixaBank, la Entidad podrá proceder a la contratación directa de personal o bien podrá amortizar la citada posición para convocarla en otro centro InTouch en el que hubiese habido exceso de solicitantes.
Asimismo, a través del Portal del Empleado la plantilla de los centros InTouch podrá solicitar el intercambio de turno. La solicitud será reportada al manager, quien la podrá autorizar en función de las necesidades organizativas del centro
Cobertura de las posiciones de gestor de clientes
Para la cobertura de las posiciones de gestor de clientes, se aplicará lo establecido en el acuerdo de gestor de clientes.
Permanencia en horario laboral singular
A partir de los 24 meses de adscripción al horario laboral singular en un mismo centro InTouch, la plantilla del mismo, a excepción de las contratadas como consecuencia de la no cobertura interna de las vacantes, y de lo establecido en el párrafo siguiente, podrá solicitar en cualquier momento el traslado a otro centro de trabajo, siguiendo los procedimientos establecidos a tal efecto. La Entidad atenderá su solicitud en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde su presentación, destinándola al centro solicitado o a un centro con horario general respetando los límites de movilidad establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo desde su centro de adscripción en el momento de la petición. En el caso de que la Entidad precise incorporar nueva plantilla en horario general, se abrirá la posibilidad de que la plantilla anteriormente excepcionada pueda solicitar estas plazas.
El plazo de permanencia mínima será de 48 meses, en caso que la persona, a excepción de las contratadas como consecuencia de la no cobertura interna de las vacantes, solicite el traslado a un centro de trabajo y el mismo se encuentre en una población situada a más de 25 km de su centro de adscripción o suponga un cambio de isla.
Para el cómputo de estos plazos de permanencia, también se tendrá en cuenta el período de adscripción al horario laboral singular en los centros cuyo ámbito de aplicación sea el acuerdo de 28 de abril de 2017.
La Entidad atenderá su solicitud en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde su presentación. Si no fuera posible el traslado a la población que la persona haya solicitado, la Entidad podrá destinarla a cualquier otro centro de trabajo con horario general dentro del radio de 50 kilómetros de la población solicitada.
Efectuado el traslado, y a efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del que se computará la distancia límite establecida en el Convenio Colectivo de aplicación en cada momento, para futuros cambios de centro, se tendrá en cuenta la población solicitada y no la población de destino inicial.
COMPENSACIONES
Plus de Horario Laboral Singular
Las personas que realicen función de Empleado o de Gestor de Clientes en los centros InTouch y realicen Horario Laboral Singular percibirán un Plus de Horario Laboral Singular por un importe anual de 4.327,20 Euros brutos.
Este importe se prorrateará en doce mensualidades, y será revisado anualmente de acuerdo con el mismo porcentaje de incremento salarial que se fije en el Convenio Colectivo para el salario base. Este importe no será pensionable y se computará para el cálculo de las pagas especiales y para la capacidad crediticia.
El personal adscrito al Horario Laboral Singular que por decisión de la Entidad o por desaparición del Horario Laboral Singular, deje de estarlo, dejará de percibir el Plus de Horario Singular, pasando el importe de éste a un Plus Personal no revisable, que se reducirá progresivamente a razón de un 50% anual a partir del día en que pase a prestar sus servicios con arreglo al horario general. Dicho Plus Personal será incompatible con la percepción de un plus de igual naturaleza fruto de otra normativa laboral que regule un horario singular diferente.
Si el cambio de adscripción obedece a una decisión del empleado o empleada, se dejará de percibir el Plus de Horario Laboral Singular a partir del día en que pase a prestar sus servicios con arreglo al horario general o comience a percibir un plus de igual naturaleza fruto de otra normativa laboral que regule un horario singular diferente.
El cobro del Plus no supondrá la absorción de los complementos, regulados o no, que figuren en la nómina mensual que hasta el momento se estén percibiendo, siempre y cuando sean de distinta naturaleza a los establecidos en el presente acuerdo. El Plus no podrá ser absorbido y compensado por ningún otro concepto, y no estará sujeto a la adecuación progresiva.
Sobre el citado Plus no se aplicará el porcentaje de reducción salarial establecido en CaixaBank para la contratación en prácticas.
Compensación por comidas
Las personas que realicen función de Empleado o de Gestor de Clientes en los centros InTouch y realicen Horario Laboral Singular percibirán la compensación por comidas de 12,10 Euros por día trabajado en jornada partida, instrumentada a través de la Tarjeta Restaurante consistente en una tarjeta precargada con el citado importe de comidas correspondiente a los días trabajados en jornada partida en un ciclo de 5 semanas.
Dicho importe será revisado anualmente de acuerdo con el mismo porcentaje de incremento salarial que se fije en el Convenio Colectivo para las medias dietas.
Esta compensación, que no tendrá naturaleza salarial sino suplido compensatorio, dejará de percibirse en el momento en que la persona deje de estar adscrita a estos horarios singulares y/o jornada partida, salvo por las cantidades devengadas y pendientes de abonar.
Será de aplicación la regulación establecida en el acuerdo laboral del sistema de compensación de comidas de fecha 12 de diciembre de 2017.
Los gastos de manutención en que incurran las personas que ocupen la función de Dirección de centro y Gerencia Coordinación de Equipo derivados del ejercicio profesional se atenderán según establezca en cada momento la normativa de gastos de la entidad.
Plus de flexibilidad
Las personas que realicen función de Gestor de Clientes en los centros InTouch, realicen Horario Laboral Singular, ostenten un Nivel VI o inferior y no estén adscritas al colectivo de flexibilidad horaria con plus podrán adscribirse de forma voluntaria y reversible al colectivo de ‘Control flexible de horario con plus’ percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad.
La solicitud para acogerse al horario flexible deberá ser atendida por la Entidad en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Las personas que realicen Horario Laboral Singular adscritas al colectivo de flexibilidad horaria en los centros InTouch dejarán de percibir el Plus de flexibilidad a partir del día siguiente a la fecha que deje el centro por cualquier motivo siempre y cuando renuncie voluntariamente.
Evolución carrera profesional
Se establece un sistema de avance en las carreras de gestor de clientes y carrera por experiencia para las personas con Horario Laboral Singular adscritas a los centros InTouch regulados en el presente acuerdo.
Anualmente se aplicará a la carrera por Experiencia y de GC un avance de 2 meses por cada año completo de adscripción al Horario Singular en los centros InTouch regulados en el presente acuerdo.
La aplicación del avance tendrá efectos del día 1 del mes siguiente en que cumpla el año completo de adscripción al horario laboral singular en el centro InTouch a computar a partir de la fecha de implementación del horario singular en cada centro o de incorporación del empleado o empleada al Horario Laboral Singular si ésta fuese posterior.
Para el cómputo de los doce meses, se considerará el periodo de adscripción en Horario Laboral Singular en los centros InTouch y en los del ámbito del acuerdo de 28 de abril de 2017.
En el supuesto que el empleado o la empleada deje de estar adscrito al Horario Laboral Singular regulado en el presente acuerdo, los efectos acumulados derivados de este avance quedarán consolidados no devengándose más avances por este proceso acelerado.
El proceso de cálculo y asignación de aceleración de carrera será anual y tendrá lugar en el mes de junio de cada año, siendo de aplicación en la fecha en que se cumpla el año completo de adscripción, a contar a partir de la fecha del citado horario.
A la plantilla con función de GC, le será de aplicación la citada aceleración tanto en la carrera de experiencia como en la de GC.
La plantilla afectada por la citada aceleración podrá visualizar los efectos de la aceleración de la carrera profesional tanto de Experiencia como de GC una vez haya sido aplicada a partir del mes de junio de cada año en su historial laboral (actualmente la ficha de empleado). Asimismo, en la nómina del mes de junio se aplicará la regularización retroactiva, cuando corresponda.
Para la carrera de GC, en los casos que coincida con una evaluación en curso con vencimientos de etapa en los meses de junio a septiembre o una evaluación pendiente con vencimientos de etapa anteriores a junio de cada año, se pospondrá la aplicación de la aceleración hasta que ésta finalice, aplicándose si corresponde en la siguiente nómina una vez concluido la evaluación de forma favorable, con efectos retroactivos en la etapa que corresponda.
En el supuesto de que el GC abandone la carrera por decisión de la Entidad, el empleado o la empleada accederá al próximo cambio de Nivel en la carrera de experiencia en el momento en que le hubiera correspondido de continuar como GC, siempre y cuando falten menos de cuatro meses para el cambio de año, siendo de aplicación la aceleración de carrera sobre este Nivel.
En el supuesto de finalización o suspensión de la relación laboral se aplicarán los efectos económicos del avance de carrera, si procede, en la liquidación de haberes.
Se aplicará el avance de carrera en aquella carrera (experiencia o GC) en la que en primer lugar le pueda resultar de aplicación y con independencia de que haya dejado de estar adscrito a un Horario Laboral Singular.
Los períodos en Horario Laboral Singular inferiores al año completo se tendrán en cuenta en el supuesto de futuras reincorporaciones al Horario Laboral Singular de los centros InTouch y/o en los del ámbito del acuerdo de 28 de abril de 2017 y no devengará avance de carrera profesional hasta que se alcance el año completo en el Horario Laboral Singular.
Estos periodos podrán ser visualizados en el historial laboral (actualmente ficha del empleado).
Días de libre disposición
La plantilla que realice horario laboral singular así como las personas que ocupen la función de Dirección de centro y Gerencia Coordinación de Equipo en los centros InTouch con horario laboral singular tendrán derecho a 4 días anuales adicionales de libre disposición, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del acuerdo de 7 de abril de 2008. Dichos días de libre disposición se devengarán de forma proporcional al tiempo trabajado en Horario Laboral Singular en cómputo anual.
En el caso que en futuros Convenios Colectivos o en Acuerdos Laborales de CaixaBank se pacten modificaciones de la jornada general y al efecto que las personas adscritas a este Horario Laboral Singular puedan hacer efectivo el mencionado disfrute, se establece que se modificará el número de días de libre disposición a razón de 1 día por cada 7 horas de modificación de jornada.
Dirección y Gerencia Coordinación de Equipo y plantilla de los centros InTouch
Plus de Horario Laboral Singular
Nivel retributivo | Dirección de Centro mínimo III y las que realicen la función de Gerencia Coordinación de Equipo ostentarán un Nivel retributivo mínimo IV. |
pluses | Plus de Responsabilidad de centro InTouch por importe anual de 2.163,60 Euros brutos
Plus de Supervisión
|
Estos importes se prorratearán en doce mensualidades, y serán revisados anualmente de acuerdo con el mismo porcentaje de incremento salarial que se fije en el Convenio Colectivo para el salario base. Estos importes computarán para el cálculo de las pagas especiales y para la capacidad crediticia. El Plus de Responsabilidad del Centro InTouch tendrá naturaleza no pensionable, por el contrario, el Plus de Supervisión será pensionable. |
Las personas que realicen la función de Dirección de Centro y las que realicen la función de Gerencia Coordinación de Equipo en estos centros que por decisión de la Entidad o por desaparición del Horario Laboral Singular, dejen de estarlo, dejarán de percibir el Plus de Responsabilidad de centro InTouch y el Plus de Supervisión, pasando el importe de éstos a un Plus Personal no revisable, que se reducirá progresivamente a razón de un 50% anual a partir del día en que deje de prestar sus servicios en un centro InTouch.
Si el cambio de adscripción obedece a una decisión de la persona trabajadora, se dejarán de percibir ambos Pluses a partir del día en que deje de prestar sus servicios en un centro InTouch.
El cobro de los Pluses no supondrá la absorción de los complementos, regulados o no, que figuren en la nómina mensual que hasta el momento se estén percibiendo, siempre y cuando sean de distinta naturaleza a los establecidos en el presente acuerdo. Los Pluses no podrán ser absorbidos y compensados por ningún otro concepto, y no estarán sujetos a la adecuación progresiva.
En todo caso, no se considerará para tal garantía la disminución salarial derivada de la pérdida del derecho de la percepción de pluses ajenos a la carrera de GC’s o los regulados en el presente acuerdo de horario singular, tales como la Ayuda de hijos, el Complemento de Residencia, etc.
Cobertura de ausencias
i. Sin perjuicio de lo recogido en el Acuerdo Laboral para la política de coberturas de bajas y ausencias en CaixaBank de 24 de enero de 2020 en su apartado 2.4, en caso de ausencias de larga duración de los cargos de Dirección o Gerencia Coordinadora de Equipo, la plaza a cubrir se convocará como Dirección Adjunta o Gerencia Coordinadora Adjunta por los medios establecidos, antes de los 180 días de baja y será cubierta como máximo en los 30 días siguientes al inicio del proceso de cobertura.
ii. En el caso de atender necesidades de coberturas temporales en los centros InTouch, se garantiza que las personas que las realicen en horario laboral singular lo harán de forma voluntaria, con indicación del turno en la convocatoria correspondiente, función a cubrir y demás requisitos establecidos en el apartado 4 del presente acuerdo y percibirán las compensaciones económicas establecidas en el apartado 5 del presente acuerdo, según corresponda.
Las coberturas se podrán realizar mediante personal contratado temporalmente o mediante puesta a disposición (ETT) o personal interno para lo cual se podrá convocar la vacante con carácter interino.
Las coberturas se realizarán de forma continuada, no intermitente y por días laborables completos.
Los días de libre disposición establecidos en el apartado 5.e) serán asignados a estas personas, de forma proporcional al periodo de cobertura efectiva en estos centros.
Adicionalmente, para atender necesidades temporales de cualquier naturaleza en los centros InTouch con Horario Laboral Singular, la Dirección podrá destinar temporalmente a personas de otros ámbitos organizativos en horario general.
Reducción de jornada
Se podrá acceder a la reducción de jornada:
i. Diaria con reducción proporcional de salario, según lo regulado en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación en CaixaBank.
ii. De 1 hora y media en las tardes laborables según el turno de adscripción al horario laboral singular que se podrá disfrutar hasta que el hijo o hija cumpla 2 años de edad.
Esta modalidad tendrá la consideración de “mejora de empresa” y no podrán operar los beneficios que la normativa contempla para la reducción de jornada por guarda legal regulada en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Para ejercer la mejora establecida en el apartado 1.2 del Protocolo de Igualdad y Conciliación de CaixaBank también podrá solicitar el cambio a un centro de trabajo con horario general ubicado dentro de los límites establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo que le será atendida en un plazo máximo de 30 días manteniendo el derecho de retorno a su puesto de trabajo en el centro InTouch a la finalización de reducción de jornada solicitada.
Se aplicará la reducción de salario proporcional a la reducción de jornada por cuidado de hijos.
Asimismo, se acuerda que durante el segundo año de reducción de jornada, se aplicará la reducción del Plus de Horario Laboral Singular en proporción a la reducción de jornada realizada entre las 15:00 y las 18:30 horas o mediante la modalidad ii.
ESTAMOS PARA AYUDARTE,
SUMAMOSCONTIGO