Reducción de los jueves tarde – Reanudación Horarios Singulares 2023

Reducción de los jueves tarde – Reanudación Horarios Singulares 2023

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA DE LOS JUEVES POR LA TARDE

Según establece el Convenio Colectivo, el horario laboral de invierno se inicia en el mes de octubre por lo que el 5 de octubre comenzamos nuevamente a trabajar el jueves por la tarde.

Si tienes intención de solicitar la reducción del jueves tarde recuerda que debes hacer la petición, a través del Portal del empleado, con 15 días de antelación.

 

Si quieres empezar a aplicar la reducción de jornada desde el primer jueves, 5 de octubre, debes presentar la solicitud antes del 21 de septiembre.

Esta reducción se puede solicitar para el cuidado de hijos de hasta 12 años y supone la reducción proporcional del salario.
No obstante, en caso de discapacidad reconocida del hijo del empleado se podrá gozar de un permiso retribuido los jueves tarde hasta su tercer aniversario, por lo que no habrá reducción de salario.
Si la discapacidad fuera igual o superior al 65% se podrá gozar del permiso retribuido mientras subsista este grado de discapacidad.
El porcentaje reductor aplicable en la nómina difiere mensualmente porque depende del número de festivos que se disfruten cada mes pero se sitúa normalmente entre el 6% y el 8%.

 


Si necesitas una simulación ponte en contacto
con tu delegado SECB a través de nuestra APP.

Para solicitar la reducción de jornada sigue el siguiente itinerario:

PeopleXperience > Mi día a día > Gestión habituales > Reducción de jornada

 

CUIDADO DE HIJOS MENORES

Tienes la posibilidad de hacer una reducción de jornada diaria entre 1/8 y un 1/2 de la misma por cuidado de hijos hasta que cumplan los 12 años o sin límite de edad en el caso de que tengan una discapacidad reconocida.

  • La reducción de jornada podrá limitarse a los jueves por la tarde por cuidado de hijo hasta que cumpla 12 años (no retribuido).
  • En caso de nacimiento de hijo con discapacidad reconocida, se podrá gozar de un permiso retribuido los jueves por la tarde hasta el tercer aniversario del hijo.
  • En el caso de hijo/hija en situación de discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, se podrá gozar de un permiso retribuido los jueves por la tarde sin reducción de salario. Este permiso se podrá mantener mientras exista la situación de discapacidad en el grado indicado para su disfrute.
  • Permiso retribuido de hasta 30 días naturales por el nacimiento de hijo en situación de discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % (art. 38.1.i) del Convenio: posibilidad del disfrute fraccionado dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento por motivos justificados acordes con la discapacidad, de forma fraccionada y en un máximo de tres períodos hasta el límite de los 30 días establecidos. El empleado debe realizar su petición con un preaviso de 15 días.
Observaciones
La reducción de jornada implica la variación del salario proporcionalmente a la reducción de jornada solicitada.

La aportación al plan de pensiones se calcula sobre el salario pensionable que tendría la persona trabajadora si no realizara esta reducción de jornada.

La reducción de jornada debe ser diaria, es decir, debe afectar a todos los días de la jornada laboral, excepto el supuesto de limitación a los jueves por la tarde cuando el hijo sea menor de 12 años.

CUIDADO DE FAMILIAR

  • Posibilidad de hacer una reducción de jornada diaria entre 1/8 y un 1/2 de la misma por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad*, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

*Padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cónyuge, pareja de hecho, yerno, nuera, suegro/a y cuñado/a.

 

Observaciones
La reducción de jornada implica la variación del salario proporcionalmente a la reducción de jornada solicitada.

La aportación al plan de pensiones se calcula sobre el salario pensionable que tendría la persona trabajadora si no realizara esta reducción de jornada.

La reducción de jornada debe ser diaria, es decir, debe afectar a todos los días de la jornada laboral y estar comprendida dentro de los límites mínimos y máximos.

 

CUIDADO DE HIJO ENFERMO GRAVE

Este tema es de especial sensibilidad y te recomendamos contactes con tu delegado SECB para que te oriente en la gestión de esta solicitud.

Tienes la posibilidad de hacer una reducción de jornada entre un mínimo del 50 % y un máximo del 99,90 % de la misma para el cuidado, durante la hospitalización y el tratamiento continuado, del menor a tu cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave incluida en este listado, que implique un ingreso hospitalario y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud.

Una vez el menor ha cumplido los 18 años, se puede reconocer la prestación hasta que cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos para obtener la prestación, salvo la edad.

Asimismo, se mantiene la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años, si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En estos casos, la extinción de la prestación se produce si la persona enferma dejara de acreditar este grado de discapacidad o, en todo caso, cuando cumpla los 26 años.

Si la persona enferma contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, tiene derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.

 

Observaciones
La reducción de jornada implica la variación del salario proporcionalmente a la reducción de jornada solicitada.

Durante la reducción de jornada se tiene derecho a una prestación de Seguridad Social, que abona la mutua colaboradora de la Seguridad Social (Mutua Universal o Umivale), siempre que se cumplan los requisitos previstos legalmente.

La prestación económica que abona la mutua consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior al inicio de la reducción de jornada, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

La empresa, si procede, complementará el importe de la prestación de Seguridad Social (a cargo de la Mutua) hasta el 100 % del salario bruto regular de la persona trabajadora.

El importe de la prestación de Seguridad Social que abona la mutua está exento de retención de IRPF.

La aportación al plan de pensiones se calcula sobre el salario pensionable que tendría la persona trabajadora si no realizara esta reducción de jornada.

Cuando la persona trabajadora realice la reducción de jornada del 99,90 % quedará dispensada de trabajar el 0,10 % de jornada restante.

RRHH de tu DT / SSCC te debe informar con detalle de esta reducción de jornada y la correspondiente prestación de Seguridad Social, y con más detalle de todos los trámites a realizar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social que te corresponda (Mutua Universal o Umivale).

Para la solicitud de la reducción de jornada se deberá preavisar a la empresa con un mínimo de 15 días a la fecha en que se pretenda iniciar dicha reducción de jornada.

Si decides modificar las condiciones de la reducción de jornada (porcentaje de reducción), deberás enviar una nueva comunicación que recoja dichos cambios con una antelación de 15 días previos a la fecha de efectos de las nuevas condiciones solicitadas.

Igualmente deberás preavisar a la empresa, con una antelación de 15 días, de la finalización de la reducción de jornada.

 

MODELO SOLICITUD

NACIMIENTO DE HIJO PREMATURO

Durante la hospitalización del hijo nacido en parto prematuro, además de la posibilidad de ausentarse durante 1 hora al día (permiso por nacimiento de hijo prematuro) y hasta un máximo de 2 horas al día, tiene la posibilidad de aumentar el tiempo de ausencia, mientras el hijo esté hospitalizado, mediante una reducción de jornada.
  • Esta reducción de la jornada de trabajo NO implica disminución proporcional del salario.
  • La aportación al Plan de Pensiones se calcula sobre el salario pensionable que tendría la persona trabajadora si no realizara esta reducción de jornada.

 

SOLICITUD

Debe solicitarse por escrito, con la aprobación del responsable superior, a la Territorial/Delegación General o a la Dirección de Área (en los SS. CC.), indicando:

  • Nombre, apellidos y número de matrícula
  • Centro de trabajo
  • Motivo de la solicitud
  • Fecha de inicio y duración del permiso
  • Concreción horaria
  • Firma del empleado

El escrito, con la conformidad de la DT/DG o DA (SS.CC.), se remitirá al centro 9160-Administración Operativa de RR. HH.

LACTANCIA DEL HIJO MENOR DE 9 MESES

 

Observaciones
Esta reducción de la jornada de trabajo NO implica disminución proporcional del salario.

Puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

La reducción de jornada de 1/2 hora, así como la ausencia de 1 hora, pueden sustituirse por el permiso de acumulación de lactancia (10 días naturales a continuación de la baja por maternidad).

Lactancia en parto múltiple: en este caso, el permiso de lactancia se multiplicará por el número de hijos.

La aportación al plan de pensiones se calcula sobre el salario pensionable que tendría la persona trabajadora si no realizara esta reducción de jornada.

Para solicitar la reducción de jornada por lactancia entre 9 y 12 meses contacta con tu Delegado SECB para más información.

 

SOLICITUD 

Se comunicará por escrito al responsable del centro.

No es necesario su marcaje.

Víctimas de violencia de género o de violencia sexual

Aquellas personas que sean objeto de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral pueden solicitar la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

  • La reducción de jornada implica la variación del salario proporcionalmente a la reducción de jornada solicitada.
  • La aportación al plan de pensiones se calcula sobre el salario pensionable que tendría la persona trabajadora si no realizara esta reducción de jornada.

SOLICITUD

Estas situaciones reciben un tratamiento personalizado, por lo que se comunicará a Recursos Humanos de la Territorial/Dirección de Área (en los SS. CC.), o directamente a Relaciones Laborales.

REANUDACIÓN HORARIOS LABORALES SINGULARES

El 16 de septiembre se vuelve a activar el horario singular de las oficinas Store, BusinessBank y centros InTouch, por lo que el horario pasa a ser:

Desde el 16 de septiembre hasta el 30 de junio

| De lunes a Jueves

2 días / semana  de 08:15 h a 18:30 h (pausa 1,15h)

Según elección de turno (Lunes-Miércoles / Martes-Jueves)

2 días restantes Mañana de 08:15 h a 15:00 h

| Viernes y vísperas de festivo 

Mañana de 08:15 h a 15:00 h

 

Atención al cliente :

De lunes a jueves de 08:30 h a 18:30 h

Viernes , vigilias de festivos y verano de 08:30 h a 14:30 h

Más INFO , en nuestra publicación https://secbcaixabank.info/hojas/compensacion-de-comidas-en-oficinas-store-y-centros-in-touch/

HORARIOS LABORAL GENERAL

Desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril

| Lunes , martes , miércoles y viernes 

Mañana de 08:00 h a 15:00 h

Atención al cliente : de 08:15 h a 14:30 h

| Jueves

Mañana de 08:00 h a 14:30 h y tardes de 16:00 h a 19:00 h

Atención al cliente : de 08:15 h  a 14:30 h y de 16:15 h a 18:30 h

!! Últimos dos jueves del año, primer jueves de año y Jueves Santo de 8:00 h a 15:00 h !!

SECB DEMANDAMOS A CAIXABANK POR DENEGAR LOS PERMISOS DE LOS JUEVES TARDE EN HLS

 Aquí puedes leer todo sobre la demanda interpuesta por SECB contra CaixaBank por la denegación de los permisos retribuidos de los jueves tarde en Horario Laboral Singular (HLS)

Sres de la Dirección,

desde SECB llevamos mucho tiempo instando a la empresa a abordar un proceso de negociación que ponga solución a los numerosos problemas de conciliación que se producen en los horarios singulares

SECB en nuestro firme compromiso con la plantilla defenderemos donde haga falta los derechos de TODOS.

 

AFÍLIATE A SECB, TU SINDICATO DE CONFIANZA ESTAMOS PARA AYUDARTE, SUMAMOSCONTIGO

¡AFÍLIATE AQUÍ! 

 

Lucia
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