Permisos Retribuidos, ¡conoce tus opciones!

Permisos Retribuidos, ¡conoce tus opciones!

Te recordamos los permisos retribuidos


Permisos Retribuidos 

Permisos relacionados con Nacimiento y adopción,
guarda con fines de adopción y acogimiento, y lactancia.

Permiso por Matrimonio y Formalización de Parejas de Hecho

Permiso de corta duración por necesidades personales o familiares.

Permiso por traslado de domicilio habitual.

Permiso por hijos e hijas con discapacidad

Permiso para el cumplimiento
de
un deber inexcusable.

Defunción, accidente, enfermedad grave
u hospitalización de familiares.

 

PERMISOS RETRIBUIDOS

PERMISO POR NACIMIENTO y adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento y lactancia

La comunicación por nacimiento de hijo se realizará a través del Portal del Empleado  (APP del Smartphone Corporativo : Portal del Empleado >Solicitudes >Gestión de mis Solicitudes >Comunicación nacimiento hijo)


Permiso por nacimiento en 2021

PERMISO POR MATRIMONIO y Formalización de Parejas de Hecho

  • El permiso por matrimonio es de 20 días naturales a partir del primer día laborable siguiente al del matrimonio, sin interrupción y 15 días a partir del segundo matrimonio.
  • Si el matrimonio se celebrara dentro de la jornada de un día laborable, comenzará a disfrutar del permiso desde ese mismo día ( viernes por la mañana). Si se celebra cuando haya finalizado la jornada laboral, (por ejemplo, un viernes por la tarde), el permiso se iniciará a partir del siguiente día laborable (lunes).
  • La constitución de una pareja de hecho mediante su inscripción registral o mediante otorgamiento de escritura pública de constitución comporta el derecho al disfrute de un permiso de 20 días naturales. Se debe comunicar a la entidad en los tres meses siguientes a la constitución de la pareja.
  • El permiso deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la comunicación a la entidad y se podrá disponer una sola vez para el empleado o empleada.
  • Cuando se constituya una nueva pareja de hecho o una pareja de hecho posterior a un matrimonio anterior se tendrá el derecho en tal caso a un nuevo permiso retribuido de 15 días naturales de duración.
  • Solo podrá disfrutar nuevamente del presente permiso cuando haya transcurrido al menos un año desde su anterior concesión.

Disfrute extemporáneo de permisos retribuidos   

( Disfrute extemporáneo mientras situación Covid-19 )

PERMISO POR NECESIDADES PERSONALES O FAMILIARES o PERMISO DE CORTA DURACIÓN

Este permiso retribuido se puede disfrutar durante un día o en 10 horas fraccionadas, y está vinculado a urgencias, imprevistos, necesidades personales y familiares.

  • TRAMITACIÓN: Portal del Empleado > Vacaciones, ausencias y permisos > Nueva ausencia > Permiso por necesidades personales o familiares ( corta duración)

PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL

Dos días hábiles con independencia de la localidad. Se podrán añadir a continuación de este permiso por traslado hasta un máximo de 3 días laborables al año en total, siempre que no se haya hecho uso ya, durante el año en curso, de este beneficio de ampliación.

  • TRAMITACIÓN: Portal del Empleado > Vacaciones, ausencias y permisos > Nueva ausencia > Traslado de domicilio

PERMISO PERSONALIZADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Permiso hasta 3 meses de duración en caso de necesidad acreditada de alejamiento. Pregunta a tu Delegado SECB para un asesoramiento confidencial y personalizado.

  • TRAMITACIÓN: Se gestionará en la propia oficina o centro de trabajo, deberá tramitarse a través de RR.HH. de la DT

PERMISO POR HIJOS e HIJAS CON DISCAPACIDAD

  • Se podrá disfrutar de un permiso retribuido los jueves por la tarde hasta que el hijo cumpla los tres años de edad.
  • En el caso de hijos e hijas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % se podrá disfrutar del permiso retribuido los jueves por la tarde, sin límite de edad.
  • En el caso de que el menor tenga un grado reconocido por la Seguridad Social igual o mayor al 65 %, se podrá disfrutar de un permiso dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento, con motivos justificados acordes con la discapacidad, de forma fraccionada y en un máximo de tres periodos hasta el límite de los 30 días establecidos; debiendo realizarse su petición con un preaviso de 15 días. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajan por cuenta ajena.

PERMISO POR DEFUNCIÓN, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE u HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIARES

  • Este permiso se concede en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad: padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos del empleado o de su cónyuge.
  • Corresponden 3 días hábiles si non hay desplazamiento, y con desplazamiento serán 3 días hábiles + 2 días hábiles por este desplazamiento.
  • Puesto que el texto legal no es explícito sobre lo que se entiende por «desplazamiento», la interpretación queda supeditada a las circunstancias de cada caso. Consulta con tu DELEGADO SECB para esta información.
  • El permiso retribuido de tres días hábiles ampliable a dos días hábiles en caso de desplazamiento, recogido en el artículo 38.b del Convenio Colectivo, y para el supuesto concreto de hospitalización de hijo/a, cónyuge/pareja de hecho y padre/madre, podrá distribuirse a petición del empleado/a dentro de la temporalidad que comprenda dicha hospitalización y hasta su finalización por alta hospitalaria, sin que sea necesario que el inicio del mismo coincida con el momento del primer día de hospitalización. El envío de solicitud o notificación deberá efectuarse antes de la fecha de su inicio.
  • TRAMITACIÓN: Portal del empleado > Vacaciones, ausencias y permisos > Nueva ausencia > Permisos por defunción, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL

Corresponden los días indispensables para deberes inexcusables de carácter público y personal, por ejemplo aquella obligación cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

AMPLIACIÓN DE ALGUNOS PERMISOS

Se podrá añadir hasta un máximo de 3 días laborables al año,
en una o varias veces, a continuación de los permisos siguientes:


1. Fallecimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares.

2. Traslado de domicilio habitual.

3. Por reincorporación de personal desplazado desde el extranjero.

 

 

AUSENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS

Vacaciones

25 días hábiles (27 en islas Canarias), 1 día adicional si no se realiza reducción de jornada durante la semana de fiestas locales.

Días  de  libre  disposición

Año 2021 – 2 días                                 Oficinas Store/ In Touch: 4 días adicionales.

Matrimonio (*)    

PRIMER MATRIMONIO: 20 días naturales. Si el día en que se  produce no es laborable, el cómputo se iniciará el siguiente día laborable.

SEGUNDAS  NUPCIAS O SUCESIVAS: 15  días naturales.

Constitución pareja de hecho (*)

20 días naturales sin interrupción, siempre que se comunique a la Entidad dentro de los 3 meses siguientes a la constitución de la pareja. El disfrute del permiso deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la comunicación a la Entidad.

15 días naturales cuando constituya una nueva pareja de hecho o una pareja de hecho posterior a un matrimonio anterior si ha transcurrido al menos un año desde su anterior concesión.

Permiso especial  hijo o hija  con discapacidad

En  caso  de  hijo/a  con  discapacidad  se  podrá  disfrutar  del jueves  tarde  hasta  que cumpla  los 3 años (sin límite de edad si la discapacidad es igual o mayor 65%).

En caso de hijo/a con discapacidad igual o superior al 65% este permiso puede ser disfrutado, dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento con motivos justificados acordes con la discapacidad, de forma fraccionada y en un máximo de tres períodos hasta el límite  de los 30 días establecidos; debiéndose realizar su petición con un preaviso de 15 días.

Defunción, enfermedad grave,  accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares (*)

AFECTADOS: Cónyuge y familiares, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: padres,  abuelos, hijos, nietos o hermanos del trabajador  o de su cónyuge.

DURACIÓN: 3 días hábiles (+ 2 días hábiles con desplazamiento).

En caso de hijo/ a, cónyuge/ pareja de hecho y padre o madre podrá distribuirse a petición del empleado / a dentro de la temporalidad que comprenda dicha hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y hasta su finalización por alta hospitalaria o alta médica si no hay hospitalización, sin que sea necesario que el inicio del mismo coincida con el momento del primer día de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.

Traslado domicilio habitual (*)

2 días , con independencia de la localidad.

Asistencia a exámenes oficiales

Por el tiempo indispensable que se necesite y siempre que en total no se superen las 20 horas anuales por este concepto.

De corta duración

Hasta 1 día de duración o bolsa de 10 horas. Permiso gestionado por la oficina o centro de trabajo y vinculado a urgencias, imprevistos, necesidades personales y familiares, etc.

Cumplimiento deber inexcusable público y personal

Por el tiempo indispensable o según el regulado legalmente. Gestionado desde la propia oficina o centro de trabajo.

Permiso personalizado (violencia de género)

Hasta 3 meses, en caso de necesidad acreditada de alejamiento. Se tramita a través de RRHH de la DT.

Se podrá añadir hasta un máximo de 3 días laborables al año, en una o varias veces, a continuación de los permisos señalados *

Estamos a tu disposición para cualquier consulta.
SECB SIEMPRE CONTIGO.

Lucia

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