Plan de Integración de oficinas

Plan de Integración de oficinas

CaixaBank se ha propuesto llevar a cabo, de aquí a final de año, un proceso de integración de oficinas cuya planificación, como siempre, brilla por su ausencia.

Al cierre del año, por si fuera poco el incremento desproporcionado de la presión comercial, las oficinas luchando con la situación de la pandemia, la gestión de las comisiones del «Día a día» con los clientes, …

ahora le tenemos que sumar un plan de integración de oficinas,
sin  planificación para su gestión.

¿Y CUÁL ES EL PLAN?

Comunicación de integraciones con muy poco margen de tiempo

Estas integraciones se están produciendo de forma repentina, sin haber comunicado con antelación suficiente a la clientela ni a los propios empleados afectados y, en algunas ocasiones, tampoco a los comité de empresa en el tiempo y forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.

El comité de empresa tiene derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución del traslado total o parcial de las instalaciones (art. 64.5 ET)

Realización de horas extras

Estamos observando como los compañeros encargados de «desmantelar» la oficina se deben de quedar realizando horas extraordinarias sin haber sido expresamente autorizados a realizarlas por sus superiores.

Estas horas no tienen naturaleza de fuerza mayor al no tratarse de horas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y, por tanto, son de cumplimiento voluntario por parte del trabajador

Incumplimientos de los descansos obligatorios

En otras integraciones hemos detectado algunos incumplimientos en la duración máxima de la jornada y en los tiempos de descanso obligatorios establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente debe mediar, al menos, 12 horas de descanso (art. 34.3 ET).

Falta de información a los compañeros afectados

Por regla general, el empleado afectado es el último en enterarse del destino o cargo que va a ocupar después de la integración algo que genera inquietud y malestar. RRHH debe conocer donde va a ubicar a los empleados y que cargo o destino se le va a ofrecer.

Respeto del bonus e incentivos devengados hasta ese momento y de las vacaciones planificadas

En ocasiones hemos recibido reclamaciones de compañeros que han observado una rebaja considerable en el bonus e incentivos devengado hasta el momento de la integración.

Recomendamos realizar un pantallazo del bonus y evolución de los incentivos devengados hasta ese momento por si hubiera que realizar alguna reclamación.

solapamiento de las vacaciones de las plantillas integradas

La falta de planificación de estas integraciones de oficinas afecta especialmente al solapamiento de las vacaciones de las plantillas integradas al no haberse cuadrado de forma conjunta. Esta falta de planificación por parte de la entidad en este plan de integraciones no debe ser pagada por la plantilla.

Las vacaciones planificadas no se pueden modificar salvo consentimiento expreso del empleado

 

Por tanto,

SECB exigimos a la entidad

📌 Una mayor planificación en las integraciones de oficinas comunicándolo a la clientela, los empleados y a la RLT, con un mayor margen de tiempo y de forma adecuada

📌 Autorizar por escrito a los compañeros encargados de desmantelar la oficina la realización de las horas extras que excedan de la jornada normal de trabajo

📌 Respetar la voluntariedad en la realización de horas extras en caso de que se produzcan

📌 Que se respeten, en cualquier caso, la jornada máxima y los tiempos de descansos obligatorios establecidos en la normativa laboral 

📌 Informar a los empleados afectados por parte de RRHH los puestos de trabajo que van a ocupar con la mayor antelación posible

📌 Respetar el bonus e incentivos devengados hasta el momento de la integración y las vacaciones planificadas de la plantilla afectada

 

¿Cómo me afectará económicamente
la integración de la oficina?

El protocolo de integración de oficinas existente en la CaixaBank (incluido en el anexo IV del Acuerdo Laboral de 2017) establece las diferentes consecuencias en función del cargo desempeñado.

Directores y Subdirectores de oficina

Aquellos directores y subdirectores que hayan consolidado el Nivel en el momento de la integración, mantendrán el Nivel retributivo  y plus funcional.

Asimismo, mantendrán durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de integración, la función, los gastos de gestión y representación, así como el complemento transitorio de clasificación o el complemento transitorio en funciones que vinieran percibiendo hasta dicha fecha.

Transcurrido el citado periodo de 30 días, si no ha sido posible su reubicación en otra posición, pasarán a la función de empleado, dejando de percibir los pluses asociados al puesto de trabajo.

La plantilla que esté adscrita al colectivo de horario flexible con Plus seguirá percibiendo el Plus de Flexibilidad en tanto no renuncie a él.

GC II 2º responsable

Aquellos que hayan consolidado el Nivel en el momento de la integración, mantendrán el Nivel retributivo.

Asimismo, durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de integración, mantendrán la función y la percepción del Plus de Apoderamiento y el complemento transitorio de clasificación que vinieran percibiendo hasta dicha fecha.

Transcurrido dicho periodo, si no ha sido posible su reubicación en otra posición, pasarán a la función de GCI, dejando de percibir los pluses asociados al puesto de trabajo.

La plantilla que esté adscrita al colectivo de horario flexible con Plus seguirá percibiendo el Plus de Flexibilidad en tanto no renuncie a él.

Gestor Comercial II

Aquellos que hayan consolidado el Nivel en el momento de la integración, mantendrán el Nivel retributivo. Asimismo, durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de integración, se mantendrán en la carrera.

Transcurrido dicho periodo, si no ha sido posible su reubicación en otra posición de GCII, pasarán a la función de empleado, con la correspondiente pérdida progresiva de los pluses, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Gestores de Clientes de 3 de diciembre de 2009.

El empleado accederá al próximo cambio de Nivel en el momento que, le hubiera correspondido de continuar en GC II, siempre y cuando falten menos de 4 meses para el cambio de año.

La plantilla que esté adscrita al colectivo de horario flexible con Plus seguirá percibiendo el Plus de Flexibilidad en tanto no renuncie a él.

Gestor Comercial I

Aquellos que hayan consolidado el Nivel en el momento de la integración, mantendrán el Nivel retributivo. Asimismo, durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de integración, se mantendrán en la carrera.

Transcurrido dicho periodo si no ha sido posible su reubicación en otra posición de GCI, pasarán a la función de empleado, con la correspondiente pérdida progresiva de los pluses, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gestores de Clientes de 3 de diciembre de 2009.

El empleado accederá al próximo cambio de Nivel en el momento que, le hubiera correspondido de continuar en GC I, siempre y cuando falten menos de 4 meses para el cambio de año.

La plantilla que esté adscrita al colectivo de horario flexible con Plus seguirá percibiendo el Plus de Flexibilidad en tanto no renuncie a él.

 

Otros efectos de la integración de oficinas que debes conocer

¿A qué distancia me pueden trasladar?

La plantilla afectada por la integración de una oficina deberá ser reubicada en un centro de trabajo situado en un radio máximo de 25 km desde su centro de referencia, independientemente del cargo que ostente, exigiéndose la aceptación voluntaria del empleado en caso de superar dichos umbrales.

Si se integran las oficinas en una oficina Store o Business Bank, ¿a dónde me pueden trasladar?

El personal adscrito a una oficina que pase a ser considerada como Oficina Store o Business Bank con Horario Laboral Singular que no solicite voluntariamente su adscripción a la misma o en caso de hacerlo, no sea seleccionada, será reubicada en un centro de trabajo con horario general situado dentro de los límites establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo (25 km) desde su centro de referencia a efectos de movilidad.

Como alternativa, en caso de que no sea posible su reubicación según el criterio establecido en el párrafo anterior, podrá ser adscrito a criterio de la Dirección:

  • Una oficina Store o Business Bank situada situada dentro de los límites establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo desde su centro de referencia a efectos de movilidad, en la que prestará servicios en horario general sin que sean aplicables a estos empleados las condiciones específicas que se regulan en el acuerdo 28 de abril de 2017 previstas para los empleados que prestan servicios en horario singular
  • Un equipo de apoyo específico que podrá prestar servicios en horario general tanto en centros con horario general como en oficinas Store o Business Bank sin que, en este último «supuesto, sean aplicables a estos empleados las condiciones específicas que se regulan en el acuerdo 28 de abril de 2017

¿Cómo puede afectarme la integración de la oficina en una próxima prejubilación?

Aquellos complementos que se dejen de percibir por la integración de la oficina podrán afectar al salario regulador, es decir, al salario que sirve de base para el cálculo de la prejubilación.

No obstante, para calcular el salario regulador se toman en cuenta los 12 meses previos a la extinción del contrato por lo que sí computarían los complementos salariales percibidos en ese periodo de tiempo.

Si quedas afectado por una integración de oficinas y
tienes alguna duda de tu situación particular,

CONTACTA CON TU DELEGADO SECB

 

 

ÁNGEL

 

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  1. Teniendo en cuenta como se aperturaron las oficinas Store, con presiones dentro y fuera del horario laboral por parte de superiores directos y Danes…

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