Permiso por nacimiento en 2020

Permiso por nacimiento en 2020

Si tu bebé va a nacer en 2020, te recordamos la duración de los permisos tras la reciente modificación legal.

Recuerda que se elimina la alusión legal a los permisos de maternidad y de paternidad, términos que se sustituyen por una suspensión del contrato de trabajo por nacimiento tanto de la madre biológica como del otro progenitor.

Con la entrada del nuevo año 2020, continúa la aplicación progresiva del período de suspensión del progenitor distinto de la madre biológica (antes Paternidad).

COMUNICACIÓN DEL NACIMIENTO

Necesitarás aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Libro de Familia o de la certificación literal de nacimiento
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145) debidamente cumplimentado.
  • En el caso de que el otro progenitor sea también empleado, debes optar por uno de ellos a efectos de percibir la Ayuda por Hijo y la Gratificación de Natalidad.

Portal Empleado – Solicitudes – Gestión de mis solicitudes –
Comunicación Nacimiento de hijo.SOLO EN EL SUPUESTO DE NO TENER ACCESO A LA APP O PORTAL
se debe enviar la documentación por valija
9160 – Administración Operativa de RRHH

PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLÓGICA

Desde el 1 de enero de 2020, se establecen 12 semanas,
de las que las 4 primeras deben disfrutarse de forma
ininterrumpida después del parto.

Además, la madre biológica podría ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su descanso no obligatorio.

Desde el 1 de enero de 2021 el permiso será de 16 semanas, de las que las 6 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del parto.

MADRE BIOLÓGICA

La duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento para la madre biológica continúa siendo de 16 semanas, manteniéndose la obligatoriedad de disfrutar las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, la suspensión del contrato tiene una duración adicional de 2 semanas, una para cada uno de los progenitores.

Una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, se establece que las 10 semanas restantes sean de disfrute voluntario:

  • Se pueden distribuir, a voluntad de los progenitores, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
  • La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

CUIDADO DEL LACTANTE.DISFRUTE.

Es un derecho individual. No puede transferirse
su ejercicio al otro progenitor. 3 opciones a escoger:

  • Reducción de 1⁄2 hora de la jornada laboral (al inicio o final de la misma) hasta que el hijo o hija cumpla los 9 meses de edad.
  • Ausencia de 1 hora del trabajo durante la jornada laboral y hasta que el hijo o hija cumpla los 9 meses de edad.
  • Acumulación del permiso de lactancia en 10 días naturales y 5 días hábiles no acumulables a los anteriores (a disfrutarlos durante los 12 primeros meses de vida del hijo o hija a contar desde la fecha de su nacimiento).

CUIDADO DEL LACTANTE .
COMUNICACIÓN A LA EMPRESA.

Si OPTAS por disfrutar la reducción de 1⁄2 hora o la ausencia de 1 hora hasta que el hijo cumpla 9 meses…

DEBES indicarlo cuando realizas la comunicación a la empresa del nacimiento del bebé a través del Portal del Empleado o  App del Smartphone corporativo.

SI OPTAS por disfrutar la acumulación del permiso de lactancia (10 días naturales + 5 días hábiles)…

DEBES indicarlo también en el momento de comunicar a la empresa el nacimiento del bebé a través del Portal del Empleado o de la App del Smartphone corporativo, EXCEPTO que se opte por disfrutar de forma interrumpida todo o parte del permiso por nacimiento, en su período voluntario (hasta 10 semanas).

En este caso el disfrute de la acumulación de 10 días naturales se podrá realizar a continuación de cualquiera de los períodos de suspensión del contrato o de la ampliación de maternidad.

Para ello se deberá comunicar a la empresa el período de disfrute, como mínimo con 15 días de antelación, a través del Portal del Empleado:

Portal del Empleado > Solicitud de ausencias
> ACUM. LACTANCIA

El disfrute de los 5 días hábiles no acumulables a los anteriores
se deberá comunicar a través del Portal del Empleado:

Portal del Empleado > Solicitud de ausencias
> ACUM. LACTANCIA (5 días).

 

LUCIA

 

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