Con fecha 4 de julio, se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con novedades importantes que nos afectan a todos.
Desde SECB te explicamos como te influyen.
AMPLIACIÓN PERMISO DE PATERNIDAD
La Disposición Final Trigésimo Octava de la la LGPE ha modificado el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores ampliando el permiso de paternidad a 5 semanas (actualmente eran 4 semanas).
¿Cuándo entrará en vigor esta ampliación?
Según establece la ley, al día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, a partir del día 5 de julio.
BASE DE COTIZACIÓN: MODIFICACIONES EN NÓMINA
Se ha procedido a actualizar las bases de cotización para el año 2018, fijando la base de cotización máxima en 3.803,70€ (la base máxima para 2017 fue de 3.751,20€).
¿Qué consecuencias tiene para el empleado?
Supondrá un coste, para aquellos empleados que ya se encuentren cotizando en la base máxima de cotización, de 3,33€ mensuales (39,96€ /año) y de 16,22€ para la empresa (194,64€ /año).
¿Cuándo empezará a aplicarse esta base máxima de cotización?
Dicha actualización se producirá a partir de la nómina del mes de agosto.
MEJORA EN LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Todas aquellas empleadas de CaixaBank, con hijos menores de 3 años, que se estén aplicando la deducción por maternidad podrán incrementar dicha deducción hasta en 1.000€ adicionales cuando satisfagan, en el periodo impositivo, gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
NUEVA DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE A CARGO CON DISCAPACIDAD
Para aquellos empleados que tengan un cónyuge con discapacidad, se añade una deducción adicional de hasta 1.200€ anuales para aquellos contribuyentes que tengan un cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no obtenga rentas, excluidas las exentas, por importe superior a 8.000€ anuales.
INCREMENTO DEDUCCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS
Para aquellos empleados de CaixaBank que tengan constituida una familia numerosa, verán aumentada la cuantía de la deducción en 600€ al año por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto y que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
MENOR TRIBUTACIÓN PARA RENTAS INFERIORES A 18.000€
Para aquellos empleados que perciban retribuciones brutas inferiores a 18.000€ (con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€) se beneficiarán de un incremento de la reducción por rendimientos del trabajo, por lo que el tipo de retención aplicable en nómina y su carga fiscal será menor.
INCREMENTO DEDUCCIÓN RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA
Para aquellos empleados que trabajen en Ceuta y Melilla se eleva del 50{bcfbf1485f9100f47f1c83ce8af034297ed6abd9d638c2b9183a92c48ec6690c} al 60{bcfbf1485f9100f47f1c83ce8af034297ed6abd9d638c2b9183a92c48ec6690c} el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una tributación menor, ayudando a que puedan disponer de una mayor renta disponible.
INCREMENTO DEL PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN DETERMINADOS SUPUESTOS
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley (actualmente era del 52{bcfbf1485f9100f47f1c83ce8af034297ed6abd9d638c2b9183a92c48ec6690c}).
Este incremento alcanzará el 60{bcfbf1485f9100f47f1c83ce8af034297ed6abd9d638c2b9183a92c48ec6690c} el 1 de enero de 2019
NUEVOS LÍMITES EXCLUYENTES DE LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN
Para aquellos empleados que perciban rentas por debajo de un umbral, se ha mejorado los límites excluyentes de la obligación de retener
Nº de hijos y otros descendientes |
|||
Situación del contribuyente |
0 |
1 |
2 o más |
1º Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente |
– |
15.168 |
16.730 |
2º Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas |
14.641 |
15.845 |
17.492 |
3º Otras situaciones |
12.643 |
13.455 |
14.251 |

que información más útil e interesante.¡¡ muchísimas gracias!!
Hoja con información de valor, expuesta de manera concisa y clara!!
Muy buena hoja informativa!!
Muy buena informacion