Integran mi oficina ¿Qué será de mi?

Integran mi oficina ¿Qué será de mi?

En estas lineas te contamos cual será la aplicación de las condiciones económicas y laborales de los directores, subdirectores y GC´S en los supuestos de integración de oficinas dentro de la red de oficinas de Caixabank.

¿Qué ocurre si te cierran la oficina y la integran en otra?

Desde la integración efectiva del centro y durante el periodo previo a la asignación al destino definitivo, se aplicarán las siguientes condiciones:

EMPLEADOS SIN CARGO.

Quedan a disposición de la empresa, pudiendo permanecer en la oficina integrada o trasladados a otro centro en un máximo de 25 kms desde su centro de adscripción a efectos de movilidad.

Directores y subdirectores.

Aquellos que hayan consolidado el nivel en el momento de la integración, mantendrán el nivel retributivo y plus funcional.

Asimismo, mantendrán durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de integración, la función, los gastos de gestión y representación, así como el complemento transitorio de clasificación o el complemento transitorio en funciones que viniera percibiendo hasta dicha fecha.

Transcurrido el citado periodo de 30 días, si no ha sido posible su reubicación en otra posición, pasarán a la función del empleado, dejando de percibir los pluses asociados al puesto de trabajo.

Gestores de clientes.

Los GCII de segundo responsable:

Aquellos que hayan consolidado el nivel en el momento de la integración, mantendrán el nivel retributivo.

Asimismo, durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de integración, mantendrán la función y la percepción del plus de apoderamiento y el complemento transitorio de clasificación que vinieran percibiendo hasta la fecha.

Transcurrido dicho periodo, si no ha sido posible su reubicación en otra posición, pasarán a la función de GCI, dejando de percibir los pluses asociados al puesto de trabajo.

GCII:

Aquellos que hayan consolidado el nivel en el momento de la integración, mantendrán el nivel retributivo.

Asimismo, durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de integración, se mantendrán en la carrera.

Transcurrido dicho periodo, si no ha sido posible su reubicación en otra posición de GCII, pasarán a la función de empleado, con la correspondiente pérdida progresiva de los pluses, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de gestores de clientes de 3 de diciembre de 2009.

GCI:

Aquellos que hayan consolidado el nivel en el momento de la integración, mantendrán el nivel retributivo.

Asimismo, durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de integración, se mantendrán en la carrera.

Transcurrido dicho periodo, si no ha sido posible su reubicación en otra posición de GCI, pasarán a la función de empleado, con la correspondiente pérdida progresiva de los pluses, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de gestores de clientes de 3 de diciembre de 2009.

La plantilla que esté adscrita al colectivo de horario flexible con plus, seguirá percibiendo el plus de flexibilidad en tanto no renuncie a él.

A partir de la asignación al nuevo destino, se adecuarán las condiciones económicas y laborales propias del nuevo destino, dejando de percibir los pluses inherentes al cargo previo.

¿Qué ocurre si la oficina en la que estoy la convierten en Store?

El personal adscrito a una oficina que pase a ser considerada como oficina A o Store con Horario Laboral Singular (HLS) tendrá la posibilidad de optar a continuar prestando sus servicios en la misma, presentándose a la convocatoria interna correspondiente.

El personal adscrito a una oficina que pase a ser considerada como oficina A o Store con Horario Laboral Singular (HLS) que no solicite voluntariamente su adscripción a la misma o en caso de hacerlo no sea seleccionada, será reubicada en un centro de trabajo con horario general situado dentro de los límites establecidos en cada momento en el convenio colectivo desde su centro de referencia a efectos de movilidad.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones
a los empleados que no continuen en la oficina:

Dirección, subdirección o dirección comercial, se mantendrá el nivel retributivo y plus funcional consolidados, dejando de percibir los gastos de gestión y representación.

En los casos de GC, no supondrá la salida de la carrera correspondiente. Si no es posible su reubicación en una vacante de GC, mantendrá la carrera de GC, así como los complementos salariales asociados a la función que desempeñaba a título personal.

Estos GC´S deberán solicitar las vacantes de GC que se convoque en su ámbito geográfico, sin sobrepasar los límites establecidos en el convenio colectivo en cuanto a movilidad, y a aceptar en el caso de ser seleccionado.

En caso contrario implicará la renuncia a la carrera y complemento de GC, aplicándose lo establecido en el acuerdo laboral de gestores de clientes.

Asimísmo si en el plazo de 24 meses no se produce ninguna vacante en el ámbito geográfico mencionado, finalizará la carrera de GC.

En el supuesto de que accedan a una posición de cargo, dejarán la carrera de GC y los complementos asociados a la función, asumiendo los de su nuevo puesto.

 

César
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  1. Muy buena hoja, muy clara y didáctica. Ayudará a muchos compañeros que pasan un mal momento por la incertidumbre que conlleva que te cierren la oficina. Muchas Gracias

  2. Coincido con lo comentado por Sonia: útil, muy util, y muy de actualidad.
    #valorañadidosecb

  3. Como siempre enhorabuena compañeros, una exposición concreta, precisa y rigurosa. Profesionales en todos los ámbitos

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