Tributación conjunta o individual

La opción elegida (tributación conjunta o individual) no vincula para ejercicios posteriores, es decir, que si el año pasado optaste por la tributación conjunta porque te resultaba más conveniente, este año puedes pasar a tributar por la modalidad individual.

Debes de tener presente que una vez se presenta la declaración de la renta no se puede modificar la opción salvo que la modificación se presente dentro del plazo de declaración, finalizado este no podrá cambiarse la opción, así que debemos de revisar todos los datos antes de decantarnos por una u otra opción. 

Características generales de la tributación conjunta

Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual sin que proceda (salvo reglas especiales) la elevación o multiplicación de los importes en función de los miembros de la unidad familiar.

Las rentas de cualquier tipo por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente de forma que la deuda tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

Las partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo a las reglas sobre individualización de rentas.

Reglas especiales

Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales con independencia del número de miembros de la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 € anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separadas legalmente. En el caso de unidades compuestas por el padre o la madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, se establece una reducción de 2.150 € anuales.

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"Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF 2019" table of contents

  1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF 2019
  2. Obtención del borrador y/o datos fiscales
  3. Obligación a declarar
  4. Novedades 2018
  5. Ayuda de la agencia estatal de la administración tributaria
  6. Rendimientos del trabajo
  7. Ganancias y pérdidas patrimoniales
  8. Rendimientos del capital inmobiliario
  9. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
  10. Deducción por maternidad / Familia numerosa/ Discapacidad
  11. Deducción adicional por gastos en guarderías
  12. Tributación conjunta o individual
  13. En vivienda hay que tener en cuenta
  14. Otros aspectos a tener en cuenta
  15. Planes de pensiones
  1. La retribución en especie para la deducción en vivienda tengo que sumarle el 50% a mi marido a amortización e intereses del préstamo aunque sea mía por rendimiento del trabajo?

  2. Buenas tardes Javi,
    Efectivamente, te adjunto un extracto de la consulta vinculante (C.V. 2082-11) que responde a esta cuestión:
    (…) El apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero (BOE de 2 de mayo), establece que:
    «1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.»
    En concreto, el artículo 6.1 a) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados establece lo siguiente:
    «a) Clasificación de los riesgos por ramos:
    (…)
    8. Incendio y elementos naturales.
    Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno.
    9. Otros daños a los bienes.
    Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8.
    (…)».
    De acuerdo con lo anterior, la prima satisfecha a un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos anteriormente señalados en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda.
    Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida, en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción.
    Ahora bien, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido su inclusión entre los gastos de financiación cuando la contratación del seguro figura entre las condiciones del prestamista (Consulta de la DGT 0546-04), y, por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior resultaría igualmente aplicable en el presente caso, en el que se contrata un seguro que cubre riesgos adicionales (robo, rotura de cañerías, daños en el contenido…), por lo que la totalidad de la prima sólo podrá formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda si entre las condiciones establecidas por el prestamista para la concesión de la financiación figura la contratación de un seguro de tales características.
    En caso contrario, únicamente tendrá la consideración de deducible aquella parte de la prima que se corresponda con la cobertura de aquéllos riesgos obligatorios con arreglo a la normativa anteriormente indicada, lo que inevitablemente exige disponer de un certificado por parte de la aseguradora en el que se desglose de forma suficiente qué parte de la misma se corresponde con aquellos riesgos cuyo seguro son exigidos por el prestamista.
    En caso de no poder aportar el desglose requerido, la prima en su totalidad no tendrá la consideración de gasto susceptible de integrar la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

    Saludos,

  3. Entonces entiendo que en el caso de adquisición de vivienda habitual con préstamo A de caixa, te deduces en renta, aparte del capital e intereses amortizados, la cuota seviam de 2018, ingreso especie de préstamo A, y la parte de continente del segurcaixa hogar????

  4. Excelente guia. Demostracion una vez mas de la profesionalidad en vuestra labor. Muy util, gracias!

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