Compensa+: La retribución flexible en 2023

Compensa+: La retribución flexible en 2023

Como sabéis, podemos disfrutar de los beneficios del programa de retribución flexible Compensa+ para toda la plantilla, que nos permite sacar más rendimiento a nuestra nómina cobrando la misma cantidad de dinero.

Te pasamos a detallar toda la información de este logro de SECB y la Unión Sindical CaixaBank en la negociación del ERE 2019.

¿Qué es la retribución flexible?

Es una fórmula de retribución que permite a los empleados acogerse a determinados beneficios fiscales destinando parte de la retribución bruta a la contratación, a través de CaixaBank, de determinados productos y servicios incrementando así nuestro poder adquisitivo.

¿Cómo funciona?

El empleado comunicará voluntariamente a qué servicio/producto de los ofertados por la empresa quiere acogerse a través de la plataforma y, de este modo, CaixaBank le descontará el importe de la nómina y será la empresa quien pague directamente (o mediante fórmulas indirectas) al proveedor del servicio / producto.

Podrás realizar simulaciones dentro de la plataforma
para informarte del ahorro que te supone cada producto/servicio.

¿Cómo accedo a la plataforma?

Lo primero que debes hacer es mostrar tu interés en este servicio entrando en el PeopleNow –> Mi Portal –> Retribución Flexible Compensa +

Al día siguiente estará habilitado tu perfil en la plataforma pudiendo acceder a los servicios y descubrir sus ventas fiscales y económicas mediante simulaciones.

Para acceder a Compensa+ puedes acceder desde el siguiente enlace desde el terminal financiero:

Además CaixaBank pone a disposición el Plan de Retribución Flexible también en el móvil corporativo. Descarga la APP Compensa+ disponible en el Play Store de tu Smartphone para que puedas realizar las gestiones que desees en cualquier momento y a cualquier hora.

¿Qué productos / servicios están disponibles?

Actualmente te puedes acoger al plan de retribución flexible Compensa+ en los siguientes productos / servicios:

  • Seguro médico de familiares y mejora seguro médico de empleados con discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%
  • Tarjeta transporte
  • Servicio de guardería
  • Seguro jubilación
  • Idiomas
  • Acciones
  • Formación
  • Renting

INFORMACIÓN AMPLIADA FORMACIÓN

Finalidad:

El empleado podrá destinar parte de su retribución a la actualización, capacitación o reciclaje formativo, para mejorar el desarrollo de sus actividades y/o las capacidades relacionadas con su puesto de trabajo.

Características del producto de Formación dentro de
  1. El empleado podrá elegir en Compensa+ donde realizar la formación en Cursos superiores, Masters, Postgrados y/o Carreras, de entre los que consten en la lista de centros formativos asociados al programa.
  2. El proveedor que efectúa la intermediación entre CaixaBank y estos centros formativos dispone de 127 centros asociados donde se imparte formación en las siguientes disciplinas: Business, Marketing, Data y Tecnología.
  3. Todo el importe que destine la persona trabajadora a la contratación de este producto a través de Compensa+ , pasará a tener naturaleza de renta no sujeta a tributación.
  4. El importe destinado a este producto, al pasar a ser retribución en especie, estará sujeto a que el total de retribución en especie de la persona trabajadora no supere el 30% de su total retribución anual.
  5. Adicionalmente, la persona trabajadora podrá seguir solicitando cualquiera de las ayudas que ofrece la Entidad a quienes realizan formación externa, como hasta ahora. Las ayudas disponibles son las siguientes:
    a. Carreras en Universidades Públicas: 90% de la matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas.
    b. Carreras en Universidades Privadas: 50% de la matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas
    c. Masters y Postgrados: 50% del coste del máster o del postgrado, con un importe máximo de 3.700 euros durante un período de 4 años.

Así pues, la persona trabajadora podrá contratar la Formación en Compensa+, ya sea de un Curso, una Carrera o un Máster o Postgrado y, podrá solicitar posteriormente la ayuda económica de la Entidad
Proceso de contratación:
  • La contratación de Formación se deberá realizar antes del día 7 del mes anterior al mes en que se desee recibir el cheque virtual.
  • La persona trabajadora recibirá el cheque virtual el día 1 del mes siguiente, en formato PDF, y con él podrá abonar al centro la formación.

¿Nos beneficia por igual a todos los empleados?

No, al tratarse de un beneficio fiscal y tener alguna Comunidad Autónoma su propia legislación fiscal (País Vasco y Navarra) determinados productos no tienen beneficios fiscales en estos territorios y, por tanto, no podrán disfrutar de estos beneficios.

Igualmente, aunque te puedas adherir al plan de retribución flexible, debe analizarse cada caso individualmente con la información que te vamos a facilitar, para saber si te conviene o no su contratación.

¿Es normal que la empresa me haga firmar una novación contractual?

Sí, legalmente es obligatorio realizar una novación contractual al modificarse tus condiciones de trabajo por variar la forma de percibir el salario pero la firma de dicha novación no supone pérdida de derechos ni riesgo para el empleado.

Además, se realizará una nueva novación cada vez que modifiques la contratación de los productos o importes.

¿Existe algún límite?

Además de los límites específicos establecidos para cada uno de los productos/servicios que comentamos más adelante existe un límite absoluto según el cual no puedes destinar a la contratación de este tipo de productos más del 30% de la retribución anual bruta descontando aquello que ya percibes como retribución en especie (aportación al plan de pensiones, valoración en especie de préstamos, tarjeta de restaurante, …).

¿Afecta la retribución flexible a la cotización a la Seguridad Social?

No. Estas retribuciones en especie cotizan a la Seguridad Social por lo que tu base de cotización no se verá alterada ni afectaría a prestaciones futuras de la Seguridad Social.

¿Se verá reducida mi aportación al Plan de Pensiones?

No. Tu salario pensionable continuará siendo el mismo por lo que la aportación al plan de pensiones de CaixaBank no se verá afectada por la contratación de estos productos o servicios.

¿Cuál es el periodo de contratación de productos en el Plan de Retribución Flexible?

El Plan de Retribución Flexible es anual desde el 1 de julio hasta el 30 de junio, procediéndose a las renovaciones en las mismas fechas.

¿Qué debo hacer para poder renovar el Plan de Retribución Flexible?

Desde el 20 de mayo hasta el 19 de junio de cada año podrás renovar tu Plan de Retribución Flexible, accediendo a Compensa+ desde el Portal del Empleado.

La mejora del Seguro Médico de empleado y/o Seguro Médico de Familiares son productos que se renuevan tácitamente pues se considera que los seguros médicos en general se contratan con carácter de permanencia.

Por ello, y solo en el caso de los seguros médicos, si quieres renovar puedes dejar pasar el periodo de renovación y, a partir del 20 de junio firmar el acuerdo de adhesión, los productos serán renovados tácitamente aunque sea necesaria esta firma.

El resto de productos tienen la consideración de productos no renovables, por ello, para seguir disfrutando de estos productos deberás acceder a Compensa+ cada año y contratarlos nuevamente.

Expliquemos ahora cada producto por separado…

SEGURO MÉDICO

¿A quién va dirigido este producto?

El beneficio fiscal de este producto está reservado para cualquiera de estos colectivos (a excepción de los residentes en el País Vasco):

Empleados con grado de discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%

Aquellos empleados/as que tengan reconocida legalmente un grado de discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33% y tengan o quieran mejorar las coberturas del Adeslas Completa contratando el Adeslas Extra (más conocido como modalidad de reembolso) podrán disfrutar de un incremento en la exención fiscal de las primas de seguros de salud pasando de 500 € a los 1.500 € anuales.

Empleados con cónyuge y/o hijos menores de 25 años o con grado de discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%

Aquellos empleados que tengan cónyuge y/o hijos menores de 25 años o con grado de discapacidad legalmente reconocida >=33% que tengan o quieran contratar un seguro de salud a estos familiares podrán disfrutar de la exención fiscal de dicha prima con el límite de 500 € anuales (1.500 € en caso de discapacidad igual o superior al 33%) por beneficiario tributando su exceso.

Si prestas servicios en Navarra también puedes contratarlo para tu pareja estable (pareja de hecho) pero solo si está registrada formalmente en el Registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.

¿Cómo tengo que actuar si ya tengo contratado uno de esos seguros con ADESLAS?

Si lo tienes contratado con Adeslas tendrás que indicar en la plataforma los nueve primeros dígitos de la tarjeta en el formulario del seguro médico y se solicitará su traspaso sin carencias ni preexistencias. No requerirá cuestionario médico siempre que sea la misma modalidad de seguro.

Si lo tienes dado de alta en la póliza 5001 de ADESLAS no debes realizar ningún trámite adicional pero si no está en la póliza 5001 o lo tienes en otra compañía deberás de dar de baja el seguro tú contactando con ADESLAS o con la otra compañía aseguradora para que no te emitan más recibos.

IMPORTANTE: Si tienes contratado una póliza de Adeslas Expert y quieres traspasarlo al Seguro Médico de Familiares de Compensa+ dejarás de tener las coberturas de Adeslas Expert (acceso a la Clínica Universitaria de Navarra).

¿Estos beneficios son aplicables en todo el territorio?

No, estas exenciones no serán aplicables para aquellos empleados que residan en el País Vasco por no estar dicha exención amparada en su normativa foral.

¿Cuál es el periodo de contratación de estos seguros?

La contratación de ambos seguros pueden realizarse en cualquier día del mes pero si se contrata hasta el día 19 de cada mes, el alta será efectiva el día 1 del mes siguiente siempre que se haya superado el cuestionario médico en caso de ser necesario. Si se produce pasada esa fecha el alta será efectiva el día 1 del mes posterior.

No me figura mi cónyuge o descendientes en Compensa+, ¿a qué se debe?

En este caso lo más probable es que no hayas comunicado a CaixaBank la modificación de estos datos familiares a través del portal del empleado y/o no hayas cumplimentado y enviado el modelo 145.

Ambos requisitos son necesarios para que figuren los beneficiarios en Compensa+.

¿Cómo comprobar si he comunicado correctamente los datos familiares en el portal del empleado?

Deberás entrar en el Portal del empleado -> Datos personales -> Datos familiares y comprobar que figuran dados de alta tu cónyuge y/o descendientes y, en su caso, grado de discapacidad. En caso de no ser así deberás darlo de alta cumplimentando los datos y entregando la documentación requerida (libro de familia, resolución grado de discapacidad, …).

¿Cómo comprobar si he cumplimentado correctamente el modelo 145?

Para comprobarlo en el Portal del empleado -> Compensación -> Porcentaje de retención aplicado en nómina.

Si en el recuadro donde figura el número de descendientes (menores de 25 años y/o mayores con discapacidad superior al 33%) no es correcto deberás de cumplimentarlo nuevamente, firmarlo, escanearlo y remitirlo a través del Portal del empleado -> Datos personales -> Datos familiares -> Editar (en el familiar que falte la documentación) -> Documentación a anexar -> Modelo 145.

Para encontrar el modelo 145 accede a documentos modelados Word: Smart PC – Word > Archivo > Nuevo > en el margen izquierdo localizar Complementos > seleccionar CaixaBank > elegir el idioma > Gestión y administración de personal > 001 Empleados > Comunicación de datos al pagador (IRPF). Régimen Común / Comunicación de datos al pagador (IRPF). Régimen Foral País Vasco / Comunicación de datos al pagador (IRPF). Régimen Foral Navarra o pídeselo a tu representante de SECB.

¿Mantendremos la misma tarjeta sanitaria?

No. Se emitirá una nueva tarjeta y se remitirá al domicilio junto con el resto de documentación. Se enviará un correo electrónico cuando realices la contratación indicando cuando entrará en vigor la nueva póliza.

 

Este producto no es contratable para
parejas de hecho (a excepción de Navarra), padres ni hermanos

TARJETA TRANSPORTE

¿Qué es la tarjeta transporte?

En una tarjeta monedero que se recarga según el importe que haya decidido destinar el empleado (con un mínimo de 10 € mensuales y un máximo de 400 € mensuales) para la adquisición de títulos de transporte individuales destinados al desplazamiento entre tu domicilio y el puesto de trabajo.

¿Qué beneficio fiscal tiene?

El importe de la exención fiscal es de 136,36 € mensuales durante un máximo 11 meses, es decir,  1.500 € / año por lo que si destinas mayor importe a la recarga de la tarjeta transporte debes saber que todo lo que exceda es importe tributará íntegramente.

¿Puedo usar la tarjeta para desplazamientos que no sean entre el centro de trabajo y mi domicilio o para desplazamientos de familiares?

No. Solo se puede usar para la compra de títulos de transporte individuales del empleado que cubran desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo. El empleado será el responsable del buen uso de la tarjeta y que se emplee en esta finalidad.

¿Cómo funciona?

El funcionamiento es como el de una tarjeta monedero con la que se te facilitará un PIN para realizar las compras de los títulos de transporte en aquellos puntos habilitados para ello (máquinas expendedoras, taquillas, internet, etc). Recibirás en tu domicilio las instrucciones para su activación. La tarjeta se irá recargando mensualmente con el importe contratado.

¿Qué sucede si no utilizo el saldo de la tarjeta?

En caso de que no utilices todo el saldo un mes lo podrás utilizar en los meses siguientes siempre que sea dentro del ejercicio fiscal. Llegado el final del ejercicio, el 10 de diciembre de cada año, se descargarán de la tarjeta y se abonarán en nómina los saldos que superen los 50 € tributando íntegramente dichos importes.

IMPORTANTE: Debes verificar que el domicilio que figura en el Portal del empleado sea correcto porque la tarjeta la recibirás en tu domicilio particular. Podrás consultar el domicilio al que se te enviará al contratar el producto en la misma plataforma.

¿Existe algún límite o exclusión?

El importe mínimo que podrás destinar a este producto es de 10 € mensuales y el máximo es de 400 € mensuales durante los 11 meses que elijas.

Recuerda que el importe que supere
los 136,36 € mensuales (1.500 € anuales)
estará sujeto a tributación

EXCLUSIÓN: Este producto no estará disponible para el País Vasco al no venir recogido dicho tratamiento fiscal en su normativa fiscal.

¿Cuál es el periodo de contratación de este servicio?

Si se contrata, cancela o modifican los importes hasta el día 7 de cada mes, dichos cambios se harán efectivos a partir del día 1 del mes siguiente. En otro caso, se harán efectivo el día 1 del mes posterior.

SERVICIO DE GUARDERÍA

¿A quién va dirigido este producto?

Este producto está dirigido a empleados que utilicen servicios de guarderías de bebés menores de 3 años.

IMPORTANTE: Debes haber comunicado previamente el nacimiento del bebé a través del Portal del Empleado y cumplimentado el modelo 145 con los datos del descendiente

¿Tiene algún coste este producto?

El proveedor del servicio aplica un 1% de comisión sobre el total del importe contratado. Dicha comisión, tras ser reclamada por SECB, es asumida íntegramente por la entidad y no se repercute al trabajador.

¿Qué guarderías puedo elegir?

Dentro del menú de simulación encontrarás un buscador donde podrás introducir el nombre de la guardería que deseas contratar.

¿Puedo solicitar la incorporación de mi guardería si no figura en el listado?

Sí. En caso de que no figure en el listado tu guardería de confianza podrás solicitar su incorporación indicando el nombre de la guardería, persona de contacto, dirección, teléfono y nombre del niño a través de la web de Edenred que es el proveedor que presta el servicio. Edenred se pondrá en contacto con el centro y te mantendrá informado de las gestiones.

Una vez realizada la contratación el proveedor efectuará una transferencia mensualmente a la guardería antes del día 5 de cada mes.

¿Qué beneficio fiscal tiene?¿Existe algún límite?

En territorio común y en Navarra esta retribución en especie queda exenta sin límite anual. Para el País Vasco será salario en especie sujeto a tributación a partir de los 1.000 €.

El beneficio fiscal será, aproximadamente, el resultado de multiplicar el tipo marginal (el tramo más alto del IRPF que paga un contribuyente) por el importe del servicio de guardería que apliques en Compensa+.

Los tramos del IRPF son: 19%, 24%, 30%, 37% o 45% (si no han sido variados por las CC.AA.).

Este beneficio fiscal no puede aplicarse simultáneamente con el beneficio fiscal del IRPF que explicamos a continuación.

¿Cuál es el beneficio fiscal de la deducción de gastos de guardería del IRPF?

Se trata de un incremento adicional de hasta 1.000 € de la deducción de maternidad (solo para mujeres trabajadoras) siempre que:

  • Se satisfagan gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años
  • Se abonen por la inscripción o matrícula, la asistencia, en horario general o ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

Esta deducción se aplica sobre la cuota diferencial por lo que se devuelve íntegramente este importe en la declaración de la renta. Debe ser consignada en la declaración de la renta y no se permite el pago anticipado de esta deducción.

Qué opción es más recomendable, ¿acogerme a la deducción de gastos de guardería del IRPF o a la retribución flexible de Compensa+?

Existe una opción mixta. En el momento de la contratación, la plataforma te preguntará si vas a aplicarte la deducción del IRPF o prefieres que se te aplique mes a mes dentro del Plan de Retribución Flexible.

Si comunicas que te aplicarás la deducción del IRPF, los primeros 83,33 € del importe que dediques a guardería Compensa+ no estarán exentos de tributación y serás tú quien adicionalmente te apliques la deducción en la declaración de la renta. De esta forma podrás beneficiarte de la deducción adicional del IRPF y el resto aplicarlo como retribución en especie exenta de tributación siempre que cumplas los requisitos.

¿Cuál es el periodo de contratación de este servicio?

Si se contrata, cancela o modifican los importes hasta el día 7 de cada mes, dichos cambios se harán efectivos a partir del día 1 del mes siguiente. En otro caso, se harán efectivo el día 1 del mes posterior.

Aunque el disfrute de esta exención es incompatible con la deducción simultanea por gastos de guardería establecida en el IRPF se puede maximizar el beneficio fiscal comunicando en la plataforma que te aplicarás la deducción del IRPF por los primeros 83,33 € mensuales y de la exención por retribución flexible por el exceso.
SEGURO DE AHORRO JUBILACIÓN

Qué contingencias cubre el seguro de ahorro jubilación?

El seguro cubre las contingencias de jubilación, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y el fallecimiento. Además permite la disposición anticipada en supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave (según la legislación vigente en cada momento).

¿Cuáles son los límites de aportación?

No se pueden hacer aportaciones superiores a 10.000 € ni aportaciones mensuales inferiores a 20 €.

¿Se puede rescatar en cualquier momento?

No. Los derechos económicos solo se pueden rescatar en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias previstas.

En caso de resolución de la relación laboral tendrá derecho al rescate pero a los exclusivos efectos de movilizar e integrar sus derechos en otro contrato de seguro o plan de pensiones (no es un movilización como tal pues tributaría como rescate la salida de los derechos y la entrada a un plan de pensiones como aportación).

¿Qué importe percibiré en caso de fallecimiento?

El beneficiario recibirá un 10% adicional al importe de la prestación calculado con el límite de 600 € adicionales.

¿Quienes son los beneficiarios?

Tu serás el beneficiario en todas la contingencias a excepción del caso de fallecimiento en cuyo caso serán los beneficiarios que hayas comunicado expresamente en la designación.

Si no hubieras realizado tal designación se entenderán los siguientes por el siguiente orden preferente y excluyente: cónyuge (salvo sentencia de separación), hijos a partes iguales, padres a partes iguales y, por último, tus herederos.

¿Qué sucede en caso de cese o extinción de la relación laboral?

El asegurado tendrá derecho de rescate a los exclusivos efectos de movilizar e integrar sus derechos en otro contrato de seguro de compromisos por pensiones o un plan de pensiones. En caso de solicitar la movilización a un plan de pensiones de empleo o individual se tributará como un rescate y entrada como aportación al plan de pensiones (teniendo en cuenta que existen limitaciones a las aportaciones anuales).

¿Qué beneficio fiscal tiene este producto?

No se imputan las primas aportadas por la empresa y, por tanto, no tributan  en el IRPF del asegurado hasta que no se produzca la contingencia y se cobre los derechos económicos.

En caso de defunción, tributa en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Las aportaciones al seguro de ahorro computan como límite de aportación a los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social?

No y aquí radica uno de los mayores beneficios de este producto para aquellos empleados que tengan pólizas de excesos (por superar anualmente el límite máximo fiscal de aportaciones) y que no pueden realizar aportaciones a otro plan de pensiones individual o quienes haciendo aportaciones a un plan de pensiones individual llegan a superar este límite y se les paralizan las aportaciones.

Independientemente de los afectados por las pólizas de excesos, los que no estén en este grupo también se benefician de este producto. Es decir, para ambos el límite de aportaciones será de 10.000€, comparado con el límite de aportaciones al plan de pensiones individual es de 1.500€.

IDIOMAS

¿Qué beneficios tiene este producto?

El producto Idiomas no se considera retribución en especie, y por tanto no está sujeto a tributación, siempre y cuando la formación venga exigida por el desarrollo de tus actividades profesionales o las características de tu puesto de trabajo.

¿Es compatible este producto con la ayuda de idiomas que ofrece CaixaBank?

Sí, la Ayuda de Idiomas que ofrece la entidad es compatible con el producto de formación de idiomas del Compensa+.
Tanto el importe que sufraga la entidad por curso escolar como el que destines adicionalmente sí lo deseas se considerarán no sujetos a tributación en el IRPF sin limitación alguna.

IMPORTANTE: Si quieres disfrutar de la ayuda de idiomas que sufraga CaixaBank en Compensa+, antes de realizar la contratación del producto de idiomas debes dirigirte al Portal del Empleado y haber indicado que deseas percibir la Ayuda de idiomas a través del Plan de Retribución Flexible a través de la siguiente ruta:

PeopleNow Mi Portal Portal del empleado  Formación y ayuda  Idiomas  Como deseo percibir la ayuda de idiomas de Convenio

Y seleccionando la siguiente opción:

“Solicito percibir la Ayuda de idiomas de Convenio a través del Plan de Retribución Flexible Compensa+ teniendo como importe máximo disponible en la plataforma, a cargo de la Entidad, el importe anual establecido en la normativa en cada momento”. (…)

La opción solo se podrá ejercitarse una vez dentro de cada curso laboral. El importe de esta ayuda la verás disponible al día siguiente en el Compensa+.

¿Se puede incluir la ayuda por libros de idiomas que ofrece CaixaBank a sus empleados?

No. La ayuda de libros de formación que ofrece CaixaBank no se puede solicitar a través del Compensa+ y se debe tramitar a través del Portal del Empleado.
Este importe, si lo justificas debidamente y tienes derecho a su percepción, lo percibirás en forma dineraria en nómina y con tratamiento de renta regular sujeta a retención de IRPF.

¿Cómo se solicita la ayuda de libros?

PeopleNow People Xperience Mi día a día Acceso a Mi Portal Formación Idiomas Solicitud de ayuda para idiomas

Cumplimentar los campos: Fecha inicio, fecha fin, tipo de idioma e importe.
Es necesario aportar la factura y el justificante que acredite el pago de las cantidades y clicar en “Solicitar”.

En el plazo máximo de 2 meses, dependiendo de la fecha en la que se apruebe la solicitud, se abonará en la nómina y tendrá la correspondiente retención de IRPF.

¿Cómo consultar si mi escuela de idiomas está dentro de la oferta de centros del Compensa+?

Accede a Compensa+ Idiomas Oferta Encuentra tu academia (introducir nombre del centro).

¿Qué hacer si no figura mi escuela de idiomas en la oferta de centros del Compensa+?

Se puede solicitar la adhesión de este centro contactando con el proveedor del producto de idiomas a través del buzón afiliados.ES@app.sodexo.com indicando:

  • En el asunto del correo: Formación CaixaBank
  • En el propio correo: Nombre del centro, dirección del centro y teléfono del centro

¿Cómo se realiza el pago al centro de estudios?

En el mes en que la contratación sea efectiva, el proveedor del servicio de idiomas (Sodexo) enviará a tu correo electrónico personal el cheque virtual (en formato PDF) para abonar la formación al centro, y lo hará entre el día 2 y el día 5 del mes, a final de mes se descontará de tu nómina el importe contratado que supere la ayuda de idiomas que sufraga la entidad. Una vez recibido el cheque se debe entregar al centro de formación.

¿Cuanto tarda en hacerse efectiva la contratación de la ayuda a través del Compensa+?

La contratación del producto de idiomas podrá efectuarse en cualquier momento del año. Si realizas la contratación hasta el día 7 (inclusive) de cada mes, será efectiva el día 1 del mes siguiente. Si lo contratas con posterioridad al día 7, el alta se efectuará pasados dos meses.

¿Es necesario presentar un justificante de aprovechamiento del curso de idiomas cuando solicito percibir la ayuda a través de Compensa+?

El justificante de aprovechamiento del curso es necesario presentarlo en los siguientes supuestos:

  1. Si cambias de centro de idiomas pero sigues formándote en el mismo idioma deberás entregar el justificante del curso ya realizado en el primer centro.
  2. Si no cambias de centro pero si de idioma en el que estabas formándote, deberás presentar el justificante de aprovechamiento del curso ya realizado correspondiente al primer idioma
  3. Cada vez que renueves el Plan de Retribución Flexible, esto es desde el 20 de mayo hasta el 19 de junio de cada año (la duración del Plan es anual).

¿Cómo presento el justificante de aprovechamiento del curso a través del Compensa+?

Para aportar el certificado de aprovechamiento debes acceder a Compensa+ y dirigirte a la pestaña “Certificados de aprovechamiento”, donde figura la opción “Añadir certificado”.

Para consultas referentes al funcionamiento del producto de formación de idiomas puedes ponerte en contacto con el servicio de atención al cliente vía email sac@compensach.com o contactar a través del siguiente teléfono 933 689 771

ACCIONES CAIXABANK

¿Qué beneficios tiene este producto?

Está exenta de tributación la entrega de acciones dentro de Compensa+ con el límite de 12.000 € anuales, siempre y cuando la persona trabajadora mantenga las acciones en cartera durante, al menos, tres años.

¿Cuándo se puede contratar este producto?

Se puede solicitar la contratación desde el 20 de mayo hasta el 19 de enero del año siguiente pero la fecha de contratación efectiva será el último día hábil del mes de febrero.

¿Es necesario tener cuenta de valores para contratar este producto?

Sí, el empleado/a debe ser titular de una cuenta de valores en la que figure como único titular. En el caso de que no se disponga de la mencionada cuenta de valores antes del 15 de febrero la contratación quedará anulada.

¿Qué límites y restricciones tiene este producto?

  • No se puede contratar en el País Vasco (su normativa foral no lo contempla)
  • No puede superar los 12.000 € anuales (cantidad mínima 100 €)
  • No puede superar el total disponible de tu nómina del mes de febrero, incluyendo el Bonus real devengado (si fuera el caso).
  • El total neto a percibir en los meses de enero y febrero, una vez descontadas el importe que quieras destinar no podrá ser inferior a dos veces el SMI vigente.
  • Se tendrá siempre en cuenta que no superen el 30% de retribución en especie.

En el caso de que la entrega de acciones supere el límite disponible de Autocartera de la Entidad se aplicará un prorrateo en proporción al importe solicitado.

¿Puedes vender las acciones en cualquier momento?

Sí, pueden venderse las acciones en cualquier momento, no obstante, si se transmiten antes de los tres años perderás la exención fiscal.

¿Qué sucede si vendo las acciones antes de los tres años?

Si se incumple el periodo de tres años será obligación del empleado/a cumplir con las obligaciones fiscales presentando una declaración complementaria del ejercicio en que se adquirieron las acciones incluyendo como rendimiento del trabajo la entrega de acciones así como la tributación de la venta de las acciones en el ejercicio en que se transmitan por la ganancia o pérdida patrimonial generada.

¿Cobran alguna comisión por la contratación de este producto?

No, no se cobra ninguna comisión por la contratación de este servicio, no obstante, esta operación esta sujeta al Impuesto de Transacciones Financieras (Ley 5/2020, de 15 de octubre) por el 0,2% del precio total de las acciones.

Para consultas referentes al funcionamiento del producto de entrega de acciones puedes ponerte en contacto con el servicio de atención al cliente vía email sac@compensach.com o contactar a través del siguiente teléfono 933 689 771

FORMACIÓN

¿La ayuda de formación de CaixaBank es compatible con el producto de formación de Compensa+?

La Ayuda de Formación que ofrece CaixaBank es compatible con el producto de Compensa+ solo si cursas una carrera universitaria, postgrado y/o máster.

En el caso que estudies un curso superior, no podrás solicitar la ayuda que ofrece CaixaBank por no se establece ayuda para este tipo de estudios en la normativa.

Debes tener en cuenta que el importe que destines a este producto a través de Compensa+, no estará sujeta a tributación, pero la ayuda de formación que sufraga CaixaBank seguirá estando sujeta a tributación en el IRPF ya que se abona como retribución dineraria en la nómina.

¿Dónde solicitar la ayuda de formación?

PeopleNow Mi Portal Portal del Empleado Formación Solicitud de ayuda de estudios

¿Dónde encontrar toda la información sobre la ayuda de formación?

PeopleNow Mi Portal Remuneración y beneficios Otros beneficios Ayuda de estudios

¿Cómo puedo ver si mi centro de Formación está dentro de la oferta de centros que me proporciona Compensa+?

Antes de contratar el producto de Formación puedes ver si tu centro consta entre los disponibles en la plataforma. Para ello, accede a Compensa+, entra en el producto de “Formación” y en el campo “Encuentra tu centro”, introduce el nombre de este.

Si tu centro aparece entre los disponibles, podrás realizar la Formación en ese centro a través del Plan de Retribución Flexible Compensa+.

Si por el contrario, una vez realizada la búsqueda no aparece el centro de formación en el que estás interesado/a, debes saber que no podrás contratar el producto de Formación en Compensa+ para cursar los estudios en ese centro.

Podrás solicitar la adhesión del centro contactando con el proveedor del producto a través del buzón afiliados.ES@app.sodexo.com, indicando:

a) En el asunto del correo electrónico: Formación CaixaBank.
b) En el propio correo: Nombre del centro, dirección del centro y teléfono del centro.

Recuerda que siempre puedes seleccionar otro centro de entre los disponibles, para disfrutar del producto de Formación con los beneficios fiscales en Compensa+.

Ten en cuenta que si adicionalmente quieres solicitar la ayuda de formación que sufraga CaixaBank para carreras, masters o postgrados, debes dirigirte al Portal del Empleado y realizar la petición:

PeopleNow Mi Portal Portal del Empleado Formación Solicitud de ayuda de estudios

¿Qué ocurre si no solicito la ayuda de formación que sufraga CaixaBank pero sí contrato el producto de Formación en el Plan de Retribución Flexible?

No ocurre nada, el importe que hayas destinado a este producto a través de Compensa+, seguirá sin estar sujeto a tributación en el IRPF y disfrutarás de todas sus ventajas.

¿Cómo contratar el producto de Formación a través de Compensa+?

Para realizar la contratación debes entrar en el producto de Formación, elegir el centro formativo en el que desees realizar tus estudios e indicar el importe mensual que quieres recibir en cada cheque virtual.

En caso de no encontrar el centro en el que deseas realizar la formación, podrás solicitar la adhesión de este centro contactando con el proveedor del producto a través del buzón afiliados.ES@app.sodexo.com, indicando:

a) En el asunto del correo electrónico: Formación CaixaBank
b) En el propio correo: nombre del centro, dirección del centro y teléfono del centro

En el mes en que la contratación sea efectiva, el proveedor enviará a tu correo electrónico personal el cheque virtual (en formato PDF) para abonar al centro, y lo hará entre el día 1 y el día 5 del mes; a final de ese mismo mes se descontará de tu nómina el importe íntegro que hayas contratado.

Una vez recibido al cheque virtual, lo único que debes hacer es entregarlo al centro formativo.
Al ser un centro adherido a Sodexo, conoce las gestiones que debe hacer es entregarlo al centro formativo.

Al ser un centro adherido a Sodexo, conoce las gestiones que debe realizar para convertir ese cheque en el abono que le corresponda.

El importe que puedes incluir en la contratación es el que corresponda exclusivamente a Formación. No es posible incluir manutención, alojamiento ni traslados: en el caso de cursar estudios con estancias fuera de tu domicilio, estas no las puedes sufragar con más contratación a través de la plataforma.

¿Tiene algún coste la contratación de este producto para el empleado?

No. Contratar el producto de Formación a través de Compensa+ tiene un coste del 1% pero dicho importe se asume íntegramente por parte de CaixaBank.

¿Cuándo puedo contratar el producto y cuando entrará en vigor una vez finalizada la contratación?

La contratación del producto de formación en Compensa+ podrá efectuarse en cualquier momento del año. Si contratas con posterioridad al día 7, el alta se efectuará pasados dos meses.

¿Cuánto tiempo tarda en gestionarse la baja o modificación del producto?

Modificar o cancelar la contratación del Formación entre el día 8-30/31 de cada mes, no conllevará la baja del producto para el mes siguiente, ni que se deje de descontar en la siguiente nómina los importes correspondientes.

En el supuesto de que no dieras de baja el producto de Formación antes del día 7, o no modificaras los importes a abonar antes de esa fecha, excepcionalmente y previa devolución del cheque virtual a Compensa+ (a través del sac@compensach.com) se podrá tramitar la devolución del importe descontado en la nómina, siempre y cuando el proveedor lo haya devuelto ya a la Entidad.

¿Qué pasa con el producto de Formación de Compensa+ si paso a estar en IT o AT en pago directo, disfruto de un permiso no retribuido, causo baja en CaixaBank o paso a situación de excedencia o de pasivo?

Si pasas a estar en situación de IT/AT en pago directo o disfrutas de un permiso no retribuido de hasta 14 días no habrá impacto en tus contrataciones de formación, dentro del Plan de retribución flexible. Si el abono de nomina que debe realizar CaixaBank no es suficiente para cubrir los costes que debes asumir, la diferencia se cargaría en tu cuenta de haberes.

Si disfrutas de un permiso no retribuido de más de 15 días o dejas de formar parte de la plantilla en activo de CaixaBank, automáticamente causarás baja del producto. A partir de ese momento, si lo deseas, deberás realizar el pago al centro de formación a título individual.

¿Existe algún limite a la hora de aplicar este beneficio fiscal en el producto de Formación de Compensa+?

El global del importe destinado a este producto será retribución no sujeta a tributación, sin límite anual.

El importe que puedes incluir en el producto de Formación de Compensa+, será aquel que destines a mejorar el desempeño de tus actividades, a la mejora de capacidades relacionadas con tu puesto de trabajo, ya sea actual o futuro dentro de la entidad o a transformar tus habilidades y adecuarlas a las requeridas en un mercado cada vez más volátil y cambiante.

Los extras como manutención, alojamiento y/o traslados, en el caso de realizar la formación que requiera estancia fuera de tu domicilio, no los puedes sufragar a través del Plan de Retribución Flexible.

¿Qué centros puedo seleccionar en el producto de Formación Compensa+?

Dentro del menú de simulación de contratación, encontrarás un buscador donde introducir el nombre del centro de formación que deseas contratar.

Para ello dirígete al apartado “Oferta” e introduce el nombre de tu centro en el campo “Encuentra tu centro”, después haz clic en el botón “Aplicar”, verás que el centro aparece en el campo “Centro” y deberás introducir los importes mensuales que deseas contratar. Seguidamente debes clicar en el botón “Añadir a la cesta” para poder seguir con el proceso de contratación.

Esta lista de centros se irá actualizando anualmente, de manera que, si en este curso escolar no encuentras tu centro de entre los disponibles, es posible que el curso siguiente sí lo puedas encontrar.

¿Qué puedo hacer si mi centro formativo no me permite fraccionar el coste de la Formación en pagos mensuales y tengo que hacer un número determinado de pagos?

En los casos en los que el centro formativo no permite fraccionar el coste de la Formación en pagos mensuales, sino que exige un número puntual y concreto de pagos (uno, dos o tres pagos únicos), tienes la opción de contratar el producto fraccionado el coste total en importes mensuales y acumular los cheques virtuales para entregarlos a tu centro formativo, juntos y en la fecha en la que el centro te los requiera. Esta opción es muy útil para disponer siempre descuentos de retribución flexible similares, y no asumir el descuento en un solo mes, y cuando tu importe máximo mensual no te permite asumir el coste íntegro del pago de la formación en un solo mes.

¿Cómo puedo pedir la ayuda para libros de Formación que ofrece la Entidad?

La ayuda para libros de formación que sufraga CaixaBank está solo asociada a carreras universitarias.

Se puede solicitar a través de Compensa+, si el pago debes realizarlo a la escuela donde realizas la formación que ya abonas a través de Retribución Flexible. Para ello deberás incluirlo en el importe mensual que solicites.

Si es un libro que adquieres fuera de la escuela donde realizas la formación y está dentro de los que la Entidad sufraga con su ayuda, deberás solicitarla por el Portal del Empleado. Lo percibirás en forma dineraria, en nómina y con tratamiento de renta regular sujeta a retención del IRPF.

RENTING

¿Qué beneficios tiene este producto?

Al igual que otros productos que ya conocéis, lo que se busca es una ventaja fiscal a través de una reducción de la Base Imponible con las cuotas del renting.

Recordad que existe un límite absoluto según el cual no puedes destinar a la contratación de este tipo de productos más del 30% de la retribución anual bruta, descontando aquello que ya percibís como Retribución en Especie (aportación al plan de pensiones, valoración en especie de préstamos, tarjeta restaurante, …).

Por otra parte, en el País Vasco y Navarra no se va a ofrecer este producto porque por su singularidad fiscal no se obtiene ningún beneficio.

Al igual que hay restricciones fiscales en otros productos de Compensa + (lee aquí las condiciones para 2023), en el Renting hay una serie de características que hacen menos atractivo el producto, destacando que de la base imponible se reduce el coste anual del renting, pero se incrementa en un 20% del valor del vehículo (Precio de Venta al Público o valor de inversión) como criterio de Hacienda para imputar el rendimiento en especie. Este 20% se aplica anualmente y podría minorarse en caso de poder aplicarse la normativa de coche energéticamente eficiente.

Es decir, que por una parte tenemos un incremento de la base imponible de ese 20% que se compensará con la reducción sobre esa base imponible por el importe de las cuotas del renting, con lo cual el efecto puede llegar a ser prácticamente nulo.

Entonces, ¿dónde están los beneficios fiscales de este producto ?

En las reducciones del precio de mercado con vehículos energéticamente eficientes, donde este 20% se podría convertir en un:

14% (30% de reducción del valor de mercado) en caso de:

o   Vehículo eléctrico de batería (BEV)

o   Vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV)

Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 €

16 % (20% de reducción del valor de mercado) en caso de:

vehículos con límites emisiones Euro 6 + emisiones CO2 no superior a 120g/km, sean vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) y con valor de mercado antes de impuestos no superior a 35.000 €

17 % (15% de reducción del valor de mercado) en caso de:

vehículos con límites de emisiones Euro 6 + emisiones CO2 no sean superiores a 120 g/km + valor de mercado antes impuestos no superior a 25.000 €

¿Lo vemos con un ejemplo?

Como veis, para este ejemplo se imputarían como reducción de la base imponible 5.760€ de las cuotas del renting, pero como incremento de dicha base tendríamos:

–          Vehículo eficiente (100% eléctrico): 4.130€ de retribución en especie, lo que nos podría generar un importe exento de 1.630€ y, por tanto, tendríamos una ventaja fiscal.

–          Vehículo no eficiente: 5.900€ de retribución en especie, lo cual no nos generaría ninguna ventaja fiscal.

¿Y cual sería su impacto fiscal aproximado?

Para este ejemplo la ventaja fiscal aproximada, si comparamos contratar directamente el renting o contratarlo por Compensa +, sería de unos 562,76 € anuales.

*Estimación retenciones: cónyuge con rentas superiores a 1500 € sin hijos ni ascendientes

 

En cambio, si el vehículo no fuera eficiente energéticamente, el impacto sería hasta negativo:

Evidentemente este es sólo un ejemplo para que podamos entender la naturaleza del producto, porque el tener o no tener ventajas fiscales dependerá en la mayoría de los casos de que el vehículo sea ecológico o no, pero también será más ventajoso cuando:

–          Los ingresos anuales sean más elevados: en los ejemplos que nos mostraron presentaron salarios anuales de 80.000 € (sin comentarios…)

–          Los vehículos sean más caros: incluso sin ser ecológicos 100%, hay vehículos caros que podrían tener una pequeña ventaja fiscal con retribución flexible.

Beneficios para empleados con hijos jóvenes

Podrás ceder el uso del vehículo a los siguientes miembros de la unidad familiar: cónyuge, parejas de hecho (legalmente registradas) e hijos/as, con el único límite de tener carnet para conducir, sin limitaciones por antiguedad de ese carnet ni de edad mínima que encarezca la cuota en caso de personas jóvenes.

¿Está disponible este producto en todo el territorio nacional?

No. En los territorios forales (Navarra y País Vasco) no es de aplicación este beneficio fiscal. Por eso, si estás en estas comunidades autónomas no lo tendrás a tu disposición para contratarlo en la plataforma.

Tampoco tendrás a disposición este producto si prestas servicios en Ceuta y Melilla por la imposibilidad de hacer entrega del vehículo en estas ciudades autónomas.

Por último, tampoco existe por el momento canal de distribución para las Islas Canarias aunque se está trabajando en ello.

¿Se puede cancelar este producto?, ¿tiene algún coste la cancelación?

Tras firmar el Acuerdo de adhesión de Retribución Flexible, donde conste que solicitas la adhesión al producto de Renting de vehículos, únicamente podrás cancelar y dejar sin efecto dicha solicitud cuando no te haya sido entregado de forma efectiva el vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos derivados de la cancelación podrán ser automáticamente repercutidos ya que habrás autorizado expresamente a la Entidad a efectuar la correspondiente imputación en la nómina del siguiente mes en el que se generen los gastos.

Solo en los casos en que no se hubiera tramitado aún el pedido al fabricante y, por tanto, no exista gasto alguno, no incurrirías en gastos.

¿Tengo que superar una evaluación de riesgos para poder contratar el renting?

Sí. Tras formalizar la contratación, deberás aceptar la autorización del análisis del riesgo (SUA) en CaixaBankNow para que desde CaixaBank, siguiendo los mismos criterios que para clientes, analice si tus compromisos financieros te permiten afrontar los costes derivados de este producto.

Si no hay impedimentos, desde el punto de vista de riesgos, no de ningún otro tipo, recibirás una confirmación de que se ha autorizado que contrates el renting del vehículo seleccionado y se procederá a gestionar el pedido que se inicia con la matriculación del vehículo.

¿Tiene impacto en mi capacidad crediticia contratar el renting de un vehículo en Compensa+?

Sí. A partir del momento en que firmas el contrato de renting de un vehículo debes ser consciente de que esa contratación provocará una reducción de tu capacidad crediticia futura, en función de las cuotas del vehículo que hayas elegido, afectándote a la hora de poder solicitar préstamos e hipotecas tanto en condiciones de cliente como en condiciones de empleado.

¿Qué duración tiene el producto de Renting de vehículos en Compensa+?

La duración del contrato de renting de vehículos es la que tu desees, dentro de las que puedas escoger en la oferta que se muestra en la plataforma.

¿Qué ocurre con el producto de renting de vehículo del Compensa+ si causo baja en la Entidad por causa que no me es imputable?

En el caso en que la persona trabajadora estuviese adherida al producto Renting de vehículos y se produjese su cese en el programa y/o finalización del contrato de renting por motivos no imputables a la persona trabajadora o bien se haya extinguido la relación laboral con CaixaBank por despido declarado o reconocido improcedente o por despido objetivo de adscripción no voluntaria, la persona trabajadora deberá optar por una de las siguientes alternativas:

  1. Subrogarse de manera directa en el Contrato de renting suscrito por CaixaBank a título particular manteniendo las condiciones pactadas.
  2. Renunciar al producto de Renting y a la compra del vehículo, asumiendo CaixaBank la penalización.
  3. Optar por la compra del vehículo por el valor que le indique el ARRENDADOR siendo asumido por CaixaBank el coste eventual de la cancelación anticipada del contrato de renting.

La persona trabajadora tendrá que notificar a CaixaBank cual es la opción elegida en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja. Transcurrido ese plazo sin haber notificado por escrito la opción elegida se aplicará la opción 1.

 

 

ÁNGEL
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