Campaña Renta 2019

Campaña Renta 2019

Comienza la campaña de la Renta 2019. Desde el 23 de marzo es posible consultar los datos fiscales, no obstante, para poder presentar el borrador o declaración deberemos de esperar al 1 de abril.

Como cada año SECB te informa de los aspectos más relevantes de esta campaña.

Plazo Campaña RENTA 2019

El plazo para la presentación de la declaración de Renta de 2019, cualquiera que sea el resultado de la misma, será el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Si se domicilia el pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2020 (el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio). Si se fraccionó y se domicilió el segundo plazo, el cargo se realizará el 5 de noviembre de 2020

ASPECTOS PRINCIPALES

Obtención del borrador y/o datos fiscales

Renta WEB (Servicio de tramitación del borrador/declaración) será el programa, como en años anteriores, con el que obtener el borrador, modificar los datos obrantes en poder de la Administración y presentar la declaración.

Para obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales se deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2018 “Base liquidable general sometida a gravamen”.

Para obtener el nº de referencia del borrador pincha aquí.

En el caso de no haber presentado la declaración el año pasado o que el importe de la casilla 505 fuera 0, también deberá aportarse un IBAN (los 5 últimos dígitos) en el que figure el contribuyente como titular.

Se podrá acceder a los datos fiscales y al resumen del borrador de declaración utilizando certificados electrónicos reconocidos y sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles previo registro en la misma.

También se podrá confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

Presentación de la declaración

Para presentar la declaración del IRPF se debe realizar a través del servicio Renta Web como en años anteriores que estará disponible a partir del 1 de abril.

También se podrá presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas pudiendo el contribuyente domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

Pago

Para los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria deberá realizarse necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos.

En caso de fraccionamiento del pago, los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2020 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2020. En caso de que no quieran domiciliar el segundo plazo los contribuyentes deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102.

Instrucciones para consultar los datos fiscales
  1. Solicita el nº de referencia si no tienes Cl@ve PIN y/o certificado electrónico (pincha aquí)

2.  Obtención de los datos fiscales (pincha aquí)

3. Deberás ratificar / modificar el domicilio fiscal (si tienes alguna incidencia deberás de revisar en «Mis datos censales» en la página de la AEAT si figura el domicilio y la referencia catastral correctamente)

NOVEDADES NORMATIVAS RENTA 2019

Obligación de declarar

Se modifica la obligación de declarar por el IRPF, elevando el umbral inferior de a 14.000 €, para los siguientes perceptores de rendimientos del trabajo:

  • Procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas exclusivamente.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

Exención

Exención loterías y apuestas

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

Rendimientos del trabajo

Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social

No será posible aplicar la reducción a las prestaciones de los planes de pensiones percibidas en forma de capital, si las contingencias (jubilación, invalidez, …) se produjeron en el ejercicio 2010 o anteriores.

Reducción por rendimientos de trabajo

Se reduce la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

Integración y compensación de rentas

El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del periodo se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios anteriores pendientes de compensar a 1 de enero de 2019, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR LA DECLARACIÓN

Rendimientos del trabajo

Comprobación del certificado de retenciones

Comprobar que el certificado de retenciones (Portal del empleado ⇒ Certificado de retenciones) coincide con los datos obrantes en poder de la Administración.

Incluir como gasto deducible las cuotas sindicales 

Por otra parte, las cuotas satisfechas al sindicato son gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo. Las cuotas al SECB en 2019 fueron de 62 €, Estos gastos no vienen incluidos en el borrador y tenemos que consignarlos nosotros.

Deducción de cuotas satisfechas a colegios profesionales

Debe tenerse en cuenta que sólo son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del puesto de trabajo, en la parte que corresponde a los fines esenciales de la institución y con el límite de 500 € anuales.

Deducción gastos de defensa jurídica

Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con el pagador de los rendimientos (CaixaBank) son deducibles con el límite de 300 € anuales.

Posibilidad de incrementar los gastos deducibles para algunos empleados de nueva entrada (incorporación después del 1 de enero de 2017)

Los empleados de reciente contratación que, estando inscritos como desempleados en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar, en 2.000 € anuales, los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Tributación de atrasos

Si en el certificado de retenciones figurase alguna cantidad en el apartado “Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores (atrasos)” deberá presentarse una declaración complementaria del ejercicio de su devengo y no añadir estos rendimientos a la declaración de este ejercicio.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF (30 de junio de 2020 si se percibieron antes del 1 de abril de 2020).

Si, por el contrario, figurase en el certificado de retenciones alguna cantidad en el apartado “Cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio por haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores (reintegros)” deberá presentarse una rectificación de autoliquidación del ejercicio de procedencia para reclamar a la Administración tributaria las cantidades indebidamente tributadas.

No se deben incluir las dietas exceptuadas de gravamen

Por último, las cantidades que figuren en el apartado “Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto” no deben consignarse en ningún apartado de la declaración al resultar exentas de tributación.

Ganancias patrimoniales

Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-07-2011

Si hemos vendido las 500 acciones de CaixaBank que nos entregaron gratuitamente el 15-07-2011; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 4,237 €/acción. (La cotización de CaixaBank al cierre de la sesión del 15 de julio de 2011 fue de 4,237 €/acción).

Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-10-2007

Si hemos vendido las 200 acciones de CaixaBank que nos entregó gratuitamente la Caixa el 15-10-2007; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 5,25 €/acción.

Tributación transmisión de derechos de suscripción

Recordad que desde 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados tendrá la consideración fiscal de ganancia patrimonial en el periodo en que se realice la transmisión.

Rendimientos de capital inmobiliario

Aquellos empleados que perciban rentas por el alquiler de algún inmueble deben saber que:

Reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas

El arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas tienen una reducción del 60% del rendimiento neto positivo (excepto para el caso de alquileres turísticos).

Gastos deducibles

Entre los gastos deducibles (comunidad, IBI, tasas de basura, primas de seguro, intereses por financiación ajena, ….) se podrá incluir, en concepto de amortización, el 3% del mayor valor entre: coste de adquisición satisfecho o valor catastral del inmueble, sin tener en cuenta, en ambos casos, el valor del suelo.

NOVEDAD 2019: Se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en el próximo ejercicio el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web

Además, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

Alquiler de viviendas con fines turísticos

Además de no poder acogerse a la reducción del 60% existe la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines mediante el modelo específico 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” con carácter trimestral.

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Quienes satisfagan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos a favor de hijos deben saber que no tienen el mismo tratamiento fiscal y, por tanto, se deben consignar en casillas diferentes.

Es importante por ello que en la sentencia, en cuya virtud se otorguen, figuren de forma separada para evitar problemas a la hora de su tributación.

Tributación pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge

Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas al cónyuge reducirán la base imponible general para el pagador siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial. Para su perceptor tienen consideración de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos.

Tributación de anualidades por alimentos a favor de hijos

En las anualidades por alimentos a favor de hijos también debe mediar resolución judicial para disfrutar del régimen especial de tributación (minoran la progresividad del impuesto sobre dichas rentas). Para su perceptor son rendimientos del trabajo sujetos y exentos.

Deducción por maternidad / familia numerosa / discapacidad

Aquellos empleados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acceder a la deducción por maternidad, familia numerosa y/o personas con discapacidad a cargo y que no hayan solicitado el abono anticipado mediante presentación del modelo 143, deberán tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración para revisar que la reducción de la cuota diferencial de 1.200 €, o 2.400 € en su caso, se está aplicando.

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho, en el periodo impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad este incremento no puede ser objeto de abono anticipado.

En vivienda hay que tener en cuenta

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual quienes hayan adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha y en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012.

La base de la deducción es de 9.040 € anuales.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.

La base de deducción es de 12.080 € anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se ha suprimido la deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

a. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
b. 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

IMPORTANTE: Se debe revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual porque pueden existir límites diferentes y permitirse la deducción para contratos más recientes.

Exención de la ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. En caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación estará exenta de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

Otros aspectos a tener en cuenta

Incluir la retribución en especie en la base de deducción en vivienda habitual

Para los que son titulares de un préstamo hipotecario de empleado destinado a la adquisición de vivienda habitual, la cantidad que figura en el certificado de retenciones en, “valoración de la retribución en especie”, puede incrementar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, sumada a los intereses y a la amortización de capital.

No se aplicarán la deducción por inversión en vivienda habitual los préstamos no destinados a esa inversión ni otros rendimientos en especie que figuren en el certificado de retenciones.

La retribución en especie correspondiente al préstamo hipotecario se imputa al empleado como rendimiento del trabajo. A efectos de deducción por compra de la vivienda habitual, tendrán derecho a la misma los titulares que figuren en el título de propiedad del inmueble y de acuerdo con el porcentaje de titularidad que cada uno acredite, independientemente del régimen matrimonial que se tenga, también deben ser al mismo tiempo titulares del préstamo hipotecario. Consulta vinculantes a DGT números 1763-10 y 1765-10, que tenemos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Revisión del borrador antes de aceptarlo

Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares, cuotas sindicales, porcentajes de titularidad de los inmuebles …

Inclusión de los seguros de amortización y de vivienda en la base de deducción

El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria no incluye la retribución en especie como deducción por la compra de la vivienda habitual, tampoco los seguros de amortización del crédito ni el obligatorio de la vivienda.

Si para la compra de vivienda constituimos dos préstamos hipotecarios o somos titulares de un préstamo tipo A con dos tramos de interés, también debemos corregir el borrador y consignar los importes de todos los préstamos.

Revisión de las deducciones autonómicas

Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa y han establecido deducciones autonómicas sobre vivienda habitual, alquiler de vivienda, nacimiento o adopción de hijos, cuidado de personas dependientes …, etc. Todas ellas están recogidas en el Manual práctico de Renta 2019, y en la web de la AEAT, pero para beneficiarse de ellas es fundamental introducir correctamente todos los datos personales y familiares.

Planes de pensiones

Aportaciones

El conjunto de las aportaciones anuales máximas a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial), no podrán exceder de 8.000 €, en su conjunto. Se incluyen en este límite las aportaciones realizadas para cubrir las contingencias de muerte e invalidez, efectuadas por el promotor.

Si se excede este límite de 8.000€, el partícipe deberá retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente; en caso contrario será sancionado con una multa equivalente al 50% de este exceso.

El límite máximo de reducción consistirá en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio, y como máximo 8.000€.

Los excesos de aportación que no se hayan podido reducir en ese ejercicio, podrán ser compensados en los 5 ejercicios siguientes.

Prestaciones

Cualquier prestación percibida proveniente de los sistemas de previsión social, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales.

Se mantiene la reducción del 40% de las participaciones aportadas hasta el 31 de diciembre del 2006, en el caso de que la prestación sea en forma de capital.

Esta reducción solamente se podrá aplicar si la prestación en forma de capital se efectúa dentro de la fracción de año y hasta los 2 años siguientes (31 de diciembre), del inicio de la contingencia.

 

OTRA INFORMACIÓN Y/O AYUDA
TELÉFONOS DE AYUDA DE LA AEAT Teléfono Horario
Renta Información (lunes a viernes) 901 33 55 33 9:00 a 19:00
Renta Asistencia Confirmación y Modificación del Borrador (de lunes a viernes) 901 20 03 45 9:00 a 21:00
Confección presencial declaración 901 22 33 44 9:00 a 19:00

Para consultar el Manual de la Renta 2019 (pincha aquí)

 

 

Angel
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  1. Buenas tardes,

    Al ser un gasto obligatorio vinculado a la concesión de la hipoteca debería aplicarse, como cualquier otro gasto, el reparto al 50% en función de la titularidad jurídica del bien. De igual modo resuelve la DGT en la consulta V1765-10 a la hora de imputar la deducción de la retribución en especie del empleado.

    Saludos,

  2. Préstamo tipo A con 2 titulares desde 2008,… respecto a seguro de hogar parte prima incendio me puedo deducir el 100% de ese concepto ó solo el 50% si el titular del seguro soy yo??? gracias

  3. Préstamo tipo A con 2 titulares desde 2008,… respecto a seguro de hogar parte prima incendio me puedo deducir el 100% de ese concepto ó solo el 50% si el titular del seguro soy yo???

  4. Buenas tardes Ángel,

    Mi mujer ha estado dada de alta como autónoma en 2019, con una tarifa plana de cotización, sin embargo al aplicarle la bonificación por hija menor de 3 años, le devuelven el importe que corresponde a la cotización sin la tarifa plana, es eso correcto?

    Muchas gracias,

  5. Gracias Ángel!!! Me ha quedado muy claro, estás haciendo un gran trabajo! 🙂

    Saludos.

  6. Buenos días Ernest,

    No. La deducción estatal de vivienda habitual se suprimió en 2013, las viviendas habituales adquiridas después de esa fecha no pueden deducirse ninguna cantidad. No obstante, revisa si existe alguna deducción autonómica que lo permita.

    Saludos,

  7. Buenos días Dani,

    En cuanto a tu primera pregunta, la respuesta es no. La deducción de vivienda habitual se suprimió en 2013 y se ha mantenido un régimen transitorio pero para viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013.

    Por otra parte, si has dejado de aplicarte alguna reducción no se pueden acumular en esta declaración la de varios ejercicios y se debe imputar fiscalmente al ejercicio que corresponde.
    Por tanto, lo que deberías de hacer es presentar una rectificación de autoliquidación del 2018 para añadir las cantidades que olvidaste poner.

    Saludos,

  8. Hipoteca prestec hipoteca A, firmat al Febrer 2017. Son deduibles fiscalment lo Seviam i el Segur Hogar¿
    Gracies

  9. Hola!
    Tengo un par de dudas, respecto al SEVIAM veo que es deducible, mi Hipoteca es de 2018, también me lo puedo deducir o es solo para aquellas hipotecas de 2013 hacía atrás? En caso de poder deducirlo donde debo hacerlo?
    Y mi otra pregunta es, mi cónyuge (que no tiene ningun tipo de renta) tiene un plan de pensiones al que yo aporté 1.500€ en 2018 y 1.500€ en 2019. En la declaración de este año he visto que por error el año pasado no me reduje los 1.500€, puedo hacerlo este año junto a los 1.500€ de 2019?

    Muchísimas gracias y saludos!

  10. En principio solo sería deducible la parte correspondiente a la prima de incendios y elementos naturales.

  11. Y respecto al seguro de hogar la parte de continente se puede deducir algo??? Gracias

  12. Entonces entiendo que me deduzco por mi pago integro anual de mi seviam al 50%, es así???

  13. Buenos días Javier,

    Tanto en el acuerdo de préstamos de 2002 (art. 28.3.8) como en el reciente acuerdo de préstamos de 2020 (art. 21) viene recogida la obligación de formalizar un seguro de amortización por el 50% del capital pendiente siendo dicha normativa de cumplimiento obligatorio y, por tanto, si es deducible. En el propio Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros aparece también dicha obligación aunque en este caso por el 100%.

    En cuanto a la parte deducible del seguro de hogar correspondería a la parte de «Prima incendio y elementos naturales y otros daños a bienes» que es el seguro obligatorio que obliga la ley de regulación del mercado hipotecario.

    Por último, en caso de que sea de titularidad compartida el préstamo y teniendo el 50% de propiedad del bien cada uno, estos gastos se reparten entre ambos titulares.

    Saludos,

  14. Buenos días Gema,

    No puedes acumular gastos deducibles que corresponden a ejercicios diferentes. Puedes realizar una rectificación de autoliquidación del ejercicio 2018 para reflejar gastos deducibles y/o deducciones que se te hayan olvidado incluir.

    Saludos,

  15. Buenos días, entonces respecto a la deducción de la prima seviam 50% anual del empleado en préstamo A, con capital mínimo de 225.000 euros, se puede deducir aunque no venga establecido explícitamente en la escritura de hipoteca (aunque sí en la normativa) , en mi caso año 2008,????
    Dentro del desglose fiscal del seguro de hogar que envía caixabank en correspondencia está la parte continente, la parte contenido y prima incendio,… De estas 3 partes cuáles y en qué proporción se deduce uno si hay 2 TITULARES en el préstamo???? Gracias.

  16. A la campanya de la renda 2018 vaig deixar-me d’incloure les vostres quotes sindicals. Puc posar-les aquest 2019?

  17. Buenos días Miriam,

    Sí, puedes deducirse ambos préstamos aunque tengas diferentes tipos de interés siempre y cuando se hayan destinado dichos importes a la adquisición de la vivienda.

    Saludos,

  18. Hola! De los préstamos que nos podemos deducir son los que tengamos de Tipo A, aunque tengamos dos con diferente tipo de interés. Gracias. Un saludo

  19. Buenos días Santi,

    Sí. Análogamente a lo que sucede con la retribución en especie (que se imputa fiscalmente al trabajador) y tal como recoge la CV 1765-10 «….el pago de las distintas cuotas del préstamo, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación se satisfacen por ambos a partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin y de la forma en que cada uno responde respecto del préstamo».

    Saludos,

  20. Una duda las primas de los seguros de hogar y de vida también se tienen que dividir entre los titulares de la vivienda al igual que las retribuciones en especie.

  21. Buenas tardes Roberto,

    En cuanto a la deducción del seguro de hogar, si nos ceñimos estrictamente a lo que dicen las consultas vinculantes de la DGT, solo serán deducibles la parte de la prima que cubra los riesgos incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo.

    Es decir: incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear, hundimiento de terreno y todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8.

    Por tanto habría que atender a la que pone específicamente la cobertura de cada póliza de seguro y, como siempre, en caso de que te revisen la declaración, dependerá del funcionario que te toque y la interpretación que quiera hacer de la norma, lo que está claro es que no deberías de incluir la parte de la prima referida al contenido.

    En cuanto a lo del seguro de vida, la respuesta parece menos controvertida pues existen varias consultas vinculantes (DGT 0546-04 de 05/03/2004, V2082-11 de 16/09/2011, V1653-12 de 30/07/2012 o V0320-18) que han admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista.

    Por tanto, y dado que CaixaBank exige concertar un seguro de vida que cubra, al menos, el 50% del capital pendiente en cada momento de la vigencia del préstamo en caso de fallecimiento, este seguro si es deducible y solo la prima correspondiente a este tipo de seguro (SEVIAM por el 50%).

    Saludos,

  22. Qué parte de la prima del seguro de hogar y el seguro de vida asociado a la hipoteca debo incluir como base de la deducción? Según me indica la AEAT, sólo debo incluir del seguro de hogar estrictamente la parte del seguro de incendio y no puedo incluir el seguro de vida, ya que no es obligatorio tenerlo por ley (la entidad nos exige tener cubierto al menos el 50% del capital pendiente de devolución. Hay alguna consulta vinculante que se haya hecho en este sentido?

  23. Buenos días,

    No exactamente. La diferencia entre el tipo de interés del empleado y el tipo legal del dinero era como se calculaba anteriormente la retribución en especie. Gracias a una consulta que planteamos a la AEAT, desde hace unos años, se toma como referencia el tipo de interés ofertado al público (art. 43.1.1ºf LIRPF) el cual se determina mediante un acuerdo de valoración con la Administración tributaria que es bastante más bajo que el tipo de interés legal.

    En cuanto a tu segunda pregunta existen consultas tributarias, en el caso de que exista matrimonio, en donde efectivamente se produce ese reparto entre ambos.
    No tengo constancia de consultas tributarias que determinen que subsiste ese reparto cuando hay separación o divorcio, aunque me inclinaría a decirte que sí pues la CV 1765-10 establece ese reparto incluso en casos de separación de bienes alegando que «….el pago de las distintas cuotas del préstamo, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación se satisfacen por ambos a partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin y de la forma en que cada uno responde respecto del préstamo» .
    No obstante, en estos casos, para conocer como afecta a la deducción de vivienda habitual hay que atender al caso concreto, a la sentencia de divorcio, a si se mantiene la titularidad al 50%,…

    Saludos,

  24. Sois los mejores a la hora de explicar la Renta con diferencia. Muchas gracias !!. Solo tengo una duda. Se considera retribución en especie la diferencia entre los tipos de interés de empleado y el interés legal del dinero. En el caso de divorcio, cuando el préstamo corresponde a la «pareja» de divorciados, es de suponer que la retribución en especie ha de repartirse entre ambos…. ¿es asi?. Gracias.

  25. Gracias por facilitarnos las cosas y gracias por anticiparos siempre a nuestras inquietudes .Gran trabajo de un gran equipo .

  26. Gran trabajo y muy completo. Gracias.
    Lo mejor es que todo este trabajo y otros muchos sólo cuestan 62 Euros al año. Y los demás sindicados en Caixabank más del doble.

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