Ayuda formación hijos. La Audiencia Nacional nos da la razón

Ayuda formación hijos. La Audiencia Nacional nos da la razón

Ya dijimos, en anteriores circulares, que se estaban produciendo unos incumplimientos graves respecto de la ayuda formación de hijos de empleados, y que SECB demandaríamos y llegaríamos hasta donde fuera necesario por defender los intereses de toda la plantilla.

Ayer, la Audiencia Nacional nos dio la razón en DOS de las tres pretensiones presentadas en nuestra demanda. No obstante, en aquella que no, interpondremos recurso ante el Tribunal Supremo porque seguimos pensando que tenemos razón.

 

En la DEMANDA DE CONFLICTO INTERPUESTA POR SECB pusimos de manifiesto la interpretación de los artículos del Convenio, en relación con el abono de la ayuda para la formación de hijos de empleados.

En la demanda, secb solicitamos:

PRIMERO

La ayuda debe ser abonada hasta los 25 años incluidos y de forma completa, sin prorrateo, a los hijos nacidos antes de 2003.

El convenio no habla de cursos académicos sino de años naturales, por lo que no prevé la fracción de la ayuda.

LA JUSTICIA NOS DA LA RAZÓN

SEGUNDO
Por otra parte, el Convenio Colectivo establece que la ayuda la percibirá el empleado por cada hijo en edad de formación.

No obstante, la práctica de la empresa es abonar solo a un progenitor cuando ambos son empleados de la misma entidad. Interpretación restrictiva que se hace suponiendo que la ayuda es para los hijos, siendo la ayuda para formar a los hijos de las personas empleadas.

Desde SECB reclamamos que el pago se efectúe a los dos progenitores.

SE DESESTIMA POR LA AUDIENCIA PERO CABE RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

TERCERO
Dicha ayuda debe ser abonada de forma completa (siempre y cuando se justifiquen los gastos) para la formación especial a los empleados con hijos con una discapacidad o minusvalía psíquica, física o sensorial, sin limitar la misma a un porcentaje igual o superior al 33%, puesto que en el Convenio Colectivo no se restringe a ningún porcentaje.

LA JUSTICIA NOS DA LA RAZÓN

Desde SECB no entendemos…

como una empresa que se vanagloria de su Obra Social, de ser una empresa “familiarmente responsable”… no reconozca temas tan sensibles como la discapacidad o minusvalía de los hijos de empleados cuando esta no supera el 33% y, máxime, cuando las ayudas para la educación especial están reconocidas por Convenio Colectivo.

La poca sensibilidad de CaixaBank en este aspecto
nos llevó a demandar ante la Audiencia Nacional
y nos alegramos de la sentencia favorable a nuestra pretensión,
la cual declara el derecho de los empleados de la entidad a:

percibir el 100% de las ayudas para la educación especial, terapia o el transporte colectivo en caso de que los hijos tengan una discapacidad psíquica, física o sensorial reconocida por los organismos oficiales , sin que se exija que dicha discapacidad sea igual o superior al 33%, siempre que se acredite y se justifiquen los gastos a los que se incurre.

EN SECB DEFENDEMOS TUS DERECHOS

 

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Sonia

 

 

 

 

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