Productos en los que podremos aplicar la Retribución Flexible

Productos en los que podremos aplicar la Retribución Flexible

La Unión Sindical CaixaBank logramos, durante la negociación del Expediente de Regulación de Empleo de 2019, arrancar el compromiso de implementar un plan de Retribución Flexible que se desarrollaría antes del 1 de julio de 2020 y que incluiría, como mínimo, los siguientes productos:

Seguro de salud de familiares
 Tarjeta transporte
Guardería
Seguro de ahorro a la jubilación

 

A falta de unos días para que expire el plazo máximo convenido, y tras consultarlo con RRLL, nos comentan que debido a la actual situación se va a demorar su implantación y nos han convocado a una Comisión de Seguimiento mañana día 8 de mayo (justo cuando hace un año de la firma del ERE) para pedirnos una prórroga.

La implantación se hará gradual, en un primer momento en el ámbito de RRHH y DT Ebro, de forma que puedan testearse los sistemas, para posteriormente desplegarse al resto de la Entidad.

Para que tenga la consideración de Retribución Flexible, debe ser el empleador quien ofrezca el servicio en sustitución de la retribución dineraria, y por tanto debe ser CaixaBank quien contrate el servicio y se lo ofrezca a la plantilla.

¿QUÉ ES LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE?

Es un sistema de retribución que permite al empleado elegir que parte de su salario dinerario quiere destinar como retribución en especie y, de este modo, poder beneficiarse de determinados supuestos de no sujeción o exenciones fiscales que establece la ley del IRPF o, en otros casos, diferir su tributación.

¿CÓMO FUNCIONA?

El empleado decide voluntariamente a que servicio / producto de los ofertados por la empresa quiere acogerse y, de este modo, CaixaBank le descontará el importe de la nómina y será la empresa quien pague directamente (o mediante fórmulas indirectas) al proveedor del servicio / producto. El empleado deberá firmar una novación contractual.

La novación contractual debe ser obligatoria para que Hacienda no entienda que se trata de una simple mediación de pago pues en ese caso no se calificarían como rendimientos de trabajo en especie sino dinerarios. Así se ha expresado en varias consultas vinculantes la DGT, entre otras, la CV-1422-18.

¿EXISTE ALGÚN LÍMITE?

Según establece el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

PRODUCTOS Y/O SERVICIOS EN LOS QUE PODREMOS
APLICAR LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

El acuerdo del ERE de 2019 alcanzado por la Unión Sindical CaixaBank establece, como mínimo, la implementación de los siguientes productos:

(*) Hay que tener en cuenta que gran parte de estos productos / servicios no se benefician del ahorro fiscal en los territorios forales del País Vasco.

SEGURO DE SALUD DE FAMILIARES

Como sabéis, el disfrute de la tarjeta sanitaria de ADESLAS de empleados supone una retribución en especie exenta de tributación con el límite de 500 € anuales (1.500 € en caso de personas con discapacidad). Es decir, a pesar de considerarse como una retribución más (en especie) no tiene un coste fiscal para el empleado.

Pues bien, el Reglamento del IRPF establece que esta exención puede extenderse también al cónyuge y a los descendientes del empleado con el mismo límite de 500 € anuales por persona, (1500 € en caso de personas con discapacidad) cuando las cuotas o primas sean satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras.

Es decir, si solicitamos a CaixaBank que nos descuente del salario la parte correspondiente a las primas del seguro de salud de nuestros familiares y sea la empresa quien lo pague directamente a SegurCaixa Adeslas, ese importe estaría exento de tributación con el consecuente ahorro fiscal.

TARJETA TRANSPORTE

Este producto funciona con la misma dinámica que el seguro de salud de familiares del empleado, pero con unos límites y condiciones diferentes.

Estamos a la espera de ver como quieren implantar esta retribución flexible pues existen varias maneras.

Según establece el art. 46.bis del Reglamento del IRPF, la entrega por la empresa a los empleados del «abono transportes», siempre que el ámbito de validez espacial del mismo tenga en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado y con el límite de los 1.500 euros anuales estará exento de tributación.

Por tanto, si solicitamos a la entidad acogernos a la retribución flexible de este producto, nos descontarán de la nómina el importe destinado a la adquisición del abono transporte y será directamente CaixaBank (o mediante la entrega de una tarjeta para su adquisición) quien la adquiera por nosotros, teniendo la consideración de retribución en especie exenta hasta dicho límite tributando como retribución en especie el exceso.

La empresa nos anunció, en la anterior Comisión de Seguimiento, que pretende repercutir, al empleado, el coste del plástico de la tarjeta (1,7€). Desde la Unión Sindical CaixaBank manifestamos nuestro más profundo rechazo y exigimos a la empresa que de marcha atrás en dicha pretensión.

GUARDERÍAS

En este caso debemos hacer una matización importante y es que habría que analizar, en cada caso, si conviene o no acogerse a la retribución flexible.

Esto se debe a que desde el 1 de enero 2018, se incrementa la deducción de maternidad hasta en 1.000 € cuando se hubieran satisfecho en el periodo impositivo gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados del hijo mejor de 3 años.

Si optáramos por la retribución flexible no se permite la aplicación de este incremento de deducción adicional y, por tanto, deberíamos optar entre una opción u otra.

En definitiva, habría analizar que nos conviene más, si la retribución flexible o el incremento de deducción de maternidad, (esta última solo se puede aplicar hasta que el hijo cumple los 3 años) y determinar así que opción le favorece más al empleado.

La empresa también manifestó, en este punto, que el servicio de guardería tendrá un coste del 1% que se le deberá repercutir al empleado sobre el importe resultante de la mensualidad. Por supuesto, exigimos a la empresa que desista de esta miserable pretensión.

SEGURO DE AHORRO A LA JUBILACIÓN

En este caso el beneficio fiscal no deriva de una exención sino del diferimiento de su tributación al momento en que se produzca el cobro de las prestaciones.

Es decir, al empleado se le descontaría de la nómina el importe que quiera destinar al seguro de jubilación y no tributará hasta que se produzca el abono de las prestaciones cuando, previsiblemente, la base imponible será más baja y, por tanto, tendrá una incidencia fiscal menor.

Debido a que desde el 1 de enero de 2014 se rebajó significativamente el límite conjunto de aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (8.000 € con carácter general), desde la Unión Sindical CaixaBank consideramos que se hace cada vez más necesario la creación de un seguro de ahorro que permita ahorrar a los empleados para la jubilación y que, además, permita mejorar su factura fiscal.

 

Además de los productos ofrecidos por la empresa, desde Unión Sindical CaixaBank, solicitamos que se vayan incluyendo nuevos productos como el Renting de automóviles, producto muy reclamado por la plantilla.

Tras la reunión de mañana os informaremos de las novedades y de todo aquello relacionado con la Retribución Flexible que consiguió la Unión Sindical CaixaBank para el conjunto de la plantilla.

 

Angel
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  1. Rigor + Preparación + Comunicación.
    Rigor: en tratamiento
    Preparación: capacitación en temas fiscales
    Comunicación: Completa, veraz y fundamentada (cita consulta vinculante).
    Mas allá de buena hoja sindical, es también pedagógica, porque no solo comunica, tambien explica «por qués».
    Enhorabuena SECB!, en su acertada linea!

  2. Una información muy útil, gracias Ángel. Como siempre cubriendo el expediente sobradamente y con profesionalidad.

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