GUÍA RÁPIDA PRÉSTAMOS

GUÍA RÁPIDA PRÉSTAMOS

SECB ha elaborado esta guía económica para que puedas consultar todo lo referente a las nuevas condiciones y mejoras acordadas en materia de préstamos de empleado.

Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:

NUEVO ACUERDO DE PRÉSTAMOS

 

Mejoras más relevantes

Descargar Tabla 1

Descargar Tabla 2

¡AHORA! ANTES
En Préstamos Hipotecarios Empleados:       gar. hipotecaria 60% + gar. personal 40%. 100% garantía hipotecaria.
En Préstamo A: aumento del capital mínimo garantizado hasta 240.000€. Capital mínimo
garantizado 225.000€.
Ampliación a 4 viviendas financiables con esta modalidad en supuestos de traslado, ruptura convivencia, violencia de género, discapacidad >= 33% que requiera adaptar vivienda y ampliación de familia: 3 o más personas (<18 años y familiares dependientes). 3 viviendas
financiables.

Modif. de la fórmula cambio de vivienda:

Las amortiz. extraordinarias no restan para determinar importe disponible del nuevo préstamo si es por venta del inmueble. Si no hay venta, no se tendrán en cuenta las realizadas en los últimos 12 meses.

Equiparación de la fórmula de cambio de vivienda en caso de ruptura de la convivencia con la de no ruptura. En estos casos sólo se tendrá en cuenta, como precio de venta, la parte que le corresponda al empleado tras el reparto con el excónyuge.

Todas las amortizaciones extraordinarias restaban
para determinar el importe de la vivienda nueva.

En caso de ruptura, el precio de venta se restaba íntegro y solo se le añadía la mitad de la plusvalía generada con la venta de la vivienda anterior.

¡AHORA! ANTES

Préstamo hipotecario «A» y «B»: posibilidad de adquirir viviendas en fincas rústicas.
Imposible la adquisición.
Admisión de la coordinación
de gremios en la reforma.
Necesaria la realización
por una sola empresa.
Préstamo B: acceso a partir de los 9 meses todos los niveles y plantilla Grupo 2. Acceso préstamo B, a partir 5 años desde incorporación.
Ampliación del plazo de amortización
a 25 años.
20 años.
Posibilidad préstamo Adicional para el préstamo B (Financiación 110% – Plazo 25 años – Gastos a cargo CBK Interés: 24 meses: Eur+1,5+0,47% – Resto: Eur+1,50). No existía posibilidad de préstamo adicional para el B.
Mejora de Vivienda A: reducción del límite a 3 años para poder pedir préstamo mejora vivienda A. No se podía pedir antes de los 6 años.
Incremento del plazo máximo a 20 años con un año de carencia opcional. Plazo máximo 15 años.
Nueva modalidad para atender necesidades específicas Gran Rehabilitación: ampliación número disposiciones y 24 meses ejecución. No existía esta modalidad.
Atenciones diversas: aumentado el capital mínimo a 35.000€ y la anualidad del nivel del empleado en un 10%. Capital mínimo de 25.000€ y una anualidad del nivel del empleado.
Ampliación del plazo máximo amortización a 8 años en supuestos de pagos a cuenta viviendas nueva construcción (+2 años car) y compra vehículo nuevo. Plazo de amortización 7 años. Sin carencia para pagos a cuenta de viviendas en construcción.
ANTICIPOS

Importe de amortización mensual del  9% de la nómina del empleado.

 

Importe de amortización mensual del  10% de la nómina del empleado

4 mensualidades el importe de los anticipos de Convenio 3 mensualidades el importe de los anticipos de Convenio
ANTICIPO INFORMÁTICO:

Hasta 2.500€
Inclusión Smartphone y tablets

 

Hasta 1.800€
No financiable Smartphone ni tablets

Normas generales préstamos empleado/a

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Plazo de Amortización
  • El de cada modalidad. 
  • Máximo 70 años. 
  • Posibilidad de aumentar a 72 años en préstamos hipotecarios con carencia opcional de 2 años. 
Interés
  • Según modalidades. 
  • Se adopta como referencia el ICFE (Índice Condiciones Financieras Empleado), que corresponde a la media del mes de Octubre del Euribor a 1 año. 
  • Se aplica el 1 de enero del año siguiente.
Límite de endeudamiento
  • Las cuotas de todos los préstamos en su conjunto no pueden superar el 40% de los haberes líquidos. 
  • Se consideran conceptos retributivos computables todos aquellos consolidables y no absorbibles.
  • Aparece en el aplicativo SOLEM como máximo endeudamiento anual. 
  • No computan para este 40% los anticipos, SEVIAM, préstamos adicionales en caso de que el cotitular acredite capacidad de devolución ni retención IRPF por concepto de salario en especie.
Gastos
  • Garantía personal: a cargo del empleado/a. 
  • Préstamo adicional vivienda B y reconversiones de préstamos a condiciones de cliente: a cargo de la entidad todos los gastos excepto la tasación. 
  • Resto de préstamos y reconversiones de préstamos a condiciones de empleado/a: IAJD, gastos de inscripción registral, gestoría asociada a ésta y copias notariales en interés de CaixaBank a cargo de la Entidad. Resto de gastos a cargo del empleado/a.
Reconversiones
  • Los empleado/as que sean titulares de préstamos en otras entidades o en «CaixaBank» como clientes, podrán reconvertirlos a condiciones de empleado/a mod. A, durante el plazo máximo de 3 años desde su incorporación a CaixaBank. Para mod. B dicho plazo será de 1 año.
  • Empleados procedentes de integraciones: en cada ALI se establece el plazo límite para efectuarlas.
Cotitularidad
  • Los préstamos de las personas que figuren como cotitulares de un préstamo de empleado/a, no afectan al límite de endeudamiento ni a la capacidad crediticia del empleado/a, si se acredita que tienen la suficiente autonomía financiera que posibilite la devolución del mencionado préstamo.
Seviam
  • Obligatorio en todos los préstamos hipotecarios de empleado/a, garantizando el pago en caso de fallecimiento del 50% del capital pendiente.
Formalización
  • Garantía Personal: póliza intervenida o contrato privado.
  • Garantía Hipotecaria: escritura pública ante notario.
Domiciliación
  • Cuenta de Haberes del empleado/a.

Consulta de la capacidad crediticia

  • Se realiza a través del aplicativo SOLEM.
  • Sirve para conocer la situación personal de endeudamiento y los importes máximos a solicitar teniendo en cuenta los préstamos vigentes.
  • La disponibilidad está en función del límite máximo de endeudamiento del empleado (entre todas las cuotas de préstamos no deben superar el 40% del sueldo neto).
  • Los importes que aparecen son excluyentes, es decir, al solicitar un préstamo se modifican a la baja los demás.
  • Los importes se actualizan en función de la última nómina cobrada (en los ascensos de nivel el cambio de capacidad se refleja al mes siguiente que se ha cobrado el nuevo importe de nómina).
 Algunas consideraciones que afectan a la capacidad crediticia:
  • Avales: Avalar una operación de crédito afecta a la capacidad de endeudamiento y cualquier consideración deberá resolverse en DG/DT.
  • Tarjetas: Las tarjetas de pago aplazado, aunque sea al final de mes consumen parte del 40% de endeudamiento.

Préstamos con cotitulares: No afectan a la capacidad crediticia del empleado siempre y cuando se acredite documentalmente la suficiente autonomía financiera de dicho titular para hacer frente a esas deudas. Si cumplen estos requisitos se debe informar de los contratos en, “préstamos a no computar / cancelar” de la consulta SOLEM, actualizándose los importes.

Préstamo de atenciones diversas

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Ámbito
  • Todos los empleados, una vez superado el período de prueba.
Finalidad
  • Se pueden solicitar por cualquier motivo y sin justificación documental. Sí se debe indicar su finalidad correctamente.
Titular
  • Un único titular, el empleado solicitante.
Capital máximo
  • La cantidad más elevada de las dos siguientes:
  • 35.000 euros o 1,10 anualidad del sueldo base de la categoría profesional del empleado, hasta un máximo de 2 anualidades de nivel IX.
Interés
  • ICFE + 0. En ningún caso podrá superar el máximo del interés legal del dinero en el momento de su constitución.
Amortización
  • Hasta 7 años de amortización o 6 años más 1 año de carencia.
  • Hasta 8 años para entregas a cuenta de viviendas (máx. 2 años de carencia) y para adquisición de vehículo nuevo (sin carencia).
Garantía
  • Personal.
Formalización
  • Préstamo mediante contrato privado sin intervención notarial (norma general).
  • Póliza intervenida por Fedatario Mercantil.
  • Póliza de Cuenta de crédito y Anexo, con intervención notarial.
Acumulación y renovación de préstamos
  • Pueden solicitarse nuevos préstamos hasta el capital máximo autorizado o solicitar un nuevo préstamo destinando parte de éste a cancelación de préstamos anteriores.

Reglamentación general préstamos vivienda

En ningún caso el empleado/a podrá ser titular o cotitular al mismo tiempo de más de dos viviendas adquiridas con préstamos de empleado/a.

Se destinará a uso exclusivamente propio. Deberá estar ubicada dentro del territorio español y no podrá, sin permiso expreso, ser objeto de arrendamiento, enajenación, cualquier clase de gravamen, ni de reformas que puedan disminuir su valor.

La suma de los capitales iniciales de todos los préstamos vivienda a favor de un empleado/a no podrá superar las cinco anualidades de su retribución.

Seguro de Amortización Obligatorio (Seviam): obligatorio en todos los préstamos de empleado/a para vivienda, garantizando el pago en caso de fallecimiento del 50% del capital pendiente de amortización en cada momento.

Compra de Vivienda usada: se podrá incluir la cantidad necesaria para su mejora y rehabilitación. Se deberá justificar mediante facturas y en el plazo de un año el pago de la cantidad solicitada para esta finalidad. El importe máximo del préstamo será la suma del 100% del valor de su adquisición o tasación (el más bajo de los dos), más la cantidad necesaria para su mejora y rehabilitación (sin IVA) siempre que esta inversión quede reflejada en un incremento de la tasación final, más un 10% adicional para gastos.

Construcción vivienda en terreno propio: sistema de préstamo fraccionado con disposiciones parciales y sucesivas, previo informe favorable de los servicios técnicos de la tasación, hasta el límite global del importe a financiar. 

Préstamo puente para compra sobre plano o construcción: podrá solicitarse préstamo personal o cuenta de crédito específica como cliente (E+0,65%).

Titulares: máximo dos, uno deberá ser el empleado.

Importe a financiar: el importe máximo será el más bajo del valor de adquisición (sin IVA/ITP) o tasación más un 10% adicional para gastos.

Plazas de aparcamiento: se podrán financiar hasta dos plazas y un trastero.

Concurrencia de empleado/as: modalidad A se pueden sumar capacidades. Cada empleado/a deberá constituir una hipoteca y Seviam a su nombre. Cada empleado/a figurará como primer titular de su solicitud incluyendo al otro como segundo/a titular, registralmente se inscribirá por ½ indivisas independientemente del importe de cada préstamo. Modalidad B no se pueden sumar capacidades.

CONSTRUCCIÓN VIVIENDA EN TERRENO PROPIO

  • Carencia obligatoria de 12 meses, opcional 24 meses.
  • Se formalizará en curso de entrega.
  • Si la compra del terreno es reciente (18 meses) se puede incluir el importe en la misma solicitud. Si hay justificación de retraso por causa mayor, se ampliará a 24 meses.
  • Se puede financiar:
    • Valor de construcción o tasación (el menor)
    • 10% gastos (sobre importe anterior)
    • SEVIAM a prima única
    • Proyecto visado
    • Licencia Obras
    • Informe OCT, Seguro Decenal
    • Estudio geotécnico
  • No se puede entregar todo el capital hasta que esté totalmente finalizada.
  • Incremento de coste construcción, no se podrá ampliar el préstamo y se formalizará con 2ª hipoteca como cliente.
  • Admisión de la coordinación de gremios en la reforma.

COMPRA VIVIENDA CON GRAN REHABILITACIÓN

Se utilizará cuando el valor de la obra supere el 50% del coste de reposición bruto según tasación.

Algunos supuestos:

      • Derribo parcial de la vivienda existente.
      • Ampliación de los metros cuadrados habitables de la vivienda.
      • Reacondicionamiento para la habitabilidad.
Se precisará proyecto de obra visado y licencia de obras mayores.
Sistema de préstamo fraccionado con disposiciones parciales y sucesivas, previo informe favorable de los servicios técnicos de la tasación, hasta el límite global del importe a financiar.

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Préstamo adquisición vivienda modalidad A

Se financiará hasta un máximo de 3 viviendas a lo largo de toda la vida laboral.
Ampliación a 4 viviendas financiables con esta modalidad en supuestos de traslado, ruptura convivencia, violencia de género, discapacidad >= 33% que requiera adaptar vivienda y ampliación de familia: 3 o más personas (<18 años y familiares dependientes).

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Requisitos
  • Antigüedad laboral de 9 meses en la Entidad.
Capital máximo 
  • 5 anualidades de la retribución del empleado/a en el momento de la solicitud.
Capital mínimo 
  • 240.000 €
Interés     1er tramo: hasta el importe de 10 anualidades del Nivel XI.

  • 24 primeros meses: ICFE – 2,5% + 0,47%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,57 % ni superior al tipo máximo que se especifique en el Convenio Colectivo.
  • Resto: se aplicará ICFE – 2,5%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,10% ni superior al tipo máximo que se especifique en el Convenio Colectivo.

    2º tramo: hasta resto capital máx. o 40% de endeudamiento.

  • 24 primeros meses: ICFE + 0’65% + 0,47%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
  • Resto: ICFE + 0’65%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
Garantía
  • Personal por el 40% del importe solicitado, resto garantía hipotecaria recogida en escritura.
Amortización
  • Plazo máximo 35 años.
  • Si se firma garantía hipotecaria adicional, a opción del empleado podrá establecerse 2 años de carencia (obligatorios si se supera el 40% de endeudamiento al aplicar el tipo de interés de los dos primeros años). 
  • La edad máxima serán los 70 años (72 si se utilizan los dos años de carencia).
Modalidades
  • Cuota Constante.
  • Cuota Creciente: factor crecimiento del 1,5 % anual. Obligatoria en los casos en que actúe el capital mínimo.
  • El 2º tramo sólo se puede formalizar con cuota constante.

 

Opciones de financiación en el cambio de vivienda

Se entiende por cambio de vivienda la financiación de una nueva vivienda, en la modalidad A, para un empleado/a que ya tuvo concedida una financiación con un préstamo de vivienda modalidad A, o equivalente en caso de proceder de integración, (vigente o cancelado) para una vivienda de la que puede seguir siendo o no su actual propietario/a.

Fórmula de Cambio de Vivienda:

el importe del nuevo préstamo a solicitar será el resultado de la siguiente operación:

100% del valor de adquisición o de tasación de la nueva vivienda (el más bajo de los dos)

+ 10% en concepto de gastos

– valor de venta o de tasación (el más alto de los dos) de la vivienda anterior.

+ saldo pendiente de amortización del préstamo anterior (A, adicional y mejora)

+ amortizaciones extraordinarias, salvo las realizadas en los 12 últimos meses si no se ha vendido la vivienda.

Hay dos opciones según la liquidez de que se disponga y siempre dependiendo de la capacidad de devolución que exista:

  1. Aportar por cuenta propia el importe correspondiente al valor de la vivienda anterior que ha de venderse.
  1. Tramitar el nuevo préstamo de vivienda A como cambio de vivienda (cancelando simultáneamente el anterior, o novándolo a condiciones de cliente, a Euribor+1, siempre que su saldo pendiente no supere el 80% del valor actual de tasación) + el Adicional si procede. En este caso se podrá sumar todo el saldo previo a la amortización a la fórmula del cambio de vivienda.

Se dispensa de la obligación de venta de la vivienda anterior siempre que los titulares de la nueva hipoteca novada tengan suficiente capacidad de devolución.

Préstamo adicional para complementar la adquisición
de vivienda con préstamo de modalidad A

  • Podrá solicitarse cuando el capital necesario excediese del importe máximo antes referido para préstamos de modalidad A.
  • Deberá existir capacidad de devolución suficiente para el pago de las cuotas de ambos créditos (modalidad A y adicional) pudiéndose contabilizar a efectos del préstamo adicional los ingresos del cotitular.
  • La suma de los capitales del préstamo modalidad A y el préstamo adicional no pueden sobrepasar el 110% del valor de adquisición o de tasación (el menor de los dos).
  • El plazo máximo de amortización será el mismo que en la modalidad A, con la misma posibilidad de dos años de carencia opcional.
  • La concesión y condiciones de dicho préstamo serán discrecionales de la Entidad excepto los tipos de interés que serán:
    • Primeros 24 meses: Euribor 1 año + 0,65% + 0,47%
    • Resto: Euribor 1 año + 0,65%.

Préstamo para la mejora de vivienda

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Finalidad
  • Mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda propiedad del empleado/a (a excepción de las financiadas en modalidad B), y con independencia de que se haya adquirido o no con un préstamo modalidad A. En este caso podrá solicitarse a partir de los 3 años desde la concesión del préstamo de empleado/a. 
Capital máximo a conceder
  • 4 anualidades de salario base y pagas extras de nivel IX.
Concurrencia empleados
  • El máximo anterior es por empleado/a, no por vivienda.
Interés
  • 24 primeros meses: ICFE – 2,5% + 0,47%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,57 % ni superior al tipo máximo que se especifique en el Convenio Colectivo.
  • Resto: se aplicará ICFE – 2,5%. Este tipo de interés nunca podrá ser inferior a 0,10% ni superior al tipo máximo que se especifique en el Convenio Colectivo.
Garantía
  • Personal por el 40% del importe solicitado, resto garantía hipotecaria recogida en escritura.
Amortización
  • 20 años. Si se firma garantía hipotecaria adicional, a opción del empleado/a podrá establecerse 2 años de carencia (obligatorios si se supera el 40% de endeudamiento al aplicar el tipo de interés de los dos primeros años). La edad máxima serán los 70 años (72 si se utilizan los dos años de carencia).
Requisitos
  • La cantidad necesaria para la mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda deberá ser debidamente acreditada con anterioridad a la concesión del préstamo, mediante presentación del presupuesto, contrato de compraventa, etc. En el plazo máximo de un año se deberá justificar debidamente mediante factura o tasación la realización y el pago de las mejoras presupuestadas.

Préstamo adquisición vivienda modalidad B

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Ámbito
  • Todos los empleados con una antigüedad laboral de 9 meses en la Entidad. Sólo una vez a lo largo de su vida laboral.
Capital máximo a conceder
  • 4 anualidades de retribución del empleado (sin superar el 40% de endeudamiento).
  • Debe tenerse en cuenta que capital concedido de Vivienda A + Vivienda B = 5 anualidades. Por lo que, si hay vigente el préstamo de vivienda A, puede afectar al disponible a solicitar de la vivienda B, aunque exista suficiente capacidad de devolución.
Interés

(en 2 tramos)

1er tramo: hasta el importe de 8 anualidades del Nivel XI.

  • 24 primeros meses: ICFE + 0,25% + 0,47%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
  • Resto: se aplicará ICFE +0,25%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.

2º tramo: hasta resto de capital máx. o 40% de endeudamiento.

  • 24 primeros meses: ICFE + 1,5% + 0,47%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
  • Resto: ICFE + 1,5%. En ningún caso el capital devengará intereses a favor del deudor.
Garantía
  • Personal por el 40% del importe solicitado, resto garantía hipotecaria recogida en escritura.
Amortización
  • Plazo máximo de 25 años. 
  • A opción del empleado podrá establecerse 2 años de carencia (obligatorios si se supera el 40% de endeudamiento al aplicar el tipo de los dos primeros años).
Concurrencia de empleados
  • No podrán acumular sus capacidades crediticias.

Préstamo adicional para complementar la adquisición de vivienda con préstamo de modalidad B 

  • Podrá solicitarse cuando el capital necesario excediese del importe máximo antes referido para préstamos de modalidad B.
  • Deberá existir capacidad de devolución suficiente para el pago de las cuotas de ambos créditos (modalidad B y adicional) pudiéndose contabilizar a efectos del préstamo adicional los ingresos del cotitular.
  • La suma de los capitales del préstamo modalidad B y el préstamo adicional no pueden sobrepasar el 110% del valor de adquisición o de tasación (el menor de los dos).
  • El plazo máximo de amortización será el mismo que en la modalidad B, con la misma posibilidad de dos años de carencia opcional.
  • La concesión y condiciones de dicho préstamo serán discrecionales de la Entidad excepto los tipos de interés que serán:
    • Primeros 24 meses: Euribor 1 año + 1,50% + 0,47%
    • Resto: Euribor 1 año + 1,50%.

Anticipos de carácter general

Solamente podrán solicitar anticipos de nómina los empleados fijos.

Los anticipos no afectan a la capacidad de endeudamiento del empleado.

No devenga interés, pero sí genera rendimientos en especie, calculados sobre EURIBOR + 1,40%.

Las mejoras más significativas

  • Disminución del importe de amortización mensual del 10% al 9% de la nómina del empleado.
  • Aumentar de 3 a 4 mensualidades el importe de los anticipos de Convenio
  • Anticipo informático: ampliar de 1.800€ a 2.500€ y posibilidad inclusión Smartphone, tabletas.

     

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Finalidades

HASTA 3
MENSUALIDADES

(anticipos CaixaBank)

 

  • Tratamientos de fertilidad
  • Estudios de Postgrado, Master o Doctorado (máximo 50% del coste)
  • Acceso alquiler vivienda habitual

 

Finalidades

HASTA 4
MENSUALIDADES

     (Convenio Colectivo, art.59)

  • Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos de empleados y familiares a su cargo (también parejas de hecho)
  • Gastos de Matrimonio o constitución de parejas de hecho
  • Circunstancias familiares críticas
  • Traslados forzosos de vivienda (no se incluyen los ocasionados para cobertura de cargos)
  • Siniestros que causen daño en la vivienda habitual o en los bienes de uso necesario
  • Violencia de género

NUEVO: Gastos derivados de la ruptura de la convivencia o situaciones derivadas del reconocimiento de una discapacidad sobrevenida de grado igual o superior al 33%)

  • Cualquier situación análoga, así como aquellas cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias en general plenamente justificadas
Amortización
  • Deducción del 9% del salario bruto en las liquidaciones mensuales de la nómina.
  • Si se recibe alguna indemnización por cobertura de seguro se debe aplicar a amortizar el anticipo.
Tramitación
  • El empleado/a realiza la solicitud por el portal, aportando la documentación requerida en cada caso.
  • Se requiere autorización de hasta dos responsables del empleado/a. La segunda autorización efectuada envía la solicitud al centro 9160 comprueba los requisitos y valida la documentación para proceder al abono.
  • Acreditación del gasto en todas las modalidades excepto por nacimiento, adopción o acogida.

Anticipos por nacimiento / acogida / adopción

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Importe
  • Hasta 1 anualidad. 
  • Hasta 11 mensualidades de Nivel XI sin necesidad de justificar el gasto.
  • En caso de parto múltiple, el importe anterior podrá multiplicarse por el número de hijos, con el máximo de 1 anualidad de retribución.
  • Si se necesita más importe, hasta 1 anualidad del empleado, deberá justificarse en su totalidad, con gastos relativos al nacimiento o adopción (no se admite por ejemplo el cambio de vehículo, obras en la vivienda, compra de mobiliario, etc.).
Solicitud
  • Hasta 3 meses desde la fecha de nacimiento / acogida / adopción.
Amortización
  • Deducción del 9% del salario bruto en las liquidaciones mensuales de la nómina.
Tramitación
  • Comunicación previa del nacimiento, habiendo remitido al centro 9160 el documento de variación de datos personales y familiares. 
  • Circuito habitual anticipos.

Acumulación anticipos

En caso de tener varios anticipos y solicitar expresamente la acumulación de anticipos, se aplicará el 9% sobre la retribución bruta mensual hasta la amortización total de la suma de los anticipos concedidos. Se comenzará siempre por el de fecha de concesión más antiguo. Se exceptúan los anticipos por adquisición de material informático que tienen una cantidad fija de 83€ al mes.

La empresa, unilateralmente, nos comunicó el lanzamiento de nuevas ofertas comerciales de productos de financiación a tipo fijo para empleados.

Disponible a partir del  20 de febrero de 2023.

 

Te resumimos a continuación la oferta comercial:

Préstamo Casa Fácil a Tipo Fijo

MODIFICADO POR ACUERDO DE NOVIEMBRE 2023

FINALIDAD

  • Adquisición de primera y segunda vivienda
  • Destinadas única y exclusivamente a uso propio

CONDICIONES FINANCIERAS

  1. Tipo interés de lanzamiento de la oferta (una vez aplicada la bonificación máxima):
  • 2,50%, para primera vivienda
  • 2,90%, para segunda vivienda
  • Se revisará cada 3 meses, como mínimo, según la evolución de los tipos de mercado, aunque permanecerá inalterable una vez constituida la operación
  1. Bonificación máxima: 1%
    • Nómina CaixaBank (empleado activo): 0,50%
    • SEVIAM (por el 50% del capital pendiente en caso de defunción): 0,50%
  2. No conlleva retribución en especie
  3. Importe máximo: 80% del valor de la garantía (menor entre valor de tasación o valor de compraventa)
    • Siempre que el endeudamiento máximo del 40% sobre los ingresos netos de los titulares lo permita
  4. Plazo máximo: 30 años
  5. Sin carencia
  6. Responsabilidad hipotecaria por el 100% del capital concedido
  7. Máximo 2 titulares
  8. Sujeta a LCI
Casuísticas especiales:
* Reconversión cartera viva de préstamos de empleado
* Novación de préstamos de empleado a condiciones de cliente según AL febrero 2020
* Préstamos de empleado ya novados al Euribor+1% y otros préstamos de cliente con tipo de interés inferior al Euribor+1%

Préstamo Eco a Tipo Fijo

FINALIDAD

  • Eco Auto = Vehículos propulsados con alguna de las tecnologías que mejoran, especialmente, las emisiones de CO2:
    • Motor eléctrico de alimentaicón por baterías
    • GLP o GNC
    • Bioetanol o biodiesel
    • Pilas de Hidrógeno
    • Tecnología Híbrida (enchufable o de autonomía ampliada)

CONDICIONES FINANCIERAS

  • Tipo interés: 5%
    • Se podrá revisar en función de la volatilidad de los tipos de mercado, aunque permanecerá inalterable una vez constituida la operación
  • No se podrá reconvertir a tipo variable ni a otras ofertas a tipo fijo una vez constituido
  • No conlleva retribución en especie
  • Importe máximo: 60.000€
    • Siempre que el endeudamiento máximo del 40% sobre los ingresos netos de los titulares lo permita
  • Plazo máximo: 72 meses
    • 96 meses si es para adquisición de vehículo o reforma de vivienda (y el importe solicitado sea superior a 9.000€)
  • Sin carencia
  • Sin comisiones de apertura, estudio ni amortización (total o parcial)
  • Sistema de amortización francés
  • Máximo 2 titulares
  • Se deberá justificar la finalidad

Préstamos Personales a Tipo Fijo

FINALIDAD

  • Adquisición bienes de consumo
  • Necesidades familiares
  • Inversiones

CONDICIONES FINANCIERAS

  • Tipo interés: 5,35%
    • Se podrá revisar en función de la volatilidad de los tipos de mercado, aunque permanecerá inalterable una vez constituida la operación
  • No se podrá reconvertir a tipo variable ni a otras ofertas a tipo fijo una vez constituido
  • No conlleva retribución en especie
  • Importe máximo: 60.000€
    • Siempre que el endeudamiento máximo del 40% sobre los ingresos netos de los titulares lo permita
  • Plazo máximo: 72 meses
    • 96 meses si es para adquisición de vehículo o reforma de vivienda (y el importe solicitado sea superior a 9.000€)
  • Sin carencia
  • Sin comisiones de apertura, estudio ni amortización (total o parcial)
  • Sistema de amortización francés
  • Máximo 2 titulares
  • Se deberá justificar la finalidad

MyCard Empleados

  • Conversión automática de las tarjetas Visa Oro Empleado
    • Con la modalidad de pago del contrato de origen (y con posibilidad de modificarla a distintas modalidades)
    • Cambio de la tarjeta física a vencimiento de la actual
    • Las tarjetas de beneficiarios seguirán el mismo tratamiento
  • Condiciones:
    • Amplia variedad de modalidades de pago
    • TIN del 1% (12% anual) para fraccionamiento y pago apazado (revolving)
    • Cuota de mantenimiento gratuita
  • Ventajas exclusivas:
    • Seguro de accidentes y asistencia en viajes
    • Reembolso de compras
    • Reposición de tarjeta por pérdida en el extranjero
  • Desaparición de la Visa Estrella Empleado a partir de 31 de diciembre de 2023
MEJORAS CONSEGUIDAS EN ACUERDO DE NOVIEMBRE DE 2023
En nuestra hoja de 23 de noviembre de 2023 te informamos de forma detallada de las condiciones conseguidas, tanto en los IBM (intereses bonificados máximos) como en la oferta comercial de Casa Fácil.

Puedes revisarla AQUÍ

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