GUÍA RÁPIDA AUDITORIAS

GUÍA RÁPIDA AUDITORIAS

SECB ha elaborado esta guía de auditorias para que puedas estar informado de las situaciones a las que NO DEBES EXPONERTE y que pueden ser susceptibles de sanciones o expedientes disciplinarios por incumplimientos.

En cada desplegable encontrarás información específica de contenidos.

Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:

El Código Ético y Principios de Actuación de CaixaBank establece, entre otros aspectos, que:

📌  “Todas las Personas sujetas en su actividad profesional deberán respetar los valores, principios y normas contenidos en el mismo, en sus relaciones profesionales con la Entidad y en las externas con los accionistas, clientes, proveedores y la sociedad en general”.

📌  “Las infracciones del presente Código Ético podrán ser objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable”.

📌 “El cumplimiento de las leyes, el respeto, la integridad, la transparencia, la excelencia, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad son los principios básicos de actuación en CaixaBank”.

La normativa está para cumplirla,
no para hacer equilibrios

Política disciplinaria

En ocasiones, desde Asesoría Laboral consideran que determinadas actuaciones de empleados no se atienen adecuadamente a estos principios constituyendo, por lo tanto, incumplimientos susceptibles de ser sancionados, lo que puede dar lugar al inicio de un expediente sancionador.
Cuando esto ocurre se abre un proceso en el que tienes derecho a estar en todo momento asistido y asesorado por el SECB, para ello ponemos a tu disposición un equipo multidisciplinar de profesionales con amplia experiencia. No es necesario que te preocupes en conocer los requisitos ni las fases del procedimiento, contarás con nuestra protección y guía permanente. Sólo tienes que contactar con el representante del SECB de tu demarcación.
A todos nos gusta trabajar bien, con rigor. Desde el SECB recomendamos que se mantenga siempre el máximo rigor en el cumplimiento y en la interpretación de las normas que regulan nuestro trabajo.
Debemos tener presente que son muy frecuentes las situaciones en las que los propios directivos de CaixaBank, a fin de conseguir una mayor productividad, restan importancia al cumplimiento de las normas en los momentos iniciales del desarrollo de un proyecto o de la comercialización de un producto; pero a posteriori, cuando se revisa ese trabajo y se detectan incumplimientos, pueden ser esos mismos directivos los que demanden severidad en la aplicación de la política disciplinaria.

Independientemente de donde prestemos nuestros servicios (SSCC, DT, InTouch,  Oficinas, etc…), todos los empleados estamos obligados a cumplir las normas y, por tanto, si incurrimos en incumplimientos podemos ser sujetos susceptibles de ser sancionados. Sea cual sea tu destino en CaixaBank, desde el SECB te podemos apoyar si te vieras inmerso en alguna situación laboral indeseada.

Auditoría

La Auditoría Interna es el instrumento que habitualmente utiliza la Dirección para revisar los distintos procedimientos de nuestra actividad, así como determinadas actuaciones de los empleados.

El departamento de Auditoría no tiene competencia en materia disciplinaria pero los informes que emite tienen una incidencia directa en la política disciplinaria de CaixaBank ya que es la base de la mayor parte de las sanciones que se imponen.

No todas las actuaciones de Auditoría terminan necesariamente con el inicio de un expediente sancionador. No obstante, y sobre todo en la red de oficinas, cada vez se va acercando más el número de expedientes sancionadores al número de visitas de auditoría. Esto está derivado, fundamentalmente,  del incremento de controles y alertas.

A tener en cuenta

En el entorno actual, una visita de auditoría deberá activar inmediatamente nuestra atención. Contactad con el SECB lo más rápido posible.

Se ha incrementado el número de expedientes disciplinarios derivados de auditorías.

No podemos interferir en los procesos de auditoría, pero sí estar atentos y recomendaros determinadas pautas de comportamiento que eviten consecuencias negativas posteriores.

Recomendamos precaución con los comentarios que se hacen a los auditores, los cuales tan solo cumplen con la misión que les encomienda la dirección de relatar hechos. Como hemos dicho antes, ellos no deciden y como consecuencia no son los responsables de sancionar, en su caso, al empleado.

Aunque tenemos la obligación de atender las peticiones de Auditoría y facilitar la información profesional que nos soliciten, os recordamos que también tenéis el derecho a asistencia del SECB en aquellas actuaciones en las que existan indicios que puedan conllevar el inicio de un expediente sancionador.

En el caso bastante probable de que se pidan explicaciones sobre hechos o actuaciones ocurridas, recomendamos respuestas en frío y, por supuesto, antes de redactar cualquier escrito a petición de Auditoría u otro nivel superior (que os pudiera comprometer), solicitad el asesoramiento del SECB. No entregues ningún escrito que no esté revisado por nosotros, es vital para una futura defensa de tus derechos. Los escritos, para explicar vuestra versión de los hechos, son voluntarios y, en cualquier caso, podéis solicitar unos días para aportarlos.

Todos los empleados debemos respetar el principio de transparencia, pero en ningún caso estamos obligados a realizar autoinculpaciones que pudieran perjudicarnos

Cuando entendáis que la situación se aleja de lo que se puede considerar como una relación normal entre compañeros o la información que solicitan os suscite dudas, os recomendamos que contactéis con el representante del SECB de vuestra demarcación, que os facilitará inmediatamente asesoramiento para encauzar el posible conflicto.

Además, os garantizáis que el procedimiento se realice con el respeto debido a la persona y a su dignidad y a sus valores fundamentales, tal y como exige la propia Dirección a todos sus empleados y en todas sus actuaciones.

Tipos de auditoría

Básicamente, las actuaciones de Auditoría se circunscriben a centros (Áreas, DT,  Oficinas, etc.), operativas, sistemas o productos y actuaciones de empleados. Dentro de una misma actuación de Auditoría pueden convivir distintos tipos de los descritos.

Pese a que los motivos por los que se inician las auditorías pueden ser muy diversos, los más habituales son: planificación de la propia Área, seguimiento de alertas, indicadores, morosidad, reclamaciones de clientes y/o peticiones de niveles superiores. Las podemos clasificar en:
  • Ordinarias: Comprueban toda la operativa de la oficina: arqueo, operaciones activas, descubiertos, TIR, partidas pendientes, operaciones de empleados, pasivo, seguros, KYC, etc. Puede existir la petición previa por correo electrónico de una determinada documentación.
  • Monográficas/parciales: De duración corta para tratar temas específicos: scoring, rating, préstamos, TIR, pignoraciones, comercialización de seguros, etc.
  • Inducidas: Motivadas por una carta de reclamación de clientes o a petición de un superior o de otro empleado.
  • A distancia: Se observan mediante sistemas informáticos, una serie de operativas, el seguimiento en estos casos es diario y las alertas que se generen son analizadas para valorar la conveniencia o no de una auditoría presencial.

Sea cual sea la presión que tengamos por cualquier motivo, (campañas, superiores, morosidad, retos…), nunca debemos bajar el listón en el rigor de nuestras actuaciones,ni puede hacer que transgredamos la Normativa Laboral, poniéndonos en peligro

Informe y valoración

Al finalizar la auditoría se remite por mail a la oficina el Informe de Auditoría, en el que aparecerá la valoración otorgada por los auditores.

Los tipos de valoración pueden ser:

  • Adecuado
  • Razonable
  • Mejorable
  • Insuficiente
  • Deficiente

Los dos primeros casos son favorables para la oficina. Los informes de auditoría calificados como Insuficiente” o “Deficiente”, y  en algunos casos los “Mejorables”, suelen generar el inicio de un expediente sancionador. Estos informes pueden conllevar, además, la retirada de atribuciones.

 

Principales recomendaciones

 

Concesiones y Aprobaciones

Tener siempre presente la normativa referente a las atribuciones de riesgo de los empleados y sus límites.

Recordar que si bien el sistema calcula si una oficina tiene atribuciones para aprobar una operación activa, esto es de manera generalizada, pero existen particularidades que el sistema no contempla y por tanto no lo controla (grupos de riesgo, etc.).

La capacidad de devolución ha de estar acreditada documentalmente, salvo algunas excepciones.

En la formalización de operaciones de activo, se ha de ser rigurosos en los informes, y que siempre la finalidad coincida con la señalada; vigilad las cuentas de crédito sin movimientos y que siempre están dispuestas al máximo del límite, en estos casos, sin duda, deben reconducirse.

Los auditores revisan el cumplimiento de la finalidad no solamente con la documentación incorporada al expediente electrónico, también revisan el destino final de los fondos del préstamo.

Hay que tener especial cuidado con:

  • El cumplimiento de las reservas
  • Extralimitaciones (grupo económico, fraccionamientos)
  • Aprobación (intervención de 2 empleados)
  • Capacidad de devolución/garantías
  • Formalización. Especial atención a los anexos
  • Morosidad
  • Scoring y rating

Reservas y Condicionantes

En las aprobaciones por centros superiores es inexcusable el cumplimiento de las reservas (cancelación simultánea de operaciones, incorporaciones de avales, pignoraciones, etc.).

Las compensaciones (seguros sociales, impuestos, recibos, etc.) al no depender solo de la oficina no tienen un cumplimento obligado aunque si recomendado.

Refinanciaciones

Refinanciación es aquella operación concedida para cancelar o poner al corriente una o varias operaciones concedidas por CaixaBank al titular/es (o empresas del grupo económico) porque se prevé que no van a poder cumplir con sus condiciones. Debe haber dificultades económicas actuales o previsibles para que se considere una refinanciación.

Cuando el importe de una operación se destina total o parcialmente a refinanciar una anterior, en general. debe ser aprobada por nivel superior.

Préstamos Hipotecarios

Las operaciones hipotecarias deben acreditar capacidad de devolución. El aporte de garantía hipotecaria es complementario y no sustituye la capacidad de devolución.

Recordad que no se deben aceptar operaciones presentadas por intermediarios (API’s, agrupadores de deudas, brokers,…).

 

Cuidado con las autorizaciones verbales de niveles superiores. Las palabras se las lleva el viento. En caso de duda pide siempre autorizaciones escritas.

Tengamos en cuenta

Tarjetas

Vigilad las tarjetas cuya utilización es única y exclusivamente disposiciones de efectivo a crédito y no se utilizan para efectuar pagos

Grupos

Es un tema que aparece mucho en las auditorías y crea confusión. Auditoría puede considerar como acumulación de riesgo por grupo las operaciones concedidas a varios miembros de una familia, o sociedades vinculadas, incluso a los accionistas de una misma sociedad, a pesar de que las finalidades y recursos sean diferentes.

En ocasiones, la operación debe someterse al nivel superior por acumulación de riesgos.

Si los ingresos de un particular proceden exclusivamente de una sociedad de la cual es propietario, el CIF de la empresa y el NIF del particular acumulan riesgos.

Empleados y familiares

Debemos evitar incurrir en situaciones de conflicto de intereses reales o potenciales, incluidas las derivadas de relaciones de parentesco u otras afines. En tales situaciones, debemos abstenernos de intervenir o participar en la negociación u operación de que se trate.

Prestar especial atención a:

  • Autoconcesión y Autocontratación
  • Autocondonación
  • Operaciones personales y de familiares

Facturas

Las oficinas tienen atribuciones para gestionar gastos según la normativa pero se ha de tener un control absoluto de cada uno de los gastos que se contabilicen.

Se aconseja anotar en cada una de las facturas, el concepto, el motivo y los asistentes.

Cuidado en facturas de fechas no laborables o a horas intempestivas. Cuando se sepa que se va a generar un gasto con estas características es recomendable comunicarlo a superior correspondiente con antelación y a posteriori obtener el visto bueno de la factura.

Condonación de comisiones

Tomad especial cuidado si se condonan comisiones en efectivo. Lo mejor es enlazar el abono a la cuenta que las ha generado y si no se puede, debemos tener la justificación documental del abono manual al propio cliente.

Nunca condonéis comisiones a clientes para resolver problemas de otros, para ocultar diferencias de caja, para gestiones de la oficina ni, aunque obvio, para apropiarnos de ellas.

Nunca se deben pagar penalizaciones de nuestro propio bolsillo por miedo a perder un cliente.

Ante situaciones imprevistas que puedan generar un quebranto, nunca debemos buscar una solución que pretenda ocultar un error sino comunicarlo y seguir instrucciones.

Operaciones por orden telefónica, email o fax

No se deberían admitir órdenes de solicitudes de emisión de transferencias recibidas por fax. Se debe reconducir la operativa a canales seguros.

El uso del correo electrónico o el muro por los clientes debería ser excepcional por los riesgos que implica. También se debe reconducir dicha operativa.

El fax, SMS, WhatsApp o comunicaciones telefónicas, no están permitidos.

Autorización excepcional para el uso de email o muro

Para clientes de la red de Centros de Empresas y CIB se requerirá que firme previamente el documento correspondiente para la ejecución de transferencias iniciadas por estas vías.

Antes de la emisión de las transferencias, debe ser verificada la autenticidad de la documentación.

La recomendación sería que el cliente acudiera personalmente a la Oficina y firmara la documentación, y realizara la operativa a través de banca digital CaixaBankNow, cajeros automáticos o del sistema de transmisión de ficheros.

Incidencias en operaciones

Ante cualquier situación que no se pueda solucionar inmediatamente, por ejemplo: devolución de un efecto de elevado importe que se dio disponibilidad, orden de valores erróneamente tecleada, o cualquier error importante, en ningún caso ir por libre para darle una solución momentánea, se aconseja de forma inmediata comunicarlo por escrito a la respectiva Dirección Territorial y recibir instrucciones.

Ante todo debemos actuar con:

  • Sentido común
  • Máximo rigor en el trabajo
  • Todos podemos cometer errores, pero ocultarlos no es nada recomendable.

Sanciones

 

Cuando una oficina recibe la visita de los auditores se abre un mundo de dudas que con el paso de los días se van disipando en un sentido u otro.

Principales motivos generadores de auditorías

Seguidamente os resumimos aquellos conceptos cuyo incumplimiento, con más frecuencia, está originando expedientes sancionadores:

  • Apropiación. Para uno mismo o para terceros.
  • Confidencialidad. No sólo por acumulación o divulgación de información, también por el simple hecho de realizar consultas innecesarias para el trabajo.
  • Prevención de blanqueo de capitales.
  • Falta de doble intervención en la aprobación de operaciones de activo.
  • Extralimitación de facultades (grupo económico, refinanciaciones, fraccionamientos, etc.).
  • Incumplimiento de reservas de niveles superiores en la aprobación de riesgos.
  • Mala custodia del efectivo y diferencias de caja.
  • Mal uso de cuentas transitorias (fundamentalmente PPAD’s).
  • Acumulación de incidencias (principalmente de activo). Una incidencia muy repetida y/o muchas distintas: capacidad de devolución y solvencia patrimonial, datos del scoring/rating, formalización de seguros obligatorios, condicionantes de tasaciones, justificación de la finalidad y que el destino de los fondos coincida con lo solicitado, concentraciones de librados en descuento, excedidos en líneas comerciales, papel de colusión, porcentajes de financiación en operaciones hipotecarias, escaneo de la documentación, etc.
  • Gestión de la morosidad, generalmente por demora en las acciones de recuperación obligatorias.
  • Ruedas de efectos o cheques.
  • En pasivo y valores: órdenes o justificantes sin firma autógrafa de los titulares o representantes legales.
  • Operativas de empleados, familiares y personas vinculadas:
    Autoaprobaciones, autocondonaciones, riesgos a sociedades o personas vinculadas al empleado, operar en contratos de allegados sin contar con autorización formal, etc.
  • Utilización inadecuada del correo electrónico profesional y, en general, de cualquier herramienta y archivo informático propiedad de la Empresa. CaixaBank tiene reservada la facultad de revisión del contenido y uso de estos sistemas.
  • Prácticas de venta: no se puede forzar la venta de ningún producto, condicionando a ello, por ejemplo, la concesión de un riesgo o la apertura de una cuenta.
  • Firmas: está prohibido poner un garabato en lugar de la firma del cliente, sea con la finalidad que sea. El cliente tiene que firmar siempre, presencialmente o a través de CaixaBankNow y no se puede dar la documentación a un tercero para que el cliente la firme sin personarse en la oficina.

En el RDL 3/2020 se regula la honorabilidad comercial y profesional. Aplica a los operadores de banca-seguros por lo que afecta, entre otros, a los empleados que participan directamente en la distribución de seguros.

Aunque, como podéis observar, en algunos casos hemos añadido una breve explicación, entendemos que sería excesivamente prolijo y estéril pretender plasmar toda la casuística posible, ya que son conceptos que pueden cambiar en el tiempo y con la frecuencia con que se produzcan. Además, la complejidad de nuestro trabajo y su continua regulación hacen que permanentemente estén apareciendo situaciones nuevas.

Si estás interesado en aclarar algún concepto que no aparezca o profundizar en alguno de los expuestos no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Procedimiento

La peor de las situaciones se genera cuando por cualquier motivo se inicia un procedimiento que puede acabar en una sanción de mayor o menor grado; habitualmente el procedimiento lleva unos pasos que los empleados han de conocer y lo que es más importante, han de saber cómo actuar en cada momento.

Generalmente, el primer paso llega cuando, en el transcurso de una Auditoría, los auditores solicitan al empleado implicado un escrito para explicar su versión de los hechos respecto de las incidencias detectadas. El escrito es VOLUNTARIO y, en cualquier caso, no existe ninguna obligación de realizarlo en ese momento.

En este momento llámanos
antes de entregar cualquier escrito

El SECB te ayudará en las aclaraciones que tengas que realizar y comunicará a RRHH tu autorización para intervenir en el expediente.

Posteriormente los auditores cerrarán la visita o finalizarán la reunión (con tu escrito o sin él) realizarán el correspondiente informe y enviarán copia a Asesoría Laboral, quien valora las incidencias reseñadas en el informe y decide si se inicia un procedimiento sancionador con la apertura de un expediente.

El primer paso de este expediente es el de realizar las imputaciones que le serán entregadas al empleado y al SECB por escrito.

 

A partir de este momento tendrás tres días hábiles para contestar en tu defensa y el sindicato otros tres días hábiles (siempre a partir de la recepción del documento por cada una de las partes).

Nosotros te ayudaremos y asesoraremos en tu escrito de descargo y paralelamente haremos, en tu defensa, un escrito profesional, adecuado y con el aval de nuestra experiencia en estos casos.

Los escritos de descargo han de ser entregados a RR.HH. y se deberá obtener el recibido correspondiente.

En caso de sanción, se inicia otro periodo de 20 días hábiles en el que si no estuvieras de acuerdo con la resolución, nosotros interpondríamos, en tu nombre, una demanda en el Juzgado de lo Social a través de nuestro bufete de abogados laboralistas (previamente existe la Conciliación).

Deberás firmar la recepción de las imputaciones pero sólo y exclusivamente “firma” la recepción e indica “No conforme”.

También es recomendable que de manera manuscrita, al lado de la firma, reflejes la fecha en la que recibes el escrito.

Grados de sanción

Según la falta tenemos:

  • Por faltas leves: amonestación verbal; amonestación escrita.
  • Por faltas graves: traslado forzoso, suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses, inhabilitación temporal por plazo no superior a dos años para ascender a Nivel superior
  • Por faltas muy graves: pérdida total de la antigüedad a efectos de ascensos, inhabilitación definitiva para ascender de Nivel, pérdida del Nivel con descenso al inmediatamente inferior, suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a tres meses ni superior a seis, despido disciplinario.

 

Se impondrá siempre la de despido

 a quienes hubiesen incurrido en faltas de fraude y falsificación, violación del secreto profesional con perjuicio notorio, abuso de confianza con daño grave para los intereses o el crédito de la Entidad o de su clientela, así como emprender negocios sin conocimiento o contra la voluntad de la Entidad, expresamente manifestada y fundada, en competencia con la Institución, aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o indirectamente, por la clientela de la Entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de cualquier género por cumplir un servicio de la Institución y la reincidencia en faltas muy graves.

 

En todo caso siempre se ha de tener en cuenta que la sanción puede ser modificada por la intervención del D.C. o el D.T. y el DAN y de igual manera la sanción a imponer también puede ser diferente en uno u otro caso si los propios responsables de la red interceden a favor del empleado.

El proceso puede ser poco transparente, subjetivo y en ocasiones discriminatorio debido a que hechos similares tienen sanciones diferentes.

Código de conducta telemática

 

El código de conducta telemática tiene por objeto, entre otros aspectos, garantizar el buen uso de los medios técnicos e informáticos propiedad de la Entidad.

Pautas generales de conducta

  • No son para uso personal o extraprofesional
  • No se deben utilizar para fines ilegales, ofensivos, atentatorios contra la dignidad humana
  • No se pueden alterar los equipos informáticos ni conectar otros
  • Atención especial a los portátiles de la Entidad
  • Se prohíbe el acceso al sistema utilizando la contraseña de otro usuario
  • No se deben instalar programas informáticos, salvapantallas, ni descargar ficheros ajenos a la Entidad

Navegación por internet

Correo electrónico profesional

Debe ser utilizado exclusivamente con fines profesionales y es auditable por CaixaBank sin que exista ninguna expectativa de privacidad en su utilización.

Teléfono fijo y de dispositivos de telefonía móvil

Las tarjetas SIM del móvil no se pueden instalar en terminales particulares.

Uso de herramientas de colaboración

No deben instalarse las que no estén homologadas por CaixaBank en los dispositivos de la Entidad.

Facultad de revisión

CaixaBank  puede revisar el uso que se da a los medios facilitados.

Entre otros, pueden ser objeto de revisión los equipos, los archivos y contenidos elaborados y almacenados por los empleados tanto en la red local como en el disco duro. También la Entidad podrá acceder a los datos almacenados en los servidores de la Empresa de la conexión a Internet de los empleados.

 

Confidencialidad y secreto bancario

 

La confidencialidad de la información relativa a clientes, empleados, accionistas, proveedores, etc… es el pilar fundamental sobre el que se asienta la relación de confianza que constituye la esencia de la actividad de CaixaBank.

Los empleados no deben acceder a información que no sea estrictamente exigida para el desempeño de su trabajo; la mera consulta no justificada estaría mal realizada.

Antes de transmitir información a terceros los empleados deben asegurarse que son titulares y/o están autorizados a recibirla.

No se debe revelar a terceros información a la que se tiene acceso por el hecho de ser empleados.

Comunicación de información de clientes a terceros

Los empleados deben asegurarse de la identidad de la persona a la que facilitan la información y de su legitimidad para acceder a la misma (en caso de duda consultar con Asesoría Jurídica). Evitar dar información por teléfono, fax, correo electrónico (podría haber suplantación de identidad).

A la hora de facilitar información se debe tener especial cuidado en los casos de separaciones matrimoniales, divorcios, hijos mayores de edad (padres deben ser autorizados), defunciones, avalistas de operaciones, subrogaciones de préstamos hipotecarios,…

En los casos de requerimientos de información y/o documentación de organismos judiciales se debe reportar con carácter inmediato (en caso de duda contactar con Asesoría Jurídica).

Normativa de protección de datos

No se deben crear ficheros para el tratamiento de datos personales como Words o Excels con datos de carácter personal.

 

Conflictos de interés

 

Todas las Personas sujetas tienen la obligación de promover los intereses de CaixaBank y la prohibición de beneficiarse personalmente de oportunidades surgidas en el marco de su actividad profesional o través del uso de activos o información de CaixaBank o de beneficiar con ellas a terceros.

En relación con la actuación profesional, no se deben anteponer los intereses personales a los de los clientes o a los de CaixaBank y sus accionistas.

Existe una normativa interna de obligado cumplimiento en materia de prevención de conflictos de interés. A título ejemplificativo: normas internas de conducta en el ámbito del mercado de valores, código de conducta telemático y normas de concesión de riesgos a personas vinculadas con la Entidad.

Debe evitarse incurrir en situaciones de conflicto de intereses reales o potenciales, incluidas las derivadas de relaciones de parentesco u otras afines. En tales situaciones, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir o participar en la negociación u operación de que se trate.

No debe hacerse uso en beneficio propio o de tercero de la información privilegiada de la que se disponga como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional.

Existe una Política de Anticorrupción que establece una serie de estándares de conducta, entre los que se encuentran las relativas a la aceptación y concesión de regalos.

Resumiendo…


¿desde SECB, qué podemos hacer por tí?

  1. Eliminar las incertidumbres. Tú preocupate por trabajar y, ante alguna situación complicada o simplemente distinta y desconocida, no esperes hasta el final. Anticípate y contacta con nosotros, te ayudaremos y velaremos por tus intereses
  2. Prevenir. Podemos ayudarte e informarte desde el primer momento. Y sobre todo, antes de dar cualquier información verbal o escrita, pídenos asesoramiento.
  3. Aportar profesionalidad. La poca claridad con la que la dirección trata estos temas unido a que no hay dos sanciones iguales y que en ellas pueden intervenir intereses muy diversos (RRLL, DT, DAN,…) hacen que los procesos comentados sean poco transparentes. Después de hablar con nosotros tendrás claro cuál es el paso siguiente y cómo tienes que enfocarlo.
  4. Darte asistencia completa y gratuita. Si la situación lo requiere, ponemos a tu disposición, además, un destacado bufete de abogados laboralistas sin ningún coste adicional a tu cuota de afiliado.

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