GUÍA RÁPIDA BENEFICIOS SOCIALES

GUÍA RÁPIDA BENEFICIOS SOCIALES

SECB ha elaborado esta guía económica para que puedas consultar de manera ágil y sencilla los beneficios sociales a los que tienes derecho por tu condición de empleado/a de CaixaBank.

En cada desplegable encontrarás información específica de contenidos y un enlace para que, si lo prefieres, puedas descargarlos en formato PDF.

Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:

Como empleados de CaixaBank, podemos disfrutar de diferentes beneficios sociales. Estos beneficios son muy extensos y variados, y os los vamos a detallar en 4 bloques diferenciados:

  • Principales beneficios sociales
  • Ayudas de guardería, estudios y formación de empleados
  • COMPENSA + (Retribución Flexible)
  • Seguro de Salud (ADESLAS)

Principales beneficios sociales

Cuentas y depósitos

Personal activo. Podemos tener hasta tres cuentas activas sin comisiones, con las siguientes condiciones:

  • Cuenta Corriente Nómina: Bonificada al ICFE  (Euribor de octubre del año anterior) + 0,25% hasta 109.599,23 € (resto al ICFE). Se puede tener un descubierto de hasta 1.200 €. Su señalización es automática desde que la  notificamos desde el Portal del Empleado
  • 2ª cuenta: Bonificada al ICFE. Su señalización es manual.
  • 3ª cuenta. No bonificada. Su señalización es manual.

Personal pasivo. Los empleados activos que pasen a la situación de prejubilación, jubilación o pensión de invalidez pueden mantener la cuenta de nómina domiciliada (además de una 2ª cuenta) con las siguientes condiciones:

  • Depósito nómina empleados pasivos: bonificada al ICFE
  • 2ª cuenta: ICFE – 0,10%

Comisiones por servicios

Los empleados tienen derecho a que no se les cobre ninguna comisión ni gastos por los servicios que puedan tener como clientes por los servicios habituales. Las condiciones más relevantes son:

  • Hasta tres cuentas de las que sea titular el empleado
  • Hasta dos cuentas en moneda extranjera de las que sea titular el empleado
  • Transferencias al extranjero cuando el ordenante sea el empleado
  • Cuotas de tenencia de hasta cuatro modalidades de tarjetas (se detalla en un punto posterior)
  • Contrato de «Recibo Único» cuando el usuario sea el empleado
  • Hasta la compra de 50 entradas anuales para espectáculos publico cuya adquisición se realice a través de cualquier canal habilitado por la empresa

Tarjetas

Los empleados podrán tener un contrato de tarjeta de crédito mensual (VISA Oro) y dos de crédito semanal (VISA Estrella), siendo los únicos productos de tarjeta de crédito para empleados. Además, puede ser titular de otro tipo de tarjetas en condiciones de cliente. Las cuotas de tenencia del titular y del beneficiario es gratuita, tanto si la tarjeta es de condición de empleado o de cliente (igual que la estampación y sustitución). Para el resto de conceptos se aplican las comisiones estándar (excepto algunas tarjetas muy específicas).

Las tarjetas más significativas son:

  • VISA ORO. Este contrato debe estar obligatoriamente domiciliado en el contrato de haberes. El límite de crédito se establece entre 600 y 6.020 €
  • Tarjeta MyCard. Tu Visa Estrella empleado pasará a ser MyCard Empleado. Podrás seguir usando tu Visa Estrella hasta el 31 de diciembre de 2023. Con MyCard empleado podrás seguir comprando por valor de hasta 3.000 € si consumes el límite de crédito de tu tarjeta, siempre que dispongas de saldo suficiente en la cuenta y tengas activada la forma de pago cada dos días.
  • VIA-T. Alta 12 €, tenencia gratuita.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE VEHICULOS

Es un seguro complementario de vehículo propio para desplazarse por comisión de servicio, para aquellos empleados que lo hagan de forma habitual por motivos profesionales, y siempre para cubrir siniestros ocurridos en la jornada laboral.

AYUDAS POR DEFUNCION DE UN FAMILIAR

  • Finalidad. Solicitar la compensación de gastos de sepelio del padre/madre/hijo o cónyuge del empleado.
  • Importe máximo. El límite máximo a compensar será el importe equivalente de las pagas especiales: se calcula multiplicando por 1’15 el resultado de dividir por dos la suma del importe mensual de los conceptos: Salario Base, Pagas Extraordinarias, Complemento Personal 2012, Trienios, Ayuda Hijos, Plus Funcional y Complemento 153.
  • Abono. En la nómina tras la recepción/comprobación de la documentación al tramitar, a través del Portal del Empleado, la modificación de familiares adjuntando el certificado de defunción y  anexando justificación de pago de los gastos, a nombre del empleado y con el sello de pagado.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

  • Gratificación por 25 y 35 años de servicio a la entidad. 
    • Importe. Importe calculado multiplicando por 1’15 el resultado de dividir por dos la suma del importe mensual de los conceptos: Salario Base, Pagas Extraordinarias, Complemento Personal 2012, Trienios, Ayuda Hijos, Plus Funcional y Complemento 153.
    • Abono. En la nómina, el mes en el que se cumple el año de servicio correspondiente.
  • Por natalidad o adopción plena de un hijo.
    • Importe. Importe calculado multiplicando por 1’15 el resultado de dividir por dos la suma del importe mensual de los conceptos: Salario Base, Pagas Extraordinarias, Complemento Personal 2012, Trienios, Ayuda Hijos, Plus Funcional y Complemento 153.
    • Abono. En la nómina, tras la notificación a través del Portal del Empleado de la modificación de datos familiares.

Ayudas de Guardería, Estudios
y Formación de empleados

Las separamos en dos bloques:

Ayudas de Guardería y Estudios

Ayudas de estudios Hijos 510€ De 3 a 25 años
HIJOS MINUSVÁLIDOS 3400€ Entre 0% y 64%
6300€ Igual o superior al 65%
Ayudas de Guardería 925€ Desde año nacimiento hasta cumplir los 2 años
HIJOS MINUSVÁLIDOS 5150€ Entre 0% y 64%
6300€ Igual o superior al 65%

 

Ayuda de Estudios para hijas e hijos de entre 21 y 25 años

El nuevo Convenio 2019-2023,  modificó el artículo 57.1 que regula la ayuda de formación de hijos de las personas empleadas.

Como entró en vigor el 3 de diciembre de 2020 cuando la ayuda formación de hijos/hijas del 2020 ya se había hecho efectiva en el mes de septiembre del mismo año, la modificación se aplicará, por primera vez, en las ayudas de formación de hijos que se abonarán en septiembre de 2021.

Por todo ello, a partir del curso 2021-2022 el abono de las ayudas de formación para el hijo o hija que tenga entre 21 y 25* años, estará condicionado a una solicitud previa junto a la que se aporte documentación acreditativa acerca la efectiva realización de estudios.

SECB hemos exigido que, para cobrar la ayuda, sea CaixaBank quien solicite al empleado el documento justificativo, sin obligación por parte del empleado de su solicitud, puesto que el Convenio Colectivo no lo exige, además de reclamar que los requisitos comunicados para el cobro se modifiquen, puesto que limitan el derecho establecido en el Convenio Colectivo.
CÓMO DEBES GESTIONAR EL TRÁMITE
Empleados origen CaixaBank:
  • People Experience > Mis Beneficios > Acompañamiento  Familiar > Ayudas Hijos > Ayudas Formación de Hijos e Hijas
Empleados origen Bankia:
  • DESABILITADO. Todos los empleados gestionan la solicitud por People Xperience.
REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS
  1. El hijo o hija deberá cursar estudios.
  2. Se deberá adjuntar como mínimo un documento justificativo que acredite que el hijo o hija cursa o cursará dichos estudios.
  3. Que el hijo o hija no perciba rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Actualmente, el SMI es de 1080  € mensuales en 14 pagas (en cómputo anual es de 15,120 €).
PERÍODO DE PRESENTACIÓN
HASTA EL 8 DE SEPTIEMBRE

Se podrá solicitar, a partir de julio y hasta el 8 de septiembre, siempre con la información referida al curso escolar 2023-2024.

Los abonos se realizarán en la nómina de septiembre de 2023 como marca el convenio. Excepcionalmente, cuando la persona no hubiera podido acreditar que su hijo/hija cursará un determinado estudio en el plazo establecido, se podrán hacer efectivos en los meses posteriores, en función de la fecha de solicitud, y siempre con el límite del fin del curso escolar.

De acuerdo con la finalidad de esta ayuda, en ningún caso un mismo curso puede dar lugar a la percepción de esta ayuda en dos años distintos.

 

COMPLEMENTO RESIDENCIA

Si la educación de tus hijos implica un traslado y cuentan con edades comprendidas entre 10 y 25 años que cursan estudios primarios, a partir de 5.º de Primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior, cuyos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la de tu domicilio habitual, pernoctando fuera de él, puedes solicitar el complemento de residencia.

La ayuda se incrementará en un 100%, es decir otros 510 €, siempre que:

  • Ser una persona contratada por CaixaBank antes del año 2004 (regulación anterior al Convenio Colectivo 2003-2006 por la que, en el primer año, las personas trabajadoras únicamente percibían la parte proporcional) y aquellas subrogadas en CaixaBank provenientes de alguna caja de ahorros en la que hubieran sido contratadas antes del año 2004. En caso contrario, la prestación se abonará hasta los 24 años.
  • Recibo de alquiler o justificación de la residencia en localidad diferente a la que habitualmente residen.
  • Cuando existan los estudios en la localidad habitual de residencia, justificación de haberse solicitado y no obtenido la plaza.
  • Matrícula de los estudios que está cursando tu hijo o hija.
  • Los hijos/as deban cursar estudios a partir del 5º año de primaria teniendo que pernoctar en plaza distinta a la del domicilio habitual del empleado/a al no poder realizar sus estudios en su localidad.
  • Los hijos/as no perciban rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (14.000 €, deduciendo la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial)

Debes solicitar este Complemento y anexar las fotocopias de la matrícula y los recibos de alquiler o la residencia en el People Xperience en:

 

  • People Xperience > Mis Beneficios > Acompañamiento Familiar > Ayudas Hijos > Complemento por Residencia > Solicitud Complemento por Residencia
Madre y padre son empleados de CaixaBank

Si ambos progenitores son empleados, la ayuda se abonará a quien indiquéis a RR. HH. a través del apartado de datos familiares en el Portal del empleado. Si deseas realizar algún cambio acerca del perceptor, deberás completar los mismos pasos indicados anteriormente

Empleados provenientes de integraciones

Recordad, por una parte, que estos abonos no afectan a los empleados provenientes de integraciones que todavía tengan Complemento de Homologación (es decir, que los recibirán al 100%), y por otra, que estos importes siempre son brutos.

Si tienes dudas respecto como tramitar estas ayudas, háznoslo saber.

Documentación y trámites en función de las distintas situaciones de discapacidad

Ayuda de formación de hijos o hijas con discapacidad reconocida ≥33 %

El abono total de la ayuda de formación (incluyendo el importe del régimen general y la mejora) no requiere que realices una solicitud.

Únicamente debes haber realizado la comunicación del nacimiento o adopción a la entidad, y debes haber aportado documentación acreditativa, y en vigor, del grado de discapacidad reconocido de tu hijo o hija.

Si no está en vigor el grado de discapacidad, únicamente recibirás la ayuda establecida en el régimen general y, posteriormente, si aportas documentación en vigor y acreditativa del grado de discapacidad, recibirás la diferencia hasta llegar al total de ayuda establecido para ese grado.

Ayuda de formación de hijos o hijas de entre 3 y 20 años, sin discapacidad reconocida, o con discapacidad reconocida <33 %

El abono de la ayuda, por el importe correspondiente al régimen general, no requiere tramitar solicitud. Únicamente debes haber realizado la comunicación a la entidad del nacimiento o adopción de tu hijo o hija.

Para percibir la mejora adicional de la ayuda* hasta los importes previstos en supuestos de discapacidad <33 %, deberás, además:
  • Haber aportado previamente, documentación acreditativa y en vigor, del grado de discapacidad reconocido al hijo o la hija.
  • Tramitar una solicitud a través del Portal del Empleado. En ella deberás adjuntar factura justificativa del gasto para formación soportado, durante el curso escolar, en materia de educación especial, terapia y/o transporte colectivo.
  • Asimismo, en los casos en que la actividad que ocasionara el gasto no resultara de forma evidente consecuencia de la circunstancia de discapacidad legalmente reconocida, se deberá aportar documentación por la que, mediante prescripción médica, se acredite dicha correlación entre tratamiento de la discapacidad y la actividad que ocasiona el gasto en formación.

*Se abonará como mejora todo gasto realizado únicamente en estas materias (educación especial, terapia y/o transporte colectivo), que esté relacionado con formación y que se justifique debidamente, hasta un máximo total de ayuda de 3.400 € anuales por cada hijo o hija; es decir, para el máximo de ayuda durante un curso escolar se tendrá en cuenta tanto el importe de régimen general como el de la/s mejora/s abonadas.

Ayuda formación hijos/hijas entre 21 y 25 años sin discapacidad reconocida

Para percibir la ayuda por el importe establecido en el régimen general será necesario:
  • Haber realizado la comunicación a la entidad del nacimiento o adopción de tu hijo o hija.
  • Tramitar la solicitud de la ayuda a través del Portal del Empleado, acreditando que tu hijo/hija continúa estudiando.
  • Realizar declaración de que tu hijo o hija no percibe rentas superiores al SMI.

Ayuda formación hijos/hijas entre 21 y 25 años con discapacidad reconocida <33 %

En este caso, podrás solicitar cualquiera de las ayudas, indistinta o conjuntamente, siempre con el límite máximo de importe total establecido, para su grado de discapacidad.

Si tu hijo o hija continúa estudiando, para percibir la ayuda por el importe establecido en el régimen general será necesario:
  • Haber realizado la comunicación a la entidad del nacimiento o adopción de tu hijo o hija.
  • Tramitar la solicitud de la ayuda a través del Portal del Empleado, acreditando de que tu hijo/hija continúa estudiando.
  • Realizar declaración de que tu hijo o hija no percibe rentas superiores al SMI.

Para percibir la ayuda de formación por discapacidad** deberás haber aportado previamente documentación acreditativa y en vigor del grado de discapacidad reconocido a tu hijo o hija, y además tramitar la solicitud a través del Portal del Empleado. En dicha solicitud deberás aportar las factura/s justificativa/s del gasto o gastos soportados en formación, durante el curso escolar, en materia de educación especial, terapia y/o transporte colectivo.

Asimismo, en los casos en que la actividad que ocasionara el gasto no resultara de forma evidente consecuencia de la circunstancia de discapacidad legalmente reconocida, deberás aportar documentación por la que, mediante prescripción médica, se acredite dicha correlación entre tratamiento de la discapacidad y la actividad que ocasiona el gasto en formación.

**Se abonará todo gasto realizado únicamente en estas materias (educación especial, terapia y/o transporte colectivo), que esté relacionado con formación y que se justifique debidamente, hasta un máximo total de ayuda de 3.400 € anuales por cada hijo o hija. Es decir, para el máximo de ayuda durante un curso escolar, se tendrá en cuenta tanto el importe de régimen general como el de la/s ayuda/s de formación por discapacidad abonada/s.

Ayuda formación hijos/hijas mayores de 25 años con discapacidad reconocida <33 %

Para percibir la ayuda de formación*** relacionada con gastos derivados de la situación de discapacidad deberás haber realizado la comunicación a la entidad del nacimiento o adopción de tu hijo o hija y haber aportado previamente documentación acreditativa y en vigor del grado de discapacidad reconocido de tu hijo o hija.

Además deberás tramitar solicitud a través del Portal del Empleado donde:
  • Deberás realizar declaración de que tu hijo o hija no percibe rentas superiores al SMI.
  • Aportar factura justificativa del gasto soportado para formación, durante el curso escolar, en materia de educación especial, terapia y/o transporte colectivo.
  • Asimismo, en los casos en que la actividad que ocasionara el gasto no resultara de forma evidente consecuencia de la circunstancia de discapacidad legalmente reconocida, deberás aportar documentación por la que, mediante prescripción médica, se acredite dicha correlación entre tratamiento de la discapacidad y la actividad que ocasiona el gasto en formación.

***Se abonará todo gasto realizado únicamente en estas materias (educación especial, terapia y/o transporte colectivo), que esté relacionado con formación y que se justifique debidamente, hasta un máximo total de ayuda de 3.400 € anuales por cada hijo o hija. No se realizarán abonos de ayuda de formación en régimen general.

Ayudas a la formación de los empleados

Ayudas a la formación de los empleados
TIPO
CONCEPTOS
CANTIDADES Y REQUISITOS
Idiomas Para las lenguas: inglés, francés y alemán, además de las oficiales del territorio español (si son otros idiomas deben ser necesarios para el puesto específico de trabajo) Aportando certificado de aprovechamiento
Pueden ser presenciales o por internet, siempre con factura oficial
Importes:

    • 1.246,05 € anuales,
    • más 120 € para libros
Universidad Pública Pueden solicitarse ayudas para la obtención de un título de grado medio, superior o doctorado en cualquier universidad española. Se abonará el 90% de la matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas, y un máximo de 120€ por asignatura para compra de libros.
Universidad Privada Pueden solicitarse ayudas para la obtención de un título de grado medio, superior o doctorado en universidades privadas adscritas a una universidad española. Se abonará el 50% de todos los gastos de matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas, y un máximo de 120 € por asignatura para compra de libros.
Masters y Postgrado Deben estar relacionados con las carreras universitarias de Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas y Estadística y equivalentes relacionadas con el ámbito laboral de las Cajas de Ahorros. Es imprescindible la aportación de un Certificado de Aprovechamiento
Se abonará el 50% del coste del máster o postgrado con un importe máximo de 3.700 € cada 4 años en estudios relacionados. (Si a lo largo de los 4 años no se ha agotado el importe, el saldo disponible se acumula al periodo siguiente).

 


RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

A partir del 21 de septiembre ya podremos disfrutar de los beneficios del programa de retribución flexible Compensa+ para toda la plantilla.

¿Qué es la retribución flexible?

Es una fórmula de retribución que permite a los empleados acogerse a determinados beneficios fiscales destinando parte de la retribución bruta a la contratación, a través de CaixaBank, de determinados productos y servicios incrementando así nuestro poder adquisitivo.

¿Cómo funciona?

El empleado comunicará voluntariamente a que servicio/producto de los ofertados por la empresa quiere acogerse a través de la plataforma y, de este modo, CaixaBank le descontará el importe de la nómina y será la empresa quien pague directamente (o mediante fórmulas indirectas) al proveedor del servicio / producto.

¿Dónde encuentro más información?

Accediendo a nuestra entrada al blog pulsando AQUÍ.

SEGURO DE SALUD

Los empleados disponemos de una póliza de asistencia sanitaria gratuita a través de ADESLAS.

Se pueden añadir como beneficiarios, al cónyuge, pareja de hecho e hijos dependientes económicamente, en condiciones especiales.

Voluntariamente se puede contratar una póliza más amplia (ADESLAS EXTRA) que tiene modalidad de copago.

Cuando se produce el alta de un empleado en la empresa, los familiares dependientes de él, podrán acogerse a las condiciones especiales en un plazo de 3 meses, a partir de la fecha de alta de dicho empleado, sin necesidad de cumplimentar el cuestionario de salud.

Si se produce la incorporación de una persona a la condición de familiar, también dispone de un plazo de 3 meses para acogerse a las condiciones especiales sin tener que cumplimentar el cuestionario de salud.

Para altas de recién nacidos, y con carácter general, Adeslas amplía hasta 30 días el plazo para la adhesión a la póliza a partir del alta hospitalaria. Durante este período se visita con la tarjeta de la madre.

Actualmente para cualquier alta o tramitación hay que enviar un mail a gclientes@operaciones-sca.es

Revisión Médica Anual. Recomendamos utilizar el servicio de reconocimiento médico con carácter anual, ya que está incluido en nuestras pólizas de forma gratuita, tanto para empleados como familiares. La salud es muy importante y “más vale prevenir que curar”. Simplemente tienes que solicitar visita al centro médico concertado y recabar la autorización de Adeslas a través del telf. 902.266.200.

¿Qué pruebas se realizan?

Entre 18 y 30 años:

    • Historia clínica y exploración general
    • RX-Tórax
    • ECG
    • Analítica: estudio de la serie roja, estudio de la serie blanca, plaquetas, glucosa, ácido úrico (urea), colesterol, prueba de LDL, GOT-GPT, triglicéridos, hierro (para mujeres), orina.
    • Examen ginecológico con citología vaginal y ecografía mamaria según criterio médico.
    • Audiometría y espirometría.

Entre 31 y 45 años:

    • Historia clínica y exploración general
    • RX-Tórax
    • ECG
    • Analítica: estudio de la serie roja, estudio de la serie blanca, plaquetas, glucosa, ácido úrico (urea), colesterol, prueba de LDL, GOT-GPT, triglicéridos, hierro (para mujeres), orina.
    • Ecografía abdominal.
    • Examen ginecológico con citología vaginal y ecografía mamaria según criterio médico.
    • Agudeza visual
    • Audiometría y espirometría.

Entre 46 y 65 años:

  • Historia clínica y exploración general
  • RX-Tórax
  • ECG
  • Analítica: estudio de la serie roja, estudio de la serie blanca, plaquetas, glucosa, ácido úrico (urea), colesterol, prueba de LDL, GOT-GPT, triglicéridos, hierro (para mujeres), orina.
  • Ecografía abdominal.
  • Ecografía abdominal. Ecografía ginecológica para mujeres. Ecografía prostática para hombres.
  • Agudeza visual
  • Audiometría y espirometría.

RECUERDA: puedes incorporar la póliza de tus familiares y la mejora de tu póliza a ADESLAS EXTRA (sólo si tienes una minusvalía del 33% o superior) al programa COMPENSA + (Retribución flexible), y aprovecharte de los beneficios fiscales por acogerte a esta fórmula.

 

PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN,
CONTACTA CON EL DELEGADO SECB DE TU ZONA
SECB, SUMAMOSCONTIGO

 

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