¿Voluntariedad en reuniones? ¿Desconexión digital? ¿En Madrid? 🤣🤣🤣

¿Voluntariedad en reuniones? ¿Desconexión digital? ¿En Madrid? 🤣🤣🤣

De todos es conocido la vorágine, sinrazón y presión para la plantilla que se ha acentuado “casualmente” en el presente ejercicio. Por ello, queremos informaros de algunos aspectos de vital importancia en estos momentos, para que sirvan de guía en vuestra actividad diaria. 

Voluntariedad en reuniones (Acuerdo de Julio de 2014 en su punto 8) 

  • Respetando siempre la voluntariedad, se establece un límite máximo de 9 días de actividades dentro de cada trimestre natural fuera del horario general establecido en el Convenio Colectivo.
  • Convocatoria por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad de la misma y con carácter general con una antelación mínima de 48 horas, con indicación de quién la convoca, intervinientes, lugar de celebración, hora de inicio y hora de finalización, que deberán ser adecuadas según los desplazamientos que vayan a producirse.
  • no podrá realizarse nunca: En vísperas y días no laborables ni en festivos, ni durante todo el mes de agosto.
  • Recursos Humanos tendrá conocimiento y se hará cargo del cumplimiento del presente apartado.

Instamos a la nueva dirección de Recursos Humanos en Madrid a que ejerza sus funciones y que vigile y sancione, llegado el caso, a todo el que vulnere este acuerdo. Los compañeros de Madrid se lo merecen.

 Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, (art. 20 bis del estatuto de los Trabajadores y el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018.)

Es el derecho a la desconexión tecnológica de los trabajadores e instan a las empresas a la creación de políticas internas que las regulen. El último acuerdo firmado sobre el registro de jornada en el pasado mes de septiembre de 2019 establece:  

  • El derecho a la desconexión como procedimiento que ha de garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente.
  • En la actual negociación del convenio colectivo sectorial se recoge el compromiso de abordar diferentes medidas para la defensa de este derecho.
  • Muy Importante: Los empleados no tienen ninguna obligación de percatarse de las comunicaciones emitidas por sus superiores a través de cualquier medio tecnológico fuera del horario laboral.  Es decir, su validez, a efectos de asistencia a dicha convocatoria por parte de los citados, es totalmente nula.
  • La norma 70 recoge textualmente el buen uso de la comunicación interna. En su punto 1 y entre otras limitaciones en el uso del correo electrónico y se establece lo siguiente:
    • No hacer seguimientos de negocio a través del correo electrónico. Se debe evitar realizar seguimientos de negocio a través del envío de correos electrónicos. La información de seguimiento de negocio se encuentra disponible en los Sistemas de Información Corporativa (IGC, IEG, Ave, etc.) Esto incluye los famosos rankings comparativos por oficinas en los que se vilipendia a los menos afortunados. Los rankings vulneran la normativa de la entidad.

Exigimos a la entidad que defienda a su plantilla, no mire hacia otro lado y se persiga este tipo de prácticas hasta las últimas consecuencias, sancionando al infractor. Recordamos que somos personas no máquinas.

Recordatorios importantes para la dirección de Caixabank Madrid: 

  • La inmediatez a cualquier precio y la agresividad descontrolada (en la que se introducen expresiones del tipo “Se ha de cumplir SIN EXCUSAS”) pueden provocar graves perjuicios a la entidad además de auditorías graves con desenlaces muy desfavorables para los empleados. La coacción del reporte “minuto resultado” debe desaparecer.
  • Nadie se puede comprometer en nombre del tercero que tiene que suscribir un producto o firmar un contrato. Se podrá estimar, cuál puede ser el resultado de nuestra “siembra”, pero lo que es una verdadera insensatez y un insulto a la inteligencia es usar “compromiso” como un cepo perverso que deriva en una trampa claustrofóbica, dado que la competencia también trabaja (si, desgraciadamente es así, quizás algunos no lo sepan por su lejanía del terreno de juego) y el cliente decide, por lo que son 2 variables que no controlamos.
  • Resulta también ilógico y amoral que se presione a la oficina que ya ha cumplido el 100%, se le podrá pedir colaboración, pero presionar a alguien que lo ha hecho bien, es inconcebible. No vale todo, es saltarse cualquier límite de ética, ese concepto que existió en Caixabank Madrid alguna vez.

Si la Dirección quiere, todos los compañeros de CaixaBank Madrid podrán recuperar su estabilidad emocional y su calidad de vida, esa que nunca se debió perder y que la Dirección permitió, mirando para otro lado, su deterioro.

Desde SECB os pedimos que denunciéis y nos informéis de estas prácticas que vulneran la normativa laboral existente y vuestros derechos fundamentales. Estamos a vuestra disposición para asesoraros y apoyaros en vuestra defensa.
No estáis solos. Llama ya a tu delegado sindical del SECB.

 

SECCIÓN SINDICAL MADRID

 

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