Normativa vacaciones.

Normativa vacaciones.

La Normativa que regula las vacaciones NO ha cambiado. Debemos tener en cuenta que:

  • El periodo para disfrutar vacaciones va desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
  • El cuadro de vacaciones se hace por Centro de Trabajo.
  • Debes solicitar las vacaciones en el Portal del Empleado (preaviso de 2 meses teniendo en cuenta que el calendario es ejecutivo).
  • En la mayoría de centros de SSCC tenemos 26 días laborables. Algunos centros en base a sus pactos específicos disponen de alguno más.
  • Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal, las vacaciones pueden aplazarse.
  • La elección del turno de vacaciones es por nivel profesional y, dentro de éste, por la mayor antigüedad en la Entidad. Los empleados y empleadas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares (verano, incluido últimos de junio y primeros de septiembre, Navidad y Semana Santa) sin que esto signifique tener preferencia en la elección de turno.

    ¿Se ha ampliado con el ERE la MOVILIDAD GEOGRÁFICA?

EN ABSOLUTO. Para que a toda la plantilla nos quede claro, en la negociación de este ERE no se han modificado los criterios de movilidad geográfica general.

Al igual que en EREs anteriores, se ha acordado un proceso específico de movilidad acotado temporalmente, en el que se especifican qué vacantes concretas pueden ser cubiertas con movilidad más allá de los 25 kms, con determinadas excepciones y compensaciones. 

Fuera de estos casos concretos sigue vigente el actual Convenio Colectivo como marco regulatorio de movilidad geográfica.

DESDE SECB TE INVITAMOS A QUE LEAS EL ACUERDO POR TI MISMO PARA FORMARTE TU PROPIA OPINION.

NOVEDADES EN LA NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO

SECB os avanzamos cuáles son las propuestas de la patronal en la negociación del Convenio Colectivo, recogidas en la comisión de seguimiento:

  • Ligar salarios a productividad, eliminando trienios, subidas de nivel por experiencia, suprimir complemento de residencia y el plus convenio ligado a resultados.
  • Flexibilidad para negociar horarios singulares, ampliar movilidad y suprimir clasificación de oficinas.
  • Mejoras técnicas en materia de préstamos, permisos, absorción y compensación de condiciones, etc.

Respecto al registro de control horario, existe el compromiso por ambas partes (CECA y Representación trabajadores) de intentar alcanzar un acuerdo antes del 31 de julio del 2019. Se han presentado varias propuestas que se analizarán.

SABIAS QUE…  Según establece la disposición adicional sexta del Convenio Colectivo 2015-2018: “Se reanudará el 1 de enero de 2018 el devengo de trienios, descontándose los dieciocho meses de suspensión, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de junio de 2019”.    Por tanto, a partir del 30 de junio de 2019, todos los empleados con nivel VII o superior percibirán la mitad de un trienio. Los importes aproximados son los siguientes (para los empleados con entrada en CaixaBank posterior al 25 de abril de 2012). Te ponemos las cantidades aproximadas. Nivel VII, 51.59 €, Nivel VI 54.03€, Nivel V, 55.87€, nivel IV, 57.70€, nivel III, 61.02€, nivel II, 68.76€, nivel I, 81.67€. Para a aquellos empleados que tengan una antigüedad en CaixaBank anterior al 25 de abril de 2012, la base de cálculo del trienio se le añaden otros conceptos salariales por lo que las cantidades resultantes serán algo superiores.

AYUDA FORMACION- IMPORTE ACUMULATIVO

Uno de los beneficios que los empleados de CaixaBank tenemos disponibles es la ayuda del 50% del coste de los cursos de máster o postgrado, con un máximo de 3.700€ acumulativos cada 4 años. Esto quiere decir qué si no se utiliza esta ayuda, el 5º año el contador no se pone a 0 sino que se suma al siguiente periodo.

Por ejemplo, un empleado con antigüedad de 12 años tendría disponibles 11.100€ siempre y cuando no hubiera cursado esta ayuda previamente. 

Consulta tu importe disponible en el Portal del Empleado, apartado Ayudas de Estudios, seleccionando
“Máster y posgrados” en el desplegable.

 

Últimamente, varios compañeros nos han planteado dudas respecto a los requisitos para esta ayuda. Se han dado casos en los que RRHH la rechaza porque en la factura del curso no aparece la palabra “postgrado”. Estamos esperando aclaraciones, pero SECB consideramos que cualquier curso cuyo requisito sea que el empleado sea licenciado o diplomado y que esté relacionado con las materias que especifica CaixaBank, debería considerarse automáticamente de postgrado y susceptible de ayuda.

 

SSCC
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