Elecciones a la Comunidad de Madrid ¿Cuáles son tus derechos?

Elecciones a la Comunidad de Madrid ¿Cuáles son tus derechos?

Como ya conoces, el próximo 4 de mayo será el día en el que tendrán lugar las elecciones a la Comunidad de Madrid. Y como empleado de CaixaBank tienes tus derechos.

En este artículo te ayudamos a resolver tus dudas:

He sido designado Vocal de mesa o Presidente de la misma, ¿tengo derecho a algún tipo de permiso?

SÍ. Por el mero hecho de ser nombrado como Vocal o Presidente de mesa te corresponde una reducción de jornada, retribuida y no recuperable de cinco horas a disfrutar a lo largo del día posterior a la jornada electoral. En la práctica esto significa que tu entrada al trabajo sería a las 13:00 horas, siempre que estés adscrito al Horario General establecido en el Convenio Colectivo.

Si estás sujeto a un Horario Especial o a un Horario Laboral Singular, al realizarse las elecciones en día laborable, tendrás derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable el mismo día de las elecciones además de la reducción de jornada al día siguiente.

Si participo como apoderado en las próximas elecciones del 4 de mayo,
¿disfruto de los mismos permisos que el Presidente o Vocal de mesa?

No. No tendrás derecho a la reducción de jornada de cinco horas al día siguiente, pero sí al permiso retribuido el día de las elecciones.

He sido nombrado como suplente del Presidente o de un Vocal,
¿dispongo de algún permiso?

Salvo que finalmente no acuda el Presidente o Vocal titular de la mesa y debas desempeñar el puesto, no tendrías ningún permiso. A excepción de que ese día trabajes y coincida tu horario laboral con la constitución de la mesa a la que debes acudir.

¿Debo solicitar algún tipo de justificante?

Sí. En la propia mesa electoral te deberán facilitar un justificante para presentar a la empresa.


¿Cuánto tiempo tengo para ir a votar?

El permiso general para ir a votar es retribuido y no recuperable. Es de hasta cuatro horas, siempre que coincida el horario de apertura de los colegios y tu jornada de trabajo en, al menos, ese tiempo.

a) Cuando horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Si el  horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) En el caso de que el horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

(*) El horario de apertura de los colegios electorales es de 9:00 a 20:00 horas.

¿Cobro alguna cantidad si me designan como
miembro de una mesa electoral?

Los presidentes y vocales de las mesas electorales percibirán por el desempeño de sus funciones en la jornada electoral la cantidad de 65 euros, según el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

¿Estoy cubierto en caso de que tenga algún accidente
desempeñando mi labor como miembro de una mesa electoral?

Sí, durante ese periodo estarás cubierto por la Seguridad Social y las lesiones sufridas tendrían la consideración de accidente laboral.

CÓMO REGISTRAR LAS AUSENCIAS POR ELECCIONES

Si vas a registrar el permiso retribuido de hasta 5 horas, al día siguiente, por ser miembro de la mesa electoral, el itinerario es el siguiente:

Portal del empleado → Solicitudes a RRHH → Gestión de mis solicitudes – Nueva solicitud → Permisos → Descanso post-electoral

Si además debes registrar el permiso retribuido el mismo día de las elecciones:

Portal del empleado → Solicitudes a RRHH → Gestión de mis solicitudes → Nueva solicitud → Permisos – Cumplimiento deber inexcusable

NOTA.- Si quieres ampliar la información, se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales.

Estamos a tu lado, para cualquier cosa que necesites. No dudes en ponerte en contacto con tu delegado sindical.

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CÉSAR
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