ELECCIONES EN CATALUÑA: CONOCE TUS DERECHOS

ELECCIONES EN CATALUÑA: CONOCE TUS DERECHOS

El próximo domingo 12 de mayo se celebran elecciones en Cataluña

como empleado de CaixaBank, conoce tus derechos

Debemos distinguir si has sido designado
miembro de Mesa Electoral, Suplente, Interventor o Apoderado.

RESOLVEMOS TUS DUDAS

 

He sido designado Vocal de mesa o Presidente de la misma, ¿tengo derecho a algún tipo de permiso?

SÍ. Por el mero hecho de ser nombrado como Vocal o Presidente de Mesa, te corresponde una reducción de jornada, retribuida y no recuperable de cinco horas a disfrutar a lo largo del día posterior a la jornada electoral.

En la práctica esto significa que tu entrada al trabajo sería a las 13:00 horas, siempre que estés adscrito al Horario General establecido en el Convenio Colectivo.

Si participo como apoderado en las próximas elecciones del 12 de mayo ¿disfruto de los mismos permisos que el Presidente o Vocal de mesa?

No tendrás derecho a la reducción de jornada de cinco horas al día siguiente, pero sí al permiso retribuido el día de las elecciones si coincide con tu jornada laboral.

He sido nombrado como suplente del Presidente o de un Vocal,
¿dispongo de algún permiso?

Salvo que finalmente no acuda el Presidente o Vocal titular de la mesa y debas desempeñar el puesto, no tendrías ningún permiso, a excepción de que ese día trabajes y coincida tu horario laboral con la constitución de la mesa a la que debes acudir.

En el caso de que finalmente acabaras constituyendo la mesa electoral, al día siguiente tendrás que registrar la solicitud de permiso por “deber inexcusable” (sólo en el caso de coincidencia del día de las votaciones con la jornada laboral).

PeopleNow > Mi Portal > Mi Información > Vacaciones, Permisos y Ausencias > Seleccionar Permiso por deber inexcusable.

Si vas a disfrutar del permiso de 5 horas al día siguiente, deberás tramitar la solicitud de permiso por Descanso postelectoral.

PeopleNow > Mi Portal > Mi Información > Vacaciones, Permisos y Ausencias > Seleccionar Permiso por Descanso postelectoral.

En el momento de registrar estos permisos se deberá adjuntar la documentación acreditativa de haber participado en las elecciones formando parte de la mesa electoral.

¿Debo solicitar algún tipo de justificante?

Sí. En la propia mesa electoral te deberán facilitar un justificante para presentar a la empresa.

¿Cuánto tiempo tengo para ir a votar?

El permiso general para ir a votar es retribuido y no recuperable. Es de hasta cuatro horas dentro de la jornada electoral que corresponda. La duración de este permiso se debe reducir proporcionalmente a las personas trabajadoras que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

PeopleNow > Mi Portal > Mi Información > Vacaciones, Permisos y Ausencias > Seleccionar Permiso por ejercicio del derecho a voto

Este permiso sólo podrán disfrutarlo las personas trabajadoras que hagan una jornada que coincida total o parcialmente con el horario de los colegios electorales:

a) Las personas trabajadoras que realicen una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso. Si la coincidencia es como máximo de dos horas, la persona trabajadora no tendrá derecho a ningún permiso.

b) Si la coincidencia es de más de dos horas y de menos de cuatro, la persona trabajadora tendrá un permiso de dos horas.

c) Si esta coincidencia es de más de cuatro y de menos de seis, la persona trabajadora tendrá un permiso de tres horas.

d) Si esta coincidencia es de más de seis horas, la persona trabajadora tendrá el permiso general de cuatro horas.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

(*) El horario de apertura de los colegios electorales es de 9:00 a 20:00 horas.

¿Cobro alguna cantidad si me designan como
miembro de una mesa electoral?

Los presidentes y vocales de las mesas electorales percibirán por el desempeño de sus funciones en la jornada electoral la cantidad de 70 euros, según el BOE publicado el pasado 6 de marzo.

¿Estoy cubierto en caso de que tenga algún accidente
desempeñando mi labor como miembro de una mesa electoral?

Sí, durante ese periodo estarás cubierto por la Seguridad Social y las lesiones sufridas tendrían la consideración de accidente laboral.

 

SECB Estamos a tu lado, para cualquier cosa que necesites.
No dudes en ponerte en contacto con tu delegado sindical.

 

EN EL SECB ESTAMOS PARA AYUDARTE,
SUMAMOS CONTIGO

¡AFÍLIATE AQUÍ!

 

LUCIA
Print Friendly, PDF & Email