Y con los peques…¿quién se queda ?

Y con los peques…¿quién se queda ?

El Real Decreto-Ley 7/2020 adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de Covid-19, pero no detalla las ayudas a progenitores trabajadores con hijos escolarizados.

Las medidas adoptadas se dirigen a favorecer la conciliación laboral asegurando la posibilidad de que las personas trabajadoras se ausenten del trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo (niños y mayores tras el cierre de centros escolares, residencias de mayores…).

CONCILIACIÓN

En este momento, más que un reto, es
una necesidad
 para la plantilla mientras
los centros escolares permanezcan cerrados.

 

Hemos logrado que se ampliaran algunas medidas de Conciliación tales como  la flexibilidad en el horario establecido y el trabajo en remoto habilitado para la red comercial, pero sobre todo, ahora exigimos el mantenimiento de estas medidas y,

CONCRECIÓN DEL PERMISO
RETRIBUIDO RECUPERABLE

¿Qué hacemos ante elcierre de centros escolares?

Existe inquietud entre los progenitores con graves problemas para conciliar, debido a que sus hijos e hijas no pueden ir al colegio, ni ser atendidos por otros, a quienes podemos poner en riesgo, como los abuelos, personas vulnerables a los que se debe proteger especialmente.

 Y con los peques…
¿Quién se queda?

Para SECB, es prioritario habilitar una fórmula que permita poder atender a nuestros hijos en caso de necesidad y fuerza mayor, esta es, sin duda, una de las medidas más urgentes.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA – COVID-19 :

TRABAJO EN REMOTO y DESCONEXIÓN DIGITAL

Ha tenido que llegar una pandemia para que el teletrabajo sea una realidad. Son necesarias licencias suficientes y la posibilidad de prórroga de estas situaciones en los supuestos en los que sea esencial y justificado por motivos de conciliación. Imprescindible una gestión eficaz de los tiempos de trabajo, permitiendo la desconexión digital real amparada por la Ley.

FLEXIBILIDAD HORARIA

Medidas de flexibilidad abiertas a la plantilla, con autonomía en cada centro para su organización.

VACACIONES

Se deberán buscar soluciones para gestionar la nueva fecha de disfrute de las vacaciones aplazadas,  intentando respetar los turnos previstos de vacaciones de verano y atendiendo las necesidades organizativas de cada momento.

ESPECIAL ATENCIÓN A LA REDUCCIÓN DE JORNADA

El RDL 7/2020, de 12 de marzo define esta situación de emergencia y con ella establece derechos de adaptación o reducción de jornada, y también el derecho a la «reducción de jornada especial», basado en la naturaleza jurídica de la reducción de jornada establecida que conocemos del  artículo 37.6 del ET.

Así, si la persona trabajadora estaba disfrutando con anterioridad de una reducción de jornada por cuidado de menores y familiares, ante la nueva situación excepcional puede solicitar una reducción de jornada especial. Deberá comunicarlo a la empresa al menos con 24 horas de antelación y, la duración de ésta, se limitará al periodo de alarma.

Se requiere la concurrencia de unas circunstancias excepcionales y que esté plenamente justificado. Contacta con tu delegado SECB para tener más información.

La norma general es que la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación, precisando la fecha en que se iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

En las circunstancias actuales excepcionales, entendemos que no es necesario respetar el preaviso de 15 días para solicitar la reducción de jornada o su cese, ya que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor en el estado de alarma actual.

AGILIZACIÓN TRAMITACIÓN NACIMIENTO

Comunicación del nacimiento aportando el certificado expedido por el correspondiente centro de salud o la solicitud de inscripción en el Registro Civil, debiendo presentar certificación literal del nacimiento o libro de familia una vez realizado el trámite en el Registro Civil.

SOLICITUD PRESTACION INSS

Si a causa del cierre de oficinas no puedes presentar un documento determinado que acredite el derecho a la prestación, puedes presentar pruebas o documentos alternativos hasta que termine el estado de alarma.

Si no has podido inscribir el nacimiento en el Registro Civil, el INSS acepta, como documentación provisional para la prestación de nacimiento y cuidado del menor, el informe de maternidad del hospital en el caso de la madre, y el libro de familia en caso del padre, junto al informe de maternidad. En los supuestos en los que no exista vínculo conyugal, al no presumirse la filiación, se requerirá la preinscripción en el Registro Civil para el padre.

Esta documentación servirá también en el caso de la prestación familiar por hijo a cargo, para hijos nacidos durante el estado de alarma.

Para los supuestos de adopción o acogimiento, dado que no existirá resolución judicial o administrativa que acredite la filiación, será suficiente con el inicio de los trámites en el juzgado o ante la administración correspondiente.

Si solicitas la prestación por riesgo durante el embarazo, podrá aportar un informe de médico colegiado en el que se indique la fecha probable del parto.

Si dispones de certificado digital o registro en la plataforma cl@ve debes acceder  por esta vía a los trámites a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o el portal Tu Seguridad Social.

Además, se ha habilitado un canal provisional para permitir la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones urgentes e inaplazables para su tramitación por parte de las Direcciones Provinciales de cada una de las entidades gestoras (TGSS, INSS e ISM), únicamente facilitando los datos personales y de contacto.

DEFUNCIÓN DE UN FAMILIAR

Para solicitar la compensación a la que tenemos derecho por los gastos que se han soportado por motivo del sepelio de cónyuges, hijos o padres. Para ello, se requiere justificación previa de los gastos mediante la aportación de facturas a nombre de la persona trabajadora y se podrá comunicar aportando el certificado médico de defunción.

SEÑORES DE LA DIRECCIÓN

La plantilla, en un esfuerzo extraordinario, ha demostrado una capacidad de superación y de profesionalidad incuestionable, trabajando con los escasos medios que tenía a su alcance, y en los primeros momentos, consiguiendo los elementos de protección por su cuenta, a falta de la recepción de material suficiente en las oficinas.

Es esencial tener previsión para afrontar esta etapa, y ojalá podamos ver pronto a nuestros hijos ilusionados en la vuelta al cole, con toda la seguridad y garantías establecidas.

Mientras tanto, debemos anticiparnos en esta situación excepcional.

Es urgente que la empresa aclare este tema, ya que si se confirma el cierre definitivo de los centros escolares, deberá garantizarse el RESPETO
al derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

Lucia
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  1. La petición cuya respuesta exigis, pone voz a la inquietud de la mayor parte de la plantilla. Es una necesidad que, como bien comentáis, necesita solución con anticipación y concreción

    ✔ Por su dimensión
    ✔ Por afectar a un derecho fundamental, circunstancial y claramente afectado.
    ✔ Por Código Etico, Valores y Principios: Calidad, Confianza, Compromiso Social > Respeto a las personas («CaixaBank promoverá la conciliación entre la vida personal y laboral de las personas que integran la Entidad,…)

    Dinamismo, realismo y anticipación.

    Buen servicio y buena labor SECB!

  2. Gracias porque el SECB es siempre el primero en adelantarse a las necesidades que se avecinan de nuevo. Espero que la empresa reaccione con responsbilidad a las necesidades de la plantilla que se generarán indudablemente ante la necesidad de atender a los peques.
    Gracias de nuevo

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