Muchas veces no se tiene claro si se tiene obligación de presentar la declaración de la renta y es que, particularmente en esta materia, se han esmerado en complicar algo que debería de ser más sencillo para poder cumplir correctamente con nuestras obligaciones tributarias.
🔔 ¡Ojo! el no estar obligado a presentar la declaración no significa que no nos convenga presentarla pues nos puede resultar a devolver.
✏ Recuerda también que para el cálculo de los límites no se tienen en cuenta las rentas exentas.
Para consultar los límites y quienes están obligados a presentar la declaración de la renta consulta el siguiente enlace:
AEAT > Ayuda > Ejercicio 2017 > Modelo 100 > Obligación de declarar
Después de leer esto como que tengo las mismas dudas… ¡o más!… mejor será poner algunos ejemplos, ¿no creéis?
Casos pràcticos
Luis se incorporó en CaixaBank en año 2017 por lo que percibió una retribución bruta de 10.500 €. A su vez, en 2017, trabajó para otra empresa y percibió una prestación por desempleo por las que percibió 750 € y 900 € respectivamente. ¿Tiene obligación Luis de presentar la declaración de la renta?
Sí. Luis debe presentar declaración pues ha percibido en total 12.150 € (10.500 € + 750 € + 900 €) en el 2017, y la suma del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera los 1.500 € (750 € + 900 € = 1.650 €).
Marta se acaba de incorporar de una excedencia por cuidado de hijos. en marzo de 2018. El año 2017 estuvo todo el año de excedencia y sólo llegó a percibir 925 € por la ayuda de guardería (*). A su vez, en el 2017, vendió unas acciones que había comprado hace unos años por las que obtuvo una ganancia patrimonial de 800 €. ¿Tiene obligación Marta de presentar la declaración de la renta?
Sí. Al haber percibido una ganancia patrimonial no sujeta a retención (venta de acciones) por importe de 800 € junto con los rendimientos del trabajo percibidos (925 €) superan los 1.000 € de límite y, por tanto, tiene obligación de presentar la declaración.
(*) La ayuda de guardería se puede cobrar el primer año de excedencia (art. 54.3 Convenio Colectivo).
Esther ha percibido durante el año 2017 unos rendimientos brutos del trabajo en CaixaBank por importe de 20.000 € y ha obtenido unos dividendos (rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención) por importe de 600 €. Su marido no ha trabajado en el año 2017 y no ha percibido ningún tipo de rentas. ¿Tiene obligación de presentar la declaración de la renta Esther?
No. Al no superar los 22.000 € por rendimientos del trabajo y no superar los 1.600 € los rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención no tiene obligación de presentar la declaración de la renta, no obstante, si le interesaría presentar la declaración en modalidad de tributación conjunta.
Actualidad
Ya se puede solicitar cita al servicio de atención presencial de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración de la Renta 2017.
Para poder acogerse a este servicio no se deben superar los 65.000 € por rentas del trabajo y/o los 15.000 € por rendimientos de capital mobiliario.
La solicitud de la cita previa la podrás realizar desde la web «www.agenciatributaria.com» o llamando por teléfono al 901.22.33.44 en horario de 9 a 19 horas.
Recuerda
Por último, te recordamos que en nuestra circular IRPF 2017 del día 21 de marzo de 2018 hemos elaborado un resumen con los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de confeccionar tu declaración de la renta 2017.
!!Una hoja de gran utilidad sobretodo por los casos prácticos!! :):)
una hoja muyyyyyy útil