SECB ACTÚA ANTE EL REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

SECB ACTÚA ANTE EL REQUERIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Como ya anunciamos en nuestra hoja publicada el 25 de abril «UNOS TIENEN LA FAMA Y OTROS CARDAN LA LANA», estábamos a la espera del requerimiento escrito de la Inspección de Trabajo para que CaixaBank se pusiera a trabajar EN SERIO en:

REQUERIMIENTO 1: 

MODIFICACIÓN DE LA NORMA 70 COMUNICACIÓN INTERNA 

REQUERIMIENTO 2:

MODIFICACIÓN EPC, MÁS OBJETIVA

Ayer, 27-06-2023, se nos hizo llegar escrito de requerimiento formal de La Inspección de Trabajo que tuvo salida de registro el 14 de junio:

Unos tienen la fama y otros cardan la lana ¿dos?

Mientras unos siguen trabajando para garantizar que estos requerimientos se cumplan y para proteger los derechos de tod@s l@s trabajador@s de CaixaBank…

EN SECB, ¡ACTUAMOS!

SECB hemos requerido a la empresa para que abra en menos de 48h una mesa de negociación para regular la NORMA 70 y las EPC de los empleados.
ESCRITO SECB A LA DIRECCIÓN 28-06-2023
Como siempre, vamos a por resultados mientras algunos se dedican a poner excusas y justificarse en hojas populacheras y sensacionalistas.

En SECB exigimos a la empresa que en el plazo de 48h se abra una mesa de negociación que garantice la participación de la RLT en el desarrollo de los puntos del requerimiento de la ITSS y, especialmente, en los puntos PRIMERO y SEGUNDO de este escrito, para los que la ITSS les exige colaboración explícita de la RLT.

PRIMERO.- Que en referido escrito de la ITSS, se les requiere, entre otros, en el plazo no superior a un mes, a desarrollar la NORMA 70 en colaboración con la representación de los trabajadores, “a efectos de determinar aquellos seguimientos telefónicos o por correo electrónico admisibles y aquellos que por frecuencia o duración no sean admisibles, respecto a los inadmisibles deberán ser definidos de forma cuantitativa indicando un número máximo de veces en un período concreto pudiendo establecer un umbral máximo y mínimo, pero en todo caso cuantificado”.

SEGUNDO. – Que en referido escrito de la ITSS, se les requiere, entre otros, en el plazo no superior a un mes, en colaboración con la representación de los trabajadores a que “establezca mecanismos de valoración de los trabajadores proporcionados, temporales y que garanticen que no se realizan vulnerando el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores”.

En caso de no ser atendida nuestra petición, nos veremos obligados a emprender las medidas administrativas y legales que se encuentren a nuestro alcance con el fin de proteger la salud de los trabajadores de CaixaBank y dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

En SECB trabajamos y seguiremos trabajando para que la empresa haga de verdad un cambio importante y seA CONSCIENTE de que la salud de su empresa es la salud de su plantilla.
ser el sindicato de los empleados es una gran responsabilidad.

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