Registro Horario: otra manipulación de la empresa

Registro Horario: otra manipulación de la empresa

Ayer la empresa citó a la RLT para explicar cómo quiere implantar el sistema de Registro Horario y, ayer la empresa, volvió a faltar el respeto a toda la plantilla.

Recordemos que el pasado 12 de septiembre se firmó, en el ámbito del Convenio Colectivo, un acuerdo que regulaba la implantación del registro horario. En dicho acuerdo se establecieron las pautas que debían seguir las entidades para la correcta puesta en marcha del mismo.

Desde SECB marcamos dos líneas rojas impenetrables
para que el acuerdo se pudiera firmar:

La formación obligatoria y la legalmente exigible para el desempeño del puesto de trabajo, se considerará tiempo de trabajo efectivo.

El establecimiento de una garantía de registro horario no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pautas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla.

 

Pues bien, parece que la Dirección de CaixaBank pretende pasarse lo firmado en Convenio Colectivo por el «arco del triunfo» ya que, se ha atrevido a decir, que la

pausa del almuerzo no lo considera
tiempo de trabajo efectivo.

Además, consideran que siempre que se reporte una hora de salida posterior a las 17:00h, se entenderá que se ha producido una pausa para la comida estimada en 1h y 30 minutos que se descontara del tiempo de trabajo efectivo. ¡Intolerable!

Esto es grave y, además muy preocupante, ya que no solo le importa, y muy poco, los acuerdos firmados sino que se atreven a contradecir a la mismísima Organización Internacional del Trabajo, pues ésta argumenta que:

«El exceso de las horas de trabajo y la necesidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, limitando las horas de trabajo y estableciendo períodos adecuados de descanso y recuperación, es uno de los principales retos para la OIT»

Desde aquí le decimos alto y claro, que SECB no lo va a permitir. No nos van a quitar un derecho adquirido y necesario. Si ustedes siguen en su empeño estaremos dispuestos a tomar todas las acciones legales oportunas.Otro punto a tener en cuenta, es que tampoco se considerará tiempo de trabajo efectivo las reuniones o encuentros que se realicen de forma voluntaria.

¿Cómo quieren implantar el sistema?

El registro será el mismo para todos los colectivos existentes en CaixaBank. Se podrá entrar por el  terminal financiero o por la intranet, a través de una pestaña habilitada para tal efecto:

  • Se tendrá que picar la hora de entrada y la hora de salida real (esto se realizará solo una vez al día).
  • Al final de la jornada, el empleado tendrá que reportar cuál ha sido el tiempo de trabajo realmente efectivo.
  • Los equipos soporte y equipos soporte apoderados que tengan que cambiar de centro durante la jornada, picarán la entrada en el centro origen, clicarán cambio de centro y cuando acaben la jornada picarán la salida.

¿Qué no considera la empresa tiempo de trabajo efectivo?

  • Las ausencias no justificadas.
  • El dedicado a la formación no obligatoria y legalmente exigible.
  • las reuniones o encuentros que se realicen de forma voluntaria.
  • Las pausas para el desayuno, la comida, así como cualquier otra interrupción no vinculada a la realización de las funciones laborales.

Pongamos unos ejemplos:

    • El empleado se acoge a un permiso por horas no recuperable. Deberá registrarse el permiso debidamente en el Portal del Enpleado. Picará la entrada y la salida real. Al final de la jornada reportará su tiempo de trabajo efectivo  que será la jornada laboral real. El tiempo de permiso no deberá reportarse como tiempo de trabajo efectivo, puesto que el sistema lo agregará en los permisos no recuperables.
    • El empleado se acoge a un permiso, retribuido o no retribuido, durante la jornada completa: deberá registrarse el permiso debidamente por el Portal del Empleado y no deberá realizarse registro alguno en el aplicativo de Registro Horario.
    • El empleado pica la hora de entrada (a las 8.00h) y sabe que por la tarde va a realizar, en su casa, un curso de formación obligatorio y legalmente exigible. No picará la salida cuando salga de la oficina, sino que cuando acabe el curso, desde su casa, picará la salida y reportará el tiempo de trabajo efectivo: de 8:00 a 15:00 + tiempo realización curso (el que estime el mismo curso será el máximo a descontar)
    • Si un empleado tiene que desplazarse fuera de su localidad habitual de trabajo y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se considerará cumplidas las horas de trabajo efectivas. Se registrará como «viaje»

¿Qué pasará con las prolongaciones de jornada?

La empresa nos manifiesta que quiere erradicar el presencialismo. Si un empleado hace más horas de las que debe, éstas tendrán que estar siempre autorizadas. Se podrán autorizar antes de realizarlas o a posteriori. Aquel empleado que haga horas sin autorización no se considerarán tiempo de trabajo efectivo.

Periódicamente, RRHH analizará los casos que hayan prolongado jornada y lo proyectará a 31 de diciembre, si dicha proyección da horas extras, pedirá al manager la justificación de las mismas, ya que la empresa no quiere tener que pagar ni una sola hora extra.

Entonces, si hago más horas de las que me corresponden ¿cómo se me compensarán?

Se te compensarán con tiempo de descanso, al igual que si haces menos, tendrás que compensarlas con más tiempo de trabajo efectivo.

Pero aquí nos volvemos a dar de bruces con la mala fe de la Dirección: consideran que el tiempo necesario para que se te compensen las horas de más trabajadas tiene que superar las 1680 horas de convenio (en CaixaBank) trabajamos 1590). La empresa no pedirá que se realicen estas horas de más pero no empezará a compensarlas hasta superadas las de Convenio.

¿Qué consecuencias puede tener esto? pues que aunque la empresa no te pida que hagas las 1680, los jefecillos ansiosos te pedirán que te quedes a realizarlas.

Tienes que saber que esas 90 horas de
más son totalmente voluntarias.
Nadie te puede obligar a hacerlas

No obstante, desde SECB nos oponemos claramente a este punto e instamos a la empresa a que lo corrija, ya que, con esta aplicación están promoviendo prolongaciones de jornada encubiertas y autorizadas por ellos mismos.

Señores de la Dirección, si están buscando la aprobación del SECB para la implantación de este despropósito, no cuenten con ello. Rectifiquen. El almuerzo es tiempo de trabajo efectivo  y las horas a las que se tienen que referir son las que realmente se están realizando en CaixaBank, ni una más y ni una menos.

¿No se han olvidado de explicar una cosa?

¿Cómo van a impulsar la desconexión digital recogida en Convenio Colectivo?

Ustedes cogen e ignoran los acuerdos como les da la real gana…

En el marco del presente acuerdo, se establece el «derecho a la desconexión» como procedimiento que ha de garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente. Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho se recoge el compromiso de abordar diferentes medidas en la actual negociación del convenio colectivo sectorial.

 

Próxima reunión el 11 de noviembre…veremos por dónde salen ahora.

 

Begoña
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