SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA DE LOS JUEVES POR LA TARDE
Según establece el convenio colectivo, el horario laboral de invierno se inicia en el mes de octubre por lo que el 1 de octubre comenzamos nuevamente a trabajar el jueves por la tarde.
Si tienes intención de solicitar la reducción del jueves tarde recuerda que debes hacer la petición, a través del portal del empleado, con 15 días de antelación.
Si quieres empezar a aplicar la reducción de jornada desde el primer jueves 1 de octubre debes presentar la solicitud antes del 15 de septiembre.
Esta reducción se puede solicitar para el cuidado de hijos de hasta 12 años y supone la reducción proporcional del salario.
No obstante, en caso de discapacidad reconocida del hijo/a del empleado se podrá gozar de un permiso retribuido los jueves tarde hasta su tercer aniversario por lo que no habrá reducción de salario.
Si la discapacidad fuera igual o superior al 65% se podrá gozar del permiso retribuido mientras subsista este grado de discapacidad.
El porcentaje reductor aplicable en la nómina difiere mensualmente porque depende del número de festivos que se disfruten cada mes pero se sitúa normalmente entre el 6% y el 8%.
Si necesitas una simulación ponte en contacto
con tu delegado SECB a través de nuestra APP.
NOVEDAD: En el caso de solicitar la reducción de jornada derivada del Plan Me Cuida aprobada por el Gobierno para favorecer medidas de conciliación durante la pandemia del Covid-19, el plazo de preaviso se reduce a un plazo de 24 horas de antelación.
REANUDACIÓN HORARIOS LABORALES SINGULARES.
El 16 de septiembre se vuelve a activar el horario singular de las oficinas Store, BusinessBank y centros In Touch, por lo que el horario pasa a ser:
Desde el 16 de septiembre hasta el 30 de junio:
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- De 8:15 a 18:30 horas, con 1 hora y 15 minutos de pausa para el almuerzo, dos días a la semana de acuerdo al turno de cada empleado a excepción de las vísperas de festivos.
- De 8:15 a 15:00 horas, los tres días restantes de la semana.
- De 8:15 a 15:00 horas todas las vísperas de festivos.
Si estás adscrito a alguna de estas oficinas, podrás solicitar la compensación de comidas establecido en el acuerdo laboral.
Las principales características de este sistema de compensación son:
IMPORTE | 11 € por día trabajado en jornada partida |
LÍMITE DE USO DIARIO | 20 € / día |
FORMA DE USO |
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FISCALIDAD |
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OPERATIVA |
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PRECARGA TARJETA |
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SALDO EN TARJETA a 31 de diciembre | El saldo no caduca quedando el remanente a disposición del empleado para su uso con el límite de 20 € / día. |
MODALIDAD ABONO EN NÓMINA COMPENSACIÓN DE COMIDAS.
Recuerda que tienes la posibilidad de recibir la compensación mediante retribución dineraria en nómina, a partir del día 1 del mes siguiente a su solicitud, con la aplicación de la fiscalidad correspondiente.
Como siempre los compañeros del SECB preocupados por todo. Muchas gracias
Una hoja muy completa, muy práctica, concreta, como sólo lo podrían hacer profesionales del SECB. Me encanta