NÓMINA SEPTIEMBRE: AYUDAS GUARDERÍA Y FORMACIÓN 2023

NÓMINA SEPTIEMBRE: AYUDAS GUARDERÍA Y FORMACIÓN 2023

Hace días que desde SECB te adelantamos en una infografía por  whatsapp las novedades más importantes en tu nómina para este mes de septiembre.

¡Por si te quedó alguna duda, aquí te dejamos la información ampliada!

 

A tener en cuenta en la nómina de septiembre

AYUDA DE GUARDERÍA, hijos menores de 3 años

Son tres pagos que se satisfacen el año de nacimiento y los dos siguientes cuyo importe se incrementa en caso de discapacidad reconocida del menor.

AYUDA DE GUADERÍA

 

GENERAL GRADO DE DISCAPACIDAD
desde 33% hasta 64%
GRADO
DE DISCAPACIDAD
igual o superior al 65%
925 € 5.150 € 6.300 €
En caso de que tengáis que notificar por primera vez la discapacidad de vuestro hijo, tendréis que modificar los datos familiares del mismo en el Portal del Empleado (Datos Personales -> Datos Familiares -> Editar), indicando

El grado de discapacidad, el inicio y fin de la misma
anexando la Resolución del Grado de Discapacidad.

AYUDA FORMACIÓN DE HIJOS DE EMPLEADOS de 3 a 24 ó 25 años en algunos casos

Se percibirá por cada hijo/a, desde el año en que cumpla 3 años y hasta el año en que cumpla los 24 (ó 25 si el empleado tiene una antigüedad anterior al 2004, cobrando la totalidad (sin prorrateo ese último año) gracias a la demanda interpuesta por SECB sobre este tema

No obstante, se excluirán a los hijos perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional (sin que a estos efectos compute la ayuda alimentaria judicialmente reconocida).

AYUDA FORMACIÓN DE HIJOS EMPLEADO

 

GENERAL GRADO DE DISCAPACIDAD

hasta 64%

GRADO DE DISCAPACIDAD

igual o superior al 65%

510 € 3.400 € 6.300 €
Ayuda de Estudios para hijas e hijos de entre 21 y 25 años

El nuevo Convenio 2019-2023,  modificó el artículo 57.1 que regula la ayuda de formación de hijos de las personas empleadas.

Como entró en vigor el 3 de diciembre de 2020 cuando la ayuda formación de hijos/hijas del 2020 ya se había hecho efectiva en el mes de septiembre del mismo año, la modificación se aplicará, por primera vez, en las ayudas de formación de hijos que se abonarán en septiembre de 2021.

Por todo ello, a partir del curso 2021-2022 el abono de las ayudas de formación para el hijo o hija que tenga entre 21 y 25* años, estará condicionado a una solicitud previa junto a la que se aporte documentación acreditativa acerca la efectiva realización de estudios.

SECB hemos exigido que, para cobrar la ayuda, sea CaixaBank quien solicite al empleado el documento justificativo, sin obligación por parte del empleado de su solicitud, puesto que el Convenio Colectivo no lo exige, además de reclamar que los requisitos comunicados para el cobro se modifiquen, puesto que limitan el derecho establecido en el Convenio Colectivo.
CÓMO DEBES GESTIONAR EL TRÁMITE
Empleados CaixaBank:
  • People Xperience > Mis Beneficios > Acompañamiento  Familiar > Ayudas Hijos > Ayudas Formación de Hijos e Hijas
Empleados origen Bankia:
  • DESHABILITADO . Todos los empleados gestionan la solicitud por People Xperience.
REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS
  1. El hijo o hija deberá cursar estudios.
  2. Se deberá adjuntar como mínimo un documento justificativo que acredite que el hijo o hija cursa o cursará dichos estudios.
  3. Que el hijo o hija no perciba rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Actualmente, el SMI es de 1080  € mensuales en 14 pagas (en cómputo anual es de 15,120 €).
PERÍODO DE PRESENTACIÓN
HASTA EL 8 DE SEPTIEMBRE

Se podrá solicitar, a partir de julio y hasta el 8 de septiembre, siempre con la información referida al curso escolar 2023-2024.

Los abonos se realizarán en la nómina de septiembre de 2023 como marca el convenio. Excepcionalmente, cuando la persona no hubiera podido acreditar que su hijo/hija cursará un determinado estudio en el plazo establecido, se podrán hacer efectivos en los meses posteriores, en función de la fecha de solicitud, y siempre con el límite del fin del curso escolar.

De acuerdo con la finalidad de esta ayuda, en ningún caso un mismo curso puede dar lugar a la percepción de esta ayuda en dos años distintos.

COMPLEMENTO RESIDENCIA

Si la educación de tus hijos implica un traslado y cuentan con edades comprendidas entre 10 y 25 años que cursan estudios primarios, a partir de 5.º de Primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior, cuyos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la de tu domicilio habitual, pernoctando fuera de él, puedes solicitar el complemento de residencia.

La ayuda se incrementará en un 100%, es decir otros 510 €, siempre que:

  • Ser una persona contratada por CaixaBank antes del año 2004 (regulación anterior al Convenio Colectivo 2003-2006 por la que, en el primer año, las personas trabajadoras únicamente percibían la parte proporcional) y aquellas subrogadas en CaixaBank provenientes de alguna caja de ahorros en la que hubieran sido contratadas antes del año 2004. En caso contrario, la prestación se abonará hasta los 24 años.
  • Recibo de alquiler o justificación de la residencia en localidad diferente a la que habitualmente residen.
  • Cuando existan los estudios en la localidad habitual de residencia, justificación de haberse solicitado y no obtenido la plaza.
  • Matrícula de los estudios que está cursando tu hijo o hija.
  • Los hijos/as deban cursar estudios a partir del 5º año de primaria teniendo que pernoctar en plaza distinta a la del domicilio habitual del empleado/a al no poder realizar sus estudios en su localidad.
  • Los hijos/as no perciban rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (14.000 €, deduciendo la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial)

Debes solicitar este Complemento y anexar las fotocopias de la matrícula y los recibos de alquiler o la residencia en el People Xperience en:

 

  • People Xperience > Mis Beneficios > Acompañamiento Familiar > Ayudas Hijos > Complemento por Residencia > Solicitud Complemento por Residencia
Madre y padre son empleados de CaixaBank

Si ambos progenitores son empleados, la ayuda se abonará a quien indiquéis a RR. HH. a través del apartado de datos familiares en el Portal del empleado. Si deseas realizar algún cambio acerca del perceptor, deberás completar los mismos pasos indicados anteriormente

Empleados provenientes de integraciones

Recordad, por una parte, que estos abonos no afectan a los empleados provenientes de integraciones que todavía tengan Complemento de Homologación (es decir, que los recibirán al 100%), y por otra, que estos importes siempre son brutos.

Si tienes dudas respecto como tramitar estas ayudas, háznoslo saber.

 

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES EN FUNCIÓN DE LAS DISTINTAS SITUACIONES DE DISCAPACIDAD

 

Ayuda de formación de hijos o hijas con discapacidad reconocida ≥33 %

El abono total de la ayuda de formación (incluyendo el importe del régimen general y la mejora) no requiere que realices una solicitud.

Únicamente debes haber realizado la comunicación del nacimiento o adopción a la entidad, y debes haber aportado documentación acreditativa, y en vigor, del grado de discapacidad reconocido de tu hijo o hija.

Si no está en vigor el grado de discapacidad, únicamente recibirás la ayuda establecida en el régimen general y, posteriormente, si aportas documentación en vigor y acreditativa del grado de discapacidad, recibirás la diferencia hasta llegar al total de ayuda establecido para ese grado.

Ayuda de formación de hijos o hijas de entre 3 y 20 años, sin discapacidad reconocida, o con discapacidad reconocida <33 %

El abono de la ayuda, por el importe correspondiente al régimen general, no requiere tramitar solicitud. Únicamente debes haber realizado la comunicación a la entidad del nacimiento o adopción de tu hijo o hija.

Para percibir la mejora adicional de la ayuda* hasta los importes previstos en supuestos de discapacidad <33 %, deberás, además:
  • Haber aportado previamente, documentación acreditativa y en vigor, del grado de discapacidad reconocido al hijo o la hija.
  • Tramitar una solicitud a través del Portal del Empleado. En ella deberás adjuntar factura justificativa del gasto para formación soportado, durante el curso escolar, en materia de educación especial, terapia y/o transporte colectivo.
  • Asimismo, en los casos en que la actividad que ocasionara el gasto no resultara de forma evidente consecuencia de la circunstancia de discapacidad legalmente reconocida, se deberá aportar documentación por la que, mediante prescripción médica, se acredite dicha correlación entre tratamiento de la discapacidad y la actividad que ocasiona el gasto en formación.

*Se abonará como mejora todo gasto realizado únicamente en estas materias (educación especial, terapia y/o transporte colectivo), que esté relacionado con formación y que se justifique debidamente, hasta un máximo total de ayuda de 3.400 € anuales por cada hijo o hija; es decir, para el máximo de ayuda durante un curso escolar se tendrá en cuenta tanto el importe de régimen general como el de la/s mejora/s abonadas.

Ayuda formación hijos/hijas entre 21 y 25 años sin discapacidad reconocida

Para percibir la ayuda por el importe establecido en el régimen general será necesario:
  • Haber realizado la comunicación a la entidad del nacimiento o adopción de tu hijo o hija.
  • Tramitar la solicitud de la ayuda a través del Portal del Empleado, acreditando que tu hijo/hija continúa estudiando.
  • Realizar declaración de que tu hijo o hija no percibe rentas superiores al SMI.

Ayuda formación hijos/hijas entre 21 y 25 años con discapacidad reconocida <33 %

En este caso, podrás solicitar cualquiera de las ayudas, indistinta o conjuntamente, siempre con el límite máximo de importe total establecido, para su grado de discapacidad.

Si tu hijo o hija continúa estudiando, para percibir la ayuda por el importe establecido en el régimen general será necesario:
  • Haber realizado la comunicación a la entidad del nacimiento o adopción de tu hijo o hija.
  • Tramitar la solicitud de la ayuda a través del Portal del Empleado, acreditando de que tu hijo/hija continúa estudiando.
  • Realizar declaración de que tu hijo o hija no percibe rentas superiores al SMI.

Para percibir la ayuda de formación por discapacidad** deberás haber aportado previamente documentación acreditativa y en vigor del grado de discapacidad reconocido a tu hijo o hija, y además tramitar la solicitud a través del Portal del Empleado. En dicha solicitud deberás aportar las factura/s justificativa/s del gasto o gastos soportados en formación, durante el curso escolar, en materia de educación especial, terapia y/o transporte colectivo.

Asimismo, en los casos en que la actividad que ocasionara el gasto no resultara de forma evidente consecuencia de la circunstancia de discapacidad legalmente reconocida, deberás aportar documentación por la que, mediante prescripción médica, se acredite dicha correlación entre tratamiento de la discapacidad y la actividad que ocasiona el gasto en formación.

**Se abonará todo gasto realizado únicamente en estas materias (educación especial, terapia y/o transporte colectivo), que esté relacionado con formación y que se justifique debidamente, hasta un máximo total de ayuda de 3.400 € anuales por cada hijo o hija. Es decir, para el máximo de ayuda durante un curso escolar, se tendrá en cuenta tanto el importe de régimen general como el de la/s ayuda/s de formación por discapacidad abonada/s.

Ayuda formación hijos/hijas mayores de 25 años con discapacidad reconocida <33 %

Para percibir la ayuda de formación*** relacionada con gastos derivados de la situación de discapacidad deberás haber realizado la comunicación a la entidad del nacimiento o adopción de tu hijo o hija y haber aportado previamente documentación acreditativa y en vigor del grado de discapacidad reconocido de tu hijo o hija.

Además deberás tramitar solicitud a través del Portal del Empleado donde:
  • Deberás realizar declaración de que tu hijo o hija no percibe rentas superiores al SMI.
  • Aportar factura justificativa del gasto soportado para formación, durante el curso escolar, en materia de educación especial, terapia y/o transporte colectivo.
  • Asimismo, en los casos en que la actividad que ocasionara el gasto no resultara de forma evidente consecuencia de la circunstancia de discapacidad legalmente reconocida, deberás aportar documentación por la que, mediante prescripción médica, se acredite dicha correlación entre tratamiento de la discapacidad y la actividad que ocasiona el gasto en formación.

***Se abonará todo gasto realizado únicamente en estas materias (educación especial, terapia y/o transporte colectivo), que esté relacionado con formación y que se justifique debidamente, hasta un máximo total de ayuda de 3.400 € anuales por cada hijo o hija. No se realizarán abonos de ayuda de formación en régimen general.

 

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CÓMO DEBES GESTIONAR EL TRÁMITE
People Xperience > Mis Beneficios > Otros Beneficios > Ayuda de estudios para empleados > Solicitud de ayuda de estudios

 

Los importes de estas ayudas son:

Idiomas

90% del importe equivalente a 75 créditos del precio publicado anualmente en el D.O.G.C. relativo a las licenciaturas de Traducción e Interpretación de alemán, inglés y francés.

Hasta un máximo de 1.246,05 € para los años 2023/2024 (desde el 1-9-2023 hasta el 31-8-2024) y pendiente de actualización precios para el curso 2023-2024.

Para libros hasta 120€. Las lenguas que incluye son inglés, francés, alemán y las lenguas oficiales del territorio español.

No están incluidas en estas ayudas:
Las clases particulares ni los cursos que se efectúan mediante vídeos, multimedia, soportes de audio, etc. sin que haya asistencia a clase.

Existe la posibilidad de cursar e-idiomas, pero deberán ser en centros homologados (ver relación, no excluyente, en el portal del Empleado).

El solicitante deberá anexar el cargo de la matrícula (datos identificativos y por el importe satisfecho + IVA). Además, deberá aportar, por cada factura presentada, un certificado de aprovechamiento (a través del Portal del Empleado) del periodo que comprenda la misma. 

Recuerda además que puedes hacer un curso de Idiomas a través de Virtaula. Únicamente deberás realizar un pequeño test de conocimientos para que, automáticamente, Virtaula te prepare un curso según el nivel obtenido en dicho  test.

Universidad pública

Pueden solicitarse ayudas para la obtención de un títulos oficiales de grado o postgrado (máster universitario y doctorado) a precios públicos, cualquier materia.
Se abonará el 90% de la matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas.
Y un máximo de 120€ por asignatura para compra de libros.

Universidad privada

Pueden solicitarse ayudas para la obtención de un título de grado, cualquier materia.
Se abonará el 50% de todos los gastos de matrícula de las asignaturas y de las cuotas administrativas.
Y un máximo de 120 € por asignatura para compra de libros.

Masters y postgrados

Los contenidos académicos deberán estar relacionados con los estudios de Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas y Estadística y equivalentes relacionadas con el ámbito laboral de las Cajas de Ahorros.

Se abonará el 50% del coste del máster o postgrado con un importe máximo de 3.700 € cada 4 años en estudios relacionados. (Si a lo largo de los 4 años no se ha agotado el importe, el saldo disponible se acumula al periodo siguiente).

Os recordamos que…

A partir del día 1 de octubre y hasta el próximo mes de abril (incluido), retomamos el horario de invierno salvo los centros que se acogen al Horario Laboral Singular (que este año retoman su jornada habitual el día 18 de septiembre), la jornada de los jueves será de 8 a 14.30 (8:15 A 14:30 de atención al público) y de 16 a 19 horas (de 16:15 a 18:30 de atención al público).

También os recordamos que, según convenio, en los 2 últimos jueves de diciembre y en el primero de enero el horario es de 8 a 15 horas (para el 2023, los días 21 y 28 de diciembre, y para 2024 el 4 de enero). Los centros con HLS no están incluidos (tienen su propia regulación de horario laboral).

Para cualquier aclaración,
ponte en contacto con tu Delegado SECBESTAMOS PARA AYUDARTE,
SUMAMOSCONTIGO

¡AFÍLIATE AQUÍ! 

 

ANNA
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