¿Matrimonio o pareja de hecho?

¿Matrimonio o pareja de hecho?

Aunque se ha avanzado mucho en la equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios aún existen importantes diferencias y te las queremos explicar para que las tengas en cuenta a la hora de tomar una decisión.

SECB ha conseguido muchos avances de esta equiparación y seguimos luchando para que esas diferencias sean aún menores.

No obstante, las leyes y la jurisprudencia de los propios Tribunales resaltan que son dos instituciones diferentes y, por tanto, con consecuencias jurídicas diferentes.

Debes tener en cuenta que cada comunidad autónoma establece los requisitos necesarios para constituirse como pareja de hecho. Por regla general, deberás registrarte en un registro autonómico o municipal. Pregunta al delegado SECB de tu zona para que te informe.

TRÁMITES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS EN CAIXABANK.

  • Cumplir con los requisitos y realizar los trámites exigidos por la normativa autonómica para la constitución de la pareja de hecho (en caso de duda pregunta al delegado SECB de tu zona).
  • Comunicación a la Entidad de la constitución de la unión a través del Portal del empleado (Variación de datos personales).
  • La comunicación deberá de ir acompañada de certificación del registro (cuando esta sea preceptiva) o de la copia simple de escritura pública otorgada ante notario en otro caso.
  • Se debe indicar si la pareja de hecho es empleado/a de CaixaBank.

DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES EN CAIXABANK.

Gracias a SECB, en CaixaBank hemos alcanzado un alto grado de equiparación entre ambas instituciones. Te las detallamos a continuación:

PERMISO RETRIBUIDO POR CONSTITUCIÓN DE PAREJA DE HECHO

Derecho al disfrute de un permiso retribuido de 20 días naturales siempre que se comunique a la entidad dentro de los 3 meses siguientes a su constitución. El permiso deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la comunicación a la Entidad.

En caso de que ya se haya disfrutado del permiso de 20 días por un matrimonio o pareja de hecho anterior, el permiso retribuido será de 15 días naturales.

Para poder disfrutar nuevamente del permiso retribuido deberá haber transcurrido al menos 1 año desde su anterior concesión.

EQUIPARACIÓN AL MATRIMONIO PARA OTROS PERMISOS

Se tendrá derecho a los mismos permisos Y en los mismos términos y condiciones respecto a su pareja de hecho que el personal casado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, Protocolo de Igualdad y Conciliación y en la normativa laboral de CaixaBank.

Entre otros, se tendrá derecho a los permisos retribuidos por enfermedad, hospitalización o fallecimiento de los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad de la pareja de hecho

REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIAS

Se tendrá derecho a reducir su jornada o a solicitar una excedencia en los mismo términos y condiciones respecto a su pareja de hecho que el personal casado pueda disfrutar de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, Protocolo de Igualdad y Conciliación y en la normativa laboral de CaixaBank.

ANTICIPOS

Se podrá solicitar un anticipo, en los importes y términos previstos en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, así como en la normativa laboraL de CaixaBank en los siguientes supuestos:

  • Para hacer frente a los gastos derivados de la celebración de su inscripción o constitución como pareja de hecho
  • Por intervenciones quirúrgicas y gastos médicos de la pareja de hecho
  • Por circunstancias críticas familiares de la pareja de hecho.

PÓLIZA SANITARIA

El empleado podrá incluir a su pareja de hecho en la póliza sanitaria que la entidad haya suscrito para su plantilla, en los mismos términos y condiciones que los cónyuges de los empleados/as.

TRASLADO Y MANTENIMIENTO DE LA CONVIVENCIA

En caso de traslado de la pareja de hecho, si ambos son empleados de la Entidad, se producirá el traslado simultaneo de ambos miembros de la pareja si existen vacantes en el lugar de destino. En caso contrario, podrá solicitar una excedencia por mantenimiento de la convivencia, como consecuencia del traslado obligatorio de la pareja de hecho, sin posibilidad de traslado simultaneo del empleado o empleada.

PRIORIDAD DE TRASLADO (Y EVITAR EL ALEJAMIENTO)

Para empleados/as que cuiden a una pareja de hecho dependiente, o por necesidades de reagrupamiento familiar, o por tener una pareja de hecho enferma.

MANTENIMIENTO DE CONDICIONES DEL PRÉSTAMO DE VIVIENDA EN CASO DE FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento del empleado/a titular de un préstamo de vivienda, si el cotitular del mismo fuese pareja de hecho, se le mantendrán las favorables condiciones del préstamo hasta la finalización del mismo, siendo obligatorio en este caso la suscripción (en caso de inexistencia) de un seguro de amortización por el capital pendiente.

ABONO DE GASTOS DE DEFUNCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO

Previa justificación de los mismos, en caso de defunción de la pareja de hecho se abonarán los gastos en los que se ha incurrido hasta el máximo de 1,15 pagas (determinados conceptos de la nómina).

RECUERDA:

  • Los empleados no podrán volver a comunicar a la Entidad la constitución de una nueva pareja de hecho a los efectos laborales hasta que haya transcurrido, al menos 6 meses desde la comunicación de la extinción de la que anteriormente era integrante. Para el disfrute del permiso por constitución el lapso de tiempo es de 1 año.
  • Debes comunicar la extinción de la pareja de hecho a la Entidad.
  • Solo se podrá empezar a disfrutar de los permisos una vez sea comunicada a la entidad la constitución de la pareja de hecho con independencia de cuando se haya producido la efectiva constitución.
  • No es obligatoria la comunicación de la constitución pero si es un requisito imprescindible para poder disfrutar de los derechos y beneficios sociales reconocidos.

LAS PRESTACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS.

Será beneficiario/a de la prestación de viudedad del plan de pensiones el cónyuge viudo/a (aunque medie separación) mientras no exista divorcio. Sin embargo no será beneficiario/a de esta prestación la pareja de hecho aunque le sea reconocida una pensión de viudedad de la Seguridad Social.

DIFERENCIAS CON EL MATRIMONIO EN OTROS ÁMBITOS.


TRIBUTACIÓN CONJUNTA EN EL I.R.P.F.

No son equiparables las parejas de hecho a los matrimonios a la hora de optar por tributar conjuntamente, por tanto, solo los matrimonios podrán tributar conjuntamente.

En determinadas deducciones autonómicas si se equiparan las parejas de hecho a los matrimonios por lo que habrá que atenerse a la normativa autonómica aplicable en cada caso.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

La Ley General de la Seguridad Social concede la pensión de viudedad a las parejas de hecho pero con requisitos más restrictivos que a los matrimonios.

Para poder optar a la pensión de viudedad, la pareja de hecho del fallecido debe estar inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos con dos años de antelación al fallecimiento.

Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estuviera casado ni separado de otra persona.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Si las parejas de hecho quiere establecer algún tipo de régimen económico deben acudir necesariamente a una notaría.

En caso de vínculo matrimonial, si no se pactan capitulaciones matrimoniales, se aplicará supletoriamente el régimen que determine la legislación vigente de cada comunidad (Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, Galicia y País Vasco tienen particularidades al resto del territorio común en donde se aplica el régimen de gananciales de forma supletoria).

SUCESIÓN Y HERENCIA

Las parejas de hecho, por regla general, no tienen derecho a heredar por lo que se deberá realizar testamento si se desea que formen parte de la herencia. No obstante, existen algunas comunidades en que si está reconocido este derecho y, por tanto, habrá que atender a la legislación autonómica en estos casos.

Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia tienen su propia regulación.

En cuanto al coste de la sucesión hereditaria, habrá que atender a la regulación de cada una de las CC.AA. porque puede resultar más costoso (al elevarse el tipo impositivo por aplicarse el grado de parentesco más distante) resultando más conveniente, a efectos fiscales, el matrimonio a la hora de heredar en estas comunidades.

Por último, debes recordar que en caso de que se produzca un cambio de residencia a otra comunidad autónoma puede provocar la cancelación de oficio en el registro si se detecta que ninguno de los miembros de la pareja de hecho están empadronados en algunos de los municipios de la comunidad autónoma anterior y, consecuentemente, perdiendo los derechos que existiesen si no se inscribieran en el registro de la nueva comunidad de residencia.

 

Angel
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