GUÍA RÁPIDA NACIMIENTO – Reducción de Jornada

GUÍA RÁPIDA NACIMIENTO – Reducción de Jornada

SECB ha elaborado esta guía completa para que puedas consultar de manera ágil y sencilla las condiciones específicas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento.

En cada desplegable encontrarás información específica de contenidos y un enlace para que, si lo prefieres, puedas descargarlos en formato PDF.

Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:

Si tu bebé va a nacer en este año ,o estás en un proceso de adopción o acogimiento familiar, te recordamos la duración de los permisos.

Recuerda que se elimina la alusión legal a los permisos de maternidad y de paternidad, términos que se sustituyen por una suspensión del contrato de trabajo por nacimiento tanto de la madre biológica como del otro progenitor.

COMUNICACIÓN DEL NACIMIENTO a CAIXABANK

Necesitarás aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Libro de Familia o de la certificación literal de nacimiento
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145) debidamente cumplimentado.
  • En el caso de que el otro progenitor sea también empleado, debes optar por uno de ellos a efectos de percibir la Ayuda por Hijo y la Gratificación de Natalidad.

Portal Empleado – Solicitudes – Gestión de mis solicitudes.
Comunicación a través de una de estas 3 opciones:

PORTAL DEL EMPLEADO
Solicitudes – Gestión de mis solicitudes –
Comunicación Nacimiento de hijo.

APP SMARTPHONE CORPORATIVO
App «Portal del Empleado» – Comunicación nacimiento hijo – Comunicación nacimiento hijo (solicitud suspensión contrato y mejoras) – Marcar las diferentes opciones (fecha nacimiento, Relación «progenitor distinto de la madre biológica», núm. de semanas a continuación del parto, elección de la opción de permiso de lactancia, anexar foto del modelo 145)

VALIJA
SOLO EN EL SUPUESTO DE NO TENER ACCESO A LA APP O PORTAL
se debe enviar la documentación por valija al centro 9160 –
Administración Operativa de RRHH

RRHH enviará telemáticamente el Certificado de Empresa al INSS. La empresa procederá a comunicar al INSS el certificado durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del permiso,  siempre que la empleada haya presentado la solicitud del permiso previamente a dicha fecha.

COMUNICACIÓN DEL NACIMIENTO AL INSS

  COMUNICACIÓN DEL NACIMIENTO a INSS

TRÁMITE a través del portal  «TU SEGURIDAD SOCIAL»
(DNI electrónico, certificado digital o contraseña CL@VE)

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PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLÓGICA

Se establecen 16 semanas,
de las que las 6 primeras deben disfrutarse de forma
ininterrumpida después del parto.

Además, la madre biológica ya no podrá ceder semanas al otro progenitor por la equiparación de los permisos.

Ampliación CaixaBank :

En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tras la finalización del periodo de suspensión legalmente previsto y únicamente en los supuestos que esté reconocido, el progenitor distinto de la madre biológica dispondrá de un permiso retribuido de 10 días naturales que deberá disfrutar de forma acumulada inmediatamente a continuación de la finalización de alguno de los periodos de suspensión antes referidos. Deberá solicitar el disfrute de este permiso cuando se pida el reconocimiento del derecho a la suspensión de la relación laboral ininterrumpida o de alguno de los periodos de suspensión interrumpida en los términos legalmente previstos.

Si hay discapacidad o parto múltiple, el permiso
será de 14 días 

MADRE BIOLÓGICA

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PERMISO NACIMIENTO

La duración de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento para la madre biológica continúa siendo de 16 semanas, manteniéndose la obligatoriedad de disfrutar las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, la suspensión del contrato tiene una duración adicional de 2 semanas, una para cada uno de los progenitores.

Una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, se establece que las 10 semanas restantes sean de disfrute voluntario:

  • Se pueden distribuir, a voluntad de los progenitores, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
  • La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

A continuación de las 16 semanas por baja por maternidad se añadirán 10 días naturales a continuación por el Protocolo de conciliación.

CUIDADO DEL LACTANTE. DISFRUTE

Es un derecho individual. No puede transferirse
su ejercicio al otro progenitor. 3 opciones a escoger:

  • Reducción de 1⁄2 hora de la jornada laboral (al inicio o final de la misma) hasta que el hijo o hija cumpla los 9 meses de edad.
  • Ausencia de 1 hora del trabajo durante la jornada laboral y hasta que el hijo o hija cumpla los 9 meses de edad.
  • Acumulación del permiso de lactancia en 10 días hábiles y 5 días hábiles no acumulables a los anteriores (a disfrutarlos durante los 12 primeros meses de vida del hijo o hija a contar desde la fecha de su nacimiento).

CUIDADO DEL LACTANTE. COMUNICACIÓN A LA EMPRESA

Si OPTAS por disfrutar la reducción de 1⁄2 hora
o la ausencia de 1 hora hasta que el hijo cumpla 9 meses…

DEBES indicarlo cuando realizas la comunicación a la empresa del nacimiento del bebé a través del Portal del Empleado o  App del Smartphone corporativo.

SI OPTAS por disfrutar la acumulación del permiso de lactancia
(10 días hábiles + 5 días hábiles)…

DEBES indicarlo también en el momento de comunicar a la empresa el nacimiento del bebé a través del Portal del Empleado o de la App del Smartphone corporativo, EXCEPTO que se opte por disfrutar de forma interrumpida todo o parte del permiso por nacimiento, en su período voluntario (hasta 10 semanas).

En este caso el disfrute de la acumulación de 10 días hábiles se podrá realizar a continuación de cualquiera de los períodos de suspensión del contrato o de la ampliación de maternidad.

Para ello se deberá comunicar a la empresa el período de disfrute, como mínimo con 15 días de antelación, a través del Portal del Empleado:

Portal del Empleado > Solicitud de ausencias
> ACUM. LACTANCIA

El disfrute de los 5 días hábiles no acumulables a los anteriores
se deberá comunicar a través del Portal del Empleado:

Portal del Empleado > Solicitud de ausencias
> ACUM. LACTANCIA (5 días).

PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLÓGICA

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ADOPCIÓN

adopciones constituidas a partir del 1 de enero de 2021

Adopción de un menor de 6 años o mayor de 6 con
alguna discapacidad o con dificultades de inserción.

En las Adopciones constituidas a partir del 1 de enero de 2021 la suspensión tendrá una duración de 16 semanas para cada adoptante. Es un derecho individual sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante.

Un periodo de 6 semanas para cada progenitor a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción.[/wm_message]

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en adopción, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En el caso de adopción de personas con discapacidad o de quienes, por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, para que se produzca la situación protegida el adoptado deberá ser menor de dieciocho años.

DOCUMENTACIÓN – Comunicación a través
de RRHH de su DT o valija al 9160

1)

Resolución Judicial por la que se constituye la adopción.

2)

Fotocopia del Libro de Familia.

3)

Comunicación datos al pagador(mod.145)
debidamente cumplimentado
http://www.segsocial.es/prdi00//
groups/public/documents/binario/113145.pdf

4)

En el caso de que el otro progenitor sea
también empleado, opción para que Uno de ellos
perciba la Ayuda por Hijo y la Gratificación de Natalidad.

ACOGIMIENTO

acogimiento familiar, preadoptivo y permanente o simple

Acogimiento de menor de hasta 6 años o mayor de 6 años con alguna discapacidad o con dificultades de inserción.

Situaciones de acogimiento familiar, preadoptivo y permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o normativa de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año.

Se considera situación protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

En el caso de adopción de personas con discapacidad o de quienes, por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, para que se produzca la situación protegida el adoptado deberá ser menor de dieciocho años.

A la situación protegida de Acogida Familiarles le corresponde los mismos días que en la adopción (acogimiento familiar, preadoptivo y permanente o simple, de conformidad co el Código Civil o normativa de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año).

DOCUMENTACIÓN – Comunicación a través
de RRHH de su DT o valija al 9160

1)

Resolución Judicial por la que se constituye la adopción.

2)

Comunicación datos al pagador(mod.145) debidamente cumplimentado

3)

En el caso de que el otro progenitor sea también empleado, opción para que uno de ellos perciba la Ayuda por hijo.

Siempre que el acogimiento sea no remunerado, el empleado tendrá derecho a percibir las ayudas que la normativa laboral contempla en caso de nacimiento o adopción de hijos, excepto la gratificación de natalidad, que se abonará sólo si finalmente se formaliza la adopción.

CONOCE EL NUEVO PERMISO PARENTAL DE HASTA 8  SEMANAS

  • Es una suspensión de contrato de trabajo no remunerada
  • Con reserva del mismo puesto de trabajo.
  • Salvo fuerza mayor, será necesaria comunicación con 10 días de antelación (o la que se concrete en Convenio Colectivo), especificando la fecha de inicio y fin del disfrute, teniendo en cuenta la situación de la persona trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa.
  • Sujetos que dan derecho al disfrute y duración del permiso:
    • Cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
      • Hasta un máximo de ocho semanas, continuas o discontinuas, que podrán disfrutarse a tiempo completo en periodos de 7 días naturales.

Para el disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial, se estará a lo que establezca el desarrollo reglamentario previsto.

  • Transitoriamente y mientras no haya una norma legal o convencional que disponga otra cosa, tendrá los efectos previstos para la excedencia para el cuidado de hijos/as en la normativa interna de la Entidad en los siguientes supuestos:
    • Reconocimiento de antigüedad a efectos de promoción de nivel por experiencia, trienios y pagas especiales de 25 y 35 años de servicios
    • Mantenimiento de aportaciones al Plan de Pensiones
    • Mantenimiento de Seguro Médico
    • Mantenimiento de condiciones de Préstamos en condiciones de empleado
    • Mantenimiento condiciones de Depósitos

Y además,

  • Anticipos: se mantienen durante la vigencia de la suspensión del contrato
  • No hay devengo de vacaciones durante el periodo de suspensión
  • Sin perjuicio de que el criterio que finalmente resuelva la TGSS es el que deberá regir en estos casos, transitoriamente y hasta resolución expresa, de forma cautelar y totalmente excepcional, se va a tratar la suspensión del contrato por el Permiso Parental como permiso no retribuido a los efectos de mantener el alta en Seguridad Social y cotizar por bases mínimas.
  • El cálculo de la reducción salarial se realizará descontando el salario de los días de permiso parental en la nómina del mes en que se hayan disfrutado.

FISCALIDAD

 

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (antiguas prestaciones de maternidad / paternidad) se encuentran exentas de tributación desde la publicación del RDLey 27/2018, de 30 de diciembre, que surte efectos también para ejercicios anteriores no prescritos. Para la aplicación de esta exención, sólo tendrás que confeccionar y presentar tu declaración utilizando los datos fiscales que se te ofrezcan donde deberán figurar dichas rentas como exentas. En el caso de que hayas sido beneficiario de estas prestaciones en ejercicio no prescritos y aún no hayas reclamado la devolución de las cantidades retenidas indebidamente deberás solicitar la rectificación de la declaración mediante la presentación del formulario especifico habilitado al efecto:

AGENCIA TRIBUTARIA

REDUCCION DE JORNADA

Aquí encontrarás toda la info sobre reducciones de JORNADA en CAIXABANK

https://secbcaixabank.info/hojas/reduccion-de-los-jueves-tarde-reanudacion-horarios-singulares-2023/

TODA LA INFO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA RETAIL :

https://secbcaixabank.info/hojas/reduccion-de-jueves-tarde-reanudacion-horarios-singulares/

Esta reducción se puede solicitar para el cuidado de hijos de hasta 12 años y supone la reducción proporcional del salario.

No obstante, en caso de discapacidad reconocida del hijo/a del empleado se podrá gozar de un permiso retribuido los jueves tarde hasta su tercer aniversario, por lo que no habrá reducción de salario.

Si la discapacidad fuera igual o superior al 65% se podrá gozar del permiso retribuido mientras subsista este grado de discapacidad.

El porcentaje reductor aplicable en la nómina difiere mensualmente porque depende del número de festivos que se disfruten cada mes pero se sitúa normalmente entre el 6% y el 8%.


Si necesitas una simulación ponte en contacto
con tu delegado SECB a través de nuestra APP.

Para solicitar la reducción de jornada ( con mínimo de 15 días de antelación) , sigue el siguiente itinerario:

PeopleXperience > Mi día a día > Gestión habituales > Reducción de jornada.

0 directamente por el PORTAL DEL EMPLEADO > Solicitudes a RRHH > Nueva Solicitud > Reducción de Jornada por cuidado de hijo o de otro familiar.

TODA LA INFO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA HLS

https://secbcaixabank.info/comunicacion/guia_laboral_qr_store/

Además debes saber que SECB demandamos ante la negativa de la empresa a conceder el permiso retribuido de jueves tarde en Horario Laboral Singular, a las personas trabajadoras con hijos con discapacidad. Este derecho, contemplado en nuestro Protocolo de Conciliación, está siendo denegado cuando se solicita su disfrute tanto en las oficinas Store como en InTouch, por hacer la empresa una interpretación restrictiva de los acuerdos firmados, donde se contempla la posibilidad de que para poder ejercer este derecho “también podrán solicitar el cambio a una oficina en horario general”.

https://secbcaixabank.info/hojas/secb-interpone-demanda-por-el-permiso-retribuido-jueves-tarde-en-hls/

 

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