SECB ha elaborado esta guía para que puedas consultar todas las condiciones específicas del colectivo CONNECTA.
Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:

AcuerDO LABORAL INTOUCH
Horario Laboral Singular
De enero a diciembre
Excepto el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre
| De lunes a Jueves
| Viernes y vísperas de festivo
| última y primera semana de cada año
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre
Horario General
De enero a diciembre
Excepto el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre
| lunes, martes, miércoles y viernes
| Jueves
| DOS últimaS y primera semana de cada año + SEMANA SANTA
Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre
Adscripción
| COBERTURA DE POSICIONES EN HORARIO GENERAL
| adscripción al HORARIO laboral singular
La adscripción será voluntaria para la totalidad de la plantilla y la dirección velará porque se respete el carácter voluntario en la descripción y permanencia en los citados centros
Con carácter opcional se habilitará en un plazo máximo de 15 días, un buzón de denuncia gestionado por RRHH que se publicitará oportunamente y mediante el cual si consideran vulnerados la voluntariedad en la adscripción puedan canalizar las incidencias de manera confidencial, no anónima, detallando las mismas.
Dichas incidencias, así como las que puedan presentar las acciones sindicatos firmantes, serán gestionadas por una Comisión de Seguimiento reducida constituida por una representación de la dirección y por dos representantes de cada sección sindical firmante o adherida al presente acuerdo que se reunirá quincenalmente.
VACANTES
Únicamente se aceptan las solicitudes de vacantes que se realizan a través de los medios establecidos por la Entidad a tal efecto, durante el periodo de adhesión, a excepción de aquellos casos en que, por causas justificadas tales como bajas por enfermedad, permisos de maternidad, paternidad… así como las vacaciones que previamente hayan sido aprobadas por el Portal del Empleado, se hayan solicitado por otros medios durante el periodo de adhesión o en un plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de publicación.
Asimismo a través del Portal del Empleado, la plantilla podrá solicitar el intercambio de turno, solicitud que será reportada al mánager, quien la podrá autorizar en función de las necesidades organizativas del centro.
En caso de no cubrirse las posiciones de HLS con personal interno de CBK, la entidad podrá proceder a la contratación directa de personal o bien amortizar la citada posición y convocarla en otro centro Connecta en el que hubiese exceso de solicitantes.
PERMANENCIA
A partir de los 24 meses de adscripción a un centro Connecta, la plantilla a excepción de las contratadas como consecuencia de la no cobertura interna, podrá solicitar en cualquier momento el traslado a otro centro de trabajo siguiendo los procedimientos establecidos. La Entidad atenderá su solicitud en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde su presentación destinándole al centro solicitado, o a uno con horario general respetando los límites de movilidad establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo desde su centro de adscripción en el momento de la petición.
En el caso de que la entidad precise incorporar nueva plantilla en horario general, se abre la posibilidad de que la plantilla anteriormente excepcionada pueda solicitar estas plazas.
El plazo de permanencia mínima será de 48 meses en caso de que la persona a excepción de las contratadas como consecuencia de la no cobertura interna de vacantes, solicite el traslado a un centro de trabajo y el mismo se encuentra en una población situada más de 25 km de su centro de adscripción o suponga un cambio de isla.
Para el cómputo de estos plazos de permanencia también se tendrá en cuenta el periodo de adscripción al horario general en los centros cuyo ámbito de aplicación sea el acuerdo de 28 de abril de 2017.
La entidad atenderá su solicitud en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde su presentación.
Si no fuera posible el traslado a la población que la persona haya solicitado, la entidad podrá destinarla a cualquier otro centro de trabajo con horario general dentro del radio de 50 km de la población solicitada. Efectuado el traslado y a efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del que computar a la distancia límite establecido en el Convenio Colectivo para futuros cambios de centro, se tendrá en cuenta la población solicitada y no la población de destino inicial.
DIRECCIÓN Y GERENCIA COORDINACIÓN DE EQUIPO
- En los casos que, por decisión de la entidad o por desaparición del horario singular, dejen de estarlo, dejarán de percibir el Plus de Responsabilidad y el Plus de Supervisión, pasando el importe de éstos a un Plus Personal no revisable, que se reducirá progresivamente a razón de un 50% anual a partir del día en que deje de prestar sus servicios en un centro Connecta.
- Si el cambio obedece a una decisión de la persona trabajadora, se dejarán de percibir ambos Pluses a partir del día en que deje de prestar sus servicios en un centro Connecta.
- En caso de que una persona de la plantilla de un centro Connecta pase a desarrollar la función de Gerencia Coordinadora de Equipo, se garantiza que no verá mermadas sus percepciones salariales fijas brutas, pasando a percibir un Complemento Mercado Funcional no absorbible, no pensionable, revisable y que computa para el cálculo de las pagas especiales y la capacidad crediticia.
En todo caso, no se considerará para dar garantía la disminución salarial derivada de la pérdida del derecho de la percepción del pluses ajenos a la carrera de GC´s o los regulados en el acuerdo InTouch de Horario Singular, tales como la Ayuda de hijos, Complemento de Residencia, etc.
Plus de HLS
Los gestores o empleados sin cargo con HLS que forman parte de la plantilla de los centros Intouch percibirán un plus de HLS:
| 2024 | 4.327,20€ |
| 2025 | 4.457,04€ |
| 2026 | 4.590,72€ |
Este importe se prorrateará en 12 mensualidades y será revisado anualmente de acuerdo con el mismo porcentaje de incremento salarial que se fije en el CC para el salario base. Este importe no será pensionable, computará para el cálculo de las pagas especiales y para la capacidad crediticia.
¿Cuándo dejo de percibir el Plus HLS?
El personal adscrito al HLS que por decisión de la entidad o por desaparición del HLS deje de estarlo, dejará de percibir el plus de HLS pasando el importe de éste a un Plus Personal, no revisable, que se reducirá progresivamente a razón de un 50 % anual a partir del día que pase a prestar sus servicios con arreglo al horario general. Dicho plus personal será incompatible con la percepción de un plus de igual naturaleza fruto de otra normativa laboral que regule un HLS diferente.
Si el cambio de adscripción obedece a una decisión del empleado se dejará de percibir el plus de HLS a partir del día en que pase a prestar sus servicios con arreglo al horario general o comience a percibir un plus de igual naturaleza fruto de otra normativa laboral que regule un horario singular diferente (a excepción de lo recogido en el Acuerdo Laboral de 19 de noviembre para las vacantes publicadas en horario general el 16 de diciembre y ofrecidas a la plantilla de gestión compartida).
El cobro del Plus no supondrá la absorción de los complementos regulados que figuran en la nómina mensual que hasta el momento se están percibiendo, siempre y cuando sean de distinta naturaleza de los establecidos en el presente acuerdo.
El Plus no podrá ser absorbido y compensado por ningún otro concepto y no estará sujeto a la adecuación progresiva.
Sobre el citado Plus no se aplicará el porcentaje de reducción salarial establecido en CaixaBank para la contratación en prácticas.
Pluses para Dirección y Gerencia Coordinación de Equipo
La función de Director de Centro ostentará un nivel retributivo mínimo III Y Gerencia Coordinador IV
Además, percibirán los siguientes pluses:
1.- Plus de Responsabilidad .No Pensionable.
| 2024 | 2.163,60€ |
| 2025 | 2.228,52€ |
| 2026 | 2.295,36€ |
2.- Plus de Supervisión . Pensionable.
| DIRECCIÓN Con Plantilla <75 | |
| 2024 | 1.816,32 € / año |
| 2025 | 1.870,80 € / año |
| 2026 | 1.926,96 € / año |
| DIRECCIÓN Con Plantilla de 75 o + | |
| 2024 | 2.136,96€ / año |
| 2025 | 2.201,04 € / año |
| 2026 | 2.267,04 € / año |
| Gerencia Coordinación de Equipo | |
| 2024 | 1.602,72 € / año |
| 2025 | 1.650,84 € / año |
| 2026 | 1.700,40 € / año |
- Importes que se prorratean en 12 mensualidades y son revisados anualmente de acuerdo con el mismo porcentaje de incremento salarial que se fije en el CC para el salario base.
Estos importes computan para el cálculo de
las pagas especiales y capacidad crediticia.
Compensación por comidas
La plantilla con función de gestoras, empleado o empleada con HLS de los centros InTouch percibirá la compensación por comidas establecidas en el acuerdo laboral del sistema de compensación por comidas de 12 de diciembre de 2017.
El importe es de 12,10 €.
Los gastos de manutención en que incurran las personas que ocupen la función de Dirección del centro y Gerencia Coordinación de Equipo derivados del ejercicio profesional se atenderán según establezca en cada momento la normativa de gastos de la entidad.
La plantilla en función de gestor o emplead@
percibe compensación de comidas
Las principales características de este sistema de compensación son:
| IMPORTE | 12,10 € por día trabajado en jornada partida |
| LÍMITE DE USO DIARIO | 27 € / día |
| FORMA DE USO |
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| FISCALIDAD |
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| OPERATIVA |
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| PRECARGA TARJETA |
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| SALDO EN TARJETA a 31 de diciembre | El saldo no caduca quedando el remanente a disposición del empleado para su uso con el límite de 27 € / día. |
OPCIÓN 1: SOLICITUD DE COMIDAS MEDIANTE TARJETA RESTAURANTE
El empleado solicita a través del portal de empleado las comidas realizadas.
¿Cuándo se solicita?
La solicitud se puede realizar todos los días hábiles, pero la tarjeta se recargará con las comidas reportadas hasta el día 5 de cada mes.
¿Cómo se solicita?
Podrás realizar la solicitud de comidas a través de:
Portal del empleado > Mi portal (Empleado/Mánager) -> Mi información > Solicitudes a RRHH >
Otras solicitudes > Registrar solicitud
compensación comidas.
¿Qué tiene que hacer el manager?
Los días 6 a 10 de cada mes el manager gestiona las comidas solicitadas, autorizándolas o denegándolas. En caso de que no se gestionen, se aprueban automáticamente el día 10.
¿Cómo se autorizan las comidas reportadas por el manager?
La aprobación / denegación de comidas se realiza a través de la siguiente ruta:
Portal del empleado > Mi portal (Empleado/Mánager) > Mi equipo > Gestionar Mi Equipo > Autorizar comidas
¿Cuándo se recarga la tarjeta?
Días 14 al 18 de cada mes: se recargará la Tarjeta Restaurante, con las comidas que haya solicitado hasta el día 5 de cada mes.
OPCIÓN 2: ABONO EN NÓMINA DE COMPENSACIÓN DE COMIDAS
Todo empleado adscrito a un horario laboral singular y que perciba una compensación por comidas a través de la Tarjeta Restaurante, tiene la posibilidad de solicitar recibir la compensación mediante retribución dineraria en nómina, a partir del día 1 del mes siguiente, por el mismo importe bruto establecido en cada momento, con la aplicación de la fiscalidad correspondiente.
¿Cómo se solicita esta modalidad de abono?
Para solicitar el cambio de modalidad debes enviar esta solicitud debidamente firmada a través del:
Portal del Empleado > Solicitudes a RRHH > Gestión de mis solicitudes > Nueva solicitud > Cambio Modalidad Abono Comidas
¿Qué consecuencias tiene?
Optar por recibir la compensación mediante retribución dineraria en nómina implica renunciar al sistema de Tarjeta Restaurante durante al menos un año, ya que los cambios de modalidad de retribución, de tarjeta a nómina o viceversa, solo se podrán solicitar una vez haya transcurrido un año desde la última solicitud.
Al optar por esta modalidad se pierde la exención fiscal reconocida para el sistema de Tarjeta Restaurante y estarán sujetas íntegramente dichas compensaciones como rendimientos del trabajo.
Tras el cambio de modalidad de percepción, la entidad recuperará el saldo inicial que precargó cuando se entregó la tarjeta, pero la tarjeta estará activa durante nueve meses más para que puedas consumir el saldo restante.
PLUS de flexibilidad
La plantilla que esté en carrera de GC con HLS que formen parte de la plantilla de los centros Connecta con un nivel VI o inferior que no esté adscrita al colectivo de flexibilidad horaria con Plus, podrán adscribirse de forma voluntaria y reversible al colectivo de «Control flexible de horario con plus» percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad.
| 2024 | 1.407,72€ |
| 2025 | 1.449,96€ |
| 2026 | 1.493,40€ |
La solicitud para acogerse al horario flexible deberá ser atendida por la Entidad en el plazo máximo de un mes que se fue desde su formalización.
Las personas con HLS adscritas al colectivo de flexibilidad de horarios en los centros Connecta, dejarán de percibir el Plus de flexibilidad a partir del día siguiente a la fecha que deje el centro por cualquier motivo siempre cuando renuncie voluntariamente
Evolución carrera profesional
Se establece un sistema de avance en las carreras de gestor de clientes y carrera por experiencia para las personas con HLS adscritas a los centros Connecta.
- Anualmente se aplicará la carrera por experiencia y un avance de dos meses por cada año completo de adscripción al horario singular en los centros Connecta.
- La aplicación del avance tendrá efectos el día uno del mes siguiente en que cumple el año completo de la adscripción en el centro Connecta a computar a partir de la fecha de implementación del horario singular en cada centro o de incorporación del empleado al HLS si ésta fuese posterior.
- Para el cómputo de los 12 meses se considerará el periodo de adscripción en HLS en los centros Connecta y los del ámbito del acuerdo de 28.04 2017
- En el supuesto que el empleado o empleada deje de estar adscrito al HLS. Los efectos acumulados derivados de este avance quedarán consolidados no devengándose más avances por este proceso acelerado.
- El proceso de cálculo y asignación de aceleración de carrera será anual y tendrá lugar en el mes de junio de cada año, siendo de aplicación en la fecha en que se cumpla el año completo de adscripción a contar a partir de la fecha del citado horario.
- A la plantilla con función de GC, le será de aplicación la citada aceleración tanto en la carrera de experiencia como en la de GC.
- La plantilla afectada por la citada aceleración podrá visualizar los efectos de la aceleración de la carrera profesional tanto de experiencia como de GC, una vez haya sido aplicada, a partir del mes de junio de cada año en su historial laboral (la ficha de empleado).
Asimismo en la nómina del mes de junio se aplicará la regularización retroactiva, cuando corresponda.
- Para la carrera de GC, en los casos que coincida con una evaluación en curso con vencimientos de etapa en los meses de junio a septiembre o una evaluación pendiente con vencimientos de etapas anteriores a junio de cada año, se pospondrá la aplicación de la aceleración hasta que ésta finalice, aplicándose si corresponde en la siguiente nómina una vez concluida la evaluación de forma favorable, con efectos retroactivos en la etapa que corresponda.
- En el supuesto de que el GC abandone la carrera por decisión de la Entidad, el empleado o la empleada accederá al próximo cambio de Nivel en la carrera de experiencia en el momento en que le hubiera correspondido de continuar como GC, siempre y cuando falte menos de cuatro meses para el cambio de año, siendo de aplicación la aceleración de carrera sobre este Nivel
- En el supuesto de finalización o suspensión de la relación laboral se aplicarán los efectos económicos del avance de carrera, si procede, en la liquidación de haberes.
- Se aplicará el avance de carrera en aquella carrera, bien experiencia o GC en la que en primer lugar le puede resultar de aplicación y con independencia de que haya dejado de estar adscrito a un HLS.
- Los periodos HLS inferiores al año completo se tendrán en cuenta en el supuesto de futuras reincorporaciones al HLS de los centros Connecta y en los de ámbito del acuerdo de 28.04.2017 y no devengará avance de carrera profesional hasta que se alcance el año completo en el HLS. Estos periodos podrán ser visualizados en la ficha de empleado.
Días de libre disposición
Tendrán derecho a 4 días anuales adicionales de libre disposición, se devengarán de forma proporcional al tiempo trabajado en HLS en cómputo anual.
En el caso que en futuros Convenios Colectivos o en Acuerdos Laborales CaixaBank se pacten modificaciones de la jornada general y al efecto que las personas adscritas a este HLS puedan hacer efectivo el mencionado disfrute, se modificará el número de días de libre disposición a razón de 1 día por cada 7 horas de modificación de jornada.
En caso de ausencias de larga duración de los cargos de Dirección o Gerencia, la plaza a cubrir se convocará como Dirección adjunta o Gerencia Coordinadora Adjunta antes de los 180 días de baja y será cubierto como máximo en los 30 días siguientes al inicio del proceso de cobertura.
En el caso de atender necesidades de coberturas temporales en los centros Connecta se garantiza que las personas que la realizan lo harán de manera voluntaria con indicación de turno en la convocatoria correspondiente, función a cubrir y demás requisitos y percibirán las compensaciones económicas según corresponda.
Las coberturas se podrán realizar mediante personal contratado temporalmente o mediante puesta a disposición (ETT) o personal interno para lo cual se podrá convocar la vacante con carácter interno.
Las coberturas se realizarán de forma continuada, no intermitente y por días laborables completos. Los días de libre disposición serán asignados de forma proporcional a la cobertura efectiva en estos centros.
Adicionalmente, para atender necesidades personales de cualquier naturaleza en los centros Connecta con Horario Laboral Singular, la Dirección podrá destinar temporalmente a personas de otros ámbitos organizativos en HORARIO GENERAL.
Se podrá acceder a la reducción de jornada:
| Diaria con reducción proporcional del salario
| De una hora y media en las tardes laborables
Según el turno de adscripción al HLS que se podrá disfrutar hasta que el hijo cumpla dos años de edad. Esta modalidad podrá sustituirse por el retraso de la hora de inicio del día en el que se realice la jornada partida en una hora y media siempre que lo permita la correcta organización del centro.
Esta modalidad tendrá la consideración de «mejora de empresa» y no podrán operar los beneficios contemplados en la normativa regulada en el artículo 37 del ET.
| Para ejercer la mejora del Protocolo de IC punto 1.2,
También se podrá solicitar el cambio a un centro de trabajo con horario general ubicado en los límites establecidos en el CC, que le será atendida en un plazo máximo de 30 días manteniendo el derecho de retorno a su puesto en el centro InTouch a la finalización de la reducción de jornada solicitada.
| Otras mejoras
En el seno del Plan de Igualdad Se podrán establecer otras mejoras adicionales en las reducciones de jornada siempre que lo permita la correcta organización del centro y de acuerdo con la Dirección y / o Gerencia Coordinadora del mismo.
Se aplicará la reducción de salario proporcional a la reducción de jornada por cuidado de hijos. Se acuerda que durante el segundo año de reducción de jornada se aplicará la reducción del plus de HLS en proporción a la reducción de jornada realizada entre las 15:00h y las 18:30h o mediante la modalidad (b)
Se establece que el único canal para la convocatoria de todas las actividades previstas tales como reuniones, talleres, cursos (y otras recogidas en el acuerdo laboral de 17.07.2014 punto 8), así como las que se inicien la última hora del horario laboral será a través del sistema de reuniones del calendario Outlook o aquella herramienta informática que se implemente a tal efecto. Se informará si la actividad es formativa u otra.
La reuniones que finalicen después del horario laboral, aunque fueran convocadas con inicio y finalización dentro de dicho horario, computarán como uno de los nueve días de actividad máximos establecidos para cada trimestre.
Las actividades que tengan lugar durante la jornada laboral deberán ser convocadas en días laborables.
Para cualquier duda o aclaración consulta con tu representante sindical
EN EL SECB ESTAMOS PARA AYUDARTE,
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El horario es efectivamente de 8.15h a 18:30h 2 días a la semana y el viernes más los otros 2 restantes (depende del turno) es horario de mañanas, de 8:15h a 15:00h. Y del 1 de Julio al 15 de septiembre, de 8.15h a 15:00h. Saludos !