GUÍA RÁPIDA INTOUCH

GUÍA RÁPIDA INTOUCH

SECB ha elaborado esta guía para que puedas consultar todas las condiciones específicas del colectivo INTOUCH.

Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:

AcuerDO LABORAL INTOUCH

 

HORARIO

Horario laboral singular

De enero a diciembre

Excepto el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre 

| De lunes a Jueves

2 días / semana  de 08:15 h a 18:30 h (pausa 1,15h)

Según elección de turno (Lunes-Miércoles / Martes-Jueves)

2 días restantes Mañana de 08:15 h a 15:00 h

| Viernes y vísperas de festivo 

Mañanas de 08:15 h a 15:00 h

Entre el 1 de julio y el 15 de septiembre

Mañanas de 08:15 h a 15:00 h

Adscripción

La adscripción será voluntaria para la totalidad de la plantilla y la dirección velará porque se respete el carácter voluntario en la descripción y permanencia en los citados centros

Con carácter opcional se habilitará en un plazo máximo de 15 días, un buzón de denuncia gestionado por RRHH que se publicitará oportunamente y mediante el cual si consideran vulnerados la voluntariedad en la adscripción puedan canalizar las incidencias de manera confidencial, no anónima, detallando las mismas.

Dichas incidencias, así como las que puedan presentar las acciones sindicatos firmantes, serán gestionadas por una Comisión de Seguimiento reducida constituida por una representación de la dirección y por dos representantes de cada sección sindical firmante o adherida al presente acuerdo que se reunirá quincenalmente.

Si no hay VOLUNTARIEDAD…
Buzón de denuncia

Para ampliar información, consulta con tu Delegado SECB.

VACANTES

Únicamente se aceptan las solicitudes de vacantes que se realizan a través de los medios establecidos por la Entidad a tal efecto, durante el periodo de adhesión, a excepción de aquellos casos en que, por causas justificadas tales como bajas por enfermedad, permisos de maternidad, paternidad… así como las vacaciones que previamente hayan sido aprobadas por el Portal del Empleado, se hayan solicitado por otros medios durante el periodo de adhesión o en un plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de publicación.

Las personas que renunciaron a su carrera GC para acceder a estos centros antes de la firma del acuerdo, tendrán prioridad en el acceso a las nuevas vacantes de GC que se convoquen, adicionales a las ya existentes.

Consideración de una posición como desierta: no se considera desierta una posición a la que se haya presentado al menos una candidatura que forme parte de la plantilla de CaixaBank, a excepción de aquellas situaciones en las que el candidato o candidata no cumpla los requisitos requeridos para la cita de posición, entendiendo que se cumplen siempre que venga ejerciendo la misma función; como tampoco se considerará desierta una vacante de GC que haya sido solicitada por el único empleado o empleada que haya finalizado la permanencia de la correspondiente carrera GC por decisión de la Entidad por motivos organizativos.

En caso de que un empleado, respetando la prioridad establecida anteriormente, solicite una vacante en un turno determinado de HLS de su centro en dicho turno, haya sido asignado a otro empleado, se acuerda que se le ofrecerá vacante en el otro turno si no ha sido solicitada por otro empleado también en el mismo centro.

Asimismo a través del Portal, la plantilla podrá solicitar el intercambio de turno , solicitud que será reportada al mánager, quien la podrá autorizar en función de las necesidades organizativas del centro.

En caso de no cubrirse las posiciones de HLS con personal interno de CBK, la entidad procederá a la contratación directa de personal o a amortizar la citada posición y convocarla en otro centro InTouch en el que hubiese exceso de solicitantes.

PERMANENCIA

A partir de los 24 meses de adscripción a un centro InTouch, la plantilla a excepción de las contratadas como consecuencia de la no cobertura interna, podrá solicitar en cualquier momento el traslado a otro centro de trabajo siguiendo los procedimientos establecidos. La Entidad atenderá su solicitud en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde su presentación destinándole al centro solicitado, o a uno con horario general respetando los límites de movilidad establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo desde su centro de adscripción en el momento de la petición.

En el caso de que la entidad precise incorporar nueva plantilla en horario general, se abre la posibilidad de que la plantilla anteriormente excepcionada pueda solicitar estas plazas.

El periodo de permanencia mínima de 24 meses no será de aplicación a las personas afectadas por movilidad de larga distancia en caso de que obtenga una vacante de ECBLD o una vacante en GDS regulado en acuerdo laboral. 

El plazo de permanencia mínima será de 48 meses en caso de que la persona a excepción de las contratadas como consecuencia de la no cobertura interna de vacantes, solicite el traslado a un centro de trabajo y el mismo se encuentra en una población situada más de 25 km de su centro de adscripción o suponga un cambio de isla. 

Para el cómputo de estos plazos de permanencia también se tendrá en cuenta el periodo de adscripción al horario general en los centros cuyo ámbito de aplicación sea el acuerdo de 28 de abril de 2017. 

La entidad atenderá su solicitud en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde su presentación.

Si no fuera posible el traslado a la población que la persona haya solicitado, la entidad podrá destinarla a cualquier otro centro de trabajo con horario general dentro del radio de 50 km de la población solicitada. Efectuado el traslado y a efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del que computar a la distancia límite establecido en el Convenio Colectivo para futuros cambios de centro, se tendrá en cuenta la población solicitada y no la población de destino inicial.

VOLUNTARIEDAD

Se aplicarán las siguientes condiciones a la plantilla que no continúe en el centro:

  • En los casos de GC no supondrá la salida de la carrera correspondiente.
  • Si no es posible su reubicación en una vacante de GC, mantendrá la carrera así como los complementos salariales asociados a la función que desempeñaba a título personal. Esta garantía implica la progresión y mantenimiento de la carrera GC a todos los efectos incluyendo el cobro de plus y cambios de nivel y accediendo al próximo cambio de nivel en el momento que le hubiera correspondido continuar como GC
  • Estos GC deberán solicitar las vacantes de GC que se convoquen en su ámbito geográfico sin sobrepasar los límites establecidos en CC en cuanto a movilidad, y deberán aceptar en el supuesto de ser seleccionado.
  • En caso contrario implica la renuncia a la carrera y complemento de GC, aplicándose lo establecido en el acuerdo laboral de GC. Asimismo, si en el plazo de 24 meses no se produce ninguna vacante en el ámbito geográfico mencionado, finalizará la carrera de GC.
  • En el supuesto de que accedan a una posición de cargo, dejarán la carrera de GC y los complementos asociados a la función, asumiendo los de su nuevo puesto.
  • En los casos de Dirección del Centro y Gerencia Coordinador de Equipo se mantendrá el nivel retributivo y Plus funcional consolidados.

 

compensación

Plus de HLS

Los gestores o empleados sin cargo con HLS que forman parte de la plantilla de los centros Intouch percibirán un plus de HLS:

2024 4.327,20€
2025 4.457,04€
2026 4.590,72€

Este importe se prorrateará en 12 mensualidades y será revisado anualmente de acuerdo con el mismo porcentaje de incremento salarial que se fije en el CC para el salario base. Este importe no será pensionable, computará para el cálculo de las pagas especiales y para la capacidad crediticia.

¿Cuándo dejo de percibir el Plus HLS?

El personal adscrito al HLS que por decisión de la entidad o por desaparición del HLS deje de estarlo, dejará de percibir el plus de HLS pasando el importe de éste a un Plus personal, no revisable, que se reducirá progresivamente a razón de un 50 % anual a partir del día que pase a prestar sus servicios con arreglo al horario general. Dicho plus personal será incompatible con la percepción de un plus de igual naturaleza fruto de otra normativa laboral que regule un HLS diferente.

Si el cambio de adscripción obedece a una decisión del empleado se dejará de percibir el plus de HLS a partir del día en que pase a prestar sus servicios con arreglo al horario general o comience a percibir un plus de igual naturaleza fruto de otra normativa laboral que regule un horario singular diferente.

El cobro del Plus no supondrá la absorción de los complementos regulados que figuran en la nómina mensual que hasta el momento se están percibiendo, siempre y cuando sean de distinta naturaleza de los establecidos en el presente acuerdo.

El Plus no podrá ser absorbido y compensado por ningún otro concepto y no estará sujeto a la adecuación progresiva.

Sobre el citado Plus no se aplicará el porcentaje de reducción salarial establecido en CaixaBank para la contratación en prácticas.

Compensación por comidas

La plantilla con función de gestoras, empleado o empleada con HLS de los centros InTouch percibirá la compensación por comidas establecidas en el acuerdo laboral del sistema de compensación por comidas de 12 de diciembre de 2017.

El importe es de 12,10 €.

Los gastos de manutención en que incurran las personas que ocupen la función de Dirección del centro y  Gerencia Coordinación de Equipo derivados del ejercicio profesional se atenderán según establezca en cada momento la normativa de gastos de la entidad.

La plantilla en función de gestor o emplead@
percibe compensación de comidas

PLUS de flexibilidad

La plantilla que esté en carrera de GC con HLS que formen parte de la plantilla de los centros InTouch con un nivel VI o inferior que no esté adscrita al colectivo de flexibilidad horaria con Plus, podrán adscribirse de forma voluntaria y reversible al colectivo de «Control flexible de horario con plus» percibiendo el correspondiente Plus de Flexibilidad.

2024 1.407,72€
2025 1.449,96€
2026 1.493,40€

La solicitud para acogerse al horario flexible deberá ser atendida por la Entidad en el plazo máximo de un mes que se fue desde su formalización.

Las personas con HLS adscritas al colectivo de flexibilidad de horarios en los centros InTouch, dejarán de percibir el Plus de flexibilidad a partir del día siguiente a la fecha que deje el centro por cualquier motivo siempre cuando renuncie voluntariamente

Evolución carrera profesional

Se establece un sistema de avance en las carreras de gestor de clientes y carrera por experiencia para las personas con HLS adscritas a los centros InTouch.
  • Anualmente se aplicará la carrera por experiencia y un avance de dos meses por cada año completo de adscripción al horario singular en los centros InTouch.
  • La aplicación del avance tendrá efectos el día uno del mes siguiente en que cumple el año completo de la adscripción en el centro InTouch a computar a partir de la fecha de implementación del horario singular en cada centro de incorporación del empleado al HLS si ésta fuese posterior.
  • Para la plantilla actualmente adscrita a estos centros y que voluntariamente solicite su permanencia en los mismos computará a partir de la fecha de su firma.
  • Para el cómputo de los 12 meses se considerará el periodo de adscripción en HLS en los centros InTouch y los del ámbito del acuerdo de 28.04 2017 en el supuesto que el empleado o empleada deje de estar adscrito al HLS. Los efectos acumulados derivados de este avance quedarán consolidados no devengándose más avances por este proceso acelerado.
  • El proceso de cálculo y asignación de aceleración de carrera será anual y tendrá lugar en el mes de junio de cada año, siendo de aplicación en la fecha en que se cumpla el año completo de adscripción a contar a partir de la fecha del citado horario.
  • A la plantilla con función de GC, le será de aplicación la citada aceleración tanto en la carrera de experiencia como en la de GC.
  • La plantilla afectada por la citada aceleración podrá visualizar los efectos de la aceleración de la carrera profesional tanto de experiencia como de GC, una vez haya sido aplicada, a partir del mes de junio de cada año en su historial laboral (la ficha de empleado).
Asimismo en la nómina del mes de junio se aplicará la regularización retroactiva, cuando corresponda.
  • Para la carrera de GC, en los casos que coincida con una EPC en curso con vencimientos de etapa en los meses de junio a septiembre o una EPC pendiente con vencimientos de etapas anteriores a junio de cada año, se pospondrá la aplicación de la aceleración hasta que ésta finalice, aplicándose si corresponde en la siguiente nómina una vez concluido la EPC de forma favorable, con efectos retroactivos en la etapa que corresponda.
  • En el supuesto de que el GC abandone la carrera por decisión de la Entidad, el empleado o la empleada accederá al próximo cambio de nivel en la carrera de experiencia en el momento en que le hubiera correspondido de continuar como GC, siempre y cuando falte menos de cuatro meses para el cambio de año, siendo de aplicación la aceleración de carrera sobre este nivel
  • En el supuesto de finalización o suspensión de la relación laboral se aplicarán los efectos económicos del avance de carrera, si procede, en la liquidación de haberes. 
  • Se aplicará el avance de carrera en aquella carrera, bien experiencia o GC en la que en primer lugar le puede resultar de aplicación y con independencia de que haya dejado de estar adscrito a un HLS.
  • Los periodos HLS inferiores al año completo se tendrán en cuenta en el supuesto de futuras reincorporaciones al HLS de los centros InTouch y en los de ámbito del acuerdo de 28.04.2017 y no devengará avance de carrera profesional hasta que se alcance el año completo en el HLS. Estos periodos podrán ser visualizados en la ficha de empleado.

Días de libre disposición

Tendrán derecho a 4 días anuales adicionales de libre disposición, se devengarán de forma proporcional al tiempo trabajado en HLS en cómputo anual.

plantilla de los centros intouch

Dirección y Gerencia Coordinación de Equipo

Dirección | Gerencia Coordinación de Equipo

La función de Director de Centro ostentará un nivel retributivo mínimo III Y Gerencia Coordinador IV

Además, percibirán los siguientes pluses:

1.- Plus de Responsabilidad .No Pensionable. 

2024 2.163,60€
2025 2.228,52€
2026 2.295,36€

2.- Plus de Supervisión . Pensionable.

 

DIRECCIÓN Con Plantilla <75
2024 1.816,32 € / año
2025 1.870,08 € / año
2026 1.926,96 € / año

 

DIRECCIÓN Con Plantilla de 75 o +
2024 2.136,96€ / año
2025 2.201,04 € / año
2026 2.267,04 € / año

 

Gerencia Coordinación de Equipo
2024 1.602,72 € / año
2025 1.650,84 € / año
2026 1.700,40 € / año
  • Importes que se prorratean en 12 mensualidades y son revisados anualmente de acuerdo con el mismo porcentaje de incremento salarial que se fije en el CC para el salario base.

Estos importes computan para el cálculo de
las pagas especiales y capacidad crediticia.

Las personas que desempeñan estos puestos pero, por decisión de la entidad o por desaparición del HLS dejen el cargo, dejarán de percibir el Plus de responsabilidad del centro InTouch y el Plus de Supervisión, pasando el importe a un Plus Personal no revisable, que se reducirá progresivamente a razón de un 50 % anual a partir del día en que deje de prestar sus servicios en un centro InTouch.

Si el cambio de adscripción obedece a una decisión del empleado o la empleada, se dejará de percibir ambos Pluses a partir del día en que deje de prestar sus servicios en un centro InTouch.

El cobro de los Pluses no supondrá la absorción de los complementos regulados o no que figuren la nómina mensual que hasta el momento se están percibiendo, siempre y cuando sean de distinta naturaleza de los establecidos en el acuerdo InTouch.

Los Pluses no podrán ser absorbidos y compensados por ningún otro concepto y no estarán sujetos a la adecuación progresiva.

En caso de que una persona de la plantilla de un centro en InTouch pase a desarrollar la función de Gerencia Coordinadora de equipo del mismo centro se garantiza que no hubiera mermadas sus percepciones salariales fijas brutas como consecuencia del cambio de función, ajustándose la estructura retributiva como proceda (mediante un complemento transitoria de naturaleza no absorbible, no pensionable, revisable anualmente de acuerdo con el mismo porcentaje de incremento salarial que se fije en el CC para el salario base, reversible en el momento de dejar de realizar la función y computará para el cálculo de las pagas especiales y para la capacidad crediticia).

En todo caso, no se considerará para dar garantía la disminución salarial derivada de la pérdida del derecho de la percepción del pluses ajenos a la carrera de GC´s o los regulados en el acuerdo InTouch de Horario Singular, tales como la Ayuda de hijos, Complemento de Residencia, etc.

Gestor de Clientes

Se garantizará que un mínimo del 25 % de la plantilla de cada centro InTouch estará adscrita a la carrera de GC. La plantilla adscrita en centros InTouch que esté en carrera de GC, computará con el cupo mínimo que se acuerda aumentar de 3.800 a 4.100, (de las cuales, mínimo 2.100 serán de GC2). La Dirección informará en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y dentro de la propia convocatoria de los requisitos establecidos para cada función y en caso de que se implementen nuevas funciones a través de la Comisión de Seguimiento se analizará dicha implementación.

Cobertura de ausencia

En caso de ausencias de larga duración de los cargos de Dirección o Gerencia, la plaza a cubrir se convocará como Dirección adjunta o Gerencia Coordinadora Adjunta antes de los 180 días de baja y será cubierto como máximo en los 30 días siguientes a la inicio del proceso de cobertura.

En el caso de atender necesidades de coberturas temporales en los centros InTouch se garantiza que las personas que la realizan lo harán de manera voluntaria con indicación de turno en la convocatoria correspondiente, función a cubrir y demás requisitos y percibirán las compensaciones económicas según corresponda.

Las coberturas se realizarán de forma continuada, no intermitente y por días laborables completos. Los días de libre disposición serán asignados de forma proporcional a la cobertura efectiva en estos centros.

 

REDUCCIÓN DE JORNADA

 

Se podrá acceder a la reducción de jornada:

| Diaria con reducción proporcional del salario
|  De una hora y media en las tardes laborables

según el turno de adscripción al HLS que se podrá disfrutar hasta que el hijo cumpla dos años de edad. Esta modalidad podrá sustituirse por el retraso de la hora de inicio del día en el que se realice la jornada partida en una hora y media siempre que lo permita la correcta organización del centro.

Esta modalidad tendrá la consideración de «mejora de empresa» y no podrán operar los beneficios contemplados en la normativa regulada en el artículo 37 del ET.

| Para ejercer la mejora del Protocolo de IC punto 1.2,

también se podrá solicitar el cambio a un centro de trabajo con horario general ubicado en los límites establecidos en el CC, que le será atendida en un plazo máximo de 30 días manteniendo el derecho de retorno a su puesto en el centro InTouch a la finalización de la reducción de jornada solicitada.

| Otras mejoras 

En el seno del Plan de Igualdad Se podrán establecer otras mejoras adicionales en las reducciones de jornada siempre que lo permita la correcta organización del centro y de acuerdo con la Dirección  y / o Gerencia Coordinadora del mismo.

Se aplicará la reducción de salario proporcional a la reducción de jornada por cuidado de hijos. Se acuerda que durante el segundo año de reducción de jornada se aplicará la reducción del plus de HLS en proporción a la reducción de jornada realizada entre las 15:00h y las 18:30h o mediante la modalidad (b)

 

RACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y COMERCIAL

Se establece que el único canal para la convocatoria de todas las actividades previstas tales como reuniones, talleres, cursos (y otras recogidas en el acuerdo laboral de 17.07.2014 punto 8), así como las que se inicien la última hora del horario laboral será a través del sistema de reuniones del calendario Outlook o aquella herramienta informática que se implemente a tal efecto. Se informará si la actividad es formativa u otra. 

La reuniones que finalicen después del horario laboral, aunque fueran convocadas con inicio y finalización dentro de dicho horario, computarán como uno de los nueve días de actividad máximos establecidos para cada trimestre.

Las actividades que tengan lugar durante la jornada laboral deberán ser convocadas en días laborables.

Para cualquier duda o aclaración consulta con tu representante sindical

EN EL SECB ESTAMOS PARA AYUDARTE,
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  1. El horario es efectivamente de 8.15h a 18:30h 2 días a la semana y el viernes más los otros 2 restantes (depende del turno) es horario de mañanas, de 8:15h a 15:00h. Y del 1 de Julio al 15 de septiembre, de 8.15h a 15:00h. Saludos !