Demanda de conflicto colectivo sobre el Registro de Jornada

Demanda de conflicto colectivo sobre el Registro de Jornada

El pasado día 18 de febrero, SECB (junto con UGT, SIB y FEC), casi el 60% de la representación laboral de los trabajadores, dimos otro paso más hacia delante en la defensa de los derechos de la plantilla de CaixaBank regulados en acuerdos firmados y vigentes hoy en día.

Demandamos a la Entidad por la vulneración de nuestros
derechos ante la aplicación del Registro Horario.

Mientras otro sindicato se lo piensa, en SECB actuamos frente a otra de las graves amenazas que deriva de la aplicación unilateral, por parte de la Entidad, del sistema de Registro de Jornada.

En el acuerdo de octubre de 1991, vigente hoy en día, establece que «se registrarán todas las ausencias e incidencias producidas durante la jornada, incluso la ausencia del desayuno para lo cual los 20 primeros minutos no serán considerados como ausencia». 

Además, dicho acuerdo establece que «los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de jornada, generará el inicio de la jornada». Esto quiere decir que si la jornada de un empleado comienza a las 8:00h y se registra antes de las 8:15h, el sistema registra como hora de entrada las 8:00h

 

Por tanto, CaixaBank está vulnerando, tácitamente, dos puntos perfectamente recogidos en acuerdo laboral ya que, el desayuno no se debería descontar de la jornada diaria y los primeros 15 minutos de entrada deberían ser flexibles para el registro horario.

Debemos recordar que el 12 de septiembre de 2019 se alcanzó un acuerdo parcial en materia de registro horario en el seno del Convenio Colectivo donde se especificaba que » el establecimiento de una garantía de registro horario no supone alteración ni en la jornada ni en el horario ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo…»

Ante los hechos nos remitimos, SECB denunciamos que:

El descanso para el desayuno que no exceda de 20 minutos
de duración sea tiempo de trabajo efectivo
Los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada
de inicio de la jornada son también tiempo de trabajo efectivo.

#enSECBactuamos
#ProyectoPersonas

 

Begoña

 

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  1. Buenas tardes María,

    Según establece la ley reguladora de la jurisdicción social es requisito previo y obligatorio el intento de conciliación previa a la demanda por conflicto colectivo.

    Por tanto no debes confundirlo con un procedimiento de arbitraje o mediación voluntaria, si no que es un paso necesario y previo que se debe realizar para la tramitación de la demanda por conflicto colectivo.

    Espero que hayamos aclarado tu duda.

  2. Hola,

    No entiendo una cosa: ¿habéis interpuesto una demanda o una mediación….? No es lo mismo, creo yo y el titular lleva a confusión.

  3. Profesionalidad, asistencia, discreción, rigor, capacidad de negociación, capacidad de reacción y anticipación,…Frente a: busqueda notoriedad, mensaje del miedo, oposición a todo por sistema, incoherencia,…

    Desde SECB habeis trabajado, siempre, con la libertad que permite ser independientes, por la consecución de acuerdos cuya firma
    ✔ ha evitado situaciones muy dolorosas y perjudiciales si no se hubiera logrado el acuerdo.
    ✔ ha establecido siempre un marco garantista para situaciones que, bien por ser nuevas, o bien por no estar «reguladas», podrian desencadenar en problemas y serios para la plantilla.

    Ahora toca ser vigilantes y, si el caso lo exige como comentais en vuestro comunicado, ACTUAR.

    Pues eso:

    “Un día mi abuelo me dijo que hay dos tipos de personas: las que trabajan, y las que buscan el mérito. Me dijo que tratara de estar en el primer grupo: hay menos competencia ahí”.
    Indira Gandhi

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