Derogado el despido objetivo por absentismo laboral

Derogado el despido objetivo por absentismo laboral

Este martes 18 de febrero, vía Real Decreto Ley, el Consejo de Ministros ha derogado uno de los aspectos más controvertidos del Estatuto de los Trabajadores, el despido objetivo por absentismo laboral.

¿Qué era el despido por absentismo laboral?

Un artículo del Estatuto de los Trabajadores que permitía a las empresas despedir a los trabajadores cuando estos acumulaban un cierto número de faltas de asistencia al trabajo en un periodo de tiempo aún cuando éstas estuvieran justificadas con su correspondiente parte médico de baja.

¿Cuántas faltas eran necesarias para ser despedido?

Simplemente con ausentarse el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores hubiera alcanzado el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses

¿Computaban todas las faltas de asistencia?

No. No computaban las bajas por accidentes de trabajo, maternidad, lactancia y las bajas de más de 20 días, entre otras.

¿Se despedía sin indemnización alguna?

No,  al tratarse de un despido objetivo llevaba aparejada una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Pongamos un ejemplo

Un empleado podía ser despedido si acumulaba nueve faltas de asistencia en un plazo dos meses consecutivos siempre que fueran intermitentes (dos o más bajas) aún justificadas con su parte médico oficial, y siempre que en los doce meses anteriores sus faltas de asistencias alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles de trabajo.

Nunca fue utilizado por CaixaBank…

Cierto es que hasta la fecha CaixaBank no había hecho uso de esta tipología de despido y que los Tribunales habían puesto bastantes impedimentos para su utilización. No obstante, a raíz de una Sentencia del Tribunal Constitucional, se empezó a extender su uso en otras empresas y temíamos que pudiera contagiarse esta política en CaixaBank.

Ya no se podrá hacer uso de este tipo de despido y, por tanto,  tampoco  presionar a un empleado para que solicite el alta voluntaria cuando éste se encuentre enfermo.

Siguiente paso… Volver a instaurar la ultraactividad
indefinida en los convenios colectivos

Esperemos que el siguiente paso sea la derogación de uno los aspectos más lesivos que incorporó la Reforma Laboral de 2012 y que está mermando nuestro poder de negociación en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

Se trata de volver a instaurar la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos, es decir, que no pierda vigencia el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros en caso de no llegar a un acuerdo antes del próximo 30 de junio.


En esta fecha expira el periodo máximo de negociación establecidos por la Reforma Laboral y a cuyo vencimiento, sin acuerdo, haría decaer el convenio y provocaría la aplicación del convenio colectivo ámbito superior, es decir, el Convenio de Banca.

 

Angel
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