AYUDA FORMACIÓN: Éxito para la plantilla de una nueva demanda de SECB

AYUDA FORMACIÓN: Éxito para la plantilla de una nueva demanda de SECB

Hace unos días, la Audiencia Nacional nos dio la razón ante la demanda interpuesta por SECB sobre los graves incumplimientos respecto de la ayuda formación de hijos de empleados.

Lamentablemente, ante la negativa de la Entidad a reconocer este derecho establecido en Convenio Colectivo y por desgracia, tal y como últimamente nos tiene acostumbrados,  desde SECB nos vemos obligados a tener que recurrir a los estamentos que haga falta para la defensa a ultranza de los intereses de la plantilla, sin complacencias ni intereses políticos o ideológicos.

Debido a que la sentencia ya es firme debéis saber que:

  • Aquellos empleados con hijos que no han cobrado la ayuda guardería desde los 0 años y por tanto no han cubierto los 25 pagos completos, tienen derecho a percibir la ayuda de formación completa en el año que su hijo cumpla los 25 años. Esto afecta principalmente a los hijos nacidos hasta el 2003, año en que el Convenio comienza a pagar la ayuda guardería, y a todos aquellos empleados que comenzaron a trabajar en la Entidad cuando su descendiente ya había nacido
  • Para aquellos empleados con hijos con una discapacidad o minusvalía psíquica, física o sensorial menor al 33%, la ayuda formación hijos debe ser abonada de forma completa (siempre y cuando se justifiquen los gastos) hasta el importe máximo estipulado en Convenio, 3.400€ y descontando de tal cantidad los 510€ ya cobrados.

Se debe comunicar la discapacidad y enviar la documentación a través del circuito del Portal del empleado:

Solicitudes a RRHH Gestión de mis solicitudes Nueva solicitud Revisión de datos familiares Editar hijo

En la DEMANDA DE CONFLICTO INTERPUESTA POR SECB pusimos de manifiesto la interpretación de los artículos del Convenio, en relación con el abono de la ayuda para la formación de hijos de empleados.

En la demanda, secb solicitamos:

PRIMERO

La ayuda debe ser abonada hasta los 25 años incluidos y de forma completa, sin prorrateo, para los hijos que no han cobrado la ayuda guardería desde los 0 años.

El Convenio no habla de cursos académicos sino de años naturales, por lo que no prevé la fracción de la ayuda.

LA JUSTICIA NOS DA LA RAZÓN

SEGUNDO

Por otra parte, el Convenio Colectivo establece que la ayuda la percibirá el empleado por cada hijo en edad de formación.

No obstante, la práctica de la empresa es abonar solo a un progenitor cuando ambos son empleados de la misma entidad. Interpretación restrictiva que se hace suponiendo que la ayuda es para los hijos, siendo la ayuda para formar a los hijos de las personas empleadas.

Desde SECB reclamamos que el pago se efectúe a los dos progenitores.

 

SE DESESTIMA POR LA AUDIENCIA 

TERCERO

Dicha ayuda debe ser abonada de forma completa (siempre y cuando se justifiquen los gastos) para la formación especial a los empleados con hijos con una discapacidad o minusvalía psíquica, física o sensorial, sin limitar la misma a un porcentaje igual o superior al 33%, puesto que en el Convenio Colectivo no se restringe a ningún porcentaje.

LA JUSTICIA NOS DA LA RAZÓN

Desde SECB no entendemos…

como una empresa que se vanagloria de su Obra Social, de ser una empresa “familiarmente responsable”… no reconozca temas tan sensibles como la discapacidad o minusvalía de los hijos de empleados cuando esta no supera el 33% y, máxime, cuando las ayudas para la educación especial están reconocidas por Convenio Colectivo.

La poca sensibilidad de CaixaBank en este aspecto
nos llevó a demandar ante la Audiencia Nacional
y nos alegramos de la sentencia favorable a nuestra pretensión,
la cual declara el derecho de los empleados de la entidad a:
percibir el 100% de las ayudas para la educación especial, terapia o el transporte colectivo en caso de que los hijos tengan una discapacidad psíquica, física o sensorial reconocida por los organismos oficiales , sin que se exija que dicha discapacidad sea igual o superior al 33%, siempre que se acrediten dichas necesidades especiales y se justifiquen los gastos en los que se incurre, hasta un máximo del importe estipulado en Convenio Colectivo, que para este año 2023 son 3.400€.

EN SECB NO VENDEMOS HUMO, DEFENDEMOS TUS DERECHOS.

Y SIEMPRE, LE PESE A QUIEN LE PESE, YA SEA EMPRESA O SINDICATOS, VAMOS A SEGUIR RECLAMANDO DONDE SEA NECESARIO PARA CONSEGUIR BENEFICIOS PARA LA PLANTILLA,

CON MENOS PALABRAS Y CON HECHOS CONTUNDENTES

 

AFÍLIATE A SECB
TU SINDICATO DE CONFIANZA
ESTAMOS PARA AYUDARTE,
SUMAMOSCONTIGO

¡AFÍLIATE AQUÍ! 

 

Begoña

 

 

 

 

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