El Tribunal Supremo declara exenta la prestación por maternidad

El Tribunal Supremo declara exenta la prestación por maternidad

El Tribunal Supremo ha declarado exenta la prestación pública por maternidad de la Seguridad Social fallando a favor del contribuyente y en contra del criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria.

Antecedentes

Tras tener conocimiento en 2016 de las sentencias dictadas en su día por el TSJ de Madrid, decretando que las prestaciones por maternidad estaban exentas del IRPF, SECB se puso a disposición de sus afiliados para que, quien quisiera, pudiese efectuar la reclamación ante la AEAT de cada provincia.

En marzo 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central unificó criterio alineándose a favor del criterio interpretativo llevado por la Administración, lo que obligaba al contribuyente a acudir a la vía judicial para intentar lograr su reconocimiento.

Hasta ahora, tan solo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, había fallado a favor de reconocer exenta esta prestación pública. Por contra, los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla y León habían denegado, en sendas sentencias, tal derecho.

Gracias a esta sentencia se abre ahora una vía
para reclamar estas rentas con más garantías.

Desde SECB entendemos que, con esta sentencia del Supremo, la AEAT debería resolver las reclamaciones pendientes y las nuevas en fase administrativa, porque de lo contrario se vería abocada al pago de los intereses de demora (interés legal del dinero), además de las costas judiciales.

Por tanto, creemos que no va a ser necesario acudir a la vía judicial porque a la AEAT no le queda más remedio que proceder a la rectificación de las declaraciones mencionadas. No obstante. como todavía desconocemos como va a actuar la AEAT, en función de su respuesta iremos planteando todos los recursos necesarios hasta agotar la vía administrativa.

¿Quién puede reclamar?

Podrán reclamar las mujeres trabajadoras que hayan percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social siempre que estas rentas se hayan satisfecho a partir del 1 de enero de 2014. Quedan prescritas, por tanto, las rentas percibidas con anterioridad al 1 de enero de 2014 al haberse superado el plazo de prescripción.

Igualmente, podrá solicitar la rectificación de autoliquidación el otro progenitor cuando haya sido beneficiario de la cesión la prestación de maternidad por parte de la madre (recordad que las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio de la madre).

 

¿Qué tipo de reclamación debe presentarse?

 Debe presentarse una rectificación de autoliquidación de la declaración de la renta conforme a lo establecido en el art. 120.3 y art. 221.4 de la Ley General Tributaria.

Se deberá presentar solicitud escrita a la Delegación correspondiente instando la rectificación de autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. No obstante, para los ejercicios 2016 y 2017 esta solicitud podrá presentarse directamente desde RentaWeb:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/
procedimientoini/GZ28.shtml

 Si la prestación recibida se cobró en varios ejercicios, se deberá presentar solicitud de rectificación de ambos.

 Si en el 2018 has percibido, o todavía estas percibiendo, prestación tienes la opción de presentar la rectificación o esperarte a la Presentación de la declaración de renta del año que viene.

En principio no es necesario presentar ninguna de la documentación siguiente relativa a los años que haya percibido la prestación por maternidad, aunque en algunos casos piden:

 Declaraciones de la renta presentadas

 Borradores de la renta o datos fiscales informados por la Agencia Tributaria.

Se debe tener en cuenta que cuando solicitamos una reclamación ante la AEAT, ésta podría revisar toda nuestra declaración de renta, por lo que debes estar muy seguro de todo lo declarado.

También se puede presentar por Sede Electrónica en la web de la AEAT a través del siguiente itinerario:

Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones

Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones

Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria

Presentación de recurso o solicitud

Estas son las opciones que tenemos aunque Hacienda recomienda prudencia y esperar a que se habilite un procedimiento especifico para la reclamación de las cantidades.

¿Hasta cuándo la puedo presentar?

ANTES DE QUE PRESCRIBAN LOS 4 AÑOS

Las reclamaciones entre Hacienda y los contribuyentes abarcan un periodo de 4 años, es decir, en estos momentos, los empleados y empleadas pueden reclamar a la AEAT por las cantidades tributadas por estas prestaciones comprendidas en los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016, y 2017.

Quienes en su día presentaron reclamación en tiempo y forma por el ejercicio fiscal de 2013, tienen a salvo su derecho evitando la prescripción.

¿Qué cantidad pueden devolverme?

La cantidad a devolver variará en función de la base imponible general de ese año y del importe de la prestación de maternidad reconocida.

EJEMPLO

Empleada de CaixaBank que ha percibido la prestación pública de maternidad en 2016, que haya cotizado por la base máxima de cotización (3.642 € para 2016) y que haya percibido entre todos los conceptos 48.000 € ese año.

Importe prestación maternidad percibida:
3.642 € / 30 días = 121,40 € / día x 7 días x 16 semanas = 13.596,80 €

En este caso, y teniendo en cuenta que no percibiera ninguna otra renta ni tenga otras circunstancias personales o familiares que afecten al tipo impositivo, la devolución a practicar sería de unos 4.600 €.


Desde el SECB, como siempre, nos ponemos a tu disposición para realizar la rectificación de autoliquidación necesaria para solicitar la devolución de los ingresos indebidos. También os facilitaremos el modelo de Escrito de Rectificación de la declaración del IRPF correspondiente, a presentar ante las oficinas de la AEAT de cada provincia reclamando la devolución del pago de las prestaciones.

 

Angel
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  1. Buenos días
    Una vez presentada la solicitud, qué plazo máximo tiene la Agencia Tributaria para responder ?
    Saludos

  2. Les años que reclamé fueron 2014 y 2015. El caso del comentario anterior leí que era del 2011, por eso lo consulté de nuevo.
    El art. 125 de la Ley 39/2015 habla de unos casos por el que sí cabría reclamación administrativa mediante el recurso extraordinario de Revisión. Entiendo que la sentencia es de octubre de 2018 y por tanto sí estaría en plazo para reclamar…
    En cualquier caso muchas gracias por responder 🙂

  3. Buenas tardes Raquel,
    Como comentamos en el mensaje anterior, lamentablemente, en caso de que se haya presentado reclamación y la resolución que la desestima haya adquirido firmeza, no se puede volver a reclamar amparándose en un cambio de doctrina de los Tribunales.

  4. Presenté reclamación a primeros de 2017 cuando todavía no había sentencia del TS. Me la denegaron. ¿Puedo ahora volver a reclamar en vía administrativa, basándome en la reciente sentencia?

  5. Hola MLG,
    Lamentablemte, no. La prescripción queda suspendida en el caso de que existan recursos pendientes de resolución (sea en vía administrativa o judicial).
    Una vez la resolución desestimatoria adquiere firmeza (por no caber más recursos contra el o por no interponer en plazo otro recurso contra la resolución desestimatoria) no se puede volver a reclamar.
    Saludos,

  6. Hola! Yo tuve un hijo en diciembre de 2011 y cuando salio la primera sentencia hice la reclamación sabiendo que me vendría denegada para que, en caso de que sucediera esto, no hubiera prescrito. ES asi? puedo volver a reclamarla?

  7. Hola de nuevo Fernando,
    La prestación a la que te refieres viene regulada en el Capítulo VIII de la Ley General de la Seguridad Social como «prestación económica por riesgo durante el embarazo» a diferencia de la «prestación económica por maternidad» que es la que viene recogida en el Capítulo VI de la LGSS y es a la que hace referencia la sentencia del TS y el art. 7.h) del IRPF.
    No es necesario que la sentencia especifique la duración de la prestación (16 semanas), tan solo utilizar el término correcto.
    Si observas en la sentencia si habla de que la prestación fue satisfecha por el INSS (algo que si sucede en el caso de la prestación por maternidad) y no por la Mutua que es la encargada de abonar la prestación económica por riesgo durante el embarazo.
    Saludos,

  8. Hola Anna,
    El termini de prescripció és de 4 anys comptats des de l’últim dia de termini de presentació de la declaració de la renda d’aquest exercici. En el teu cas, en ser el 2014, les rendes es van incloure en la renda del 2015 i el termini de presentació va finalitzar el 30 de juny de 2015. Per tant, tens de termini fins al 30 de juny de 2019 (4 anys) per presentar la rectificació (tret que hagis presentat una declaració extemporània).
    Salutacions.

  9. Hola Judith,
    Efectivamente habría que realizar dos solicitudes de rectificación de autoliquidación (una por cada ejercicio). No obstante, ha salido una nota informativa de la AEAT donde se informa que se pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario que facilitará y agilizará los trámites y donde se deberá especificar los años en que se ha percibido la prestación y un número de cuenta para abonar la devolución.

  10. Buenos días «asombrado»,
    siento decirte que nuestra nota sindical no es ningún corta y pega de ninguna otra.
    La noticia es la que es y, como es normal, informamos de lo mismo.
    Nuestra profesionalidad está más que demostrada después de más de 40 años de vida del sindicato y, permíteme, ni tú ni nadie va a poner eso en duda.
    Nos parece genial que opines, y así lo has hecho, pero las faltas de respeto no las vamos a consentir. Esto es un blog de información para todo aquel que la necesite, no un buzón de insultos.
    Un cordial saludo.

  11. Muchas gracias. Creí que se trataba de baja maternal, atendida por la Mutua, colaboradora de la SS, que figuran en los ingresos anuales como pensiones (ambas, también las de la SS), por embarazos de riesgo, junto a la baja por maternidad. Entonces se limita exclusivamente a las 16 semanas por maternidad?. Observo que en el fallo del Tribunal Superior de Justicia, no comenta nada sobre las 16 semanas.
    Gracias

  12. hola, no em queda clar quan ja es pot reclamar i, en el meu cas, la baixa de maternitat va ser al 2014, per tant la rectificació ha de ser a la renda del 2015 i no ho trobo
    gràcies
    Anna

  13. buenos días:
    yo tengo dos hijas, una nacida en 2014 y otra en 2017..asi que tengo que hacer una doble reclamación…por dos periodos..como lo hago?? mil gracias

  14. La nota es un copia y pega de la de CCOO. Eso como se llama ? Profesionalidad o poca vergüenza??

  15. Hola Fernando,
    No, los importes que satisface la Mutua por una baja pre-maternal son prestaciones derivadas de incapacidad temporal (por contingencias comunes o profesionales) y no prestaciones por maternidad.
    Por tanto, son prestaciones diferentes y con tratamiento diferenciado, no extendiendose a este supuesto la exención reconocida para la maternidad.

  16. Hola Victor,
    La sentencia del Tribunal Supremo solo reconoce exentas, en principio, las prestaciones de maternidad. Es cierto que hay abierto un debate jurídico en cuanto a la posible extensión de dicha exención a la prestación de paternidad alegando discriminación de trato entre ambas prestaciones, de hecho, esta admitida a trámite en el Tribunal Constitucional un recurso de un padre que considera discriminatorio que su permiso / prestación de paternidad no se equipare al de maternidad y esta cuestión está pendiente de resolución.
    Mientras se resuelve este debate, sería prudente esperar a ver que acontecimientos van sucediendo para no propiciar algún tipo de revisión, y llegado finales de junio del 2019 (fecha de la posible prescripción de tu derecho), si se ha producido alguna resolución positiva, o si no se ha producido ninguna, valorar si procede presentar una rectificación de autoliquidación para suspender la prescripción del derecho y poder reclamar en un futuro.

  17. Que bien explicada y qué claridad, como se nota la profesionalidad

  18. ¿También se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, para mujeres con embarazos de Riesgo, es decir un periodo superior a las 16 semanas preceptivas?

  19. Tema de mucha transcendencia. Me gusta como lo enfocais, ofreciendo colaboracion y concrecion, huyendo de la precipitación. Muy acertado el recordatorio que haceis de la mas que probable revision de toda la declaracion, porque podria darse algún caso….#Confianza

  20. Yo indique en 2014 que la prestación de paternidad no tuviera retención y así fue, pero en la base imponible consta el importe de la prestación con lo que a mi entender se gravó a posteriori como rendimientos del trabajo. Como se miran estos casos?

  21. Explicaciones impecables y una gran ayuda para tomar la decisión de reclamar los ingresos indebidos con vuestro servicio de asesoramiento. Gracias SECB

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