La voluntariedad resuelve la ejecución del ERE de CaixaBank

La voluntariedad resuelve la ejecución del ERE de CaixaBank

LA PLANTILLA tenía razón cuando exigía un ERE VOLUNTARIO, conseguido desde la negociación y respaldado con las movilizaciones secundadas de forma masiva.

La voluntariedad y las medidas que respaldamos los sindicatos firmantes han permitido que a uno de diciembre las salidas de la Entidad hayan sido todas voluntarias. Sin que, hasta la fecha, haya sido necesario aplicar medidas forzosas.

Finaliza, pues, la segunda fase del ERE con un excedente total pendiente de resolver de 75 personas  de la red comercial, del total de 6.452  puestos a amortizar planteados al inicio. El excedente de SSCC ha quedado resuelto.

Para estas provincias, se abrirá del día 10 al 17  de diciembre  el portal de adhesiones  a las medidas de extinción voluntarias previsto en la  tercera fase del ERE.  Tendrán acceso quienes a fecha de la firma del acuerdo de 7 de julio de 2021 estuviesen prestando servicios en una de las provincias en las que sigue habiendo excedente, excluyendo a las personas que se hayan incorporado o hayan aceptado incorporarse en estas provincias como consecuencia de haber atendido su petición de traslado, movilidad de 40 km que haya supuesto cambio de provincia o incorporación a centro in Touch.

Con respecto al resto de provincias el excedente se da por resuelto.

Hemos solicitado que en fase 3, entre otras medidas se atienda: incremento de vacantes InTouch y posibilidad de vacantes en teletrabajo de InTouch, centro de soporte de banca digital, recolocaciones, salida de los colectivos A que han quedado pendientes únicamente en dos provincias: Burgos y Girona, hasta el excedente que quede pendiente.

 

SOLICITUDES DE ADHESIÓN

El número total de solicitudes de adhesión recibidas y vigentes, a fecha 30 de noviembre de 2021, es de 8.142

Se han producido 75 anulaciones de la solicitud de adhesión por renuncias, 28 por bajas (por invalidez, defunción o voluntarias) y se han denegado 5 solicitudes por motivos no derivados de la aplicación de la prelación y los cupos (4 por estar en curso en un proceso de auditoría y 1 por motivo organizativo).

Gracias a la aplicación de las medidas acordadas y propuestas por CCOO, SECB y UGT en la anterior comisión de seguimiento (17 de septiembre) junto con la ‘repesca’ por anulación de peticiones de adhesión, han posibilitado que se hayan aceptado otras 133 solicitudes. Estas ya fueron informadas a los afectados el 11 de octubre de 2021.

Los Traslados voluntarios de provincia excedentaria a deficitaria han resuelto un buen número de excedentes y han permitido mismo número de salidas adicionales en las provincias de destino.

Finalmente se han aceptado un total de 49 solicitudes de traslados voluntarios que posibilitan otras 49 aceptaciones de solicitudes de adhesión. El detalle de provincias de origen y destino es el siguiente:

Redistribución vacantes InTouch

Son las vacantes específicas (con disclamer en la convocatoria) que se ha dejado de publicar en unas provincias/centros para incrementarlas o crear nuevos centros en otras provincias excedentarias.

Las vacantes inTouch y las vacantes del Centro de Soporte de Banca Digital de Almería, con las que se consigue reducir el excedente en 280 y permite aceptar 265 salidas adicionales han quedado de la siguiente manera:

Para poder aceptar las salidas en los ámbitos de DT Canarias, DT Norte y ‘Pool’ se hace necesario que se cubran las vacantes correspondientes redistribuidas a las provincias de Las Palmas, Asturias, Córdoba, Murcia, Huelva, León y Guadalajara.

Para priorizar y distribuir las adhesiones a aceptar en las provincias agrupadas en ‘Pool’ se plantea realizarlo mediante una regla proporcional. Sobre el total de vacantes (161) corresponde el 11,2% a Granada, 24,8% a Málaga, 43,5% a Sevilla, 13% a Baleares y 7,5% a Barcelona.

El diferencial (20) entre el total de vacantes (141) y el total de adhesiones a aceptar (161) podrá aceptarse directamente la adhesión (sin la necesidad de cubrir vacantes inTouch) aplicando la misma distribución porcentual (columna Salidas directas).

De momento se han cubierto de las vacantes ofertadas del CSBD en Almería, las 33 de horario general y 7 de las 13 ofertadas en Horario Laboral Singular,  por lo que el proceso de cobertura de vacantes de horario singular permanece abierto.

De momento se han cubierto de las vacantes ofertadas del CSBD en Almería, las 33 de horario general y 7 de las 13 ofertadas en Horario Laboral Singular,  por lo que el proceso de cobertura de vacantes de horario singular permanece abierto.

Recolocaciones Indirectas

Del total de 138 recolocaciones Indirectas previstas se han cubierto 99 (80 en 1ª convocatoria y 19 en 2ª).

El pasado 8 de octubre de 2021 se ofrecieron 333 vacantes en empresas del Grupo, para las que se presentaron 163 solicitudes de 68 personas de ámbitos o provincias excedentarias. Finalizados los procesos de selección, se han cubierto únicamente 19 vacantes. Hemos solicitado a la empresa un esfuerzo en este sentido, ya que consideramos que esta cifra es muy baja, y máxime en comparación con los porcentajes alcanzados en anteriores procesos.

CCOO, SECB y UGT, instamos a la Dirección a que se tengan en cuenta los perfiles de las personas que se han presentado, y que se vuelvan a publicar las vacantes en su caso, incluso en provincias sin excedentes y sin que afecte a las adhesiones, como mínimo hasta esas 138 vacantes puesto que hay solicitudes suficientes y mucho interés por parte de la plantilla.

Recolocación Directa

Del total de 570 personas identificadas para su incorporación en empresas filiales mediante recolocación directa se informa en este acto que 147 de las recolocaciones previstas que no se ejecutarán por los siguientes motivos:

  • Aceptación adhesión extinción de contrato: 121
  • Representantes de los trabajadores que han optado por mantenerse en matriz: 12
  • Otros (Bajas voluntaria, excedencia,…): 14

Hemos solicitado que se elimine el cupo de hasta 25 solicitudes de 54 y 55 años en CXTech puesto que no afectan al límite de adhesiones de ERE y se permita la salida de solicitudes sin atender de personas afectadas por recolocación directa. Esta puerta se dejó abierta en el acuerdo durante la negociación.

¡CONSEGUIDO!

Dirección acepta nuestra petición y se aceptarán las 25 peticiones de adhesión pendientes del citado colectivo.

Gestión del excedente pendiente en SSCC. Movilidad Funcional de SSCC a red

La Entidad ha reevaluado el dimensionamiento teniendo en cuenta las bajas que se han producido desde el inicio del expediente del despido colectivo así como la consideración de los proyectos extraordinarios que se han previsto con posterioridad y  que requieren necesariamente un ajuste.

Mediante la aplicación de movilidad funcional a través de movilidad de Áreas con excedente a Áreas con exceso de adhesiones (3), recolocación indirecta (18), proceso de cobertura de vacantes en in Touch (3)  el excedente de SS.CC se reduce únicamente  a 23 personas. La Dirección aplicará movilidad funcional de Áreas de Servicios Corporativos con excedente a provincia (red, DT o SSCC distribuidos), quedando por tanto resuelto el excedente en Servicios Corporativos de forma definitiva.

En consecuencia, se aceptarán 2 peticiones de extinción adicionales en Auditoría interna, 1 en Sostenibilidad y 23 peticiones en Barcelona o Madrid (pendiente de determinar).

Hemos solicitado a la Dirección que realicen un esfuerzo adicional previo a la movilidad funcional de personas de SS.CC a Red, que se resuelva a través de la movilidad funcional desde estas áreas: Negocio y Secretaría General y del Consejo hacia áreas donde hay peticiones de salidas que no han sido atendidas.

Recordamos que en caso de no aceptar esa movilidad funcional, la persona afectada podrá optar voluntariamente por extinguir su contrato de trabajo con derecho a las compensaciones e indemnizaciones establecidas en el Acuerdo para su colectivo por razón de edad, sin inclusión de la indemnización adicional (primas).

Movilidad Funcional a Store o inTouch

Más de 800 vacantes In Touch se han cubierto voluntariamente.

Aunque en algún ámbito no se ha alcanzado. Nos comunican las siguientes necesidades de cobertura:

  • 40 Store (DT Barcelona)
  • 79 InTouch
      • Las Palmas 27
      • Murcia 14
      • Las Rozas 36
      • Palma de Mallorca 2

IMPORTANTE. CONDICIONES DE LA MOVILIDAD FUNCIONAL:

  • Recuerda que la movilidad funcional debe producirse dentro del radio de 25km de tu centro de referencia.
  • La pactamos como medida de flexibilidad organizativa en caso de vacantes desiertas en lugar de la contratación para paliar los efectos del ERE y estará vigente hasta 31.12.2023
  • Opciones de Extinción alternativa:
      • Las 23 de SSCC, tendrán la opción de acogerse al ERE sin primas, en caso de no hacerlo liberarán una solicitud de adhesión adicional en la provincia.
      • Las 27 de las Palmas y las 14 de Murcia, al provenir de las vacantes creadas específicamente para permitir una adhesión adicional tendrán la opción de la extinción sin primas.
      • Como en Las Palmas también se abrirá el portal de adhesiones nuevamente, también podrían solicitarlo pero dependerán de la prelación para la aceptación de su solicitud en este caso. En caso de no acogerse a una extinción liberarán solicitud de adhesión hasta el tope acordado con la distribución del cuadro que hemos copiado arriba.

Las previstas en la DT de Barcelona, Madrid y Baleares, provenientes de vacantes store e InTouch sin disclamer (no permiten solicitud de adhesión adicionales) tendrán la opción de 20 días por año trabajado con el máximo de 9 mensualidades porque son vacantes previstas independientemente de las extinciones y publicadas en el ámbito organizativo de la empresa.

Las previstas en la DT de Barcelona, Madrid y Baleares, provenientes de vacantes store e InTouch sin disclamer (no permiten solicitud de adhesión adicionales) tendrán la opción de 20 días por año trabajado con el máximo de 9 mensualidades porque son vacantes previstas independientemente de las extinciones y publicadas en el ámbito organizativo de la empresa.

Aspectos relacionados con la implementación del ALI y resto del acuerdo laboral

 

Garantía de pluses funcionales

Hemos instado, tanto en la presente comisión de seguimiento como judicialmente (ya que SECB HA INTERPUESTO DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO ANTE EL SIMA), que se ejecute lo suscrito en el Acuerdo Laboral referente a la garantía de los pluses funcionales para aquellos empleados que, habiéndose adherido a la extinción, hayan sido cesados de su función, sea cual sea.

Criterios aplicados para determinar la equivalencia de préstamos Bankia a la normativa CaixaBank

CCOO, SECB y UGT hemos solicitado que se corrijan la aplicación de la conversión de préstamos de empleados de origen Bankia que se han realizado de forma errónea o que perjudican a los compañer@s:

  • Sobre una misma finca hay préstamo modalidad A y a la vez modalidad B, lo cual además de ser ilógico contraviene la normativa.
  • Conversión modalidad B de préstamos destinados a la financiación de locales comerciales.

Así mismo, hemos solicitado que:

  • Posibilidad de reconvertir los préstamos tipo cliente constituidos en las entidades de origen que no tenían acuerdo interno de segunda vivienda.
  • Las viviendas financiadas con préstamos de empleado migrados a modalidad A o B y que se encuentran actualmente alquiladas puedan mantener esta condición.

Cambio denominación oficinas Business Bank

La Dirección nos ha informado del cambio de denominación comercial de las actuales oficinas `Business Bank´, las cuales, desde el mes de octubre pasado pasan a denominarse oficinas `Store Negocios´ sin que este cambio de denominación conlleve aparejado algún tipo de modificación en la regulación que emana del acuerdo laboral de 28 de abril de 2017.

Garantías a los Directores de las oficinas S1 o S2 que se conviertan en oficinas Ventanilla

En el supuesto de que en el momento de la conversión de oficina S1 o S2 a oficina V, a la persona que ostente la Dirección le faltaran menos de cuatro (4) meses para el próximo cambio de Nivel, se le mantendrá la expectativa que le hubiera correspondido de haber continuado en la carrera.

CCOO, SECB y UGT hemos solicitado a la Dirección que en estos casos, se deben mantener en la carrera de GCII a título personal y mantener los complementos asociados a su función durante un plazo de 24 meses, es decir, el aplicar el mismo tratamiento que a los GCII 2º Responsable.

Subdirectores oficinas S2

Los subdirectores de las oficinas S2 también deben tener el derecho a solicitar su pase a GCII 2º responsable. Insistimos nuevamente ante la negativa de la Dirección.

Cargos en funciones de oficinas clasificadas

Los Directores y Subdirectores que estén ‘en funciones’ en oficinas clasificadas en el momento de su pase a V, consolidarán en la fecha que les corresponda el nivel retributivo expectante, salvo que renuncien al cargo de esa oficina tal y como habíamos solicitado.

Renuncia al cargo de Director / Subdirector de oficina de la plantilla origen Bankia

En el supuesto de renuncia por parte de la persona trabajadora al cargo de Dirección y  Subdirección de oficina, la Dirección informa que, en aplicación del ALI, el Nivel Retributivo de referencia hasta el que se le podrá retroceder como máximo será el que la persona tuviera asignado a fecha 1 de septiembre de 2021, o bien, el Nivel Retributivo que le pudiera corresponder a fecha 1 de enero de 2022, como consecuencia de la aplicación del Sistema PDP correspondiente al ejercicio 2021.

Proceso de integración de oficinas, nombramiento de cargos

CCOO, SECB y UGT solicitamos el cumplimento estricto de lo establecido  en el Plan de Igualdad, La normativa Laboral y el Protocolo de integración de oficinas respecto al nombramiento de los cargos. Tanto de las oficinas que se ven afectadas por una integración, como las que no. A criterio de la Dirección se podrá designar excepcionalmente como Director o Subdirector a los cargos por designación directa sin publicación de la vacante.

La realidad es que no está siendo una excepcionalidad sino una generalidad y se está designando cargos de otras oficinas en integraciones sin publicar la vacante y sin que los cargos estén informados de no haber sido seleccionados. O se enteran de que no han sido seleccionados por la publicación de la vacante que se ocupa por un cargo de otra oficina y a los compañeros y compañeras afectados por la integración les designan directamente a las vacantes que dejan los que ocupan su lugar u otras, sin haberlas solicitado aun estando publicadas en unos casos y no publicadas en otros muchos.

Ampliación garantías Excedencia Especial de Grupo

A instancias de lo que habíamos solicitado, para clarificar los supuestos en los que las personas afectadas por el mecanismo de la recolocación directa o indirecta podrán solicitar el retorno a CaixaBank, se adicionan a los establecidos los siguientes:

  • En caso de despido notificado por parte de la Empresa de Grupo reconocido o declarado como improcedente o nulo.
  • En caso de despido por causas objetivas notificado por parte de la Empresa de Grupo reconocido o declarado como procedente.
  • El derecho de retorno decaerá, en todo caso, en el supuesto en el que la persona trabajadora dejara de prestar servicios en la Empresa del Grupo de destino de forma voluntaria, o por haberse extinguido su contrato de trabajo por despido declarado o reconocido procedente por causas disciplinarias, o, si en el caso señalado en el apartado b) anterior, la persona trabajadora no solicitara el reingreso en CaixaBank en un plazo de un mes desde que se produzca esta pérdida de control o salida del Grupo.
  • En el caso anterior, la Entidad procederá a dar por extinguida cualquier relación laboral o expectativa de esta que pudiera subsistir para con CaixaBank.

Por último, la Dirección indica que, en el caso de que la persona viera extinguido su contrato de trabajo por despido por causas objetivas o dicho despido fuera declarado o reconocido improcedente durante su prestación de servicios en la EdG, y percibiera una indemnización por ello, CaixaBank, una vez solicitado o producido el retorno, únicamente reconocerá, a efectos indemnizatorios,  la antigüedad de esta persona, previa a la Excedencia de Grupo, y no la devengada durante la prestación de servicios en la EdG que ya le habría indemnizado por ella.

Anticipo de la prestación por jubilación

Se acuerda mandatar a la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Grupo Bankia para recoger esta posibilidad en sus especificaciones, para todos los colectivos del ERE y no sólo del A como se recogió en un primer momento en el acuerdo.

Bonus e incentivos

Solicitamos nuevamente la percepción de la retribución variable del año en curso cuando se produzca una extinción de contrato en aplicación del ERE.

Para el cálculo de la consecución de las oficinas CaixaBank que se integrarán con oficinas Bankia, así como para los estamentos superiores que agregan su cumplimiento (DANs + DCs + DTs + DCN), se utilizará la consecución del mes de noviembre de 2021, ajustándola en base a la media de cumplimientos históricos para el mes de diciembre en los últimos tres años (en oficinas y DANes, %cumplimiento a cierre de nov. – % cumplimiento a cierre de diciembre): +3,63pp.

Hemos solicitado que se informe de los criterios para la percepción de la V1 (al colectivo origen Bankia)

Hemos vuelto a insistir en el cobro, como mínimo prorrateado en el momento de la salida por ERE.

Equipos soporte de Ofibus

Quienes están trabajando como equipo soporte de Ofibus de origen Bankia, se les ha sustituido el complemento de equipo soporte que venían manteniendo y se les ha aplicado los complementos de equipo soporte CaixaBank viéndose sujetos estos a adecuación progresiva. Solicitamos se modifique y no se perjudique a estos compañeros.

Plus convenio. Colectivo origen Bankia. Salidas 1 noviembre 2021

Hemos detectado una incidencia en el cálculo del plus convenio del colectivo cuya salida se produjo el 1 de noviembre y solicitado su regularización a favor del mismo. En concreto que se utilicen para el cálculo las cantidades percibidas en noviembre y diciembre de 2020 en lugar de nov y dic 2021, porque las primeras incorporaban la parte variable.

Dirección ha aceptado nuestra propuesta y va a corregir el Salario Regulador de las personas afectadas:

  • Para las salidas de 2021, se entenderá: Que cabe computar, a efectos de hallar el salario regulador, las cantidades percibidas en el año 2021, en concepto de cuantía lineal del Plus Convenio, a razón de 43,10 Euros brutos mensuales. En este sentido, para una persona que hubiera estado todo el año trabajando en el 2021 trabajando, se le computaría un total de 430,96 Euros (43,10 x 10 meses). A esto se le añadiría lo percibido en concepto de cuantía lineal de Plus Convenio en el año 2020 (los meses de noviembre y diciembre), a razón de 25,82 Euros mensuales, más la cuota variable que se hubiera percibido durante estos meses de noviembre y diciembre de 2020. En este sentido, para las personas que han visto extinguido su contrato de trabajo  el 1 de noviembre de 2021, se recalculará su indemnización teniendo en cuenta esta interpretación, procediéndose a realizar, en el mes de marzo de 2022 y si procediera, un pago único por la diferencia en la cuenta de haberes de cada persona.
  • Para las salidas  que se produzcan los meses de marzo y posteriores del año 2022: Se ha convenido que lo correcto será computar, a los efectos de hallar el salario regulador, en concepto de Plus Convenio, la cuantía anual establecida para 2022 en el Convenio Colectivo aplicable: 517,15 Euros brutos anuales.

Abono ayuda estudios de hijos

CCOO, SECB y UGT hemos solicitado que se abone la ayuda de estudios a aquellos empleados cuyos hijos hayan cumplido los 25 años en el presente ejercicio.

Procedimiento Extinciones - Pack Documental

La Dirección accede a nuestras peticiones y habilita un espacio específico para poder manifestar la no conformidad a la liquidación o cualquier otra que consideren oportuna respecto al pack documental de extinción que recibirán a partir del día 3 quienes extingan su relación laboral el próximo 31 de diciembre.

Se han reforzado los canales de consulta existentes, si bien la Dirección indica la necesidad de priorizar la utilización de estos canales en el siguiente orden:

  1. Canal NOA
  2. Equipos de RRHH de las Dts y SSCC y, por último,
  3. A través del Portal del empleado.

Los cambios más significativos efectuados en el Portal residen en la creación de una “Ventanilla única” específica donde las personas, a través de “Solicitudes a Recursos Humanos”, encontrarán una nueva opción disponible para realizar las siguientes gestiones relacionadas con la desvinculación, existiendo la posibilidad de poder adjuntar cualquier documentación relacionada con su consulta:

  • Adhesión ERE – Consultas: se podrá enviar consultas relacionadas con el contenido de la documentación a firmar.
  • Adhesión ERE – Firma no conforme: se podrá manifestar la disconformidad a los documentos objeto de firma digital.
  • Adhesión ERE – Desempleo: se podrá acreditar el no derecho (total o parcial) a la prestación por desempleo por causas no imputables a efectos del cálculo de la indemnización.
  • Adhesión ERE – Otras: se podrá realizar cualquier otra consulta por un motivo distinto a cualquiera de los anteriores.

Plan Familias

A la solicitud efectuada por nuestra parte de mantener el Plan Familias para la plantilla beneficiaria que sale en el ERE la empresa ha dado respuesta, indicando que permanecerán en el mismo hasta final del curso escolar.

Exigimos a la empresa que mantenga una actitud de diálogo abierto con los sindicatos, desde la que podamos abordar todas las cuestiones que afectan al acuerdo de 07 de julio de 2021.

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