GAS RADÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE CAIXABANK EN CANARIAS
Información a la plantilla
En las últimas semanas hemos recibido consultas de compañeras y compañeros sobre las mediciones de gas radón que se están realizando en distintos centros de trabajo de CaixaBank en Canarias.
Desde SECB queremos trasladar una información rigurosa, basada en criterios técnicos y en la normativa vigente, con un objetivo claro: proteger la salud de la plantilla sin generar alarmas innecesarias.
¿QUÉ ES EL GAS RADÓN?▼
El radón es un gas radiactivo de origen natural que procede del subsuelo. Es incoloro, inodoro e insípido, por lo que únicamente puede detectarse mediante mediciones específicas.
Su presencia no depende de la actividad de la empresa, sino de las características geológicas del terreno sobre el que se encuentra un edificio.
Por este motivo, la normativa española establece la obligación de realizar mediciones en determinados centros de trabajo situados en zonas con potencial presencia de radón, como ocurre en buena parte de Canarias.
¿QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA?▼
La legislación no parte de la existencia de un riesgo generalizado, sino de un principio de prevención. Por ello establece un procedimiento muy claro:
- Realizar mediciones en los centros donde sean obligatorias.
- Evaluar los resultados obtenidos.
- Implantar medidas correctoras cuando sea necesario.
- Verificar posteriormente que dichas medidas han sido eficaces.
Este procedimiento permite detectar de forma temprana aquellas situaciones que requieren actuación y garantizar que los niveles de radón permanezcan dentro de los valores establecidos por la normativa.
¿QUÉ ESTÁ HACIENDO CAIXABANK?▼
SECB está realizando un seguimiento continuo de este proceso en los órganos de representación en materia de seguridad y salud.
La empresa ha iniciado una campaña de mediciones en los centros afectados por la normativa y, cuando los resultados así lo requieren, está implantando las medidas preventivas correspondientes con el asesoramiento de entidades técnicas especializadas en protección radiológica.
Asimismo, las mediciones continúan desarrollándose en aquellos centros pendientes de evaluación, conforme a la planificación prevista.
¿CÓMO SE VALORA REALMENTE EL RIESGO?▼
Es importante conocer que una medición ambiental, por sí sola, no determina automáticamente el riesgo para una persona trabajadora. La normativa tiene en cuenta distintos factores, entre ellos:
- La concentración de radón detectada.
- El tiempo efectivo de permanencia en el lugar de trabajo.
- La dosis efectiva anual estimada para cada persona expuesta.
Por ello, dos personas pueden tener exposiciones muy diferentes aun trabajando en un mismo edificio, dependiendo de las características de su puesto y del tiempo de permanencia en las zonas afectadas.
La evaluación de estos aspectos debe realizarse mediante criterios técnicos y conforme a la normativa de protección frente a las radiaciones ionizantes.
¿Qué está exigiendo SECB?
Desde SECB estamos reclamando a la empresa que continúe actuando con la máxima diligencia y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la plantilla.
Entre otras actuaciones, hemos solicitado:
- Completar todas las mediciones previstas por la normativa.
- Implantar con rapidez las medidas correctoras que resulten necesarias.
- Mantener informada a la representación legal de las personas trabajadoras durante todo el proceso.
- Realizar, cuando proceda, un estudio técnico individualizado de la exposición potencial de las personas trabajadoras para determinar las medidas preventivas que correspondan conforme a la legislación vigente.
- Garantizar que, cuando una situación requiera actuaciones inmediatas, la prioridad sea siempre la protección de la plantilla.
Asimismo, hemos solicitado que la organización de estas actuaciones evite que sean las propias personas trabajadoras quienes tengan que asumir explicaciones ante la clientela sobre decisiones organizativas derivadas de estas medidas preventivas.
UN MENSAJE DE TRANQUILIDAD… Y DE PREVENCIÓN
La realización de mediciones no debe interpretarse como una situación de alarma, sino como el funcionamiento normal del sistema preventivo previsto por la legislación.
Precisamente porque existe una normativa específica, es posible detectar aquellas situaciones que requieren intervención antes de que puedan producirse exposiciones relevantes.
Desde SECB seguiremos realizando un seguimiento permanente de este asunto, exigiendo que la empresa cumpla todas sus obligaciones legales y que cualquier actuación tenga siempre como prioridad la protección de la salud de las personas trabajadoras.
Porque prevenir es proteger.
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