En breve dará comienzo la campaña de la Renta 2020. Desde el 7 de abril será posible presentar el borrador aunque ya es posible obtener el número de referencia y consultar los datos fiscales.
Como cada año SECB te informa de los aspectos más relevantes de esta campaña, no obstante, hay que señalar que la situación de emergencia por el COVID-19 junto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 ha supuesto que en el ámbito del IRPF no se hayan producido novedades destacables.
ASPECTOS PRINCIPALES
Obtención del borrador y/o datos fiscales
Renta WEB (Servicio de tramitación del borrador/declaración) será el programa, como en años anteriores, con el que obtener el borrador, modificar los datos obrantes en poder de la Administración y presentar la declaración.
Para obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales se deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2019 “Base liquidable general sometida a gravamen”.
Para obtener el nº de referencia del borrador pincha aquí.
En el caso de no haber presentado la declaración el año pasado o que el importe de la casilla 505 fuera 0, también deberá aportarse un IBAN en el que figure el contribuyente como titular.
Se podrá acceder a los datos fiscales y al resumen del borrador de declaración utilizando certificados electrónicos reconocidos y sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha la campaña anterior.
También se podrá confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.
Presentación de la declaración
Para presentar la declaración del IRPF se debe realizar a través del servicio Renta Web como en años anteriores que estará disponible a partir del 7 de abril.
También se podrá presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas pudiendo el contribuyente domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.
Pago
En caso de fraccionamiento del pago, los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2020. En caso de que no quieran domiciliar el segundo plazo los contribuyentes deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102.
Instrucciones para consultar los datos fiscales
- Solicita el nº de referencia si no tienes Cl@ve PIN y/o certificado electrónico (pincha aquí)
2. Obtención de los datos fiscales (pincha aquí)
3. Deberás ratificar / modificar el domicilio fiscal (si tienes alguna incidencia deberás de revisar en «Mis datos censales» en la página de la AEAT si figura el domicilio y la referencia catastral correctamente)
NOVEDADES NORMATIVAS RENTA 2020
- Obligación de declarar
- Exención
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos del capital inmobiliario
- Rendimientos de actividades económicas
Obligación de declarar
Obligación de declarar para los titulares del Ingreso Mínimo Vital
Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
Exención
Exención Ingreso Mínimo Vital
Se declara exenta la prestación de la Seguridad Social por Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo.
Exención loterías y apuestas
Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
Rendimientos del trabajo
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad por el Covid-19.
Desde el 14 de mayo al 14 de noviembre de 2020 con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en la situación de desempleo que sea consecuencia de: un ERTE, cese de actividad o de la reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia como consecuencia del COVID-19.
Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento de trabajo en el período impositivo en que se perciban.
Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social
No será posible aplicar la reducción a las prestaciones de los planes de pensiones percibidas en forma de capital, si las contingencias (jubilación, invalidez, …) se produjeron en el ejercicio 2011 o anteriores.
Reducción de trabajo en especie exentos
La exención de las tarjeta Restaurante por Horario Laboral Singular cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
Rendimientos del capital inmobiliario
Reducción del plazo para poder ser considerado como dudoso el cobro de los rendimientos del capital inmobiliario
Para los ejercicios 2020 y 2021, se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario
Rendimientos de actividades económicas
Obligaciones contables y registrales
El 1 de enero de 2020 entró en vigor la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sustituye y deroga la anterior Orden de 4 de mayo de 1993.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR LA DECLARACIÓN
Rendimientos del trabajo
Comprobación del certificado de retenciones
Comprobar que el certificado de retenciones (Portal del empleado ⇒ Certificado de retenciones) coincide con los datos obrantes en poder de la Administración.
Incluir como gasto deducible las cuotas sindicales
Por otra parte, las cuotas satisfechas al sindicato son gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo. Las cuotas al SECB en 2020 fueron de 62 €, Estos gastos no vienen incluidos en el borrador y tenemos que consignarlos nosotros.
Deducción de cuotas satisfechas a colegios profesionales
Debe tenerse en cuenta que sólo son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del puesto de trabajo, en la parte que corresponde a los fines esenciales de la institución y con el límite de 500 € anuales.
Deducción gastos de defensa jurídica
Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con el pagador de los rendimientos (CaixaBank) son deducibles con el límite de 300 € anuales.
Posibilidad de incrementar los gastos deducibles para algunos empleados de nueva entrada (incorporación después del 1 de enero de 2017)
Los empleados de reciente contratación que, estando inscritos como desempleados en la oficina de empleo, aceptaron el puesto de trabajo en CaixaBank en un municipio distinto al de su residencia habitual, si dicha aceptación exigió el traslado de su residencia a otro municipio podrán incrementar, en 2.000 € anuales, los gastos deducibles en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Tributación de atrasos
Si en el certificado de retenciones figurase alguna cantidad en el apartado “Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores (atrasos)” deberá presentarse una declaración complementaria del ejercicio de su devengo y no añadir estos rendimientos a la declaración de este ejercicio.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF (30 de junio de 2021 si se percibieron antes del 1 de abril de 2021).
Si, por el contrario, figurase en el certificado de retenciones alguna cantidad en el apartado “Cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio por haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores (reintegros)” deberá presentarse una rectificación de autoliquidación del ejercicio de procedencia para reclamar a la Administración tributaria las cantidades indebidamente tributadas.
No se deben incluir las dietas exceptuadas de gravamen
Por último, las cantidades que figuren en el apartado “Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto” no deben consignarse en ningún apartado de la declaración al resultar exentas de tributación.
Ganancias patrimoniales
Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-07-2011
Si hemos vendido las 500 acciones de CaixaBank que nos entregaron gratuitamente el 15-07-2011; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 4,237 €/acción. (La cotización de CaixaBank al cierre de la sesión del 15 de julio de 2011 fue de 4,237 €/acción).
Tributación venta de acciones entregadas gratuitamente el 15-10-2007
Si hemos vendido las 200 acciones de CaixaBank que nos entregó gratuitamente la Caixa el 15-10-2007; el importe de esta venta se declarará como ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de la venta y su valor de mercado en el momento que la Caixa nos las entregó, es decir, 5,25 €/acción.
Tributación transmisión de derechos de suscripción
Recordad que desde 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados tendrá la consideración fiscal de ganancia patrimonial en el periodo en que se realice la transmisión.
Rendimientos de capital inmobiliario
Aquellos empleados que perciban rentas por el alquiler de algún inmueble deben saber que:
Reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas
El arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas tienen una reducción del 60% del rendimiento neto positivo (excepto para el caso de alquileres turísticos).
Gastos deducibles
Entre los gastos deducibles (comunidad, IBI, tasas de basura, primas de seguro, intereses por financiación ajena, ….) se podrá incluir, en concepto de amortización, el 3% del mayor valor entre: coste de adquisición satisfecho o valor catastral del inmueble, sin tener en cuenta, en ambos casos, el valor del suelo.
Se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización.
Además, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
Alquiler de viviendas con fines turísticos
Además de no poder acogerse a la reducción del 60% existe la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines mediante el modelo específico 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” con carácter trimestral.
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
Quienes satisfagan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos a favor de hijos deben saber que no tienen el mismo tratamiento fiscal y, por tanto, se deben consignar en casillas diferentes.
Es importante por ello que en la sentencia, en cuya virtud se otorguen, figuren de forma separada para evitar problemas a la hora de su tributación.
Tributación pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge
Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas al cónyuge reducirán la base imponible general para el pagador siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial. Para su perceptor tienen consideración de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos.
Tributación de anualidades por alimentos a favor de hijos
En las anualidades por alimentos a favor de hijos también debe mediar resolución judicial para disfrutar del régimen especial de tributación (minoran la progresividad del impuesto sobre dichas rentas). Para su perceptor son rendimientos del trabajo sujetos y exentos.
Deducción por maternidad / familia numerosa / discapacidad
Aquellos empleados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acceder a la deducción por maternidad, familia numerosa y/o personas con discapacidad a cargo y que no hayan solicitado el abono anticipado mediante presentación del modelo 143, deberán tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración para revisar que la reducción de la cuota diferencial de 1.200 €, o 2.400 € en su caso, se está aplicando.
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho, en el periodo impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad este incremento no puede ser objeto de abono anticipado.
En vivienda hay que tener en cuenta
Deducción por adquisición de vivienda habitual
Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual quienes hayan adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha y en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012.
La base de la deducción es de 9.040 € anuales.
Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.
La base de deducción es de 12.080 € anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Se ha suprimido la deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.
Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015 y hubieran tenido derechos a la deducción por alquiler. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:
a. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
b. 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.
IMPORTANTE: Se debe revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual porque pueden existir límites diferentes y permitirse la deducción para contratos más recientes.
Exención de la ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. En caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación estará exenta de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.
Otros aspectos a tener en cuenta
Incluir la retribución en especie en la base de deducción en vivienda habitual
Para los que son titulares de un préstamo hipotecario de empleado destinado a la adquisición de vivienda habitual, la cantidad que figura en el certificado de retenciones en, “valoración de la retribución en especie”, puede incrementar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, sumada a los intereses y a la amortización de capital.
No se aplicarán la deducción por inversión en vivienda habitual los préstamos no destinados a esa inversión ni otros rendimientos en especie que figuren en el certificado de retenciones.
La retribución en especie correspondiente al préstamo hipotecario se imputa al empleado como rendimiento del trabajo. A efectos de deducción por compra de la vivienda habitual, tendrán derecho a la misma los titulares que figuren en el título de propiedad del inmueble y de acuerdo con el porcentaje de titularidad que cada uno acredite, independientemente del régimen matrimonial que se tenga, también deben ser al mismo tiempo titulares del préstamo hipotecario. Consulta vinculantes a DGT números 1763-10 y 1765-10, que tenemos a vuestra disposición para cualquier consulta.
Revisión del borrador antes de aceptarlo
Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares, cuotas sindicales, porcentajes de titularidad de los inmuebles …
Inclusión de los seguros de amortización y de vivienda en la base de deducción
El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria no incluye la retribución en especie como deducción por la compra de la vivienda habitual, tampoco los seguros de amortización del crédito ni el obligatorio de la vivienda.
Si para la compra de vivienda constituimos dos préstamos hipotecarios o somos titulares de un préstamo tipo A con dos tramos de interés, también debemos corregir el borrador y consignar los importes de todos los préstamos.
Revisión de las deducciones autonómicas
Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa y han establecido deducciones autonómicas sobre vivienda habitual, alquiler de vivienda, nacimiento o adopción de hijos, cuidado de personas dependientes …, etc. Todas ellas están recogidas en el Manual práctico de Renta 2019, y en la web de la AEAT, pero para beneficiarse de ellas es fundamental introducir correctamente todos los datos personales y familiares.
Planes de pensiones
Aportaciones
El conjunto de las aportaciones anuales máximas a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial), no podrán exceder de 8.000 €, en su conjunto. Se incluyen en este límite las aportaciones realizadas para cubrir las contingencias de muerte e invalidez, efectuadas por el promotor.
Si se excede este límite de 8.000€, el partícipe deberá retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente; en caso contrario será sancionado con una multa equivalente al 50% de este exceso.
El límite máximo de reducción consistirá en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio, y como máximo 8.000€.
Los excesos de aportación que no se hayan podido reducir en ese ejercicio, podrán ser compensados en los 5 ejercicios siguientes.
Prestaciones
Cualquier prestación percibida proveniente de los sistemas de previsión social, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales.
Se mantiene la reducción del 40% de las participaciones aportadas hasta el 31 de diciembre del 2006, en el caso de que la prestación sea en forma de capital.
Esta reducción solamente se podrá aplicar si la prestación en forma de capital se efectúa dentro de la fracción de año y hasta los 2 años siguientes (31 de diciembre), del inicio de la contingencia.
OTRA INFORMACIÓN Y/O AYUDA
TELÉFONOS DE AYUDA DE LA AEAT | Teléfono | Horario |
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Renta Información (lunes a viernes) | 901 33 55 33 | 9:00 a 19:00 |
Renta Asistencia Confirmación y Modificación del Borrador (desde el 6 de mayo de lunes a viernes) | 901 22 33 44 | 9:00 a 21:00 |
Confección presencial declaración (a partir del 2 de junio pidiendo cita desde el 27 de mayo) | 901 22 33 44 / 91 553 00 71 | 9:00 a 19:00 |
Para consultar el Manual de la Renta 2020 (pincha aquí)