Todas y cada una de las prácticas expuestas en la acción de ZARPAZO de la DT de Castilla y León – Asturias podrían formar parte de las CONDUCTAS SANCIONABLES POR AUDITORÍA en la relación de los empleados de Caixabank con sus clientes.
Que el desconocimiento absoluto de la actual Normativa que se exige a un empleado de Banca se hace patente en las barbaridades de BUENAS PRÁCTICAS presentadas a los Gestores de Negocio.
Contratación en firme antes de visitar a clientes, SIN FIRMAS, CEDIENDO datos de CARÁCTER PERSONAL DE NUESTROS CLIENTES SIN CONSENTIMIENTO de los mismos.
Constituyendo FINANCIACIÓN SIN QUE EL CLIENTE LO SEPA, con la CESIÓN DE DATOS SIN FIRMAR.
Código Etico: «…es de aplicación a todos los/las
empleados/as, directivos/as y miembros del órgano de administración (…). Todos ellos deben conocer y cumplir el presente Código.»
Lo lamentable es que las sanciones derivadas de auditoria parece que no son «de aplicacion» en la práctica, «a todos los/las empleados/as, directivos/as» por igual, sino que a unos les afectan mas que a otros, llevandose la oficina la peor parte.
Desde las DT’s, a través de sus respectivas DAN’s, se deberia explicitar el firme compromiso con «Calidad» (Codigo ético), ademas de la «Cantidad».
Aun está por ver que en muchas reuniones comerciales se insista en que las necesidades reales del cliente, y el respeto a sus decisiones, tal como institucionalmente (Virt@ula) se nos dice, son lo primero.
Lo primero son, lamentablemente, el IEC y la cantidad antes que la calidad, y luego pasa lo que pasa…
Y mientras continúan los expedientes sancionadores a empleados por mala praxis en la venta de productos y la formalización de requisitos normativos.