FAQ´s Revisión Salarial de Convenio

FAQ´s Revisión Salarial de Convenio

SECB-FINE, tras la victoria obtenida en las últimas elecciones sindicales, estrena su liderazgo de representación en el convenio de Cajas de Ahorro alcanzando el mejor acuerdo del sector financiero.

Hemos preparado unas FAQ´s para que tengas todas las claves

 

1. ¿Por qué hemos reabierto el convenio?

Durante el periodo de negociación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro 2019-2023, la situación económica nada tenía que ver con la que estamos viviendo actualmente.

La negociación se desarrolló en pleno inicio de la pandemia, en un entorno de tipos que continuaban siendo especialmente bajos y una inflación en España que llegó a situarse en diciembre del 2020 en el -0,5%, por lo que nadie hacía presagiar el cambio de rumbo de la economía.

Pero la crisis energética iniciada en el 2021, el fuerte incremento de la demanda tras los peores momentos de la pandemia, la crisis de los transportes y la guerra de Ucrania, dieron un vuelco a la economía, con los efectos que todos conocemos y con los que cerramos un año 2021 con una subida del IPC del 6,5%.

Por ello desde SECB-FINE solicitamos a las Patronales una revisión salarial en base al artículo 86.1 del E.T., debido a las circunstancias excepcionales que han modificado de forma sustancial las previsiones sobre las que se pactó nuestro convenio.

2. ¿Existe algún antecedente de revisión salarial de un convenio vigente en el sector de ahorro?

No, este acuerdo supone un hito histórico pues es el primero que se produce de esta naturaleza en la historia del sector de Cajas de Ahorro.

En nuestro Convenio no existe cláusula de revisión por lo que conseguir que un convenio vigente se abra y se renegocie, es un hecho histórico. La patronal se empeñaba en negociar cualquier subida en el convenio siguiente que empezaremos a negociar en el 2024.

3. ¿qué sindicatos tienen legitimación para negociar?

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 87.2 establece en los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

Por ello CIC (Federación en la que se incluye SATE) ha quedado fuera de la negociación, ya que tras las últimas elecciones no ha conseguido llegar al 10% requerido por la ley como legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora.

4. ¿Qué poder de negociación hemos tenido?

Tras las últimas elecciones, a pesar de convertirnos en sindicato mayoritario en el sector de Ahorro, nuestra negociación se ha visto condicionada por el acuerdo alcanzado por los sindicatos de clase en el convenio de Banca, acuerdo que SECB-FINE no firmó y que ha provocado que las subidas que pactaron no lleguen a la mayor parte de la plantilla.

Pero la oposición férrea de SECB-FINE a la firma de un acuerdo que no llegara a toda la plantilla, en una situación tan excepcional como la que estamos viviendo y tras el vuelco producido en las elecciones, donde la inmensa mayoría de los compañeros han confiado en nosotros para liderar la defensa de sus derechos, ha demostrado que otro sindicalismo es posible, consiguiendo un acuerdo salarial UNIVERSAL para toda la plantilla.

5. Qué ha defendido SECB-FINE durante las negociaciones

  • Lograr una recuperación significativa del poder adquisitivo perdido
  • Negociar una recuperación recurrente y consolidada en el tiempo
  • Que sea real, no absorbible ni compensable como ha sucedido en otros sectores
  • Que los empleados de Bankia puedan acceder a su totalidad desde el primer momento

6. ¿Qué revalorización hemos logrado negociar?

  • Un incremento salarial del 5,29% para este 2023, distribuido en un plus de mejora de convenio del 4,25% y el 1% de incremento ya pactado en el actual convenio.
  • Para el cálculo del plus mejora de convenio se ha calculado el 4,25% sobre salario base de convenio + pagas extras.
  • La forma de pago es anual para evitar que vaya a adecuación progresiva y poder definir claramente que no sea ni absorbible ni compensable.
  • Este abono anual se pagará en función del nivel que tenga el empleado en cada momento.
  • La cantidad resultante se pagará recurrentemente todos los años, aunque la inflación futura minore.
  • Se trata pues de un incremento en tablas pagado en forma de plus ya que, consolida en la nómina de toda la plantilla, se cobrará siempre y se revalorizará en la misma proporción que se revalorice el salario base de convenio (negociaciones futuras de convenio colectivo).
  • Mínimo de 1.000 €, para favorecer a los niveles más bajos y más castigados por esta crisis.

 

Descargar Tabla

 

Como se observa, esto supone un incremento salarial del 5,29% para niveles del I al XI, y del 5,82%, 6,88% y 7,47% para los niveles XII, XIII y XIV respectivamente, por lo que los salarios más bajos se ven particularmente beneficiados.

7. ¿Cuándo se abonará este incremento?

El abono se producirá dentro del primer trimestre de cada año. Para el 2023 lo veremos abonado en la nómina de febrero.

8. ¿Qué naturaleza tendrá esta nueva retribución?

Este plus será:

  • Revisable conforme a los incrementos que se produzcan por convenio.
  • No formará parte de la adecuación progresiva por lo que los empleados de Bankia lo percibirán íntegramente.
  • No será compensable ni absorbible por ningún concepto, por lo que quienes tengan complementos personales absorbibles y compensables lo percibirán íntegramente.
  • Computará a efectos de la capacidad crediticia.
  • No será pensionable, es decir, no formará parte del cálculo de la aportación al plan de pensiones.
  • No computará a efectos de trienios.

9. ¿Cuál es la recuperación de poder adquisitivo real para el empleado?

El incremento salarial real de las tablas de convenio durante la vigencia del mismo 2019-2023 será:

6,08% para los niveles del XI al I
 6,61% para el nivel XII
7,68%  nivel XIII
8,27%  nivel XIV

porcentajes que amortiguan la desproporcionada subida del IPC y que nos permiten seguir negociando cuando se cierren los datos de 2023.

La batalla por la recuperación salarial no ha finalizado y nos queda por delante la negociación del próximo convenio colectivo que vence a finales de este año. SECB-FINE seguirá comprometido por alcanzar el mejor acuerdo posible para toda la plantilla.

10. ¿Cómo afecta a las mejoras que tenemos en CaixaBank?

Este es un acuerdo sectorial que solo afecta a lo estipulado en Convenio Colectivo.

En CaixaBank tenemos acuerdos que mejoran y complementan el Convenio, muy superiores al resto del sector, que seguiremos defendiendo y mejorando como lo hemos hecho siempre.

Además, debemos tener en cuenta que tras la firma de un convenio siempre hay una adaptación del mismo en las entidades. Cuando firmamos el convenio del 2019-2023 ya se adaptó en CaixaBank, por lo que esta negociación, abierta extraordinariamente y sin ninguna concesión por la parte social (no hemos renunciado a nada al negociar este incremento salarial) se aplica directamente.

Hay algún sindicato que se atreve a decir que al solo aplicarse sobre salario base de convenio (recordad que es Salario Base y Pagas Extras de Convenio, o sea, 18,5 pagas de Salario Base) y no sobre la retribución fija total solo viene a representar un % bajo de la nómina.

En toda negociación de mejoras salariales en Convenio Colectivo, siempre se habla de salario base + pagas extras. De hecho, la mejora salarial CaixaBank no entra en esta negociación pero el impacto es mínimo en los importes anuales (un máximo de 200€ anuales en los niveles VII y VI), teniendo en cuenta que actualmente a partir del nivel IV la mejora CaixaBank no se revaloriza.

Por otra parte, algunos complementos que se cobran en nuestra entidad tienen una revalorización fija según acuerdos vigentes, independientemente de lo que ocurra en el convenio o con el IPC, como por ejemplo el CP2012. Los complementos personales que tenga cada empleado provienen de negociaciones anteriores realizadas en cada entidad y, la mayoría, tienen sus propias revalorizaciones.

Como ejemplos:
CP 153 una parte se revaloriza a subidas de Convenio pero a partir de nivel IV queda fijo
Complementos provenientes de Bankia, entre otros:
  • CP Bankia Absorbible Compensable
  • CP Bankia No Absorbible Compensable
  •  CP Bankia No Absorbible No Compensable

11. ¿Qué diferencia nuestro acuerdo del alcanzado en otros ámbitos?

El acuerdo liderado por SECB-FINE será de cobro efectivo para toda la plantilla, sin letra pequeña, sin absorciones ni compensaciones, ni sujeto a adecuación progresiva, de aplicación obligatoria para todas las entidades adheridas al Convenio de Ahorro, lo que va a suponer la no discriminación de ningún empleado, sea del nivel que sea, porque situaciones excepcionales requieren soluciones excepcionales y el desorbitado incremento del IPC nos afecta a todos.

Debemos ser conscientes de que en el Convenio de Ahorro se ha firmado un acuerdo que mejora de manera muy considerable al de los sectores vecinos, gracias al liderazgo de SECB-FINE tras el vuelco electoral.

La batalla por la recuperación salarial no ha finalizado y nos queda por delante la negociación del próximo convenio colectivo que vence a finales de este año. SECB seguirá comprometido por alcanzar el mejor acuerdo posible para toda la plantilla.

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