Todo sobre las tarjetas de crédito de empleado

Todo sobre las tarjetas de crédito de empleado

Desde hoy 13 de Mayo, la entidad ha comunicado ciertos cambios en las tarjetas de crédito y débito de empleados y familiares para los compañeros de origen Bankia que te queremos aclarar desde SECB.

En el ACUERDO LABORAL DE INTEGRACIÓN DE BANKIA y respecto a este tema se dijo:

«Durante seis meses a contar desde la integración tecnológica, se mantendrán las condiciones de los contratos de tarjetas  que estén disfrutando tanto la persona trabajadora de origen Bankia como sus familiares.

Pasado un año desde la fecha de integración tecnológica esto cambiará, los contratos de tarjetas beneficiados por la condición de persona trabajadoras de Bankia dejarán de tener las bonificaciones y exención de comisiones que arrastraban de Bankia.

Según llegue el mes de caducidad de cada tarjeta se procederá a aplicar la nueva comisión de mantenimiento.»

Después del recordatorio y gestiones con la entidad realizada por SECB, se ha publicado en protocolo de los contratos de tarjetas de empleados de CaixaBank para personas de origen Bankia que podrán darse de alta con posterioridad al 13 de mayo.

A continuación te resumimos la normativa que se aplica a las tarjetas de empleados en Caixabank.

Dada la importancia de estas tanto desde el punto de vista económico para ti, como desde el punto de vista de una posible sanción por no respetarla, te recomendamos encarecidamente su lectura.

NORMA 217: TARJETAS DE EMPLEADOS. CONSIDERACIONES INICIALES

Todo empleado de CaixaBank puede ser titular de:

  • Se define la tarjeta Visa Oro y la Visa Estrella como los únicos productos de tarjeta de crédito para los empleados.
  • Un contrato de tarjeta de crédito mensual con código de empleado.
  • Dos contratos de tarjeta de crédito semanal con código de empleado.
  • La cuota de cualquier tarjeta cuyo titular es un empleado, es gratuita, tanto si tiene condición de empleado como de cliente.

VISA ORO

  • Máximo de un contrato de Visa Oro por empleado con domiciliación obligatoria en el depósito de haberes.
  • El límite de crédito entre un mínimo 600 euros y un máximo de 6.020 euros.
  • Empleados con antigüedad a CaixaBank mayor a un año, 4.510 euros de límite de crédito estándar y si es inferior a un año 1.810 euros.
  • Necesario nivel 2 de autorización de otro empleado (no el que lo solicita) para modificar los límites de crédito.
  • Necesidades extraordinarias superiores a 6.020 euros  de límite mensual se realizará siempre por la vía de otros contratos, que tendrán el tratamiento de cliente.
  • Se permite asignar límites temporales de crédito por un importe de 3.010 euros y dentro de un ciclo de 90 días.
  • No se puede señalizar el contrato para permitir excedidos de límite.
  • Importante: Disposiciones de fondos a crédito hasta un máximo conjunto de 900 euros en intervalos de 30 días.
  • Están exentos del cobro de comisión la cuota de tenencia de la tarjeta (titular y beneficiarios) y la sustitución y la nueva estampación de la tarjeta (titular y beneficiarios). Al resto de conceptos se aplican las comisiones estándares, las cuales no se pueden condonar.
  • Interés aplazado se fija en un 1,5% mensual, sin posibilidad de modificarlo

VISA ESTRELLA

  • Único producto de tarjeta de crédito semanal para los empleados. Máximo 2 contratos como empleado.
  • Límite de crédito estándar de 600 euros semanales, necesitando autorización de nivel 2 para modificar límite inferior (mínimo 200 euros) y de nivel 4 para aumentar el límite (máximo 1.800 euros).
  • Posibilidad de  asignar límites temporales de crédito por un importe superior de 400 euros y dentro de un ciclo de 90 días.
  • No se puede señalizar el contrato para permitir excedidos de límite.
  • Se permiten realizar disposiciones en cajeros de efectivo a débito pero no a crédito.

TARJETAS CON CONDICIONES DE CLIENTE

La solicitud y la concesión de un contrato de tarjeta con condiciones de cliente se deben tramitar en la oficina gestora del depósito de ahorro asociado. Lo autorizará un empleado que disponga de nivel 2 de autorización y que sea diferente al solicitante, aunque este último tenga un nivel superior.

CONTRATOS CUYO TITULAR NO ES EL EMPLEADO

Sólo tiene cuota gratuita la tarjeta que corresponda al empleado y el resto de titulares pagarán la correspondiente cuota.

VíaT

En el caso del VíaT de empleados, la cuota anual será gratuita, pero no la comisión de alta al servicio.

TARJETA DE DÉBITO

No se pueden contratar tarjetas de débito (Visa Electrón).

TARJETA AMERICAN EXPRESS

En el año 2018 finalizó el acuerdo de emisión de tarjetas por lo que no existe la posibilidad de su contratación.

CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS TARJETAS DE EMPLEADO

  • La concesión y gestión corresponde a la oficina de asignación del depósito de ahorro o al centro de trabajo del empleado,  Se deberá de disponer de una «Carpeta Expediente» donde obligatoriamente se archivará toda la documentación afectas.
  • Para evitar la auto concesión, las tarjetas deberán ser autorizadas por el nivel superior jerárquico al del propio empleado o por el responsable de la DAN

MATRIMONIO DE EMPLEADOS

Ambos cónyuges podrán disponer de contratos de tarjetas de empleado aunque figuren como beneficiarios en otros contratos de empleado.

Para ampliar esta información te recomendamos que leas con detenimiento la Norma 217 desde el terminal financiero.

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CÉSAR
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