SECB demanda el cobro de trienios a partir de nivel VIII

SECB demanda el cobro de trienios a partir de nivel VIII

SECB demanda a CaixaBank ante el SIMA para que la empresa  comience a aplicar el devengo de trienios a partir de Nivel VIII -tal y como establece el art. 43 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros- y no a partir de nivel VII como se devenga hasta ahora.

Demanda trienios

En CaixaBank, por Acuerdo Laboral firmado en 2004 por CCOO y UGT (SECB no lo firmamos) de adaptación del Convenio 2003-2006, se estableció que durante los periodos en los que se esté meritando ascensos por experiencia, los empleados no devengarán trienios”.

En dicho acuerdo se limitó, por tanto, el devengo de trienios a partir de nivel VII que es cuando finaliza la carrera por experiencia.

No obstante, este precepto contraviene lo establecido en el art. 43 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros que establece que “devengarán trienios todas las personas adscritas a los Niveles del I al VIII del Grupo Profesional 1 (…)”.

ANTES DE LA REFORMA LABORAL 2021

La ley establecía, en el art. 84.2 ET, la prioridad aplicativa de convenios colectivos de empresa frente a lo regulado en convenio colectivo sectorial en determinadas materias, como por ejemplo, la «cuantía» del salario base y los complementos salariales.

Por tanto, los convenios colectivos de empresa podían establecer condiciones laborales inferiores a las establecidas en los convenios colectivos sectoriales en determinadas materias reservadas.

Así, según redacción del artículo 7 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro:

«1. Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente Convenio tienen el carácter de norma mínima de derecho necesario.
2. No obstante lo anterior no tendrán el carácter de norma mínima de derecho  necesario aquellas regulaciones en las que el propio Convenio establece expresamente la disponibilidad de las mismas. En este sentido, se consideran materias disponibles por Convenio Colectivo de Empresa o Acuerdo de Empresa con más del 50% de la representación de los trabajadores y trabajadoras (en adelante RLT), las siguientes:
(…)
Las materias a las que se refiere el artículo 84.2 del ET. No obstante, la «cuantía» del salario base y de los complementos salariales incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa establecidos en el presente Convenio colectivo, únicamente serán disponibles por Convenio colectivo de empresa negociado por quienes reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del ET(…).»

En resumen, las normas establecidas en el Convenio Colectivo Sectorial son condiciones mínimas que no pueden ser eliminadas ni empeoradas (si mejoradas).

Por otra parte, los Tribunales han venido considerando que si bien los convenios colectivos de empresa están legitimados para modificar la cuantía, esta prerrogativa no se extiende a la estructura salarial definida en el convenio sectorial, la alteración de la definición del complemento ni la fijación de criterios para su devengo distintos a los preceptuados en el convenio colectivo sectorial, como tampoco reducir la cuantía de dichos complementos a cero.

REFORMA LABORAL 2021

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral se modifica el art. 84.2 ET, por lo que  el salario base y los complementos salariales establecidos en convenio colectivo de empresa no pueden ser inferiores a las establecidas en convenio sectorial -aunque si pueden mejorarse como hasta ahora-.

Este Real Decreto Ley prohíbe, por otra parte, la absorción y compensación de salarios o la desaparición de cualesquiera condiciones salariales en la empresa con motivo de la adaptación de este precepto.


SECB reclama que se abonen los trienios devengados a toda la plantilla que haya generado ese derecho por tener antigüedad reconocida en nivel VIII

¿A LOS EMPLEADOS PROCEDENTES DE BANKIA LES PODRÍA AFECTAR?

Sí, afectaría a todo aquel que tenga menos de 3 años en nivel VIII pues al entrar en CaixaBank les sería de aplicación el acuerdo laboral de 2004 y no devengarían trienios hasta que no alcanzaran el nivel VII.

Desde SECB defendemos los intereses de los TODOS los empleados
como siempre hemos hecho, desde la negociación o desde los tribunales si hiciera falta. No nos hace falta mentir y descalificar a otros sindicatos. Cada uno sabe muy bien qué tiene en su «haber».

NUESTRAS ACCIONES

NOS AVALAN

SUMAMOSCONTIGO

¡AFÍLIATE AQUÍ! 

 

ÁNGEL

 

 

Print Friendly, PDF & Email