Ante la situación de extrema gravedad que está sufriendo la población civil en Ucrania, desde SECB solicitamos a la Dirección que, ante los posibles acogimientos temporales que se van a producir de manera inminente,
👫 conceda un permiso retribuido de 15 días para atender esta situación sin necesidad de resolución judicial previa, dado el carácter de urgencia de estos casos, considerando suficiente la presentación de la Solicitud de Protección Internacional en España que se solicita al consulado para acoger a los menores.
👫🏻 Permita la Flexibilidad e inmediatez en el disfrute de los permisos que ya existen en CaixaBank para estos empleados y empleadas.
👫Que no se requiera la necesidad de acreditación por los servicios sociales dada la evidencia de la gravedad de la situación.
🇺🇦 Atienda estos casos con la excepcionalidad que se requiere, facilitando todas las gestiones a la plantilla y agilidad en la solicitud de anticipo dentro de los límites establecidos por normativa.
RECORDAMOS LA ACTUAL REGULACIÓN EXISTENTE EN CAIXABANK PARA ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO
ADOPCIÓN
Adopción de un menor de 6 años o mayor de 6 con
alguna discapacidad o con dificultades de inserción.
Adopciones constituidas a partir del 1 de enero de 2022. La suspensión tendrá una duración de 16 semanas para cada adoptante. Es un derecho individual sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante.
Un periodo de 6 semanas para cada progenitor a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en adopción, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En el caso de adopción de personas con discapacidad o de quienes, por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, para que se produzca la situación protegida el adoptado deberá ser menor de dieciocho años.
DOCUMENTACIÓN – Comunicación a través
de RRHH de su DT o valija al 9160
1) |
Resolución Judicial por la que se constituye la adopción. | ||||
2) |
Fotocopia del Libro de Familia. | ||||
3) |
Comunicación datos al pagador(mod.145) debidamente cumplimentado http://www.segsocial.es/prdi00// groups/public/documents/binario/113145.pdf |
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4) |
En el caso de que el otro progenitor sea también empleado, opción para que Uno de ellos perciba la Ayuda por Hijo y la Gratificación de Natalidad. |
ACOGIMIENTO
Acogimiento de menor de hasta 6 años o mayor de 6 años con alguna discapacidad o con dificultades de inserción.
Situaciones de acogimiento familiar, preadoptivo y permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o normativa de las CCA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año.
Se considera situación protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
En el caso de adopción de personas con discapacidad o de quienes, por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, para que se produzca la situación protegida el adoptado deberá ser menor de dieciocho años.
A la situación protegida de Acogida Familiar les corresponde los mismos días que en la adopción (acogimiento familiar, preadoptivo y permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o normativa de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año).
DOCUMENTACIÓN – Comunicación a través
de RRHH de su DT o valija al 9160
1) |
Resolución Judicial por la que se constituye la adopción. | ||||
2) |
Comunicación datos al pagador(mod.145) debidamente cumplimentado | ||||
3) |
En el caso de que el otro progenitor sea también empleado, opción para que uno de ellos perciba la Ayuda por hijo. |
Siempre que el acogimiento sea no remunerado, el empleado tendrá derecho a percibir las ayudas que la normativa laboral contempla en caso de nacimiento o adopción de hijos, excepto la gratificación de natalidad, que se abonará sólo si finalmente se formaliza la adopción.