¿RACANEANDO EN LOS GASTOS DE EMPLEADOS?

¿RACANEANDO EN LOS GASTOS DE EMPLEADOS?

Hemos podido observar, tanto en noticias publicadas en medios de comunicación como en la presentación de las cuentas de resultados, que

los resultados de nuestra Entidad siguen creciendo como la espuma.

Suben los ingresos por ventas, por intereses, por comisiones, etc.

Pues parece que CaixaBank no tiene bastante con estos ingentes beneficios que pretende incrementarlos a cuenta de racanear las liquidaciones de gastos a sus empleados.

SECB lleva muchos meses constatando (y reclamando) las dificultades a la hora de presentar estos gastos por parte de todos los empleados, principalmente los derivados de la manutención y el kilometraje.

Y no nos referimos únicamente a los constantes cambios en la norma 26, sino a la coacción reiterada por parte de DAN y, sobre todo, de responsables de Secretaría Técnica de Negocio de la mayoría de DT.

Porque, efectivamente, no es que se denieguen liquidaciones de gastos, es que los empleados ya no nos atrevemos a reclamar lo que nos corresponde por miedo a represalias o toques de atención (todo vale para quedar bien con los Delegados Territoriales).

 

Aclaremos conceptos

En todo momento la Norma 26 nos insta a un principio de prudencia: “el empleado debe velar para que las liquidaciones de gastos y/o tickets que presente se ciñan a las necesidades del servicio realizado y los importes sean los menores posibles dentro de las alternativas posibles”.

Además, se deberán adjuntar justificantes de los gastos teniendo en cuenta que hay determinadas figuras, como los Equipos de Soporte, que no necesitan adjuntar justificantes bajo determinadas circunstancias (las explicamos más adelante)

Por otra parte, EN LA NORMA SE DETALLAN los eventos por los cuales se pueden solicitar liquidación de gastos:

Comisión de Servicio:  «Actividades efectuadas cuando la gestión ser realiza en un centro distinto al de adscripción”. Es decir, cuando nos mandan a trabajar temporalmente a otro centro
Gestión de Servicio:  “Acciones propias del centro de trabajo que se realizan en un lugar diferente. Incluye tareas que, aunque no sean habituales de su centro, le sean encargadas específicamente”. Aquí incluiríamos, por ejemplo, las reuniones (siempre que sean notificadas en tiempo y forma)
 Acciones comerciales:  “Actividades efectuadas fuera del centro de trabajo que tienen una finalidad comercial y que se originan en el mismo centro, derivadas de actuaciones con clientes (visitas, reuniones, comidas, etc.)”. Con los ejemplos queda clarísimo cuales son estos casos.

¿Sobre qué gastos estamos teniendo problemas?

MANUTENCIÓN

El desfasado, vergonzoso y paupérrimo importe de 11€ autorizados para los empleados que tienen Horario Laboral Singular está sirviendo de referencia como “importe único” para compensar los gastos de manutención soportados por los empleados cuando se nos convoca a una reunión presencial fuera de horario laboral o se nos insta a realizar una comisión de servicio en una oficina de una localidad diferente a la que tenemos como centro de adscripción .

Pero este importe no está establecido ni en el Convenio Colectivo ni en la citada Norma 26. Es, únicamente, un “importe recomendado”, sin ser obligatorio en ningún caso.

 

REGLA GENERAL

Respetando y remarcando el principio de prudencia y recordando que deben adjuntarse justificantes, los diferenciamos en:

Manutenciones en restaurantes o cafeterías “a precios razonables”: en ningún sitio pone que el importe deba ser 11€

Medias dietas: “en el caso de no pernoctar fuera del domicilio, pero se realiza comida o cena fuera de la población del centro de trabajo del empleado”.
En otro punto de la norma se especifica que “únicamente se pueden pasar medias dietas si no se producen gastos de manutención a cargo de la empresa”.

O sea, que podremos pasar media dieta por el motivo que sea (reunión de la DAN, Comisión de Servicio, viajes por formación, etc.) siempre que la manutención sea fuera de la población de la oficina de adscripción.

De nuevo, ni rastro de los 11 €…

Dietas: “en caso de pernoctar fuera del domicilio y no se ha producido gastos de alojamiento con cargo a la empresa”. Es decir, únicamente nos podemos pasar dieta si no facturamos gastos de alojamiento.

Esto no tiene ningún sentido, porque en caso de que dicho alojamiento sea cubierto por la empresa (el 99,99% de las veces) nos podremos pasar los gastos de cada manutención (comida y cena) que justifiquemos debidamente.

EQUIPOS DE SOPORTE

A este respecto tenemos que puntualizar la especial idiosincracia de los Equipos de Soporte en todo lo relacionado con la manutención:

  • Hasta 20 km de distancia con la población donde tiene su centro de adscripción, los gastos de manutención se rigen por la regla general, es decir, pueden solicitar media dieta siempre que el gasto esté justificado (ticket de la comida). Evidentemente, pueden solicitar el gasto de la manutención por el importe de este.
  • A partir de esos 20 km, podrán solicitar la media dieta sin adjuntar ningún tipo de justificante.

Por tanto, el tema de la distancia entre oficinas no vincula ni limita ninguna solicitud de medias dietas excepto para los Equipos de Soporte, donde los 20 km diferencian si es necesaria o no la justificación de la manutención.

 

Resumiendo:

No hay ninguna obligación de liquidar manutenciones por 11€

No hay ninguna prohibición de solicitar media dieta siempre que se cumpla lo dispuesto por la norma

No hay ninguna limitación de distancias a la hora solicitar una media dieta

 Los Equipos de Soporte tienen sus características especiales amparadas en un Acuerdo Laboral

TRANSPORTES

De nuevo nos encontramos con “toques” por parte de algunos mandos intermedios… Hay veces que nos da la impresión de que estos cargos son a cuenta de sus bonus.

Se pueden liquidar este tipo de gasto por:

 

Kilometraje efectuado con vehículo propio

“Exclusivamente en desplazamientos entre poblaciones diferentes”. De nuevo nos encontramos con una norma desfasada y rácana, porque en ciudades como Madrid y Barcelona las distancias pueden llegar a ser siderales. Además, también nos estamos encontrando problemas con gastos solicitados por visitas a polígonos industriales a muchos km de distancia pero que son considerados parte de la población donde está la oficina

“Para desplazamientos de largo recorrido se analiza el alquiler de vehículos y se prioriza el coste más bajo”. Para la empresa largo recorrido son desplazamientos de más 150 km, pero ni de lejos compartimos este apartado. ¿Para un desplazamiento de “largo recorrido” no es más aconsejable y seguro utilizar nuestro vehículo? ¿Qué alquilamos, un 600 que seguro que es el más barato?

“Los vehículos de alquiler deben liquidar el gasto de carburante por km recorrido”. En contradicción con lo que se expone en caso de “largos recorridos”:  “Es necesario devolver los vehículos en alquiler con el depósito lleno”. Teniendo en cuenta que la utilización es estrictamente profesional, lo que debemos solicitar es el importe del llenado del depósito de combustible pagado siempre con nuestra tarjeta vinculada a un contrato de tarjetas de empleado

Aparcamientos y peajes de autopista

Aparcamientos y peajes de autopista por desplazamientos con vehículo propio o de empresa. Aconsejable utilizar APP Imbric

Taxis

Taxis: utilizar la APP Imbric. Pasar gastos únicamente en caso de no ser posible este servicio

 

De nuevo tenemos una excepción para los Equipos de Soporte, y es que independientemente de que se cobre un complemento por kilometraje, tenéis derecho a liquidar los Km realizados conforme hemos detallado.

Por todo ello, SECB EXIGIMOS:

Que cesen las coacciones y recomendaciones por parte de DAN, RRHH y Responsables de Secretaría Técnica de Negocio

Que se elimine de la norma la limitación a solicitar una dieta cuando los gastos de alojamiento sean a cargo de la empresa

Que se elimine la opción de 11€ tanto del Terminal Financiero como de la APP en la opción de “Manutención”

Que se elimine la obligación de contratar un coche de alquiler para los “trayectos de largo recorrido”

Que desaparezca la “recomendación” de contratar un Taxi para desplazamientos de visitas comerciales a clientes ubicados en Polígonos Industriales

Que se contemple la posibilidad sufragar los gastos de km dentro de la misma localidad, sobre todo en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, etc.

A los empleados nos ampara el Convenio Colectivo por encima de cualquier normativa interna.

¡Tenemos derechos y queremos utilizarlos!

 

EN SECB ESTAMOS PARA AYUDARTE,
SUMAMOSCONTIGO

¡AFÍLIATE AQUÍ!

 

Print Friendly, PDF & Email