En la segunda reunión de hoy la plataforma ha respondido a los movimientos anunciados por la empresa en el día de ayer.
Indemnizaciones:
Estamos muy lejos de llegar a las condiciones acordadas en el ERE de 2015. Es necesaria una importante mejora.
Oficinas Store:
Valoraremos las cifras indicadas por la empresa siempre y cuando se asegure la voluntariedad, se incluya plantilla con horario general en este tipo de oficinas y se limite la concentración por provincias.
Centros In Touch:
Igualmente consideraremos el número si se implementa un protocolo que evite conflictos con las oficinas de la red.
Oficinas S1 y S2:
También replantearemos el número si se establecen criterios para designarlas, que se acepte nuestro modelo de oficinas S2 (dos empleados, con uno de ellos como director de nivel V), y que se aborde un modelo específico de retos para las oficinas S1.
Retirada martes tarde.
Eliminación de subdirectores:
En oficinas de menos de 3: siempre y cuando sean vegetativas y haya un aumento importante de GC.
Horario:
Aceptaremos el horario comercial hasta las 14.30h si se acepta el horario laboral de los jueves hasta 18.30h.
Movilidad:
- Solo para vacantes originas por las extinciones voluntarias de este ERE.
- Se utilizará el DIM de la oficina para determinar si se es excedentario o deficitario.
- Procedimiento tras la salida de extinciones:
- En primer lugar, cobertura con empleados sin cargo de un radio de 25 km, de oficinas excedentarias, teniendo en cuenta que lo dispuesto actualmente en el citado convenio tendrá vigencia, a efectos de movilidades, hasta el próximo 31 de diciembre de 2020 aun cuando dichas condiciones sean modificadas por el convenio que se ha comenzado a negociar.
- En segundo lugar, se publicarán las vacantes que no han podido cubrirse para que puedan solicitarse de manera voluntaria, adjudicándose siempre que exista, al menos, un solicitante.
- Si debido a esta adjudicación, se genera un nuevo déficit (la de la plaza del que ha solicitado la movilidad), esta podrá cubrirse con el procedimiento indicado en el punto 1.
- Si aún así no se cubriera el déficit, la empresa podrá cubrirlo de manera forzosa con radios de hasta 40 km, en primera instancia; 60 km en segunda instancia; y como máximo hasta 75 km, con un límite de 45 minutos.
- Para las vacantes con cargo generadas por las salidas por extinciones voluntarias, se procederá a cubrirlas con el proceso habitual de cobertura de cargos que usa la entidad para directores, subdirectores y GC.
- Si por la adjudicación de esta plaza generara otra vacante con cargo (el de la oficina origen del adjudicatario anterior), se procederá con el sistema descrito para las vacantes sin cargo.
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- Compensaciones.
- Para las movilidades voluntarias: aceleración de carrera (empleados y GC), pago único de 10.000 € (hasta 50 km) y 20.000 € (más de 50 km). Pago mensual de 100 € mientras se esté trasladado a más de 50 km.
- Para las forzosas:
- Hasta 40Kms 350€ brutos mensuales, más 4 días de libre disposición
- Hasta 60Kms, 550€ brutos mensuales, más 4 días de libre disposición
- Hasta 75Kms, 1000€ brutos mensuales, más 4 días de libre disposición
- Para los trasladados forzosos a partir de 60 km que decidan cambiar el domicilio al nuevo destino: plus de cambio de domicilio por 1.000€.Para ambos casos: autorización de alquiler de vivienda habitual.
- Se establecerá una prelación para la movilidad forzosa, así como un listado de situaciones excluyentes.
- EICS: quien se vea afectado por movilidad forzosa podrá optar a una EIC de hasta cinco años de duración, o extinguir el contrato con las mismas condiciones acordadas para el colectivo C.
- En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho del empleado reubicado a más de 25 km trabaje en CaixaBank, esta, podrá solicitar el traslado con las mismas compensaciones establecidas para la movilidad voluntaria, a un centro que se encuentre en un radio de 50 km en la zona geográfica de destino de su cónyuge o pareja de hecho.
- Si en el transcurso de tiempo el centro destino fuera cerrado, integrado, o se viera afectado por una reducción de plantilla, el empleado afectado por la medida forzosa de traslado tendrá derecho a solicitar el retorno a su centro de origen, en cuyo caso la Entidad deberá atender dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses y reubicarlo en el centro solicitado o en otro a un radio máximo de 25 km.
- Todos los procesos que conlleven un traslado forzoso serán llevados a cabo y controlados en exclusiva por el departamento de Relaciones Laborales sin injerencias de la red territorial
- Si se realizan nuevas contrataciones deberán incorporarse en puestos ocupados por movilizados.
UNIÓN SINDICAL FRENTE AL #ERECAIXABANK
- Compensaciones.