GUÍA RÁPIDA OFICINAS S1 Y S2

GUÍA RÁPIDA OFICINAS S1 Y S2

SECB ha elaborado esta guía económica para que puedas consultar de manera ágil y sencilla las condiciones específicas de este tipo de oficinas.

En cada desplegable encontrarás información específica de contenidos.

Recuerda que, si tienes cualquier duda, encontrarás al Delegado SECB de tu zona en el siguiente enlace QR:

 

En esta Guía Laboral os queremos presentar unas FAQ´s con toda la información referente a esta tipología de oficinas que no entran en clasificación y tienen su propia normativa.

 

oficina s1 (DIRECTOR)

¿Qué son las oficinas S1?

Son oficinas unipersonales en las que el único empleado de la oficina ocupa el cargo de Director.

¿Cuál es el número máximo de oficinas S1?

Se podrán calificar como S1 un máximo de 450 oficinas.

¿Qué requisitos debe cumplir una oficina para pasar a S1?

📌 Deberá ser la única oficina de CaixaBank en la población.

📌 No podrá superar los 1.300 clientes (sin computar clientes InTouch)

¿Qué pasa si se rebasan estos limites?

Si dejase de cumplir alguno de los requisitos durante un periodo de 2 meses pasaría a considerarse oficina F1 consolidada con efectos del día 1 del mes siguiente e incorporándose a la primera clasificación de oficinas inmediatamente posterior.

¿Qué plantilla dispondrá una oficina S1?

En principio, se asignará un único empleado que será quien ejerza las funciones de dirección de la misma.

No obstante, podrán contar con el refuerzo de plantilla adicional que no signifique más del 50% del horario de atención al público en cómputo anual.

¿Cuánto cobra y qué nivel tiene un director de una oficina S1?

La persona que ejerza la Dirección de una S1:

📌 Se incorporará a la carrera de GCII con un nivel VII, como mínimo.

📌 Percibirá Gastos de Gestión y Representación por importe de 291,85 €/mes en lugar del Complemento GCII.

📌 Percibirán el Plus de Flexibilidad Horaria si su nivel es VI o inferior por importe de 117,31 €/mes.

📌En el supuesto que esta aplicación les suponga una retribución inferior, percibirá la posible diferencia retributiva en un Plus Compensación Mercado.

¿Qué horario comercial tendrá la oficina?

Tendrá el mismo horario que las oficinas tradicionales aunque podrán tener un horario de atención al público reducido o incluso cerrar algunos periodos de tiempo.

¿Qué ocurre si soy director de una oficina tradicional y la transforman en una oficina S1?

Los cargos de las oficinas que pasen a ser consideradas como S1 y que se mantengan como responsable de la misma mantendrán el Nivel y Plus funcional que tuvieran consolidado.

En todos los casos, dejarán de percibir los pluses y complementos de puesto que venían percibiendo y adquirirán, en su caso, el Nivel y los pluses y complementos asociados a su nueva función.

En el supuesto que esta aplicación les suponga una retribución inferior, percibirá la posible diferencia retributiva en un Plus Compensación Mercado,

Este Plus será de naturaleza no revisable y no pensionable, no absorbible ni compensable. Además, computara para el cálculo de la capacidad crediticia. En caso de dejar la función de Director en una oficina S1, este Plus pasará a ser absorbible y compensable por todos los conceptos.

A las personas que desarrollen la función de Dirección en las oficinas S1 o S2 en caso de que en un futuro pasen a ejercer el cargo de Dirección de una oficina clasificada, no les será de aplicación el periodo transitorio de «nombramiento en funciones», habitualmente de 6 meses.

¿Qué ocurre si soy subdirector / GCII 2º responsable o Gestor de Clientes y me transforman la oficina en S1?

GCI, GCII y GCII 2º RESPONSABLES

Los empleados con cargo de GCI, GCII y GCII 2º responsable de oficinas clasificadas que pasen a ser S1 y no accedan al cargo de Dirección, no les supondrá la salida de la carrera correspondiente. Si no es posible su reubicación en una vacante de GC, mantendrán la carrera de GC, así como los complementos salariales asociados a la función que desempeñaba a título personal. Si percibiese el plus de apoderamiento, este se convertirá en un Plus de Mercado absorbible y compensable por cualquier concepto.

Estos GC´s deben solicitar las vacantes de GC que se convoquen en su ámbito geográfico, sin sobrepasar los límites establecidos  en Convenio Colectivo en cuanto a movilidad, y a aceptar en el supuesto seleccionado.

En caso contrario implicará la renuncia a la carrera y al complemento de GC, aplicándose lo establecido en el acuerdo laboral de Gestores de Clientes.

Asimismo, si en el plazo de 24 meses no se produce ninguna vacante en el ámbito geográfico mencionado, finalizará la carrera de GC.

En el supuesto de que accedan a una posición de cargo, dejarán la carrera de GC y los complementos asociados a la función, asumiendo los de su nuevo puesto.

SUBDIRECTORES

Los empleados con cargo de subdirección que no accedan a la dirección de la S1 serán reubicados en un nuevo destino, manteniendo su Nivel, Plus funcional y Plus de flexibilidad (siempre que no se renuncie al mismo) y los gastos de gestión y representación que pasarán a percibirse como un Plus de mercado absorbible y compensable por cualquier concepto. En la medida de lo posible serán recolocados en vacante de subdirección que se pueda producir en el futuro.

La recolocación de la plantilla de estas oficinas no supondrá, en ningún caso, movilidad geográfica alguna salvo que esta sea voluntad del empleado o empleada.

¿Qué sistema de retribución variable se aplicaría?

Se definirá un programa de retribución variable específico para esta tipología de oficinas basado en factores cualitativos o métricas cuantitativas no financieras y no vinculadas a la consecución de ingresos a excepción del Margen Ordinario.

Base Bonus Directores de oficinas S1 año 2024:

FACTORES PESO (%)
Margen Ordinario 85%
Importe Comisiones 15%

¿Tengo que cumplir con las campañas comerciales?

No. A las oficinas S1 no les será exigible el cumplimiento de las campañas comerciales, aunque por voluntad propia puede acceder a las campañas para obtener premios.

Estas oficinas no computarán para los retos de las DAN.

 

oficina s2 (director + empleado)

¿Qué son las oficinas S2?

Se trata de oficinas compuestas exclusivamente por dos empleados: un director más un empleado sin cargo específico.

¿Cuál es el número máximo de oficinas S2?

Se podrán calificar, como máximo, 500 oficinas S2.

¿Qué requisitos debe cumplir una oficina para pasar a S2?

📌 Deberá tratarse de una oficina de ámbito rural.

📌 No podrá superar los 1.800 clientes (sin computar clientes InTouch)

¿Qué pasa si se rebasa alguno de estos límites?

En caso que se sobrepasara el límite de clientes, la oficina pasará a ser clasificada. El cumplimiento de estas características se revisará anualmente.

¿Qué plantilla dispondrá una oficina S2?

La oficina contará con dos empleados, teniendo uno de ellos la condición de Director de oficina y otro empleado sin cargo específico.

¿Cuánto cobra y qué nivel tiene un director de una oficina S2?

La persona que ejerza la Dirección de una S2 se incorporará con un nivel mínimo VI. Este nivel se le reconocerá, con carácter retroactivo desde su nombramiento, una vez superado el periodo de consolidación a los 6 meses. Transcurridos tres años desde el nombramiento pasará a Nivel V.

Además, percibirá los siguientes complementos:

📌 Gastos de Gestión y Representación por importe de 291,85 €.

📌 Percibirán el Plus de Flexibilidad Horaria si su nivel es VI o inferior por importe de 117,31 €.

¿Qué ocurre si soy director de una oficina y la transforman en S2?

Mantendrá el Nivel y el Plus funcional que tengas consolidado. En caso de que mantuviera el cargo de director de esa oficina, se incorporará con un nivel mínimo VI (si no tuviera un nivel consolidado superior) y transcurridos tres años desde el nombramiento pasará a Nivel V.

En todos los casos dejarán de percibir los pluses y complementos de puesto que venían percibiendo y adquirirán, en su caso, el Nivel y los pluses y complementos asociados a su nueva función. En el supuesto que esta aplicación les suponga una retribución inferior, percibirá la posible diferencia retributiva en un Plus Compensación Mercado.

Este Plus será de naturaleza no revisable y no pensionable, no absorbible ni compensable. Además computara para el cálculo de la capacidad crediticia. En caso de dejar la función de Director en una oficina S2, este Plus pasará a ser absorbible y compensable por todos los conceptos.

A las personas que desarrollen la función de Dirección en las oficinas S1 o S2 en caso de que en un futuro pasen a ejercer el cargo de Dirección de una oficina clasificada, no les será de aplicación el periodo transitorio de «nombramiento en funciones», habitualmente de 6 meses.

¿Qué ocurre si soy subdirector / GC II 2º responsable y me transforman la oficina en S2?

Los subdirectores, subdirectores en funciones y segundos responsables que actualmente desempeñen sus funciones en las citadas oficinas, mantendrán su cargo como garantía personal transitoria mientras mantengan la función.

En todos los casos dejarán de percibir los pluses y complementos de puesto que venían percibiendo y adquirirán, en su caso, el Nivel y los pluses y complementos asociados a su nueva función. En el supuesto que esta aplicación les suponga una retribución inferior, percibirá la posible diferencia retributiva en un Plus Compensación Mercado.

¿Qué ocurre si soy GC II o GC I y me transforman la oficina en S2?

Los empleados con cargo de GCI y GCII  de oficinas clasificadas que pasen a ser S2 y no accedan al cargo de Dirección, no les supondrá la salida de la carrera correspondiente. Si no es posible su reubicación en una vacante de GC, mantendrán la carrera de GC, así como los complementos salariales asociados a la función que desempeñaba a título personal. Si percibiese el plus de apoderamiento, este se convertirá en un Plus de Mercado absorbible y compensable por cualquier concepto.

Estos GC´s deben solicitar las vacantes de GC que se convoquen en su ámbito geográfico, sin sobrepasar los límites establecidos  en Convenio Colectivo en cuanto a movilidad, y a aceptar en el supuesto seleccionado.

En caso contrario implicará la renuncia a la carrera y al complemento de GC, aplicándose lo establecido en el acuerdo laboral de Gestores de Clientes.

Asimismo, si en el plazo de 24 meses no se produce ninguna vacante en el ámbito geográfico mencionado, finalizará la carrera de GC.

En el supuesto de que accedan a una posición de cargo, dejarán la carrera de GC y los complementos asociados a la función, asumiendo los de su nuevo puesto.

 

¿Cómo recabar la segunda firma para la aprobación de operaciones de riesgo en las oficinas S1 y S2?

 

Podrán optar por alguna de las siguientes opciones:

  • Firma por un apoderado volante de la DAN
  • Firma por un empleado con facultades de riesgo suficiente de otra oficina de la DAN (incluidas S1 y S2).
  • Firma por el DAN.

Para cualquier duda o aclaración consulta con tu representante sindical

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